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CSDJ - F11001010200020120096600ADJUNTA20120920115826-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120096600ADJUNTA20120920115826-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por la investigada Se considera que la funcionaria respetó los términos para proferir las decisiones en la acción de tutela a su cargo y respecto de la notificación al accionante, estas actuaciones son secretariales, y por ello no pueden ser responsabilidad de la investigada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce 82012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012000966-00 (4230-13) Aprobado según Acta de Sala No. 80 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra de la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, según queja presentada por el señor PABLO ENRIQUE CÁRDENAS POVEDA. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor PABLO ENRIQUE CÁRDENAS POVEDA, quien afirma encontrarse interno en la Cárcel de Moniquirá – Boyacá, presentó el 25 de abril de 2012, queja contra la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto

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2 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 000966 00 (4230-13) impetró el 1 de diciembre de 2011, una acción de tutela que correspondió al Juzgado 15 Penal del Circuito, y una vez proferida la decisión de primera instancia, interpuso recurso de apelación, el cual correspondió a la doctora RODRÍGUEZ TORRES, y según averiguaciones realizadas por algunos familiares ya fue resuelto por la referida funcionaria, declarando la nulidad de la acción, decisiones éstas que no le han sido informadas por ninguna autoridad, por lo que considera que ha pasado un tiempo considerable y su demanda no ha sido resuelta (fl. 1 c.o.). 2.- Mediante auto de 2 de mayo de 2012, en aplicación del artículo 152 de la Ley 734 de 2002 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por considerar que la funcionaria incurrió en una conducta irregular por la presunta mora en informar al accionante de las decisiones proferidas en la acción de tutela radicada bajo el número 1100131090150120014101, además se ordenaron algunas pruebas (fls. 4 a 6 c.o). 3.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia del acta de Sala Plena en donde consta el nombramiento de la doctora

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, copia de su acta de posesión en propiedad e informó algunos datos que obran en su hoja de vida (fls. 12 a 15 c.o.) 4.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que revisado el Sistema de Gestión encontró que en esa Corporación cursó una acción de tutela en la cual actuó como ponente la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. Remitió copia de la decisión proferida el 13 de marzo de 2012 (fls. 16 a 22 c.o.). 5.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 23 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 000966 00 (4230-13) 6.- La doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, fue notificada mediante edicto fijado entre el 16 y el 18 de mayo de 2012, de la apertura de investigación disciplinaria en su contra (fl. 24 c.o.). 7.- El quejoso presentó el 21 de junio de 2012, escrito reiterando su solicitud de información sobre la acción de tutela interpuesta (fls. 25 y 26 c.o.). 8.- La Procuraduría General de la Nación, allegó certificado en el cual consta

que la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes (fl. 28 c.o.). 9.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, no tiene registradas sanciones disciplinarias como funcionaria, ni como abogada (fls. 29 a 30 c.o.). Igualmente, certificó que no cursan otras investigaciones por estos mismos hechos (fl. 28 c.o.) 10.- Mediante auto de 12 de julio de 2012, se ordenó cerrar la investigación disciplinaria (fls. 33 y 34 c.o.), decisión que fue debidamente notificada a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 28 c.o.). 11.- El 31 de julio de 2012, se dispuso reiterar la solicitud a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de allegar copia íntegra del expediente de tutela de marras (fls. 41 y 42 c.o.), y con fecha 3 de agosto de 2012, la referida Corporación remitió las copias solicitadas (fls. 45 a 53 c.o. y c. anexos 1, 2 y 3). 12.- En auto de 12 de julio de 2012, se ordenó cerrar la investigación disciplinaria (fls. 55 y 56 c.o.), decisión que fue debidamente notificada a la República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 110010102000 2012 000966 00 (4230-13) inculpada y a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 57 a 61 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De la inculpada.- De la prueba allegada, se puede establecer que la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, fungía como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia del acta de nombramiento y de posesión (fls. 12 a 15 c.o.) y copia de la actuación adelantada por ella en esta calidad (fls. 16 a 22 y 45 a 53 c.o. y c. anexos 1, 2 y 3). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se determinen plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: República de Colombia Rama Judicial

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5 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 000966 00 (4230-13) 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor PABLO ENRIQUE CÁRDENAS POVEDA, quien se encuentra interno en la Cárcel de Moniquirá – Boyacá, presentó el 25 de abril de 2012, queja contra la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto según informa impetró desde el 1 de diciembre de 2011, una acción de tutela que correspondió al Juzgado 15 Penal del Circuito, y una vez proferida la decisión, presentó recurso de apelación, el cual correspondió a la doctora RODRÍGUEZ TORRES, y según averiguaciones realizadas por algunos familiares ya fue resuelto por la referida funcionaria, declarando la nulidad de la acción, providencias éstas que no le han sido informadas por ninguna autoridad, razones por las que considera que ha pasado un tiempo considerable y su demanda no ha sido resuelta (fl. 1 c.o.). Con base en esta queja, se ordenó apertura de investigación en contra de la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, Magistrada de la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá. De las pruebas aportadas al proceso y una vez revisado el expediente contentivo de la acción de tutela de marras (c. anexos 1, 2 y 3 c.o.), se determinó cual había sido su trámite, así:  Se presentó acción de tutela de PABLO ENRIQUE CÁRDENAS

POVEDA contra el JUZGADO 43 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, el

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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 000966 00 (4230-13) 1 de diciembre de 2011 (fls. 1 a 5 c. anexo 1), la cual fue asignada por reparto del 2 de diciembre del mismo año al Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento, quien con fecha 19 de diciembre de 2011, decidió no tutelar el derecho fundamental al debido proceso del accionante (fls. 87 a 91 c. anexo 1). Decisión que fue debidamente notificada a la entidad accionada y al señor CÁRDENAS POVEDA, quien manifestó que apelaba el fallo (fls. 96 y 97 c. anexo 1).  Con fecha 15 de febrero de 2012 se procedió a realizar el reparto de la acción de tutela, correspondiendo a la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fl. 2 c. anexo 2), quien el 13 de marzo de 2012, profirió auto en el cual

decretó la nulidad de lo actuado, a fin de que se procediera por parte del Juzgado 15 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, a la vinculación de la señora BLANCA BÁRBARA GUERRERO y la Fiscalía 121 Delegada ante los Jueces Penales Municipales (fls. 9 a 14 c. anexo 2).  Se remitieron sendos oficios comunicando la decisión a las partes y demás personas que debían ser vinculadas a la acción de tutela de marras (fls. 15 a 22 c. anexo 2).  El 14 de marzo de 2012, se remitió la actuación al Juzgado 15 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá (fl. 95 c. anexo 1), despacho judicial que procedió a atender la orden de la Magistrada ad quem y vinculó a la señora BLANCA BÁRBARA GUERRERO y la Fiscalía 121 Delegada ante los Jueces Penales Municipales (fls. 96 a 103 c. anexo 1). Con fecha 9 de abril de 2012, el Juzgado referido, decidió no tutelar el derecho fundamental al debido proceso del accionante (fls. 105 a 110 c. anexo 1). República de Colombia Rama Judicial

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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 000966 00 (4230-13)  Según comunicación remitida por el INPEC, esta decisión fue debidamente notificada al señor CÁRDENAS POVEDA, el 5 de junio de

2012, la cual se recibió en el despacho el 9 de julio de 2012. El accionante manifestó que apelaba el fallo (fls. 111 a 116 c. anexo 1).  Con fecha 10 de julio de 2012, se remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fl. 117 c. anexo 1), obra constancia que por cambio de Secretario la Sala se encontraba cerrada entre el 10 y el 19 de julio de 2012, retornando a sus labores del 23 de julio del mismo año (fl. 118 c. anexo 1).  El 24 de julio de 2012, se repartió el asunto tantas veces referido, correspondiendo a la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, siendo entregado en su despacho el 25 de los mismos mes y año (fl. 4 c. anexo 3). Es decir, que de la documental aportada se estableció que la acción de tutela de marras fue recibida en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de febrero de 2012 y repartida a la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, se profirió la decisión pertinente el 13 de marzo de 2012, es decir, al vigésimo día de haber sido entregada a la Magistrada Sustanciadora, por lo cual se considera que no se configuró mora alguna en su trámite (c. anexo número 2). Decisión esta que fue debidamente comunicada a todas las partes, pues obran sendas copias de los oficios remitidos (fls. 15 a 22 c. anexo 2), y con

fecha 14 de marzo de 2012, se envió el proceso al despacho judicial de primera instancia a fin de que procediera a dar cumplimiento a la orden emitida por el juzgado ad quem (fl. 95 c. anexo 1). Ahora, respecto de la afirmación del quejoso, en el sentido de que las decisiones proferidas en la acción de tutela, no le han sido comunicadas por autoridad alguna, del acervo probatorio recaudado se evidenció que si bien la República de Colombia Rama Judicial

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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 000966 00 (4230-13) decisión de nulidad proferida por la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se notificó mediante telegrama remitido al señor PABLO ENRIQUE CÁRDENAS POVEDA, a dos direcciones en Santana – Boyacá, las dos decisiones proferidas por el Juzgado 15 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, fueron notificadas al señor CÁRDENAS POVEDA, por parte del INPEC en el establecimiento carcelario en donde se encontraba detenido, y el mismo ejerció en debida forma su derecho de contradicción, pues presentó las correspondientes impugnaciones (fls. 96, 97, y 111 a 116 c. anexo 1). Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que los telegramas de notificación que fueron elaborados una vez se profirió la decisión pertinente

por parte de la funcionaria investigada, son un trámite netamente secretarial, y que escapa a la órbita y al control de la Magistrada a cargo del asunto. En consecuencia, considera la Sala que no le asiste razón al quejoso en sus manifestaciones acerca de que no se han proferido las decisiones correspondientes en la acción de tutela radicada bajo el número 1100131090150120014101, pues las mismas fueron emitidas de manera oportuna y respecto de la notificación al accionante, ésta se realizó en debida forma por parte del Juzgado de primera instancia, y si bien el Tribunal remitió los telegramas a las direcciones del Municipio de Santana – Boyacá y no al Centro Carcelario, esta labor no es realizada por la Magistrada, sino por la Secretaría de la Sala Penal de la Corporación, sin injerencia o control alguno por parte de la funcionaria investigada. Así las cosas, considera la Corporación que en manera alguna puede investigarse y reprocharse la conducta de la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pues atendiendo las pruebas documentales aportadas, se evidencia de una parte, República de Colombia Rama Judicial

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9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 000966 00 (4230-13) que no hubo mora en el trámite de la acción de tutela del señor PABLO

ENRIQUE CÁRDENAS POVEDA contra EL JUZGADO 43 PENAL

MUNICIPAL DE BOGOTÁ, radicada bajo el número 2012.00141.00, y de otra, que no le asiste responsabilidad alguna en el hecho de haber enviado el telegrama al quejoso para notificarle la decisión de nulidad a una dirección en el Municipio de Santana – Boyacá y no a la Cárcel de Moniquirá, pues ello es una labor secretarial que escapa al control de la funcionaria. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se estableció que la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no incurrió en la conducta atribuida, es decir, no está incursa en comportamiento constitutivo de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria

procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.

OTRAS DETERMINACIONES

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10 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 000966 00 (4230-13) Como quiera que se observó que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, incurrió en un error a la hora de realizar la notificación de la decisión de segunda instancia al accionante, pues le dirigió las comunicaciones al Municipio de Santana – Boyacá, sin tener en cuenta que una revisión cuidadosa del expediente, permitía establecer que el mismo se encontraba privado de la libertad en establecimiento carcelario, se ordena compulsar copia de lo actuado a la Presidencia de referido Tribunal Superior, para que se realice la correspondiente investigación, con relación a los funcionarios de la Secretaría de la Sala Penal. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO: Dar cumplimiento al acápite de otras determinaciones realizando la compulsa ordenada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 000966 00 (4230-13)

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial Ad-Hoc

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