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CSDJ - F11001010200020120103800ADJUNTA20140217103406-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120103800ADJUNTA20140217103406-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. No. 1100101020002012 01038 00 Aprobada según Acta No. 06 de la misma fecha.

REF.: INVESTIGACIÓN CONTRA EX DIRECTOR NACIONAL DE FISCALÍAS, DOCTOR

NÉSTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ.

ASUNTO Sería del caso entrar a resolver las peticiones elevadas por el investigado1-2, dentro de la presente investigación disciplinaria adelantada contra el doctor NÉSTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ, quien para la época de los hechos se desempeñaba en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE FISCALÍAS, por supuesta extralimitación en sus funciones, de no ser porque para garantizar el derecho fundamental Constitucional del debido proceso y el Juez Natural, se debe analizar la competencia funcional de la Sala para continuar con la actuación. LO FÁCTICO 1 Recurso de reposición contra el auto que decretó cerrada la investigación. Folios 284 a 295 C.P. #1 2 Rehacer la unidad procesal por declaratoria de inexequibilidad del canon 42 de la Ley 1474 de 2011. folios 296 y 297 C.P. #1.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El origen de la presente actuación surge con ocasión de la información difundida a través de varios medios de comunicación y del memorial enviado por el doctor ANTONIO LUIS GONZÁLEZ NAVARRO, en su calidad de Fiscal 11 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá adscrito a la Unidad de Vida de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual denunció varios hechos relacionados con presuntas irregularidades en las que hubieren podido incurrir algunos funcionarios dentro de la investigación adelantada con ocasión de la muerte del joven Luis Andrés Colmenares Escobar, el pasado 31 de octubre de 2010 en el parque de El Virrey de esta ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES - Las diligencias fueron sometidas a reparto y en Sala Extraordinaria No. 102 del 24 de octubre de 2011, fueron asignadas al despacho del Magistrado HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, quien en uso del poder preferente señalado en el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, resolvió abrir indagación preliminar y practicar algunas pruebas, luego de lo cual, y una vez evacuadas, mediante providencia adiada 24 de abril de 2012, se decretó LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL DE LA ACTUACIÓN adelantada contra el doctor NÉSTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ, en calidad de DIRECTOR NACIONAL DE FISCALÍAS, por considerar que: “Si bien es cierto, las Salas Duales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente de conformidad a lo

dispuesto en el numeral tercero del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia que confiere entre otras, la atribución de: “Examinar la conducta y FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 11001 01 02 000 2012 01038 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sancionar las faltas de los funcionarios de la Rama Judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión en la instancia que señale la ley y ejercer poder preferente respecto de los procesos que son competencia de sus seccionales acorde con lo consagrado en el articulo 42 de la Ley 1474 de 2011 y el articulo 26 del Acuerdo 75 del 28 de julio de 2011, también lo es que respecto de los funcionarios que tienen la categoría de Fiscal Delegado de la Sala Penal ante el Tribunal Superior de Bogota y para la fecha de los hechos ostentaba la calidad de Director Nacional de Fiscalías, debe adelantarse el trámite por la Sala Plena de esta Corporación, en única instancia, por lo que se dispondrá que por la secretaria judicial se desglose lo pertinente, para que se realice el reparto correspondiente al interior de esta corporación.”3 (SIC a los trascrito). - Una vez sometida nuevamente a reparto la actuación para que se adelantara su trámite por la Sala Plena en única instancia, le correspondió conocer del asunto al suscrito Magistrado Ponente, según acta individual de reparto de 4 de mayo de 20124.

Mediante auto del 22 de octubre de 2012, se decretó la apertura de

investigación disciplinaria en contra del doctor NÉSTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ, en calidad de Director Nacional de Fiscalías para la fecha de los hechos, al considerarse que: Del análisis de las diligencias, en especial de la copia de la resolución N° 02721 de octubre 12 de 2011, suscrita por la doctora VIVIANE MORALES HOYOS, Fiscal General de la Nación para la época, se 3 Folios 1 y 2 C.P. #1. 4 Folio 161 C.P. #1

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO extrae que el doctor NÉSTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ, en calidad de DIRECTOR NACIONAL DE FISCALÍAS; pudo haber incurrido en falta disciplinaria, al haber tramitado ante la Fiscal General de la Nación, mediante oficio 22506 del 10 de octubre de 2011, la solicitud de variación de asignación de la investigación identificada con el número de noticia criminal 11 0016 0000 28 2010 03857, planteada por la señora AYDEE ACEVEDO SANTOS, sin que al parecer, para la fecha de tal solicitud, pudiera estar legitimada para ello.” (SIC a lo trascrito).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, el vicefiscal, los fiscales

delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que en su tenor literal reza: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura:

(…) FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 11001 01 02 000 2012 01038 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales .” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Así mismo, el artículo 256 numeral 3o de la Constitución Política de Colombia, dispone que esta Corporación tiene la facultad para examinar la conducta de los funcionarios de la rama judicial: “Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…)

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. (Negrillas y subrayas de ahora).

Preludio. Para la Sala es claro que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la

construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal “la FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 11001 01 02 000 2012 01038 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios”5 en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto a la función pública que éstos desempeñan y respecto de las demás personas que se encuentran ante el Estado en una relación de especial sujeción.

Así como también se tiene que lo importante para el derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función pública. Ahora bien, en virtud del principio de legalidad, corresponde a la Ley determinar las conductas que constituyen faltas disciplinarias, es así que el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, establece como infracciones a la ley disciplinaria, el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos o funciones, la incursión en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses. Y en lo que tiene que ver con los destinatarios de la Ley disciplinaria, así como sus Jueces naturales, encontramos que, por una parte, el artículo 125

de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, estableció que “… Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las 5 Rondón de Sanso, Teoría General de la Actividad Administrativa, citado por Carlos Arturo Gómez Pavajeau en Dogmática del Derecho Disciplinario, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales. Son empleados las demás personas…” Mientras que, por otra arista, la Ley 938 de 2004, por la cual se expidió el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, consagró en su artículo 20.1, que a la Oficina de Veeduría, se le facultó para “Instruir y fallar, en primera instancia, las investigaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad”.

Y a su vez, encontramos que el artículo 256 de la Constitucional Nacional, en el numeral 3º, previó que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso, “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial…” esto es, recordemos, los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales.

DEL CASO EN CONCRETO.

La presente investigación, que tuvo como origen la noticia disciplinaria enviada a esta Corporación por el Dr. ANTONIO LUIS GONZÁLEZ

NAVARRO en su condición de Fiscal 11 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, adscrito a la Unidad de Vida de la Fiscalía General de la Nación, se adelanta por las supuestas irregularidades cometidas por el Dr. NÉSTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ, en su calidad, no de Fiscal Delegado de la Sala Penal ante el Tribunal Superior de Bogotá, sino en la condición que ostentaba para la época del desarrollo de los hechos, es decir, en calidad de DIRECTOR NACIONAL DE FISCALÍAS, FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 11001 01 02 000 2012 01038 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO por la “supuesta extralimitación en sus funciones”, conforme se dijo en el escrito de queja así: “ (…)…15. El día 6 de octubre del año en curso solicité la captura de dos personas más de nombre AIDEE SANTOS (Abogada – defensora pública) y MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ GÓMEZ quienes venían obstruyendo la investigación realizando actos que no permitían a los TESTIGOS CITADOS POR LA FISCALÍA COMPARECER, bajo el sofisma que no es obligación comparecer a la FISCALÍA y como tal les decían que no fueran, además de eso la abogada tiene TODA la información de la primera investigación que adelantó el Fiscal 298 de la UNIDAD DE VIDA DR. GILBERTO SAAVEDRA, y así lo dice en las interceptaciones telefónicas ordenadas por mi despacho y legalizadas ante un juez de garantías.

16. Estas dos señoras para buscar proteger a los presuntos

autores de este homicidio pero en particular proteger a LAURA MORENO Y CARLOS CÁRDENAS quien es hijo de MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ GÓMEZ, buscaron AYUDA ILEGAL del señor NÉSTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ, Director Nacional de Fiscalías para propiciar que a través de este la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN REASIGNARA EL CASO A OTRO FISCAL, pero esto tenía un fin y era que se ARCHIVARA EL CASO.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

17. El señor Néstor Armando Novoa Velásquez, colabora en esta actividad y ASI LO DICEN ESTAS SEÑORAS POR TELÉFONO

(por vía de interceptación) que se hizo a los teléfonos de CARLOS CÁRDENAS Y MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ GÓMEZ y en ellos termina hablando la abogada AYDEE ACEVEDO SANTOS.

18. Las conversaciones son CLARAS y no admiten ninguna confusión que se trata de NESTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ, y AYDEE la llaman la “informante del superfiscal” con el fin de quitarme el caso por la muerte de COLMENARES para buscar que sea archivado.

19. La señora AYDEE ACEVEDO SANTOS se hace pasar como APODERADA DE CARLOS CÁRDENAS en el proceso por la muerte de LUIS ANDRES COLMENARES, situación que es FALSA, pues nunca se ha VINCULADO A CARLOS CÁRDENAS A ESTA

INVESTIGACIÓN NI COMO INDICIADO O IMPUTADO, por lo tanto,

ella NO ES ABOGADA DE EL EN ESTE CASO.

20. El Director Nacional de Fiscalías no INDAGA en absoluto qué legitimación podía tener esta señora en esta solicitud, es decir, si en verdad era parte o sujeto procesal como para tener interés en el FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 11001 01 02 000 2012 01038 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO caso por la muerte de LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR y ni siquiera me llama a mí para ese tema y lo que hace es DARLE trámite al despacho de la Fiscal General de la Nación. (…) 21. (…)…y el día 10 de octubre del presente año soy citado por la señora FISCAL GENERAL a su Despacho para que rinda explicaciones sobre el caso y luego de escucharme por espacio de dos horas y mirar el tema probatorio ordena que se NIEGUE la petición de cambio tramitada por el Dr. NOVOA solicitada por AYDEE SANTOS (…) De otra parte se tiene que el servidor público denunciado, doctor NÉSTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ, mediante escrito de data 24 de enero de 2012, manifestó que por sus calidades éticas y profesionales le era imposible realizar una conducta como la que se le endilga, por las siguientes razones:

(ii) Por mis funciones legales es imposible que cambiara el fiscal, porque esa facultad, por mandato constitucional, solo la tiene la Fiscal General de la Nación. (iii) Por mis funciones legales es imposible que prometiera el archivo

del caso, porque esa decisión solo la puede tomar el fiscal que tenga asignada la investigación, dentro de su autonomía e FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 11001 01 02 000 2012 01038 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO independencia funcional (Art. 79, Ley 906 de 2004) o el juez de conocimiento ante el cual acuda el fiscal a rogar preclusión de la investigación (Art. 131 ibídem); calidades de fiscal y juez que no tengo, pues cumplo funciones administrativas como Director

Nacional de Fiscalías. (iv) Por la falta absoluta de competencia para disponer el cambio del fiscal, era imposible que pudiera influenciar a un supuesto futuro servidor para que procediera el archivo. (v) Nunca desarrollé conducta que pueda considerarse como el inicio de ejecución de una falta disciplinaria, por el contrario, cumplí con el deber de atender al público, no puedo ser responsable de las aseveraciones que terceras personas hayan podido efectuar refiriendo mi nombre de manera malintencionada.”

LA COMPETENCIA DE LA SALA PARA INVESTIGAR AL DIRECTOR

NACIONAL DE FISCALÍAS.

Por todo lo anterior, conforme al espectro fáctico y jurídico que ha sido delimitado ut supra, es insoslayable y necesario que, para mantener incólume el derecho fundamental del debido proceso y del Juez Natural, la Sala se detenga y deba entrar a analizar si el Director Nacional de Fiscalías desempeña funciones administrativas o jurisdiccionales, para lo cual, se FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 11001 01 02 000 2012 01038 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

inicia este estudio, glosando el contenido del Art. 27 de la Ley 938 de 2004, que al tenor reza: ARTÍCULO 27. DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS. La Dirección Nacional de Fiscalías tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de la política del Estado en materia criminal.

2. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de políticas referidas a las funciones de investigación y acusación.

3. Diseñar mecanismos para que los fiscales, en forma coordinada con los jueces de control de garantías, efectúen la recolección y preservación de evidencias que puedan servir como pruebas anticipadas en el proceso.

4. Dirigir a las Direcciones Seccionales y sus Unidades de Fiscalías adscritas, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y acusación.

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5. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades Nacionales de Fiscalías.

6. Formular y elaborar los proyectos y programas que apoyen la labor misional de la entidad, con asesoría de la Oficina de Planeación.

7. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.

8. Diseñar programas tendientes a mejorar la gestión de los despachos de fiscalía.

9. Diseñar los programas relacionados con la evaluación y control a la gestión realizada por las dependencias adscritas.

10. Realizar el seguimiento de la gestión de las Direcciones Seccionales en lo de su competencia y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.

11. Participar, en coordinación con la Secretaría General, la Dirección

Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y la Dirección Nacional FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 11001 01 02 000 2012 01038 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Administrativa, en la elaboración del Plan Integral de Capacitación de la Fiscalía General de la Nación.

12. Coordinar con las Direcciones Nacionales del Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación en la Fiscalía General de la Nación.

13. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional de Fiscalías.

14. Ejercer el seguimiento a la gestión de las unidades de Fiscalías y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.

15. Dirigir la obtención de la información estadística acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Fiscalía General y realizar las evaluaciones pertinentes como soporte a la formulación de la política criminal.

16. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 11001 01 02 000 2012 01038 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Conforme a lo anterior, es evidente, palmario e incuestionable que el doctor NÉSTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ, en su calidad de Director

Nacional de Fiscalías, desempeñaba funciones estricta y meramente administrativas, y por ende entonces ajenas total y completamente sujetas al control disciplinante por parte de esta Corporación, pues las mismas no son propias de la función jurisdiccional sino, se reitera, administrativas, razón por la cual, se carece de competencia para continuar conociendo de la presente investigación, recayendo la misma, en la Procuraduría General de la Nación. Para respaldar lo anterior, debe recordarse que el artículo 193 de la Ley 734 de 20026, prevé el alcance de la función jurisdiccional disciplinaria en los siguientes términos: “Mediante el ejercicio de la función disciplinaria, se tramitan y resuelven los procesos que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten contra quienes ejerzan funciones jurisdiccionales de manera permanente, transitoria u ocasional, excepto tengan fuero especial”. (Negrillas de ahora). Y si bien, por virtud y mandato del canon 194 ibídem, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce de los procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales, esta expresa facultad opera siempre y cuando sea por conductas reprochables desde el punto de vista disciplinario cometidas por aquellos en desarrollo de funciones 6 Que hace parte del Titulo XII “DEL RÉGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL.” FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 11001 01 02 000 2012 01038 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO jurisdiccionales, y no como en el caso que ahora ocupa nuestra atención, en

el que el inculpado desempeñaba funciones administrativas como DIRECTOR NACIONAL DE FISCALÍAS, más no realizaba funciones jurisdiccionales. Entonces, como existe norma expresa en el Código Disciplinario Único, en el que se indica que la titularidad de la función jurisdiccional disciplinaria para investigar a los funcionarios judiciales, es sólo cuando ejercen funciones jurisdiccionales, a no dudarlo, esta Sala debe disponer la remisión del expediente a la Procuraduría General de la Nación, ente que conoce de investigaciones disciplinarias contra funcionarios en relación de conductas desarrolladas en razón de labores administrativas, pues como quedó antes establecido, no sería tampoco la Oficina de Veeduría Interna y Control Disciplinario de la Fiscalía la llamada a conocer del asunto, ya que ésta sólo conoce de tales investigaciones cuando el inculpado tiene la calidad de empleado. COLOFÓN.- Por las razones expuestas a lo largo de este pronunciamiento, se ordenará la remisión del expediente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que avoque y continúe investigando la conducta del doctor NÉSTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ, en su calidad de Director Nacional de Fiscalías, atendiendo a que las presuntas irregularidades denunciadas tuvieron ocurrencia cuando el funcionario como Director Nacional de Fiscalías, y conforme a las tareas asignadas al cargo, desempeñaba funciones estrictamente administrativas y no jurisdiccionales.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- ABSTENERSE de continuar adelantando la presente investigación disciplinaria contra el doctor NÉSTOR ARMANDO NOVOA como DIRECTOR NACIONAL DE FISCALÍAS. Lo anterior con pedestal en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Como secuela de la decisión adoptada, REMITIR el expediente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo de su cargo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 11001 01 02 000 2012 01038 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR OSUNA

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 11001 01 02 000 2012 01038 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

SALVAMENTO DE VOTO

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000 201201038 00 Aprobado en Sala No. 6 del 12 de febrero de 2014 Con el debido respeto manifiesto mi disenso con la decisión en el asunto de la referencia, pues considero que esta Jurisdicción es competente para investigar al doctor NÉSTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ, en su condición de Director Nacional de Fiscalías, pues el referido funcionario ejerce el cargo de Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial en carrera, y cuando ejerció en diversas oportunidades el encargo como Director Nacional de Fiscalías, en las mismas se precisó que el funcionario no se separaba de las funciones propias de su cargo (fls. 180 a 203 c.o. No. 1), por lo cual no debió remitirse el asunto a conocimiento de la Procuraduría General de la Nación. En los anteriores términos dejó planteado mi salvamento de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 4 cuadernos con 312, 312, 28 y 28 folios. De los señores Magistrados, FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 11001 01 02 000 2012 01038 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado 110010102000201201038 00 Aprobado en Sala 06 del 12 de febrero de 2014 M.P. Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto de siempre, la suscrita ve la necesidad de salvar el voto en el asunto de la referencia al considerar que esta Jurisdicción es competente para investigar al doctor Néstor Amando Novoa Velásquez en su condición de Director Nacional de Fiscalías, en tanto ostenta el cargo Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en carrera. Y si bien estuvo encargado como Director Nacional de Fiscalías, mediante las Resoluciones 2288 del 2 de septiembre de 2011, 108 del 4 de enero de 2011, 1368 del 30 de mayo de 2011, 0089 del 17 de enero de 2012 y 0722 del 23 de abril de 2012, en las mismas, claramente se estipuló que el citado funcionario no se separaba de las funciones propias de su cargo. Por lo tanto, no era dado ordenar la compulsa de copias ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, pues esta FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 11001 01 02 000 2012 01038 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Corporación es competente, tal como lo dispone la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en su canon 1127.

De los Honorables Magistrados,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Magistrada 7 “ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…)

3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales ”.

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