CSDJ - F11001010200020120100900ADJUNTA20120712141317-2012
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120100900ADJUNTA20120712141317-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Once (11) de julio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N°110010102000201201009 00 /2348F Aprobado según Acta N° 58 de la misma fecha ASUNTO Se procede a calificar el mérito de la investigación adelantada en contra del doctor GONZÁLO FLÓREZ MORENO, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Pereira, a fin de determinar si procede la formulación de cargos o el decreto de terminación y archivo de las diligencias. ANTECEDENTES Por medio de queja vía correo electrónico, el señor RODRIGO OROZCO GUTIÉRREZ, en su condición de quejoso, manifiesta una serie de inconformidades frente a la presunta conducta irregular desplegada por el doctor GONZÁLO FLÓREZ MORENO, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Pereira, con base en los siguientes argumentos: “(…) este Magistrado violando la norma de normas en sus artículos 1º, 2º, 5º,11º,13º,46º,47º,51º,87º y 93º sobre los derechos humanos y todas las disposiciones que favorecen a los desplazados, dio un horrendo fallo, el cual apelé en defensa de estos indefensos ciudadanos que mueren de hambre y de frío en las calle de Pereira y Dosquebradas buscando ayuda humanitaria que se les ha
negado por los funcionarios de la alcaldía de esos municipios por no tener padrinos políticos o personas que les tengan misericordia (…)”. 1 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201201009 00/2348F Referencia: Inhibitorio de plano
ACONTECER PROCESAL
1.- INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA.
Luego del reparto realizado el 2 de mayo de 2012 en la Secretaría de esta Sala, correspondió al Magistrado que hoy funge como ponente proferir auto de apertura de investigación disciplinaria, el día 7 de mayo del mismo año, disponiendo el recaudo del material probatorio necesario para la calificación del asunto (Fls. 5 a 7); obteniendo: 1.- Acta de posesión y nombramiento del doctor Gonzálo Flórez Moreno, en calidad de Ex Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. 2.- Certificado remitido por el secretario del Tribunal Superior del Distrito de Pereira (Risaralda), en donde se informa mediante oficio que no se halló registro que indique que el 1º de febrero de 2012, el señor Rodrigo Orozco Gutiérrez haya instaurado acción de tutela alguna, una vez verificado el software Siglo XXI (Sistema de Información de Procesos), correspondientes a las Salas Familia, Penal y Laboral de esa Corporación. 3.- Certificado de la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito de Pereira, por medio del cual remite dos (2) certificaciones relacionadas con los radicados No.
660013105004201200272 01 y No. 660013103001201200096 01, correspondientes a acciones de tutela instauradas por el señor OROZCO GUTIÉRREZ en contra del Departamento de Risaralda, resueltas por los integrantes de la Sala Laboral del Distrito Judicial de Pereira, Magistrados Humberto Albarello Bahamón, quien fungió como ponente, Ana Lucía Caicedo Calderón y Julio César Salazar Muñoz, confirmando la decisión de primer grado que negó el amparo solicitado por el accionante – Derecho de Petición; y el segundo radicado referente a trámite de impugnación de fallo proferido por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Pereira dentro de la acción de tutela promovida por el mismo quejoso contra el Juzgado 2º Civil Municipal de Pereira, trámite 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201201009 00/2348F Referencia: Inhibitorio de plano asignado al despacho de la Magistrada Claudia María Arcila Ríos pendiente de decisión de fondo al día 31 de mayo de 2012. 4.- Certificado de la Dirección Ejecutiva y Seccional de Administración Judicial de Pereira – Risaralda, informando el salario devengado por el disciplinado durante la vigencia enero – abril de 2012. 5.- Escrito remitido por parte del doctor FLÓREZ MORENO manifestando que a
partir del 1º de mayo de 2012 hizo uso de su retiro para disfrutar su pensión de jubilación. No obstante, una vez revisado el libro radicador de procesos que entraron a la Sala que estuvo a su cargo, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, no se encontró ninguna acción de tutela de primera o segunda instancia, en la que figure el señor RODRIGO OROZCO GUTIÉRREZ como parte actora, o en su defecto como agente oficioso de alguno de los accionantes, respecto del periodo comprendido entre el 30 de abril del año en curso y la fecha de retiro del cargo. 2.- NOTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO.- Se realizó de manera personal según constancia secretarial del 15 de mayo de 2012 que obra a folio 25. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial y de los tribunales contencioso administrativos, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhibe de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. 3 República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201201009 00/2348F Referencia: Inhibitorio de plano Tiene por objeto esta etapa evaluativa de la investigación, decidir con base en el acervo probatorio allegado a la instructiva, si se acredita alguna de las causales que puedan obligar a la terminación de la actuación con el archivo de las diligencias en los términos consagrados en los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, obrando dentro del término de la instrucción. Problema Jurídico. Corresponde a la Sala establecer si el doctor GONZÁLO FLÓREZ MORENO, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Pereira, puede atribuírsele algún reproche disciplinario frente al presunto “horrendo fallo” proferido aparentemente por su Despacho con ocasión de la Acción de Tutela presentada por el señor Rodrigo Orozco Gutiérrez el 10 de febrero del presente año en defensa de los intereses de un ciudadano desplazado y perteneciente a la 3ª edad. Para la debida ilustración sobre el aparente trámite desplegado por el investigado, conveniente se hace acudir al recuento probatorio allegado a la instructiva, en el cual se desprende que la aparente falta nunca fue probada dentro de las preliminares máxime cuando la referida tutela incoada en el despacho del Magistrado no aparece registrada en las bases de datos del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Pereira, ni en el software Siglo XXI (Sistema de Información de Procesos), no obstante aparecen surtidos dos radicados con el mismo accionante aquí quejoso pero contra diversos entes en donde no aparecen referenciados los hechos o sujetos inmersos en la presente investigación. Así las cosas, y de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación, en que aparezca plenamente demostrado: 1) Que el hecho atribuido no existió , 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201201009 00/2348F Referencia: Inhibitorio de plano 4) Que existe causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Siendo entonces procedente ordenar el archivo definitivo de las diligencias a favor del Ex Magistrado GONZÁLO FLÓREZ MORENO del Tribunal Superior de Pereira, en aplicación de los artículos 73,156 y 210 de la Ley 734 de 2002. En efecto, en relación con las decisiones judiciales basadas en un razonamiento lógico, proferidas dentro de la Constitución y la Ley, los funcionarios judiciales gozan del principio de autonomía funcional, al que ha hecho amplia referencia la Corte Constitucional en sentencias como la número C-417 de 19931, en cuya
oportunidad, sostuvo: “La responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho según sus competencias. Por consiguiente, el hecho de proferir una sentencia judicial en cumplimiento de la función de administrar justicia no da lugar a acusación ni a proceso disciplinario alguno. Si se comprueba la comisión de un delito al ejercer tales atribuciones, la competente para imponer la sanción es la justicia penal en los términos constitucionales y no la autoridad disciplinaria. Ello resulta de la autonomía garantizada en los artículos 228 y 230 de la Constitución”. De suerte que, no encuentra este Juez Colegiado motivo alguno para continuar actuación disciplinaria contra el citado funcionario, como quiera que la investigación surtida no arrojó pruebas determinantes y concretas que comprometieran la responsabilidad del mismo, de tal manera que, en la forma que acaba de indicarse, como quiera que la querella se refiere a hechos que a la luz de las consideraciones anteriores resultan disciplinariamente irrelevantes, de tal manera que, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo a lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-417 de 1993, Exp. Expediente D-243, Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 del Decreto 1888 de 1989. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo, 4 de octubre de 1993. 5 República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201201009 00/2348F Referencia: Inhibitorio de plano 2002, esta Corporación se inhibirá de iniciar actuación alguna y ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y, en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente indagación preliminar adelantada en contra del del doctor GONZÁLO FLÓREZ MORENO, en calidad de Ex Magistrado del Tribunal Superior de Pereira, conforme a lo señalado en la motiva.
SEGUNDO: Por secretaría háganse las anotaciones y notificaciones de ley.
TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado N°110010102000201201009 00/2348F
Referencia: Inhibitorio de plano
MARÍA CONSTANZA DEL ROSARIO RIVERA PEÑA
Magistrada (E)
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 7