CSDJ - F11001010200020120102400ADJUNTA20121107103132-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120102400ADJUNTA20121107103132-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada es atípica Se concluyó que el funcionario investigado, en momento alguno incurrió en falta disciplinaria, pues la conducta endilgada no era típica, toda vez que en este caso particular, ninguno de los funcionarios integrantes de la Corporación podía dar la autorización para el cambio de destinación del espacio y además ya la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura había decidido realizar la adecuación del espacio.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 01024 00 (4244 - 13) Aprobado según Acta de Sala No. 93 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra del doctor OSCAR MAESTRE PALMERA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, originada en una solicitud de investigación presentada por el mismo funcionario. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El Magistrado OSCAR MAESTRE PALMERA, en su calidad de Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, remitió escrito el 10 de abril de 2012, en el cual República de Colombia Rama Judicial
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2 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01024 00 (4244 - 13) solicitó a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , analizar si existe mérito para investigar su conducta, por cuanto permitió, sin anuencia de la Sala Plena de la Corporación, que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ordenara la adecuación de una oficina para los Magistrados de la Sala de Extinción de dominio de ese Tribunal (fl. 2 c.o.). 2.- Mediante auto del 10 de mayo de 2012, se dispuso indagación preliminar en contra del doctor OSCAR MAESTRE PALMERA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, y se ordenaron algunas pruebas (fls. 5 a 6 c.o.). 3.- El funcionario investigado fue notificado personalmente del auto a que se hizo referencia (fl. 13 c.o.). 4.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia parcial de la sesión de Sala Plena en donde consta el nombramiento del doctor OSCAR MAESTRE PALMERA, como Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, igualmente remitió copia de su acta de posesión, e información de su hoja de vida (fls. 15 a 18 c.o.). 5.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, remitió certificación sobre el salario devengado por el doctor OSCAR MAESTRE PALMERA, como
Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá e informó la última dirección registrada (fls. 19 a 20 c.o.). 6.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 21 c.o.). 7.- La Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, allegó escrito en el cual indicó la no existencia de oficios para la República de Colombia Rama Judicial
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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01024 00 (4244 - 13) adecuación de una oficina en el piso 7º de la Torre D, sin embargo informó que se emitieron dos oficios dirigidos a las “Magistradas de esa jurisdicción”, donde se les comunicó que el espacio mencionado estaba listo para ser utilizado por ellas (fls. 24 y 26 c.o.). 8.- El Secretario General de la Presidencia del Tribunal Superior de Bogotá, envió copia de los documentos obrantes en la Presidencia, relacionados con la adecuación de una oficina para los Magistrados de la Sala de Extinción de Dominio de esa Corporación (fls. 27 a 68 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar disciplinariamente a los Magistrados de los
Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado. De la prueba allegada al plenario, se pudo establecer que el doctor OSCAR MAESTRE PALMERA, funge como Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, desde el 6 de noviembre de 1997, es decir, que para el momento de la presunta comisión de los hechos, ocupaba ese cargo, lo cual se constata con las copias del acta de nombramiento, de posesión y certificaciones de salarios devengados (fls. 15 a 20 c.o.). República de Colombia Rama Judicial
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4 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01024 00 (4244 - 13) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Igualmente, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
4.- Caso concreto. El doctor OSCAR MAESTRE PALMERA, en su calidad de Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, solicitó se adelantara investigación disciplinaria en su contra, a fin de establecer si cometió alguna falta al autorizar, sin anuencia de la Sala Plena de la Corporación, que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ordenara la adecuación de una oficina para los Magistrados de la Sala de Extinción de Dominio de ese Tribunal (fl. 2 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se establecieron las circunstancias en las que ocurrió la conducta cuestionada al doctor OSCAR MAESTRE
PALMERA, así:
1. Se estableció que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2012, entre los temas a
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5 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01024 00 (4244 - 13) considerar, incluyó el informe presentado por el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, sobre la necesidad de ubicar locativamente a las tres Magistradas de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, petición sobre la cual se considero “En relación con la ubicación de las 3 Magistradas de Extinción de Dominio de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Sala instruyo al Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que junto con el señor Presidente de la
Sala concilien con los Presidentes de los Tribunales la posibilidad de destinar uno de los espacios disponibles en la actual sede de los Tribunales para la Sala de Extinción de Dominio y su Secretaría. En caso de desacuerdo de todos modos se procederá de conformidad.” (fls. 29 a 42 c.o.)
2. En relación con este hecho, el doctor OSCAR MAESTRE PALMERA, como Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, rindió a la Sala de Gobierno de la corporación el siguiente INFORME DE PRESIDENCIA “el Presidente informa que la Presidencia del Tribunal decidió ceder la sala ubicada en el séptimo piso para que sea adecuada para que allí se ubique dos magistrados de la Sala de Justicia y Paz de esta Corporación, teniendo en cuenta las instalaciones que le habían sido adecuadas que en nada se compadecen con el honroso cargo que ostentan” - Acta de Sala de Gobierno número 13 del 1 de marzo de 2012- (fls. 43 a 45 c.o.).
3. Con posterioridad en la Sala de Gobierno realizada el 15 de marzo de 2012, al momento de aprobar el acta correspondiente a la Sesión del 1 de marzo de 2012, la Magistrada RUTH HELENA GALVIS VERGARA aclaró que en esa acta se incurrió en un error y omisión “lo primero por cuanto lo que informó el señor Presidente era que él había autorizado la utilización del espacio en el séptimo piso para las oficinas de dos magistrados de extinción, y no como quedó en el acta mencionada”; y “lo segundo, porque no se hicieron constar las observaciones de que de mi parte se hicieron referentes a que ante la
determinación adoptada y el hecho consumado, se debía hacer énfasis en que era a título de préstamo y de manera temporal y como se informó en aquella República de Colombia Rama Judicial
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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01024 00 (4244 - 13) sesión que ya los Magistrados de justicia y paz les habían asignado otras oficinas en otra sede, una vez desocupadas se les dé el uso que la Sala Plena determine; porque al Tribunal Superior de Bogotá no le corresponde suplir las funciones que le asisten a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva Seccional de dotar de los espacios con condiciones dignas para desarrollar las labores propias de la administración de justicia, máxime cuando en este último año se han creado otras plazas para Magistrados que harán parte de este Tribunal, y en todo caso debe contarse con el aval de la Sala Plena”. Además el Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO, indicó que “la decisión que se tomó respecto del tema discutido se hizo haciendo eco de lo dicho por el Dr. CORREA HENAO que no hay más espacio en el Tribunal Superior de Bogotá, en la medida de que los Magistrados de Justicia y Paz serán ubicados en otra sede ya que se está terminando un edificio para tal fin y que ese espacio lúdico se recupere para este tribunal”. Por lo anterior, al llegar al punto de PROPOSICIONES Y VARIOS, se aprobó
“sobre el tema de los espacios locativos del Tribunal Superior de Bogotá y especialmente sobre la entrega de la oficina del señor Presidente de esta Corporación y por unanimidad se dejó el tema para ser discutido en Sala Plena” -Acta de Sala de Gobierno número 17 del 15 de marzo de 2012- (fls. 46 a 48 c.o.).
4. Luego, en la Sala de Gobierno realizada el 21 de marzo de 2012, se informó que fue allegada copia del acta de la reunión celebrada el 23 de febrero de 2012, por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de la cual se ordenó expedir copia a cada uno de los Presidentes de la diferentes
Salas. En dicha reunión la Magistrada RUTH HELENA GALVIS VERGARA manifestó que “el Tribunal debe tomar una decisión de cuerpo y que en ella se exija al República de Colombia Rama Judicial
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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01024 00 (4244 - 13) Consejo Superior de la Judicatura que proceda a cumplir con las gestiones establecidas en la ley, principalmente, en lo que tiene que ver con dotar a los funcionarios de unas instalaciones dignas y apropiadas para el buen desempeño de sus funciones y que no delegue esa función en otras autoridades a las que no les corresponde”. El funcionario investigado, declaró que “si hubiera sabido que la Sala Plena no autorizaba adecuar el espacio existente en el séptimo piso para que las
Magistradas de Extinción de Dominio tuvieran un lugar más digno donde laborar, no hubiera dado su visto bueno para su ubicación en la Ala lúdica del 7º piso” -Acta de Sala de Gobierno número 17 del 15 de marzo de 2012- (fls. 49 a 51 c.o.).
5. El 26 de marzo de 2012 se reunió la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá, y en la misma como punto número 12., se discutió el tema de “Adecuación oficinas provisionalmente por 2 meses de la Sala Lúdica del 7º piso del Tribunal Superior de Bogotá”, pero no se llegó a ningún consenso, por cuando a pesar de la extensa discusión realizada, los Magistrados no lograron un acuerdo respecto de la utilización del espacio del piso séptimo, pues mientras los Magistrados de la Sala Civil solicitaban la devolución inmediata de la zona, otros Magistrados consideraban se podía prestar el local por dos meses para que allí laboraran las Magistradas de la Sala de Extinción de Dominio, quienes estaban trabajando en condiciones infrahumanas, y otros indicaron no saber en quien radicaba la competencia para disponer el cambio de destinación del espacio lúdico, utilizado por ellos durante más de una década; las anteriores disquisiciones llevaron al aplazamiento de la discusión para la Sala siguiente. –copia parcial del Acta de Sala Plena número 10 del 26 de marzo de 2012- (fls. 52 a 57 c.o.).
6. Posteriormente, el 16 de abril de 2012 sesionó la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá, y en la misma se adicionó el orden del día a fin de concluir
la discusión relacionada con la “cesión del Salón de Magistrados del 7º piso República de Colombia Rama Judicial
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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01024 00 (4244 - 13) para el funcionamiento de los despachos de los Magistrados de la Sala de Extinción de Dominio”, al respecto el Presidente de la Corporación informó haber entregado a todos los presidentes la copia del acta de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se dispuso el cambio de destinación del espacio lúdico, les comunicó además que mediante oficios números DESAJ12-TR134 / 135 del 29 de marzo de 2012, dirigidos a las Magistradas de la Extinción de Dominio se les indicó que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ya estaba lista su reubicación, y además los enteró de la solicitud de investigación en su contra, a fin de establecer si había incurrido en alguna conducta relevante en contra del ordenamiento jurídico. Respecto al tema de la cesión del espacio se consideró que la Corporación estaba enfrentada a un hecho cumplido y como existía suficiente información, se podía votar respecto al cambio de destinación del espacio lúdico ubicado en el séptimo piso del Tribunal, al respecto y después de una ardua discusión se aprobó la siguiente decisión. “1. Se reitera y se deja constancia de que el Tribunal Superior de Bogotá no acepta y rechaza cualquier acción destinada a
usar áreas comunes para habilitar oficinas o despachos judiciales. 2. Se inquiere al Consejo Superior de la Judicatura para que defina y ejecute acciones concretas para solucionar definitivamente la situación de espacios de Magistrados y sus equipos de trabajo, sin afectar los espacios comunes actuales”. –copia parcial del Acta de Sala Plena ordinaria número 11 del 16 de abril de 2012- (fls. 58 a 64 c.o.).
7. Finalmente se allegó copia del acta correspondiente a la sesión de Sala Plena realizada el 25 de junio de 2012, en la cual se aprobó por mayoría la proposición de oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y a la Dirección Seccional de Administración Judicial para que “proceda a devolver la Sala de Magistrados ubicada en el 7º piso de este complejo judicial, teniendo en cuenta que ya vencieron los dos meses por los
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9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01024 00 (4244 - 13) cuales se procedió a ceder ese espacio”. –copia parcial del Acta de Sala Plena número 20 del 25 de junio de 2012- (fls. 65 a 67 c.o.). Del anterior recuento, y una vez analizada la documental allegada, se concluye que la actuación del funcionario investigado, en momento alguno configura una falta disciplinaria, pues la presunta conducta irregular, consistente en haber
dado el visto bueno para que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, ubicaran temporalmente unas oficinas para las Magistradas de la Sala de Extinción de Dominio de esa Corporación, en la zona lúdica situada en el piso séptimo del inmueble, no constituye una irregularidad que deba investigarse por esta Corporación. En efecto, si bien se demostró que el doctor OSCAR MAESTRE PALMERA, obrando como Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, informó a la Corporación haber aceptado se adecuara la locación de la Sala Lúdica para ubicar allí a dos Magistradas de la Sala de Extinción de Dominio por estar trabajando en condiciones muy difíciles, sin autorización de la Sala Plena de la Corporación, del recuento realizado se evidenció que ese cambio de destinación del espacio, no podía ser autorizado ni por la Presidencia, ni la Sala de Gobierno, ni por la Sala Plena del Tribunal, pues sus integrantes no llegaron a un acuerdo sobre quien tenía la competencia para autorizar ese cambio, razón por la cual y ante un hecho cumplido, debieron aceptar la adecuación y luego solicitar su devolución a las entidades que habían hecho uso temporalmente del mismo. Además, debe tenerse en cuenta, que así el doctor OSCAR MAESTRE PALMERA, no hubiere dado el visto bueno para ese cambio de destinación, igual el mismo se habría realizado, pues lo decidido por la Sala Administrativa de esta Corporación fue “En relación con la ubicación de las 3 Magistradas de República de Colombia Rama Judicial
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“Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (destaca la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria República de Colombia Rama Judicial
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial