CSDJ - F11001010200020120097400ADJUNTA20140828124105-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120097400ADJUNTA20140828124105-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno 21 de agosto de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201200974 00
Registro proyecto: 19 de agosto de 2014
Aprobado según Acta N° 64 de 21 de agosto de 2014
Referencia: Única instancia
Soraya Inés Zuleta Vega, Álvaro Enrique López Valera, Arnaldo Fragozo Denunciados Romero, Javier Díaz Villabona y : Franklin Martinez Solano -Magistrados del Tribunal Superior de Valledupar. Consejo Seccional de la Judicatura del Denunciante: Cesar, por queja de la Jueza Sandra Belén Herrera Clavijo.
Decisión: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISION La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, procede a resolver lo que en derecho corresponda, dentro de la presente investigación, adelantada en contra de los doctores ALVARO ENRIQUE LÓPEZ VALERA, ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, SORAYA INÉS ZULETA VEGA, JAVIER DÍAZ VILLABONA y FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, en su condición de magistrados
del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar-Cesar. Funcionario Única Instancia
Radicado Número. 110010102000201200974 00
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Da origen a la presente investigación la remisión de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar mediante oficio 1833 del 16 de abril de 2012, con ocasión de la queja promovida por la Dra. Sandra Belén Herrera Clavijo, en calidad de Juez Penal del Circuito Especializado adjunto de Descongestión de Valledupar, contra los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Superior de Valledupar, quienes presuntamente habrían omitido nombrar al Juez Cuarto Penal del Circuito de Valledupar en su remplazo, durante la vacancia judicial de diciembre de 2011 a enero de 2012.
2. En virtud de lo anterior, esta Corporación mediante auto del 31 de abril de 2012 y al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y para los fines allí previstos, procedió a la apertura de la indagación preliminar disciplinaria1, ordenando, establecer el nombre de los magistrados que conformaron la Sala Plena de Tribunal Superior de Valledupar, así como traer al proceso documentos que acrediten la calidad de funcionarios, las estadísticas, antecedentes disciplinarios, oír en declaración a las señoras: Norma Arrieta Tamara y Elizabeth Villalobos Caamaño, entre o otras.
3. Obran las actas de nombramiento, designación y posesión de los disciplinados, acreditándose de esta forma la calidad de Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Superior de Valledupar para la época de marras, es decir,
diciembre de 2011 a enero de 2012.2
4. Se cuenta también con el oficio No. 2965 del 29 de mayo de 2012, procedente de la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, allegando copia del Acuerdo 067 del 19 de diciembre de 2011, en el cual la Sala Plena acepta la renuncia al cargo que desempeñaba la doctora Sandra Belén Herrera Clavijo3 y el Acuerdo 001 del 12 de enero de 2012 por cuyo 1 Folio 13 C.O. 2 Folio 29 a 57 C.O. 3 Folios 59 a 60 C.O.
2 Funcionario Única Instancia Radicado Número. 110010102000201200974 00 medio se designa en provisionalidad a la doctora Carolina Sánchez Mestre como Jueza Cuarta Penal del Circuito de Valledupar a partir del 12 de enero de 20124.
5. Se recibieron las declaraciones juradas de Elizabeth Villalobos Caamaño y Norma de Jesús Arrieta Tamara, funcionarias del Tribunal Superior de Valledupar.
6. El 22 de agosto de 2012 la Dra. Susana Ayala Colmenares se pronunció frente a los hechos materia de indagación disciplinaria5.
7. Mediante auto del 5 de junio de 2014 se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los magistrados ALVARO ENRIQUE LÓPEZ
VALERA, ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, SORAYA INÉS ZULETA VEGA, JAVIER DÍAZ VILLABONA y FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, disponiendo escucharlos en versión libre6.
I. CONSIDERACIONES
1. Competencia Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Valledupar, acorde con lo establecido en el artículo 256.3 de la Constitución Política en concordancia con lo dispuesto por el artículo 112.3 de la Ley 270 de
1996.
2. Identificación de los disciplinados Se trata de los siguientes Magistrados: ALVARO ENRIQUE LÓPEZ VALERA, identificado con la cédula de ciudadanía 63.327.412, quien se desempeña como Magistrado del Tribunal 4 Folios 66 a 68 C.O. 5 Folios 100 C.O. 6 Folios 126 a 184 C.O.
3 Funcionario Única Instancia Radicado Número. 110010102000201200974 00 Superior de Valledupar, desde el 1 de abril de 1991, actualmente en la Sala Civil, Familia, Laboral de la citada Corporación. No registra antecedentes disciplinarios7. ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 12.723.603, quien se desempeña como Magistrado del Tribunal Superior de Valledupar, desde el 24 de febrero de 2011. En la actualidad ejerce en la Sala de Descongestión. No registra antecedentes disciplinarios8. SORAYA INÉS ZULETA VEGA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 49.732.435, se desempeña como Magistrada del Tribunal Superior de Valledupar desde el 15 de febrero de 2011, actualmente se encuentra como
Magistrada en descongestión. No registra antecedentes disciplinarios. 4 JAVIER DÍAZ VILLABONA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.461.020, quien se desempeñaba como Magistrado del Tribunal Superior de Valledupar, desde el 01 de agosto de 2011. Actualmente es magistrado del Tribunal Superior de Manizales. No registra antecedentes disciplinarios.5 FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 77.011.363, quien se desempeña como Magistrado del Tribunal Superior de Valledupar desde el 29 de noviembre de 2011, actualmente funge como Juez Penal del Circuito de Valledupar. No registra antecedentes disciplinarios.6
3. Problema jurídico Determinar de acuerdo con el material probatorio allegado al proceso, si es procedente dar paso al pliego de cargos contra los doctores: ALVARO ENRIQUE
LÓPEZ VALERA, ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, SORAYA INÉS ZULETA VEGA, JAVIER DÍAZ VILLABONA y FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO con fundamento en la presunta omisión en la designación de funcionario para ocupar el cargo de Juez Cuarto Penal del Circuito de Valledupar; o si por el contrario, debe darse aplicación al artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y en consecuencia dar por terminadas las presentes diligencias. 7 Folio 35-37 del c.o. 8 Folio 50-.52 del c.o. 44 Folio 143-154 del c.o 55 Folio 56-58 del c.o.
66 Folio 38-40 del c.o 4 Funcionario Única Instancia Radicado Número. 110010102000201200974 00
4. Análisis del caso concreto Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dado la especial sujeción de estos al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional.
En este orden de ideas, se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones, es por ello que en el derecho disciplinario, la falta siempre supone la existencia de un deber o el establecimiento de una prohibición, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia una respuesta del Estado. De lo anterior se deduce que el reproche del Estado al servidor judicial se genera no propiamente de la voluntad –abstractade lesionar intereses jurídicos tutelados, sino de la existencia de comportamientos –concretosque implican un cumplimiento parcial o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que le son encomendados en razón de la función jurisdiccional, tal y como lo define el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Sobre la controversia se analizan los siguientes aspectos: Quien se desempeñaba como Jueza Cuarta Penal del Circuito de Valledupar le
comunicó al Tribunal Superior su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando, a partir del 31 de diciembre de 2011,6 para tomar posesión en el Juzgado Penal del Circuito Especializado adjunto de Valledupar. Su posesión en el nuevo cargo se produjo el 16 diciembre de 2011. La renuncia fue aceptada por los magistrados del Tribunal, reunidos en Sala Plena, según se desprende del artículo sexto del Acuerdo No. 067 del 19 de la misma anualidad. Se anota que la aceptación de la renuncia coincidía con las vacaciones colectivas previstas para los funcionarios de la rama judicial. 66 Folio 17 del c.o 5 Funcionario Única Instancia Radicado Número. 110010102000201200974 00 Adicionalmente, se incorporó al expediente el Acuerdo No. 001 del 12 de enero de 20127 emanado de la misma Corporación en el que se dispuso el nombramiento de la doctora CAROLINA SÁNCHEZ MESTRE como Juez Cuarta Penal del Circuito de Valledupar, a partir del 12 de enero de 2012 en reemplazo de la doctora SANDRA BELÉN HERRERA CLAVIJO quien fungía como titular de ese despacho judicial hasta el 31 de diciembre de 2011, generando con ello vacancia temporal del cargo pudiendo colegirse sin dubitación alguna la inexistencia del hecho investigado. Sobre el particular Elizabeth Villalobos Caamaño, Secretaria del Tribunal Superior de Valledupar, señala que efectivamente a la doctora Carolina Sánchez Mestre fue designada para el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, y anota que
esta funcionaria había sido empleada en el propio juzgado. Anotó que la posesión se dejó para enero de 2012.9 De su parte, Norma de Jesús Arrieta Tamara, funcionaria que intervino como Secretaria encargada del Tribunal en la emisión del Acuerdo 067 del 13 de diciembre de 2011, corrobora la renuncia de quien fungía como Jueza Cuarta Penal del Circuito de Valledupar y añade que se nombró a una funcionaria del mismo juzgado en los primeros días de enero sin precisar la fecha10. De otra parte, La doctora Soraya Inés Zuleta Vega manifiesta en su versión libre haberse ceñido a los parámetros de la Ley 270 de 1996, precisando que el Acuerdo 067 del 19 de diciembre de 2011 fue el último acto administrativo expedido por la Sala en ejercicio de sus funciones previa la vacancia judicial, razón por la cual en su parecer nombrar un juez en esas condiciones representaría detrimento patrimonial del Estado, situación que fue superada con la elección efectuada el primer día hábil de 2012, por lo que solicita el archivo de las diligencias11. De igual manera el Magistrado Arnaldo Enrique Fragozo Romero se refiere al acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia de la doctora Herrera Clavijo a partir del 31 de diciembre de 2011, indicando que fue una situación sorpresiva 77 Folio 65-68 C.O. 9 Folio 96 a 97 C.O. 10 Folios 98 a 99 C.O. 11 Folios 164 a 166 C.O. 6 Funcionario Única Instancia Radicado Número. 110010102000201200974 00
que les llevo a convocar la Sala el 12 de enero de 2012 desembocando en el nombramiento de la doctora Carolina Sánchez Mestre coetáneamente con el descanso colectivo, lo que en su sentir no causó daño a la administración de justicia ni los usuarios del sistema12. El doctor Álvaro Enrique López Valera arriba al mismo razonamiento, en el entendido de que durante la vacancia judicial la Sala Plena no podía ejercer la función nominadora de que trata el artículo 132 de la Ley Estatutaria de Justicia toda vez que la vacancia se presentó a partir del primero de enero de 2012 cuando aun se encontraban en receso de actividades. Empero, ante el cuestionamiento del Despacho por la omisión en designar el remplazo de la doctora Herrera Clavijo cree obedecer a la intención de valorar y tener la oportunidad de elegir el mejor perfil para ese juzgado ante la intempestiva renuncia de su titular13. En este punto especifico, el doctor Álvaro López Valera, con el mismo cometido provee argumentos de orden legal y fáctico apreciables en el comportamiento asumido por la Sala al momento de aceptar la renuncia, descontando el término transcurrido entre el 31 de diciembre de 2011 y la nueva designación para ocupar el cargo vacante una vez recobradas las funciones del Tribunal cuya esencia en principio correspondía a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Valledupar, subsidiariedad que ejercieron el primer día hábil de enero de 2012 solventando el cargo con la doctora Carolina Sánchez Mestre, circunstancias en su sentir ajenas al dolo o culpa meritorias de acción disciplinaria14
Los doctores Javier Díaz Villabona y Franklin Martínez Solano guardaron silencio, sin embargo considera esta sala que se puede prescindir de sus versiones, toda vez que suficiente ha sido la ilustración de los Magistrados que rindieron su versión al explicar los motivos que rodearon tanto la aceptación de la renuncia de la doctora Sandra Belén Herrera Clavijo y el nombramiento de la doctora Carolina Sanchez Mestre.15 12 Folios 169 a 172 C.O. 13 Folios 177 a 180 C.O. 14 Folios 182 a 184 C.O. 15 Folios 200 a 210 C.O. 7 Funcionario Única Instancia Radicado Número. 110010102000201200974 00 Es importante traer a colación que de conformidad con el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 tanto el Tribunal como los Juzgados a nivel nacional gozaban de las vacaciones colectivas, lo que significa que para el día 31 de diciembre de 2011 fecha en que se hizo efectiva la renuncia de la doctora Sandra Belen aceptada por la Sala Plena, se encontraba en vacancia judicial el Tribunal, lo que de suyo explica con suficiencia la eventual omisión que se atribuye a los señores Magistrados surgiendo la necesidad y requerimiento público del cargo una vez cesara la vacancia judicial y no antes. Ahora bien, resulta lógico y jurídico entender que la Sala recobraba sus funciones judiciales y administrativas una vez concluyera el descanso colectivo, pues a partir de allí y considerando la renuncia de la doctora Herrera Clavijo se abría paso la nueva designación como en efecto se hizo mediante Acuerdo No. 001 adiado 12
de enero de 2012 nombrando a la doctora Carolina Sánchez Mestre sin que aparezca minado el curso normal de la administración de justicia de manera irresponsable o irracional en términos mínimos de justicia atribuibles a la Sala del Tribunal Superior de Valledupar. Siendo ello así, la superposición de condiciones en que se produjeron los Acuerdos consultó el umbral normativo a voces del artículo 163 de la Ley 270 de 1996 oportunamente sin lugar dudar de sus argumentos. Así las cosas, se da por descontada la concurrencia de la vacancia judicial para el periodo en que se dice el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar no contaba con funcionario a cargo, ocasión en la que constitucional y legalmente era imposible la conformación y decisión de Sala para el nombramiento requerido, pues de una parte las funciones de la doctora Herrera Clavijo iban hasta el 31 de diciembre de 2011 como reiteradamente aparece consignado en el Acuerdo y las versiones rendidas por los investigados; y de otra, resulta apenas comprensible estimar como cierta la afirmación según la cual la renuncia tomó por sorpresa a los miembros de la Sala sin contar en ese momento con candidato (a) idóneo (a) para cubrir el cargo desde el plano valorativo, sin perder de vista que la Sala en ese entonces deliberaba y resolvía pluralidad de determinaciones concernientes a ese circuito judicial en conjunto. 8 Funcionario Única Instancia Radicado Número. 110010102000201200974 00 Por tanto, establecidos los procedimientos especiales para dar cumplimiento al mandato consagrado en el artículo 132 de la Ley 270 de 1996, resulta claro que el
mecanismo transitorio de utilizar la fuerza de trabajo existente como ocurrió con la doctora Carolina Sánchez Mestre consultan la sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional y nominadora del Tribunal en ese preciso caso sin vislumbrarse la situación acéfala del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar fundamento de la queja, lo que a juicio de esta Sala permite estimar que las pruebas allegadas no tienen la virtud de dar certeza sobre la existencia de ese fenómeno y por ende no hay conducta que reprochar a los Magistrados del Tribunal de Valledupar. Finalmente y como viene de decirse, no hay prueba sobre lo dejado de hacer en el tiempo en que se presume quedó acéfalo el Juzgado, al tiempo del retiro de la doctora Herrera Clavijo, pues por el contrario terminada la vacancia judicial lo primero que hace la Sala es nombrar en ese cargo a la doctora Carolina Sanchez Mestre, acreditando así el nombramiento para esta vacante. Siendo estas razones las que llevan a esta sala, luego de haber valorado las pruebas que obran al interior de esta foliatura a la conclusión que los doctores ALVARO ENRIQUE LÓPEZ VALERA, ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, SORAYA INÉS ZULETA VEGA, JAVIER DÍAZ VILLABONA y FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, dentro del marco de sus competencias, cumplieron sus deberes y funciones administrativas en la oportunidad y circunstancia legal acorde con la vacancia sin que permitan reproche disciplinario de esta Colegiatura. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 200 que el archivo definitivo de la
actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código. A su vez, el artículo 73 de la misma normatividad, preceptúa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara el archivo definitivo de las diligencias. 9 Funcionario Única Instancia Radicado Número. 110010102000201200974 00 Conforme el análisis en precedencia, se evidencia entonces que la conducta objeto de estudio es atípica, por tanto, se satisfacen a plenitud los requisitos establecidos en las normas reseñadas, sin que se requiera culminar todo el trámite investigativo, pues en su totalidad ya se acopió la prueba suficiente para adoptar la decisión de fondo correspondiente. Así las cosas, se ordenará el archivo definitivo del proceso disciplinario iniciado contra los magistrados ALVARO ENRIQUE LÓPEZ VALERA, ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, SORAYA INÉS ZULETA VEGA, JAVIER DÍAZ VILLABONA y FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO en su condición de magistrados de la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar. Finalmente, se accederá a una solicitud de copias presentada por la Dra. Soraya Inés Zuleta Vega, a su costa. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra los magistrados ALVARO ENRIQUE LÓPEZ VALERA, ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, SORAYA INÉS ZULETA VEGA, JAVIER DÍAZ VILLABONA y FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO en su condición de magistrados de la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito de Valledupar, en consecuencia ordenar el archivo definitivo de la actuación, por lo expuesto en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo. 10 Funcionario Única Instancia Radicado Número. 110010102000201200974 00 TERCERO.- Expídanse a costa de la doctora Soraya Inés Zuleta las copias solicitadas, una vez cobre ejecutoria la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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