CSDJ - F11001010200020120101100ADJUNTA20140828123315-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120101100ADJUNTA20140828123315-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno 21 de agosto de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201201011 00
Registro proyecto: 19 de agosto de 2014
Aprobado según Acta No 64 de 21 de agosto de 2014
Referencia: Funcionarios única instancia Ramón Jaller Dumar, magistrado de la Sala Denunciados: Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba Denunciante: Orlando Rivera Vargas Decisión: Terminación y archivo Prescribe: 7 de junio de 2017
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación abierta en contra del magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba Ramón Jaller Dumar, con ocasión de queja promovida en su contra por el señor Orlando Rivera Vargas.
II. HECHOS Las presentes diligencias tuvieron origen en el escrito presentado el 27 de abril de 2012 por el señor Orlando Rivera Vargas ante esta Sala, en el cual solicitó el cambio de radicación del proceso disciplinario con el número de radicado 201100018, adelantado contra el abogado Guillermo Raúl Rhenals Nova, el cual se encontraba asignado al despacho del magistrado Ramón Jaller Dumar, de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
1 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201011 00 En su escrito el señor Rivera Vargas manifestó “creer” y al mismo tiempo “tener la seguridad” de que en dicho trámite disciplinario “no se cuentan con las garantías para que el fallo y los correctivos necesarios sean tomados de manera diligente y expedita”. Como fundamento de su acusación, invocó un fallo de segunda instancia proferido por esta Sala, en el cual “un Juez” que actuó “de la misma forma” que el abogado Guillermo Raúl Rhenals Nova, “sí es suspendido”, y “no como en la queja” promovida en contra de tal abogado. A continuación, sostuvo que la Fiduprevisora, el Ministerio de Educación Nacional y la Nación “son las víctimas de la mora judicial y de los errores y del no actuar del Consejo Seccional de la Judicatura tomando correctivos”. Agregó que para el 26 de abril de 2012 el proceso No. 2011-00018 “está para fallo y no se tomó ninguna medida previa”. Por consiguiente, asegura que el Consejo Superior de la Judicatura “debe tomar o asumir la competencia a prevención de todos los procesos y quejas que existan con ocasión de las anomalías que se registran con los dineros del Fondo del Magisterio – Fiduciaria Previsora, en todos los procesos ejecutivos”. Para finalizar, indicó que existe un detrimento patrimonial a la Nación, que “se viene realizando a través de procesos ejecutivos donde hay abogados y jueces, como los mencionados dentro del escrito de mi queja formulada el año y donde la entidad
encargada, entiéndase, Consejo Seccional de la Judicatura de Montería no ha actuado de manera diligente a pesar de la gravedad de los hechos” (sic). En virtud de estas afirmaciones, solicitó lo siguiente: “1. Se sirvan tomar las medidas correspondientes, para intervenir en el fallo del asunto mencionado de marras en los hechos de este escrito y como consecuencia: 2 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201011 00 a. Asumir la competencia a prevención del proceso o procesos que desprendan de la queja presentada por el suscrito y no sólo la mencionada en los hechos de la presente, ya sea en sala disciplinaria o en sala dual. b. En caso de no ser de recibo lo solicitado en el literal anterior, le ruego de manera subsidiaria se sirva ordenar se trasladen a la ciudad de Bogotá D.C., todas las diligencias que se adelanten en el Consejo Seccional de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, y en las cuales estén inmersos recursos del La Fiduprevisora, Minesterio de Educación Nacional y la Nacion (incluida la queja mencionada en este escrito)” (sic a todo lo trascrito).
III. ACTUACIÓN SURTIDA EN ESTA INSTANCIA
1. Mediante auto del 31 de mayo de 2012 se decretó la apertura de investigación disciplinaria en contra de Ramón Jaller Dumar, en su calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, teniendo en cuenta que el denunciante manifestó “que no se cuenta con las garantías para el fallo y que se tomen las medidas pertinentes” en
el trámite disciplinario No. 2011-00018 adelantado contra el abogado Guillermo Raúl Rhenals Nova1. Igualmente, se le solicitó a la Secretaría de la Sala Seccional de Córdoba que remitiera copia íntegra del expediente 2011-00018 y se requirieron las constancias de nombramiento, posesión, salarios devengados, última dirección registrada en la hoja de vida y antecedentes disciplinarios del funcionario investigado. Por último, se ordenó notificarlo personalmente de esta decisión mediante comisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y remitir copia del escrito de queja al proceso No. 2012-00640 00 adelantado ante esta Sala por la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez contra el “Juez Único de Lorica”, al parecer, por versar sobre hechos relacionados.
2. En oficio recibido el 21 de junio de 2012, el coordinador del área de talento humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de 1 Folios 64 a 66 cuaderno original (C.O.)
3 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201011 00 Montería certificó el salario devengado por el investigado y su última dirección de domicilio registrada ante tal dependencia2.
3. El 29 de junio de 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería devolvió la comisión señalada, informando que notificó personalmente al señor Jaller Dumar el 12 de junio del mismo año, del auto de apertura de investigación disciplinaria en su contra y que aquel presentó por escrito sus consideraciones al respecto3.
4. El 10 de septiembre de 2012 el Secretario Ad Hoc de esta Sala certificó que el magistrado denunciado se desempeña en propiedad como integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba desde el 2 de noviembre de 1993. De igual forma, allegó sus respectivos actos de nombramiento y posesión4
5. Posteriormente, arribaron al expediente las constancias de la Procuraduría General de la Nación y esta Superioridad reportando la ausencia de antecedentes disciplinarios por parte del magistrado investigado5.
6. En auto de sustanciación del 6 de junio de 2014, este Despacho reiteró la necesidad de incorporar al plenario la copia íntegra del expediente No 2011-00018 abierto en contra del abogado Guillermo Raúl Rhenals Nova; le solicitó a la Secretaría Judicial indicar el destino del proceso 2011-00018, por cuanto al parecer fue remitido a esta Sala el 2 de junio de 2012 con el fin de estudiar otra solicitud de cambio de radicación; y expedir copias de la sesión ordinaria llevada a cabo por esta colegiatura el 6 de junio de 2012, al interior de la cual “se dispuso el cambio de radicación” de aquel trámite6.
7. El 25 de junio de 2014 se anexó al proceso las copias del acta No. 48 del 6 de junio de 2012, en donde esta Sala resolvió conceder el cambio de radicación solicitado frente al proceso No. 2011-00018 contra el abogado Guillermo Raúl
Rhenals Nova7.
2 Folios 72 y 73 C.O. 3 Folios 74 a 79 C.O. 4 Folios 91 a 113 C.O. 5 Folios 117 y 118 C.O. 6 Folios 122 y 123 C.O. 7 Folio 125 C.O. 4 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201011 00
8. El 26 de junio siguiente la Secretaría Judicial de esta colegiatura certificó que el proceso No. 2011-00018, en virtud del “poder preferente”, le “correspondió por
reparto a la H. Magistrada Doctora María Mercedes López Mora”8.
9. El 22 de julio de 2014 se recibieron las copias del expediente No. 201100018 por parte de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba9.
IV. DEFENSA DEL INVESTIGADO En memorial del 21 de junio de 2012, el magistrado Ramón Jaller Dumar solicitó la terminación y el archivo de la presente actuación, teniendo en cuenta que obró de manera diligente en el tiempo durante el cual estuvo bajo su conocimiento el proceso disciplinario No. 2011-00018 objeto de controversia10.
De igual forma, aclaró que dicho trámite fue remitido a esta Sala el 7 de junio de 2012, con el fin de resolver la solicitud de cambio de radicación que elevó su denunciante, el señor Orlando Rivera Vargas, a la cual coadyuvó por cuestiones de seguridad personal, pues recibió amenazas el 18 de mayo de 2012 a raíz de su
participación en aquellas diligencias11. Como fundamento de su solicitud, narró de la siguiente manera el desarrollo del proceso disciplinario bajo estudio, indicando los folios respectivos del expediente: - 11 de enero de 2011: el querellante Orlando Rivera Vargas presentó su denuncia ante la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en contra del abogado Guillermo Raúl Rhenals Nova, la jueza civil del circuito de Lorica Isabel Montes Oyola y la jueza primero civil del circuito de Montería Ana Cecilia Arias12. - 19 de enero de 2011: se efectúa el reparto de la denuncia, correspondiéndole al magistrado Miguel Mercado Vergara asumir el caso 8 Folio 126C.O. 9 Folio 124 C.O. 10 Folios 86 a 87 C.O. 11 Folios 57 a 59 C.O. 12 Folios 1 a 22 cuaderno anexo No. 3 (C.A.3.) 5 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201011 00 contra la jueza civil del circuito de Lorica Isabel Montes Oyola, bajo el radicado No. 2011-00017 y al magistrado investigado el caso contra el abogado Rhenals, con el número de radicado “2011-00018 Grupo 2”13. - 25 de enero de 2011: la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba remite al despacho del magistrado Ramón Jaller Dumar el expediente “2011-00018 Grupo 2”14.
- 27 de enero de 2011: el magistrado en cuestión profiere auto en el cual le solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditar la calidad de disciplinable del señor Guillermo Raúl Rhenals Nova15. - 6 de julio de 2011: la Secretaría de la Seccional de Córdoba aporta los certificados de vigencia de la tarjeta profesional de abogado del señor Rhenals Nova y su registro de antecedentes disciplinarios16. - 11 de julio de 2011: profiere auto que señaló como fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 2 de agosto de 201117. - 2 de agosto de 2011: inicio de audiencia de pruebas y calificación provisional, sin asistencia del querellante ni del ministerio público. El denunciado rindió versión libre y manifestó que aportaría pruebas, por lo cual, se fijó el 30 de agosto siguiente como fecha para continuar esta diligencia18. - 30 de agosto de 2011: continúa audiencia de pruebas y calificación provisional. Tampoco se hizo presente el denunciante Orlando Rivera Vargas. Ante la inasistencia sin excusa del abogado Guillermo Raúl Rhenals Nova, se ordenó fijar edicto para su comparecencia y la presentación de justificaciones19. - 12 de septiembre de 2011: la Secretaría de la Sala Seccional devuelve el expediente al despacho del magistrado investigado20. 13 Folio 23 C.A.3. 14 Folio 24 C.A.3. 15 Folio 25 C.A.3. 16 Folios 26 y 28 C.A.3. 17 Folios 30 y 31 C.A.3.
18 Folio 35 C.A.3. 19 Folio 48 C.A.3. 20 Folio 50 C.A.3. 6 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201011 00 - 14 de septiembre de 2011: ante la falta de justificaciones a la inasistencia del abogado encartado, se designa como su defensora de oficio a Amelia Palomo Meza, se fija como fecha de continuación el 3 de octubre de 2011 y se solicitan copias del proceso civil ejecutivo No. 2010-02234, al parecer, en donde actuó como apoderado de la parte demandada el señor Guillermo Raúl Rhenals Nova21. - 7 de octubre de 2011: se recibe escrito de Amelia Palomo Meza en el cual informa que no asistió a la audiencia programada, por cuanto su domicilio es en la ciudad de Bogotá, situación que la obliga a pedir su relevo como defensora de oficio del señor Rhenals Nova22. - 15 de noviembre de 2011: la Secretaría de la Sala Seccional devuelve el expediente al despacho del magistrado investigado23. - 16 de noviembre de 2011: por auto se revoca el nombramiento de la citada defensora de oficio, y se encarga dicha tarea la abogada Nancy Violeta Jiménez Acosta. Así mismo, se fija el 5 de diciembre como fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional24. - 5 de diciembre de 2011: arriba al despacho excusa de la defensora de oficio, en donde solicita se decrete nueva fecha para la mencionada diligencia25.
- 16 de enero de 2012: la Secretaría de la Sala Seccional devuelve el expediente al despacho del magistrado investigado26. - 19 de enero de 2012: en respuesta a la solicitud del 5 de diciembre anterior, se dispone el 7 de febrero de 2012 como nueva fecha para la audiencia aplazada27. - 7 de febrero de 2012: se continúa con la audiencia de pruebas y calificación provisional. Así, “se pusieron de presente las pruebas practicadas hasta la fecha” y se escuchó de nuevo al abogado disciplinado. El querellante 21 Folios 51 y 52 C.A.3. 22 Folio 58 C.A.3. 23 Folio 59 C.A.3. 24 Folios 60 y 61 C.A.3. 25 Folio 66 C.A.3. 26 Folio 71 C.A.3. 27 Folios 72 y 73 C.A.3.
7 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201011 00 tampoco asistió a esta diligencia. Teniendo en cuenta que el abogado Rhenals Nova rindió sus explicaciones sobre los hechos denunciados, se ordenó continuar la sesión el 13 de febrero siguiente, con el fin de analizarlas en conjunto con el material probatorio obrante en el expediente28. - 13 de febrero de 2012: dada la ausencia del investigado, por auto se reprogramó la continuación de la audiencia, para el 16 de marzo de 201229. - 15 de marzo de 2012: el denunciante Orlando Rivera Vargas solicita cambio de fecha para la audiencia, por cuanto no reside en la ciudad de Montería30.
- 16 de marzo de 2012: continúa la audiencia de pruebas con la asistencia del abogado encartado y la defensora de oficio. Luego de exhibir las pruebas recaudadas hasta ese momento y de escuchar nuevamente las versiones del disciplinado y la defensora de oficio, el magistrado Ramón Jaller Dumar califica provisionalmente la conducta desplegada por aquel probablemente desconoció “los numerales 5, 8, 10, 13 y 18 literal C) del artículo 28 de la ley 1123 de 2007”, por lo cual, puede estar incurso en las faltas previstas en “los artículo 33 numeral 9 , y 34 literales c) y d)” de la misma ley. Tal imputación se hizo a título de “dolo”. Por otra parte, se ordenó oficiar al Gerente de la empresa “ACISA S.A.” para que remitiera fotocopia de la Directiva Presidencial No. 005 del 22 de agosto de 2009. Por último, se estableció el 24 de abril de 2012 como fecha para adelantar la audiencia de juzgamiento en el presente trámite31. - 24 de abril de 2012: se instala la audiencia de juzgamiento en presencia del disciplinado y la defensora de oficio. Luego de escuchar sus respectivas alegaciones y reseñadas las pruebas obrantes en el expediente, se dio por terminada la diligencia32. - 7 de mayo de 2012: se deja constancia por la Secretaría de la Sala Seccional de la interrupción de términos en este caso, debido a que el magistrado Jaller 28 Folio 84 C.A.3. 29 Folio 99 C.A.3.
30 Folios 105 a 107 C.O. 31 Folio 108 C.A.3. 32 Folio 129 C.A.3. 8 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201011 00 Dumar fue autorizado a viajar a Medellín durante el periodo que comprende los días 7 al 11 del mes de mayo de 201233. - 14 de mayo de 2012: sesión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba en la cual no se llegó a acuerdo con respecto al sentido del fallo en el caso bajo estudio34. - 16 de mayo de 2012: sesión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba en la cual no se llegó a acuerdo con respecto al sentido del fallo en el caso bajo estudio35. - 18 de mayo de 2012: el magistrado investigado recibió “copia informal” de “un memorial suscrito por el doctor Orlando Rivera Vargas dirigido al doctor Angelino Lizcano Rivero, Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y recibido en la dependencia de correspondencia de esa Corporación el 27 de abril de 2012”. - 22 de mayo de 2012: pasa al despacho memorial suscrito por el abogado de la Fiduprevisora S.A. César Castillo Caballero en donde le informa al magistrado investigado que elevó una solicitud de cambio de radicación del expediente No. 2011-00018, con base en lo previsto a esos efectos en el Estatuto Anticorrupción (ley 1474 de 2011) y las “diferentes solicitudes” en el
mismo sentido elevadas ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República36. - El mismo 22 de mayo el magistrado Jaller Dumar, “ante la solicitud” de cambio de radicación del abogado Orlando Rivera Vargas y por sentirse “presionado y hostigado” por las partes del proceso No. 2011-00018, remitió copia del anterior memorial a la Presidencia de esta Sala. - 24 de mayo de 2012: el investigado presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación en contra de persona indeterminada, por cuanto recibió amenaza contra su integridad personal, a la salida del Palacio de Justicia. Al respecto, informó ante aquella institución que dos sujetos desconocidos le 33 Folio 130 C.A.3. 34 Folio 131 C.A.3. 35 Folio 132 C.A.3. 36 Folio 133 y 134 C.A.3. 9 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201011 00 manifestaron “que no se fuera a equivocar al fallar” el caso de la Fiduprevisora, porque ellos “se podían equivocar con su familia”37. - 28 de mayo de 2012: el magistrado en cuestión remite a la Presidencia de esta Sala un informe con los hechos recientes ocurridos alrededor del expediente No. 2011-0001838. - 31 de mayo de 2012: teniendo en cuenta las amenazas contra su vida, y su “perturbación” de “ánimo” y “tranquilidad”, el magistrado disciplinado se declaró impedido para continuar con el conocimiento del expediente No.
2011-00018, invocando la causal contemplada en el artículo 61.1 de la ley 1123 (a saber, “tener interés directo en la actuación disciplinaria […]”)39. - 4 de junio de 2012: con ponencia del magistrado Miguel Alfonso Mercado Vergara se rechaza el impedimento propuesto por el doctor Ramón Jaller Dumar40. - 7 de junio de 2012: se recibió comunicación de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la cual se informó que en sesión del 6 de junio previo se aceptó la solicitud de cambio de radicación deprecada por el querellante sobre el expediente 2011-00018. En consecuencia, ese mismo día el magistrado encartado ordenó por auto remitir las diligencias a esta colegiatura41. De acuerdo con el investigado, esta amplia narración sobre el desarrollo que hasta esa fecha había experimentado el proceso disciplinario objeto de controversia, permite colegir su “transparencia, imparcialidad y objetividad” en el desempeño de sus funciones judiciales y demuestra que no se ha incurrido en una mora a él imputable, pues, por el contrario, su obrar ha sido diligente. Al respecto, sostuvo que la falta de expedición de sentencia en tal caso, se debe a una fuerza mayor, caso fortuito o a la culpa de un tercero.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 37 Folio 150 C.A.3. 38 Folio 151 C.A.3. 39 Folios 153 y 154 C.A.3. 40 Folios 163 a 165 C.A.3. 41 Folio 168 C.A.3.
10 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201011 00 1.- Competencia Es competente esta Colegiatura para pronunciarse en relación a la investigación adelantada en contra del magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, doctor Ramón Jaller Dumar, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 2.- Evaluación de la investigación Las presentes diligencias tuvieron origen en la denuncia elevada por Orlando Rivera Vargas en contra del citado magistrado, al considerar que no exhibía diligencia ni “garantías” para adoptar “el fallo y los correctivos” pertinentes, en el proceso disciplinario identificado con el número de radicación “230011102000201200018 GRUPO 2”, seguido contra el abogado Guillermo Raúl Rhenals Nova. Dicho trámite se inició a petición del mismo señor Rivera Vargas, quien consideró que el abogado Rhenals Nova defraudó el patrimonio del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, cuyos recursos los administra la entidad Fiduprevisora S.A., con ocasión de una demanda ejecutiva en la cual suscribió irregularmente una conciliación por más de mil quinientos millones de pesos a nombre de aquella entidad, sin estar facultado para hacerlo42. Una vez comenzó a desarrollarse la investigación disciplinaria contra el abogado Rhenals Nova por parte del magistrado Ramón Jaller Dumar, adscrito a la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, el
quejoso consideró que no había diligencia de su parte ni “garantías” para la emisión de un fallo ajustado a derecho, y no solo solicitó el cambio de radicación del expediente ante esta colegiatura, sino que, además, interpuso una acción de tutela 42 Cfr., escrito de denuncia presentado por Orlando Rivera Vargas contra el abogado Guillermo Raúl Rhenals Nova, obrante a folios 7 a 27 C.O. 11 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201011 00 en contra del aquel magistrado al estimar que le estaba vulnerando su derecho al debido proceso43. Ahora bien, el abogado Orlando Rivera Vargas, en su escrito del 27 de abril de 2012 (el cual fue interpretado como la queja disciplinaria) omite indicar con un grado mínimo de claridad cuáles fueron las acciones o las omisiones que lo llevaron a descalificar la labor realizada hasta esa fecha por el magistrado Ramón Jaller Dumar. Tan sólo afirma de manera vaga e inconcreta que aquel funcionario no es diligente y que no brinda “garantías” para investigar adecuadamente la conducta ilícita cometida por el abogado Rhenals Nova. En otras palabras, la denuncia guarda silencio sobre las conductas imputables al magistrado, que posiblemente representen faltas disciplinarias. Adicionalmente, el material probatorio recaudado tampoco permite dilucidar algún comportamiento adverso a los deberes de los funcionarios judiciales en el trámite del expediente 230011102000201200018 GRUPO 2, ni del mismo se vislumbra alguna mora o retraso injustificado en el cumplimiento de los términos procesales establecidos en
la ley 1123 de 2007 para estos efectos. Por el contrario, el iter procesal del expediente en cuestión, según emerge de las copias íntegras que remitió a esta Sala la Secretaría de la Seccional Córdoba, demuestra con plena certeza que el doctor Ramón Jaller Dumar le imprimió la mayor celeridad y diligencia posible y que en ningún momento incurrió en algún retraso susceptible de reproche disciplinario. En efecto, el magistrado investigado nunca se tomó más de 5 días hábiles entre la llegada del expediente a su despacho, proveniente de la Secretaría judicial de su corporación, y la adopción de una decisión interlocutoria que le diera impulso al proceso. Así, el 25 de enero de 2011 arribó por primera vez a su despacho el proceso en cuestión, y dentro de los tres días siguientes el magistrado solicitó la acreditación de la calidad de sujeto disciplinable del señor Rhenals Nova (esto es, el 27 de enero de 2011), como lo establece el artículo 104 de la ley 1123 de 2007: 43 Vid., folios 155 a 161 C.A.3. 12 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201011 00 “Trámite preliminar. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito”. Con todo, hasta el 6 de julio de 2011 la Secretaría de la Seccional de Córdoba aportó los certificados de vigencia de la tarjeta profesional de abogado del señor
Rhenals Nova y su registro de antecedentes disciplinarios44, por lo cual, hasta el 11 de julio de 2011 el magistrado investigado decretó fecha para efectuar la audiencia de pruebas y calificación provisional de la conducta45. Ahora bien, según el mismo artículo 104 “dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días”, motivo por el cual, el funcionario denunciado decretó el 2 de agosto siguiente como fecha para llevar a cabo dicha actuación. Así las cosas, respetó el término fijado por la ley 1123 de 2007 para tal efecto. El 2 de agosto de 2011 se dio inicio a la audiencia de pruebas señalada, y por petición del abogado sindicado, se aplazó su continuación hasta el 30 de agosto subsiguiente, con lo cual, tampoco se trasgredieron los plazos fijados por la ley, que al respecto ordena: “Artículo 105. […] En caso de que la práctica de la prueba no sea posible de manera inmediata por razón de su naturaleza, porque deba evacuarse o se encuentre en sede distinta, o porque el órgano de prueba deba ser citado, la audiencia se suspenderá con tal fin por un término que no excederá de treinta (30) días”. Llegado el 30 de agosto de 2011 y ante la ausencia injustificada del abogado Rhenals Nova, se ordenó fijar edicto para exhortar su comparecencia, como lo dispone el citado artículo 104: “Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor
de oficio con quien se proseguirá la actuación”. Luego de acatar esta orden, la Secretaría de la Sala Seccional de Córdoba devuelve el expediente al despacho el 12 de septiembre de 2011 y dos días después, el 14 de septiembre, el magistrado designa como defensora de oficio a Amelia Palomo Meza, atendiendo a lo previsto en el parágrafo del artículo 104 bajo estudio: 44 Folios 26 y 28 C.A.3. 45 Folios 30 y 31 C.A.3. 13 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201011 00 “Parágrafo. Será obligatoria la presencia del disciplinado o su defensor a las audiencias de que tratan los artículos siguientes. Si tales intervinientes no comparecieren o se ausentasen sin causa justificada, se suspenderá la audiencia, por el término de tres días para que se justifique la causa. Vencido este término el juez evaluará la causa y si persistiere la incomparecencia procederá de inmediato a designar un defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación”. El mismo 14 de septiembre se fijó como fecha para la continuación de la audiencia el día 3 de octubre de 2011. Sin embargo, la defensora de oficio solicitó relevarla del encargo el 7 de octubre del mismo mes. Luego, el 15 de noviembre de 2011 la Secretaría de la Sala Seccional regresó el expediente al despacho del magistrado investigado y al día siguiente, el 16 de noviembre, aquel profirió auto por medio del cual revocó el nombramiento de la defensora de oficio y decretó su reemplazo. Así las cosas, fijó el 5 de diciembre de
2011 como el día en el cual se reanudaría la audiencia de pruebas y calificación provisional. No obstante, ese 5 de diciembre la defensora de oficio se excusó por no poder asistir y solicitó decretar una nueva fecha para la mencionada diligencia. En consecuencia, el 16 de enero de 2012 la Secretaría de la Sala Seccional devolvió el expediente al despacho del magistrado encartado y tres días después, el 19 de enero, aquel acogió dicha petición y dispuso que el 7 de febrero de 2012 se retomaría la actuación aplazada. Ahora bien, después del 7 de febrero de 2012, la audiencia de pruebas y calificación provisional debió postergarse en una ocasión por la ausencia del abogado investigado y de su defensora de oficio (13 de febrero de 2012), con lo cual, sólo se pudo retomar hasta el 16 de marzo de 2012, día en el cual se elevaron cargos contra el abogado Rhenals Nova, por su presunta incursión en las faltas previstas en “los artículo 33 numeral 9 , y 34 literales c) y d)” de la ley 1123 de 2007. Siguiendo lo previsto en el artículo 105 de la ley 1123 (esto es, que “Al finalizar la diligencia, o evacuadas las pruebas fuera de la sede, el funcionario fijará fecha y hora para la realización de la audiencia pública de juzgamiento que se celebrará 14 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201011 00 dentro de los veinte (20) días siguientes”) el magistrado Jaller Dumar decretó que la
audiencia de juzgamiento sería practicada el próximo 24 de abril. En aquella fecha se escucharon las alegaciones de las partes, como lo ordena el artículo 106 de la ley 1123 de 2007 y se estudiaron las pruebas obrantes en el expediente. Una vez finaliza esta diligencia, según el artículo 106 precitado, “El Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para registrar el proyecto de fallo, y la Sala de cinco (5) días para proferir sentencia, que solo deberá contener”. No obstante, los términos del procedimiento estuvieron suspendidos durante 5 días hábiles por autorización expedida por la Sala Seccional de Córdoba. Por este motivo, el 14 de mayo de 2012 se efectuó la primera deliberación sobre el sentido del fallo que se proferiría en el caso del abogado Rhenals Nova, sin que los miembros de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba llegaran a algún acuerdo46. El 16 de mayo de 2012 la Sala en cuestión volvió a sesionar, pero tampoco llegó a ninguna conclusión47. Con posterioridad a esta fecha, el desarrollo normal del proceso disciplinario 230011102000201200018 GRUPO 2 no pudo continuarse, por hechos o circunstancias ajenas a la voluntad del magistrado investigado. En particular, debido a la solicitud de cambio de radicación que interpuso el querellante Orlando Rivera Vargas ante esta Superioridad, las amenazas con
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