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CSDJ - F11001010200020120096900ADJUNTA20120920114955-2012

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Título
CSDJ - F11001010200020120096900ADJUNTA20120920114955-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / presunto recibo de un soborno para influir una decisión judicial TERMINACIÓN Y ARCHIVO / el investigado no cometió la conducta Se concluyó que el funcionario investigado, en momento alguno incurrió en falta disciplinaria, pues la presunta conducta endilgada no tuvo ocurrencia, toda vez que los testigos de la misma, afirmaron que no era cierto ese hecho y que no conocían al funcionario, y la persona que presuntamente le habría hecho entrega del dinero, aseguró que ello no había sido así, desmintiendo las afirmaciones del escrito al parecer anónimo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 00969 00 (4240-13) Aprobado según Acta de Sala No. 80 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación adelantada en contra del doctor MAURICIO MARÍN MORA, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, originada en queja presentada por la

señora CLAUDIA ROCÍO PEÑUELA GÓMEZ.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

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2 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00969 00 (4240-13) 1.- La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió escrito presentado por la señora CLAUDIA ROCÍO PEÑUELA GÓMEZ, contentivo de queja disciplinaria contra el doctor MAURICIO MARÍN MORA, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, por cuanto según afirma el funcionario solicitó y obtuvo de los accionistas de la empresa CIUDAD CAPITAL S.A. ESP, la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.oo), “por intervenir para que el proceso identificado con número 68001310300320040028100 que se llevó a cabo en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga en contra del Acueducto de Bucaramanga, se fallara a favor del Ciudad Capital –como en efecto sucedió-.” (fls. 1 a 3 c.o.). 2.- Mediante auto del 15 de mayo de 2012, se profirió auto de apertura de investigación, en contra del doctor MAURICIO MARÍN MORA, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, por “la presunta conducta disciplinaria de haber obtenido y recibido de los accionistas de la empresa CIUDAD CAPITAL S.A. ESP, la suma de $100.000.000.oo, ‘por intervenir para que el proceso identificado con número 68001310300320040028100 que se llevó a cabo en el Juzgado Tercero Civil

del Circuito de Bucaramanga en contra del Acueducto de Bucaramanga, se fallara a favor del Ciudad Capital –como en efecto sucedió-’.”. Además se ordenaron algunas pruebas (fls. 6 a 9 c.o.). 3.- En auto de 22 de mayo de 2012 se ordenó realizar inspección judicial al proceso de Ciudad Capital contra el Acueducto de Bucaramanga, identificado con número de radicado 68001310300320040028100, que cursa en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga (fl. 17 c.o.). 4.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de las partes pertinentes de la sesión de Sala Plena donde constan el nombramiento y el acta de posesión del doctor MAURICIO MARÍN MORA, como Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, e República de Colombia Rama Judicial

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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00969 00 (4240-13) informó algunos datos que obran en su hoja de vida (fls. 19 a 22 c.o.). 5.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 23 c.o.). 6.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander, remitió certificación del salario devengado por el doctor MAURICIO MARÍN MORA, como

Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, para el año 2010 (fls. 26 a 29 c.o.). 7.- En auto de 3 de julio de 2012 se fijaron las fechas para recaudar los testimonios y la inspección judicial ordenados (fls. 31 y 32 c.o.). 8.- La magistrada auxiliar comisionada y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander diligenciaron en debida forma el despacho comisorio enviado para notificar al funcionario investigado de la iniciación de investigación disciplinaria en su contra y para evacuar las pruebas ordenadas (fls. 33 a 140 c.o. y c. anexo 1). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por el doctor MAURICIO MARÍN MORA, considerando que el escrito presentado en su contra es un anónimo, pues la señora CLAUDIA ROCÍO PEÑUELA GÓMEZ no indicó su cédula de ciudadanía ni una dirección de residencia y tampoco realizó presentación personal del mismo, afirmando de manera vehemente que no realizó la conducta que se le endilga, manifestación constituyente de una infamia no sabe con qué oscuros propósitos, y en su calidad de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga debió conocer como ponente de los recursos de apelación presentados contra la decisión del Juzgado Tercero del Circuito de Bucaramanga, en la demanda ejecutiva singular de Ciudad Capital contra el Acueducto de Bucaramanga, identificado con número de radicado 680013103003 200400281 00,

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4 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00969 00 (4240-13) confirmando parcialmente la decisión de primera instancia. Agregó que además en la Secretaría del Tribunal Superior de Bucaramanga se recibió un escrito también anónimo al parecer, en el cual se le solicitó su intervención, por cuanto el señor Rodolfo Sierra Gómez, “accionista mayoritario de Ciudad Capital S.A.”, expresó a los socios de la empresa que de las utilidades a distribuir debía descontar la suma de $ 100.000.000.oo que entregó al Magistrado MAURICIO MARÍN MORA, como contraprestación por su ayuda para que el proceso de la compañía saliera a favor de Ciudad Capital, afirmación falaz que empaña su carrera como funcionario durante más de 32 años, razón por la cual entabló la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, por el delito de calumnia. Solicitó además algunas pruebas y allegó copia de la decisión proferida por la Sala de la cual hace parte, con ponencia suya, en la cual se confirmó de manera parcial la sentencia apelada, del acta en la que se aprobó dicha sentencia, del escrito anónimo recibido en la Secretaría del Tribunal a que hizo referencia, de la denuncia penal presentada por el delito de calumnia, la citación para audiencia de conciliación y una certificación sobre el estado actual del proceso penal.

Finalmente, solicitó que se procediera a decretar el archivo de las diligencias adelantadas en su contra, toda vez que no cometió la conducta que se le endilgó. 9.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, remitió copia del proceso Ejecutivo Singular de Ciudad Capital contra el Acueducto de Bucaramanga, identificado con número de radicado 680013103003 200400281 00 (fl. 163 c.o. y c. anexos 2, 3, 4 y 5). 10.- Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo República de Colombia Rama Judicial

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5 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00969 00 (4240-13) Superior de la Judicatura y por la Procuraduría General de la Nación, en los cuales se certificó que el funcionario investigado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes (fls. 164 a 166 c.o.). 11.- Se remitió por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificación de que por estos mismos hechos no cursan otras investigaciones en esta Corporación contra el doctor MAURICIO MARÍN MORA (fl. 167 c.o.). 12.- Mediante auto de 2 de agosto de 2012, se ordenó cerrar la investigación disciplinaria (fls. 169 a 170 c.o.).

13.- La anterior decisión fue debidamente notificada al doctor MAURICIO MARÍN MORA, mediante comisionado (fls. 174 a 181 c.o.) y a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 182 c.o.). 14.- En auto de 13 de septiembre de 2012 se ordenó allegar al expediente escrito presentado por el defensor de confianza del doctor MAURICIO MARÍN MORA, en el cual solicita el archivo de la investigación en favor de su prohijado por considerar que de las pruebas recaudadas se estableció que el hecho endilgado no había tenido ocurrencia (fls. 182 a 197 c.o.). Allegó además copia del acta de fracaso de la conciliación en el proceso penal iniciado a instancia del doctor MAURICIO MARÍN MORA, por el anónimo recibido en la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga (fls. 198 a 199 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. República de Colombia Rama Judicial

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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00969 00 (4240-13) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país.

2.- Del inculpado De la prueba allegada, se pudo establecer que el doctor MAURICIO MARÍN MORA, funge como Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga desde el 6 de marzo de 1991, pues se allegaron copias del acta de nombramiento, de posesión, y certificación de los salarios devengados (fls. 19 a 22 y 26 a 29 c.o.). Además se allegó copia de actuación adelantada por el funcionario en tal calidad (fls. 44 a 66 c.o.) 3.- De las pruebas solicitadas. En razón a la decisión a proferir, no se realizará el análisis de las pruebas solicitadas por el funcionario investigado, pues se considera suficiente el acervo probatorio recaudado, para proferir la decisión de fondo pertinente. 4.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, República de Colombia Rama Judicial

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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00969 00 (4240-13) 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,

  1. Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.- Caso concreto.

Mediante escrito presentado por la señora CLAUDIA ROCÍO PEÑUELA GÓMEZ, se impetró queja contra el doctor MAURICIO MARÍN MORA, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, según la cual éste incurrió en una conducta irregular, por cuanto presuntamente solicitó y recibió de los accionistas de la empresa CIUDAD CAPITAL S.A. ESP, la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.oo), “por intervenir para que el proceso identificado con número 68001310300320040028100 que se llevó a cabo en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga en contra del Acueducto de Bucaramanga, se fallara a favor del Ciudad Capital –como en efecto sucedió-.” (fls. 1 a 3 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se estableció que en efecto, el doctor MAURICIO MARÍN MORA, funge como Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, y tuvo a su cargo en segunda instancia el proceso ejecutivo de Ciudad Capital contra el Acueducto de Bucaramanga, identificado con número de radicado 68001310300320040028100, en el cual se profirió por parte de la Sala de Decisión de la cual hace parte el referido funcionario, decisión que confirmó de manera parcial la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga (fls. 44 a 66 c.o.).

Ahora bien, aunque se comprobó la existencia de un proceso con las características del referido en el escrito allegado a esta Corporación, y que diera origen a esta investigación, mediante inspección judicial realizada al proceso ejecutivo de marras y también que el mismo estuvo bajo el conocimiento del doctor MAURICIO MARÍN MORA, como Magistrado de la República de Colombia Rama Judicial

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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00969 00 (4240-13) Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga (fls. 135 a 160 c.o.), las demás afirmaciones contenidas en la queja carecen por completo de soporte probatorio. En efecto, en la queja se afirmó que de tales hechos existían testigos, toda vez que los señores HORACIO ESCOBAR RÍOS, GIORGY ALBERTO MERCHÁN, LUIS HERNANDO SERRANO ULLOQUE, ALBERTO NAVAS REY, RODOLFO SIERRA GÓMEZ, HERNÁN GÓMEZ SALAZAR y LUIS ALBERTO GALÁN A., tenían en su poder documentos que probaban y sustentaban la entrega de la suma de $ 100.000.000.oo al señor Magistrado, pero ello no fue lo que se estableció una vez escuchados en declaración los referidos señores, quienes aseveraron:  Declaración del señor GIORGY ALBERTO MERCHÁN, quien manifestó que no conocía a la señora CLAUDIA ROCIO PEÑUELA GÓMEZ, ni al

doctor JOSÉ MAURICIO MARIN MORA y tampoco tenía en su poder documentos o pruebas de la entrega al funcionario de la suma de $100.000.000.oo, por parte de los accionistas de la sociedad CIUDAD CAPITAL S.A. E.P.S., a fin de obtener un resultado a favor de la entidad, en el proceso que se tramitaba ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el número 680013103003 20040028100. Agregó que “Lo que conocemos varios exaccionistas de la sociedad CIUDAD CAPITAL S.A. E.P.S., es que el doctor RODOLFO SIERRA, accionista también de la misma empresa nos manifestó a los exaccionistas en una asamblea general que se realizo el año pasado en el mes de septiembre en la que se distribuían unas utilidades de la empresa, el señor SIERRA en la entrega de cuentas nos manifestó a todos los accionistas que nos descontaba la suma de cien millones de pesos porque había tocado entregárselos al doctor MAURICIO MARIN porque él había ayudado en el proceso, esta reunión se realizó en el Club de los Profesionales con la presencia de todos los accionistas y exaccionistas. Lógicamente, nosotros, es decir la gran mayoría de los presentes en esa junta, en esa asamblea, nos opusimos a que nos realizaran este descuento, primero porque presumíamos que era una total falsedad, porque un magistrado del Tribunal no se iba a prestar para esta situación y porque sabíamos a ciencia cierta que era una treta, una mentira del doctor SIERRA para quedarse con esta suma de dinero para su propio beneficio”. República de Colombia Rama Judicial

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9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00969 00 (4240-13) Aseveró además que el “doctor SIERRA no presentó ninguna prueba, porque según él, esto había sido muy personal, entre ellos dos, entre el magistrado y él, y que lógicamente no podía tener documento de eso, porque eso había sido entregado en efectivo y entre ellos dos y no tenía recibo de eso”, situación que provocó una gran discusión en la citada reunión y el malestar de los accionistas que no creyeron esa afirmación, y le solicitaron distribución al señor SIERRA de dicha suma a todos los accionistas y exaccionistas, dejando constancia de su oposición a este pago por considerarlo antiético e inmoral, considerando finalmente la versión del doctor SIERRA inverosímil, pues presumían que el magistrado no se prestaría para algo así. Finalizó afirmando que contrataron a una abogada especializada en derecho comercial y de un abogado penalista con el objeto de interponer las acciones legales pertinentes contra el gerente de la empresa y el doctor RODOLFO SIERRA, quienes les manifestaron que debían hacer dos cosas, primero solicitar una conciliación ante un Juez con el señor RODOLFO SIERRA y la sociedad CIUDAD CAPITAL S.A. E.P.S., y segundo interponer en la Fiscalía una acción penal por varios delitos que se tipificaban con esta situación. (fls. 105 a 115 c.o.).  Declaración del señor RODOLFO SIERRA GÓMEZ, quien afirmó que no

conocía a la señora CLAUDIA ROCIO PEÑUELA GÓMEZ y tampoco al Magistrado MAURICIO MARÍN MORA. Indicó igualmente que no es cierto que tenga en su poder documentos que prueban y sustentan que al doctor JOSÉ MAURICIO MARIN MORA, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, le fue entregada la suma de $ 100.000.000.oo, por parte de los accionistas de la sociedad CIUDAD CAPITAL S.A. E.S.P., a fin de obtener un resultado a favor de la entidad, en el proceso que se tramitaba ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el número 680013103003 20040028100, afirmando que eso es un absurdo, pues no tiene ninguna documentación, ni nunca ha entregado una plata al honorable magistrado, agregando que no es cierto que él hubiera realizado esas afirmaciones a los accionistas de CIUDAD CAPITAL, toda vez que el tema de las reuniones fue el de “unas cuentas en participación cuyo procedimiento es estrictamente privado, entre los verdaderos accionistas, de una sociedad anónima”. Aseguró que esas reuniones no existen actas, y que esta situación se habría ocasionado por una malquerencia de uno de los exaccionistas GIORGY ALBERTO MERCHÁN, quien dice no haber quedado satisfecho con las cuentas, pero en el fondo lo que existe es un resentimiento República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000 2012 00969 00 (4240-13) porque él fue el gerente hasta el año 2005, y por no haber accedido a sus presiones (fls. 118 a 121 c.o.).  Declaración del señor LUIS ALBERTO GALÁN ARISMENDI, quien manifestó que no conocía a la señora CLAUDIA ROCIO PEÑUELA GÓMEZ, y respecto al doctor JOSÉ MAURICIO MARIN MORA, lo conoce por haber sido profesor suyo en la Universidad Santo Tomás Seccional Bucaramanga. Agregó respecto a los hechos denunciados que no es cierto que posea documentos o información del supuesto recibido de los cien millones de pesos por el doctor JOSÉ MAURICIO MARIN MORA, indicando que “Este problema se presentó a raíz de que los socios y exsocios de la firma sociedad CIUDAD CAPITAL S.A. E.S.P. de la cual yo fui socio, instauramos una demanda civil contra el ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., tiempo después de la presentación de la mencionada acción la mayoría de los socios nos vimos en la imperiosa e inevitable obligación de vender nuestras acciones al señor RODOLFO SIERRA GÓMEZ, reservándonos todos los vendedores el derecho que nos otorgara la posible consecución de dineros en el mencionado proceso que se adelantó en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga. La verdad es que este proceso fue conducido por el apoderado designado para dicha labor, MARCOS VIDAL VESGA LEÓN, no supe pormenores del desarrollo del

proceso, hasta tal vez a mediados del año pasado, de 2011, donde se me informó, la verdad no se, creo que algún socio, me indico que habíamos ganado la demanda y que estaban próximos a salir los dineros que se habían embargado. O sea había salido sentencia, había sido favorable dicha sentencia, o sea ya nos iban a entregar los dineros. (Se deja constancia de que el deponente consulta una agenda) De tal manera que, para finales del mes de septiembre, si no estoy mal, se efectuó el reparto a prorrata de la proporción accionaria de los mencionados dineros. Cabe señalar que dentro de ese reparto de utilidades se nos descontaron muchísimo dinero que correspondía a unos embargos dela entidad Pichincha, del Banco BBVA, de unos procesos laborales, de un ejecutivo y la suma de cien millones de pesos que según la manifestación del doctor RODOLFO SIERRA GÓMEZ, se le entregaron al doctor MAURICIO MARIN. En esos momentos, todas las cuentas incluida la anteriormente mencionada de los cien millones, no fueron aceptadas por la totalidad de los socios, a raíz de esa situación, se formaron muchas polémicas y problemas internos, pero al fin de cuentas recibimos el dinero con los mencionados descuentos. Esta situación obedeció a que la mayoría de las personas beneficiadas del República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000 2012 00969 00 (4240-13) dinero ya no eran socias de CIUDAD CAPITAL S.A. E.S.P. y se sintió temor que por esta situación, no se nos fuera a repartir el dinero, y por eso optamos por tomarlo, por tomar el dinero. Creo que al cabo de dos o tres meses, no tengo presente la fecha, al reparto de esos dineros nos reunimos el doctor ALBERTO NAVAS, GIORGY ALBERTO MERCHÁN HERRERA y el suscrito, con pleno conocimiento de otro socio, HERNÁN GÓMEZ SALAZAR y decidimos enviarle una carta a este señor SIERRA GÓMEZ, donde le solicitábamos que nos aclarara los descuentos que él había hecho sobre los dineros recibidos de la demanda, solicitándole explicación ya que teníamos conocimiento que la demanda de INVERSORA PICHINCHA había sido para la obtención de un crédito para un vehículo que le compró a su hijo, el crédito del BBVA fue un crédito personal que él solicitó, pero colocó a la empresa como garante al tener él la mayoría absoluta de la participación accionaria y de la misma manera le pedimos soporte o explicación de los dineros que supuestamente descontó con destino al doctor MAURICIO MARIN. Doctora, esta carta tenía un solo sentido y era presionarlo para que nos devolviera dichos dineros porque la verdad es que entre los socios, ninguno creyó la versión de que esos cien millones habían salido para el doctor MAURICIO, fíjese que nosotros tuvimos conocimiento de eso, no se si el mismo día o el día anterior al reparto de los dineros, y presumimos de que esta manifestación obedeció única y exclusivamente

por el afán de apropiarse de esos dineros, teniendo como justificación el presunto pago de esos cien millones de pesos, porque como lo dije anteriormente, con esa misma exposición de motivos fue que se nos descontaron los dineros que fueron para el BBVA y PICHINCHA, dineros que no tenían nada que ver con la empresa, pero que de la misma manera pararon en arcas del doctor RODOLFO. … El doctor SIERRA no presentó ninguna prueba, simplemente y como lo dije anteriormente, al momento del reparto nos hizo el descuento de los cien millones de pesos, situación hasta risible, o sea, descuento hasta risible, eso nadie creyó en esa situación y nadie cree, por no decirlo doctora como debía decirlo, de una manera muy descarada, pudo incluso inventar una situación mas creíble, para convencer o tener la duda entre los socios, pero no lo hizo de una manera absurda”. Agregó que los accionistas y exaccionistas de la compañía rechazaron el descuento por cuanto nadie creyó esa situación, pero en su caso no iniciaron actuaciones por cuanto su participación era mínima y no valía la pena, y por lo tanto decidió no iniciar ningún tipo de acción y dejar las cosas como estaban (fls. 125 a 131 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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12 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00969 00 (4240-13) Es decir, una vez analizadas las pruebas testimoniales y documentales

allegadas y los argumentos defensivos del funcionario investigado, se concluye que no le asiste razón a la quejosa en sus manifestaciones acerca de que el doctor MAURICIO MARÍN MORA, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, recibió la suma de $100.000.000.oo, a fin de “intervenir para que el proceso identificado con número 68001310300320040028100 que se llevó a cabo en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga en contra del Acueducto de Bucaramanga, se fallara a favor del Ciudad Capital”, por cuanto como se vio los presuntos testigos de la entrega, manifestaron que esa afirmación había sido hecha por el señor RODOLFO SIERRA a fin de apropiarse de la referida suma, pero ninguno de los miembros de la compañía dio crédito a sus afirmaciones, y por el contrario pretenden adelantar en su contra acciones legales y penales para obtener la devolución de esa suma, y el mismo señor RODOLFO SIERRA, aseguró que ello no era cierto, que no conocía al funcionario y que jamás le había entregado dinero alguno. Por lo anterior, se considera que en este caso particular, no se presentó la situación de la cual se duele la quejosa en su escrito, toda vez que como se observa de la prueba aportada, ninguno de los presuntos testigos del hecho, confirmó lo afirmado en la querella y por el contrario indicaron que esa conducta nunca había tenido ocurrencia, lo cual implica que el funcionario investigado, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que el encartado no incurrió

en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: República de Colombia Rama Judicial

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13 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00969 00 (4240-13) “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor MAURICIO MARÍN MORA, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior

de Bucaramanga y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO: Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00969 00 (4240-13)

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

LEONIDAS BELLO AREVALO

Secretario Judicial Ad - hoc

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