🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120102300ADJUNTA20120912112942-2012

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120102300ADJUNTA20120912112942-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012) Proyecto registrado el veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201201023 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 076 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, el informe presentado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Montería, según el cual, solicitó a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA, adelantar investigación disciplinaria contra el doctor Álvaro Chica Yañez, Juez Primero Promiscuo Municipal de Lorica y el doctor Ángel Aicardi Galeano, Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, toda vez que presuntamente se ausentan de su sitio de trabajo sin justificación y habitualmente cuando laboran se encuentran en estado de embriaguez, sin embargo consideran que existe mora en el trámite de dichas diligencias. ACTUACION PROCESAL Esta Corporación a través de auto de mayo 14 de 2012, ordenó la apertura

de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único1, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: - La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, informó el trámite surtido al proceso disciplinario 2011-004942. - La Secretaria Judicial de esta Corporación, acreditó la condición funcional del doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, quien se desempeña como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, desde el 2 de noviembre de 1993 en propiedad3. Así mismo, se acreditó que el citado funcionario no registra antecedentes disciplinarios4. - El indagado se notificó personalmente del auto de apertura de indagación preliminar y allegó memorial ejerciendo su defensa, en el cual indicó que 1 Folios 9 y 10 2 Folio 13 3 Folios 15 a 37 4 Folios 39 a 40 está obrando conforme a los parámetros legales y por ello, deben archivarse las presentes diligencias5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°6 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º7 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Así las cosas, procede la Sala a analizar el presente asunto y las pruebas recaudadas, para establecer si hay o no lugar a iniciar investigación disciplinaria alguna, veamos: Efectivamente, se pudo establecer que en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se adelanta el proceso disciplinario 2011-00494 contra los doctores Álvaro Chica Yáñez y Ángel Aycardi Galeano, el cual está a cargo del Magistrado MIGUEL MERCADO VERGARA y se le ha surtido la siguiente actuación:

FECHA ACTUACIÓN

29/11/2011 Reparto 07/12/2011 Pasó al Despacho del Dr. MERCADO VERGARA 5 Folios 50 y 52-53 6Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 7 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 13/12/2011 Se dictó auto por medio del cual se abre indagación preliminar

12/04/2012 El expediente pasó al Despacho 16/04/2012 Se ordenó la práctica de pruebas 23/04/2012 Se ordenó la apertura de investigación En este orden de ideas, se advierte que una vez el doctor MERCADO VERGARA recibió el informe por parte del Tribunal Superior de Montería, procedió a darle impulso procesal, sin que se advierta mora en su actuar ni desconocimiento de los términos previstos en la ley para surtir la investigación contra los funcionarios judiciales mencionados, razón por la cual, no es dado realizar reproche disciplinario alguno en su contra. En consecuencia, ante la inexistencia de conducta que constituya falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 738 y 2109 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE 8 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 9 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se

establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el ARCHIVO de las diligencias adelantadas contra el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial (E)

Consultar sobre este documento ...