CSDJ - F11001010200020120102800ADJUNTA20120828105713-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120102800ADJUNTA20120828105713-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 27 de agosto de 2012. Aprobado según Acta N° 070 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No. 110010102000201201028 00
Referencia: Funcionarios Única Instancia
Denunciado: Magistrados Tribunales Superiores de Buga,
Barranquilla y PereiraSalas CivilFamilia.
Denunciante: Compulsa de Copias Corte Constitucional.
Decisión: Inhibirse de iniciar Actuación Disciplinaria.
ASUNTO A TRATAR Mediante oficio PSD-0724, la Presidencia de esta Sala radicó por la Secretaría Judicial el oficio N° UT 0905/2012 suscrito por la doctora Martha Victoria Sáchica de MoncaleanoSecretaria General de la Corte Constitucional, a través del cual dio a conocer la compulsa de copias ordenada en providencia del 28 de febrero de 2012, emitida por la Sala de la Sección N° 2 de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, para investigar las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de BugaSala Civil, Tribunal Superior de Distrito Judicial de PereiraSala Civil-Familia y el Tribunal Superior de Barranquilla Sala CivilFamilia, al presuntamente tardar más de un año en el envío de expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión, desconociendo los términos prescritos por
los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.1 1 Folio 1 c.o. República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201028 00
Referencia: Funcionario Única Instancia Es así que dentro del expediente se encuentran respectivamente los siguientes
procesos de tutela: T3390960 Tribunal Superior de Buga Sala CivilFamilia
Demandante: ERICA ARBOLEDA ARBOLEDA y OTROS.
Demandado: JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SEVILLA
T3390958 Tribunal Superior de Buga Sala CivilFamilia
Demandante: EDUARD FAURICIO CEBALLOS OSPINA
Demandado: COMANDANTE DE EJÉRCITO NACIONAL
T3390957 Tribunal Superior de Barranquilla Sala CivilFamilia
Demandante: JAIRO RAFAEL SALGADO MARTÍNEZ
Demandado: ALIANZA CONFIGURA SISTEMCOBRO LTDA.
T3390954 Tribunal Superior de Pereira Sala CivilFamilia
Demandante: BEATRIZ EUGENIA GONZÁLEZ ARANGO.
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO.
T3390959 Tribunal Superior de Buga Sala CivilFamilia
Demandante: REIMUNDO CUERO CUERO
Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CONSIDERACIONES Compete a la Sala “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales…”; en virtud de lo previsto en los numerales 3° del
artículo 256 de la Carta Política, 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3° y 194 de la Ley 734 de 2002. República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia Corresponde a esta Sala decidir si inicia actuación disciplinaria con base en la compulsa de copias ordenada por la Corte Constitucional mediante providencia del 28 de febrero de 2012, emitida por la Sala de la Sección N° 2, a través de la cual solicita investigar a los Magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Buga, Barranquilla y Pereira Salas CivilFamilia, por presuntamente tardar más de un año el envío de algunos expedientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Así las cosas y teniendo en cuenta que en el presente caso se trata de establecer si realmente hay mérito para abrir indagación preliminar, o por el contrario lo pertinente es inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria contra los funcionarios encartados, es importante hacer un análisis a los procesos objeto de la compulsa que generó este proceso disciplinario, para establecer si realmente se presentaron en cada uno de ellos las irregularidades alegadas, motivo por el cual se analizará cada uno de ellos así: T3390960 , tutela2 interpuesta por Erica Arboleda Arboleda, Alejandro Arboleda
Arboleda y Mauricio Arboleda Arboleda contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla, ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, la cual se asignó por reparto3 el 07 de diciembre de 2011 a la doctora AURA JULIA REALPE OLIVA, de la cual avocó conocimiento mediante auto del 09 de diciembre de 20114, fue decidida el 15 de diciembre de 20115, denegando el amparo solicitado, se notificó a las partes el 12 de enero de 20126, siendo remitida mediante oficio SCF N° 0590 del 01 de febrero de 2012 a la Corte Constitucional7 para su eventual revisión, la cual fue recibida por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 23 de febrero de 20128. Es decir esta acción de tutela se envió al cabo de 11 días a la Corte Constitucional. 2 Folio13 c. anexos 1. 3 Folio 19 c. anexos 1 4 Folio 22 c. anexos 1 5 Folio 29 c. anexos 1 6 Folios 50, 51 y 52 c. anexos 1 7 Folio 1 c. anexos 1 8 Folio 2 c. anexos 1 República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia T3390958 tutela9 interpuesta por Eduard Fauricio Ceballos Ospina contra el
Comandante del Ejército Nacional, ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, la cual se asignó por reparto10 el 12 de diciembre de 2011 al doctor ORLANDO QUINTERO GARCÍA, de la cual avocó conocimiento mediante auto de la misma fecha11, fue decidida el 16 de enero de 201212, concediendo el amparo solicitado, se notificó a las partes el 20 de enero de 201213 siendo remitida mediante oficio SCF N° 0592 del 01 de febrero de 2012 a la Corte Constitucional14 para su eventual revisión, la cual fue recibida por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 23 de febrero de
201215. Es decir esta acción de tutela se envió al cabo de 5 días a la Corte
Constitucional. T3390957: tutela16 interpuesta por JAIRO RAFAEL SALGADO MARTÍNEZ contra la empresa ALIANZA CONFIGURA SISTEMCOBRO LTDA, de la cual conoció en primera instancia el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla17, quien emitió decisión el 22 de noviembre de 2011 a través de la cual resolvió no tutelar los derechos invocados, decisión ante la cual se formuló impugnación, de la que conoció en segunda instancia el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, la cual se asignó por reparto18 el 14 de diciembre de 2011 a la doctora MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ, emitiéndose decisión de la misma el 25 de enero de 201219, confirmando la sentencia impugnada denegando el amparo solicitado, emitiéndose los respectivos oficios de
notificación20 ese mismo día y siendo remitida mediante oficio N° 00305 del 06 de febrero de 2012 a la Corte Constitucional21 para su eventual revisión, la cual fue recibida 9 Folio12 c. anexos 2. 10 Folio 13 c. anexos 2 11 Folio 15 c. anexos 2 12 Folio 25 c. anexos 2 13 Folios 31 y 32 c. anexos 2 14 Folio 34 c. anexos 2 15 Folio 2 c. anexos 2 16 Folio14 c. anexos 3 17 Folio 38 c. anexos 3 18 Folio 5 c. anexos 3 19 Folio 7 c. anexos 3 20 Folios 12, 13 y 14 c. anexos 3 21 Folio 1 c. anexos 3 República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 23 de febrero de 201222. Es decir esta acción de tutela se envió al cabo de 5 días a la Corte Constitucional.
T3390954 tutela23 interpuesta por BEATRIZ EUGENIA GONZÁLEZ ARANGO contra el Presidente de la República y otros, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, la cual se asignó por reparto24 el 18 enero de 2012 a la doctora Claudia María Arcila Ríos, la cual se admitió mediante auto del 19 de enero de 201225, fue decidida el
30 de enero de 201226, negando por improcedente el amparo solicitado, notificándose a las partes el 31 de enero de 201227 y siendo remitida mediante oficio N° 545 del 07 de febrero de 2012 a la Corte Constitucional28 para su eventual revisión, la cual fue recibida por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 23 de febrero de 201229. Es decir esta acción de tutela se envió al cabo de 2 días a la Corte Constitucional. T3390959 tutela30 interpuesta por REIMUNDO CUERO CUERO contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la cual se asignó por reparto31 el 12 de diciembre de 2011 a la doctora MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA, de la cual asumió conocimiento mediante auto de la misma fecha32, fue decidida el 19 de diciembre de 201133, tutelando los derechos fundamentales invocados, se notificó el 13 de enero de 201234, siendo remitida esa decisión mediante oficio SCF N° 0591 del 01 de febrero de 2012 a la Corte Constitucional35 para su eventual revisión, la cual fue recibida por la Secretaría General 22 Folio 2 c. anexos 3 23 Folio 4 c. anexos 4. 24 Folio 16 c. anexos 4 25 Folio 18 c. anexos 4 26 Folio 39 c. anexos 4 27 Folio 47 c. anexos 4 28 Folio 1 c. anexos 4 29 Folio 2 c. anexos 4 30 Folio 6 c. anexos 5 31 Folio 8 c. anexos 5
32 Folio 9 c. anexos 5 33 Folio 18 c. anexos 5 34 Folios 36 y 37 c. anexos 5 35 Folio 1 c. anexos 5 República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia de la Corte Constitucional el 23 de febrero de 201236. Es decir esta acción de tutela se envió al cabo de 10 días a la Corte Constitucional.
Ahora, es importante destacar que en cada uno de los fallos emitidos por los funcionarios, se ordenó por parte de los Magistrados que conocieron de la misma en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, ante la no impugnación del respectivo fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, la remisión de los mismos a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, factor de más para advertir que las diligencias adelantadas por los despachos judiciales se dio conforme al ordenamiento legal y constitucional aplicable al caso. Es así que en el caso bajo estudio no se observan irregularidades manifiestas de parte de los funcionarios en el trámite de las acciones de tutela para su envío a la Corte Constitucional, sino que por el contrario es posible vislumbrar un actuar razonable de su parte, acorde con las circunstancias y trámites que se llevan a cabo al interior de los despachos judiciales que permiten inferir que no hay lugar a reproche
disciplinario hacia los mismos, más aun teniendo en cuenta que emitieron decisión en un término razonable. Igualmente vale destacar que el envío de las acciones de tutela para eventual revisión a la Corte Constitucional se realizó en un término adecuado, acorde con las diligencias, trámites y eventualidades que se presentan en los despachos tales como salvamentos de voto y recolección de firmas, más aun destacando que ese tipo de gestiones están asignadas a los funcionarios de secretaría de los despachos judiciales. Así las cosas, en el presente asunto procederá la Sala a inhibirse de iniciar investigación disciplinaria contra de los Magistrados de las Salas CivilFamilia de los 36 Folio 2 c. anexos 5 República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Buga, Barranquilla y Pereira que conocieron de las acciones de tutela radicadas bajo los números T3390960, T3390958, T3390957, T3390954, T3390959, antes referenciados, toda vez que una vez analizados cada uno de los expedientes allegados en el proceso disciplinario, se pudo constatar que no transcurrió más de un año en el paso de los procesos a la Corte Constitucional para su eventual revisión, pues los procesos objeto de estudio fueron decididos entre los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012, remitiéndose
para la revisión a la Corte Constitucional todos en el mes de febrero de 2012, lo que se considera un término prudencial para la realización de dicho trámite. Así las cosas, esta Sala observa que los funcionarios de las Salas CivilFamilia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Barranquilla, Buga y Pereira atendieron de manera diligente el trámite de las acciones de tutela por la cual se ordenó la compulsa de copias; razón por la cual esta Colegiatura estima que no puede calificarse su conducta como contrario a derecho o como transgresión a las funciones y deberes asignados. Por consiguiente y en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el cual reza: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”, esta Sala se inhibirá de plano de iniciar actuación disciplinaria respecto de la compulsa de copias ordenada por la Corte Constitucional Sección N° 2 mediante providencia del 28 de febrero de 2012 y en consecuencia ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia RESUELVE PRIMERO: Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria en contra de LOS
MAGISTRADOS DE LAS SALAS CIVIL-FAMILIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, BARRANQUILLA Y PEREIRA, con relación a los hechos señalados en la compulsa de copias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Por secretaría líbrense las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA
Secretaria Judicial (E)