CSDJ - F11001010200020120104000ADJUNTA20121212161638-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120104000ADJUNTA20121212161638-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
FUNCIONARIOS / ÚNICA INSTANCIA
FUNCIONARIOS / PRESUNTO RECIBO DE UN SOBORNO PARA INFLUIR
UNA DECISIÓN JUDICIAL
TERMINACIÓN Y ARCHIVO / EL INVESTIGADO NO COMETIÓ LA
CONDUCTA
SE CONCLUYÓ QUE EL FUNCIONARIO INVESTIGADO, EN MOMENTO
ALGUNO INCURRIÓ EN FALTA DISCIPLINARIA, PUES LA PRESUNTA CONDUCTA ENDILGADA NO TUVO OCURRENCIA, TODA VEZ QUE NO EXISTEN TESTIGOS DE LA MISMA, Y LA PERSONA QUE DENUNCIÓ EL
HECHO, TAMPOCO TIENE CERTEZA DE SU OCURRENCIA, POR LO
CUAL SE HA DEDICADO A HACER CONJETURAS SIN SOPORTE
PROBATORIO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 01040 00 (4250-13) Aprobado según Acta de Sala No. 103 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación adelantada en contra del doctor DARIO IGNACIO ESTRADA SANÍN, Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, originada en queja presentada por
la señora MARÍA PIEDAD TABORDA CORREA.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES
1.- La señora MARÍA PIEDAD TABORDA CORREA, el 27 de abril de 2012, presentó en su nombre y de sus hermanos, queja disciplinaria afirmando que el señor LUIS ROBERTO HERRERA ESPINOSA los despojó de su herencia, con la presunta colaboración de algunos funcionarios y abogados, entre los cuales se encuentra el doctor DARÍO IGNACIO ESTRADA SANÍN, Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, quien presuntamente fue sobornado por el señor HERRERA ESPINOSA (fls. 1 a 3 c.o.). 2.- Mediante auto del 15 de mayo de 2012, se profirió auto de apertura de investigación, en contra del doctor DARIO IGNACIO ESTRADA SANÍN, Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, por “la presunta conducta irregular en que pudo incurrir al haber recibido un soborno del señor LUIS ROBERTO HERRERA ESPINOSA, para proferir una decisión en contra de la señora MARÍA PIEDAD TABORDA CORREA y sus hermanos, en un proceso que cursó contra ellos en primera instancia en el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia.” Además se ordenaron algunas pruebas (fls. 6 a 9 c.o.). Además se ordenó la ruptura de la unidad procesal, compulsando sendas copia de la queja, para investigar a los demás funcionarios y abogados denunciados. 3.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copias del acta contentiva de sesión de Sala Plena en lo correspondiente al nombramiento y de la posesión del doctor DARIO IGNACIO ESTRADA
SANÍN, como Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, y apartes de su hoja de vida (fls. 18 a 21 c.o.). 4.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 22 c.o.). 5.- La Coordinadora del Área Financiera de la Dirección de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, remitió certificación de los salarios devengados por el doctor DARIO IGNACIO ESTRADA SANÍN, como Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, entre los años 1979 a 2012 y certificación laboral (fls. 23 a 41 c.o.). 6.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia diligenció en debida forma el despacho comisorio enviado para notificar al funcionario investigado de la iniciación de investigación disciplinaria en su contra (fls. 42 a 50 c.o.). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por el doctor DARIO IGNACIO ESTRADA SANÍN, en el cual indicó que en cumplimiento de sus funciones como Magistrado del Tribunal Superior de Antioquia, conoció en segunda instancia del proceso divisorio en el cual funge como parte demandada la señora MARÍA PIEDAD TABORDA CORREA, adelantado en primera instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, en diversas oportunidades, dados los múltiples recursos de apelación impetrados, pero afirma desconocer los hechos narrados por la quejosa respecto de su herencia, la venta de los derechos de sucesión y su
desplazamiento a la ciudad de Medellín, así como los antecedentes penales del señor Luis Roberto Herrera Espinosa y las actuaciones emprendidas por éste en contra de la querellante y otras personas, pues no lo conoce, y en consecuencia mal podría haber recibido un soborno de su parte, afirmación de la señora TABORDA CORREA, que considera temeraria y constitutiva de calumnia e injuria. Agrega que en efecto, la querellante impetró una acción de tutela en el mes de septiembre de 2011, mediante la cual pretendía la nulidad del proceso divisorio ya referido, acción sumada a otras interpuestas anteriormente por los mismos motivos y pretensiones, la cual fue conocida y negada por la Corte Suprema de Justicia, sin conocer las circunstancias que imposibilitaron su impugnación, pues esa actuación se adelantó ante la Corte Suprema de Justicia. Aduce además, una vez revisada la queja, que el origen de la misma es la inconformidad de la señora TABORDA CORREA con las decisiones adoptadas por esa colegiatura en el proceso divisorio referenciado, las cuales fueron fruto de la estricta aplicación de los lineamientos procesales y sustanciales contenidos en la ley, suficientemente sustentadas y motivadas. Procedió a solicitar algunas pruebas y finalmente, solicitó se procediera a decretar el archivo de las diligencias adelantadas en su contra, toda vez que no cometió la conducta endilgada. 7.- La Secretaria General de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, remitió copia de la actuación de segunda instancia surtida en el proceso divisorio agrario de LUIS ROBERTO HERRERA ESPINOSA y otros
contra MARÍA PIEDAD TABORDA CORREA y otros (fl. 51 c.o. y cuadernos anexos números 1, 2 y 3). 8.- Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios como abogado y funcionario expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por la Procuraduría General de la Nación, en los cuales se acreditó que el funcionario investigado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes (fls. 52 a 54 c.o.). 9.- Se certificó por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que por estos mismos hechos no cursan otras investigaciones en esta Corporación contra el doctor DARIO IGNACIO ESTRADA SANÍN (fl. 55 c.o.). 10.- En auto de 13 de julio de 2012 se ordenó escuchar en ampliación de queja a la señora MARÍA PIEDAD TABORDA CORREA, para lo cual se comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y se solicitó a la Corte Suprema de Justicia remitir copia de las acciones de tutela iniciadas a instancia de la quejosa en relación con el proceso divisorio de marras (fls. 57 a 58 c.o.). 11.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 62 c.o.). 12.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para recaudar la ampliación de queja de la señora MARÍA PIEDAD
TABORDA CORREA (fls. 64 a 75 c.o.). 13.- La Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de providencias proferidas en la acción de tutela de MARÍA PIEDAD TABORDA CORREA contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, radicada bajo el número 110010203000 200901273 00 (fls. 76 a 97 c.o.). 14.- Mediante auto de 27 de septiembre de 2012, se ordenó cerrar la investigación disciplinaria (fls. 99 a 100 c.o.). 15.- La anterior decisión fue debidamente notificada al doctor DARIO IGNACIO ESTRADA SANÍN, mediante comisionado (fls. 102 a 107 c.o.) y a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 108 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado De la prueba allegada, se estableció que el doctor DARIO IGNACIO ESTRADA SANÍN, funge como Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia desde el 6 de marzo de 1991, pues se allegaron copias del acta de nombramiento, de posesión, y certificación de los salarios devengados (fls. 18 a 21 y 23 a 41 c.o.). Además se allegó copia
de actuación adelantada por el funcionario en tal calidad al interior del proceso divisorio radicado bajo el número 2005 00139 01 (cuadernos anexos 1, 2 y 3) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.- Caso concreto. Mediante escrito presentado por la señora MARÍA PIEDAD TABORDA CORREA, se impetró queja disciplinaria contra el doctor DARIO IGNACIO ESTRADA SANÍN, Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, afirmando que colaboró con el señor LUIS ROBERTO HERRERA ESPINOSA para despojarlos de su herencia (junto con sus hermanos), presuntamente por haber sido sobornado por el señor HERRERA ESPINOSA, para proferir decisiones judiciales en su contra. (fls. 1 a 3 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se estableció que en efecto, el doctor DARIO IGNACIO ESTRADA SANÍN, funge como Magistrado de la
Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia y tuvo a su cargo en segunda instancia el proceso divisorio agrario por venta de MARGOTH DE
JESÚS TABORDA CORREA y MARTHA ELENA TABORDA USMA contra
ADRIANA MARÍA, BEATRIZ HELENA, SERGIO ANTONIO, JOSÉ ELIÉCER,
DARÍO DE JESÚS, LUZ MARÍA, MIRYAM DE JESÚS, MARIELA DEL
SOCORRO, MARÍA SILVIA, LUZ MARÍA y MARÍA PIEDAD TABORDA CORREA, SADY CRISTINA y EDWARD ALBERTO TABORDA USMA e IDALÍ DEL SOCORRO TABORDA BERMÚDEZ, radicado bajo el número 052823103001 200500139 01, en tres oportunidades diferentes, así: Recurso de apelación contra el auto de 28 de julio de 2008, mediante el cual el Juez Civil del Circuito de Fredonia aprobó el remate del bien inmueble, repartido al funcionario investigado el 22 de agosto de 2008, en el cual se profirió auto el 23 de junio de 2009, confirmando la providencia apelada (c. anexo 1). Recurso de apelación contra decisión del Juez Civil del Circuito de Fredonia, en diligencia de entrega de inmueble, en la cual rechazó la oposición formulada, repartido al funcionario investigado el 8 de agosto de 2010, en el cual se profirió auto el 9 de agosto de 2010, confirmando la decisión apelada (c. anexo 2). Recurso de apelación contra el auto de 30 de agosto de 2010, mediante
el cual el Juez Civil del Circuito de Fredonia rechazó un incidente de nulidad, repartido al funcionario investigado el 21 de septiembre de 2009, en el cual se profirió auto el 22 de octubre de 2010, confirmando el auto apelado (c. anexo 3). Ahora bien, aunque se comprobó la existencia de un proceso con las características del referido en el escrito de queja origen de este disciplinario, y también que el mismo estuvo bajo el conocimiento del doctor DARIO IGNACIO ESTRADA SANÍN, Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia (c. anexos 1 2 y 3), las demás afirmaciones contenidas en la queja carecen por completo de soporte probatorio. En efecto, en la queja se afirmó que los demandados en el proceso divisorio de marras habían sido despojados de su herencia, por el señor LUIS ROBERTO HERRERA ESPINOSA, quien presuntamente contó con la colaboración de algunos funcionarios judiciales y abogados a los que sobornó, entre los cuales se encontraba el doctor DARIO IGNACIO ESTRADA SANÍN, Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, pero ello no fue lo establecido una vez escuchada la ampliación de la queja por parte de la señora MARÍA PIEDAD TABORDA CORREA, quien al ser indagada sobre las circunstancias de modo y lugar en las cuales se presentó el presunto soborno aseveró: “yo no aseguro que él fue sobornado pero, según las circunstancias y los procedimientos de él en contra de un proceso civil que teníamos en
el juzgado del Circuito de Fredonia – Antioquia, el siempre estuvo de acuerdo con el Juez en los fallos que dictaba en nuestra contra y en los autos que él dictaba …. Tengo dudas de que él lo sobornó el doctor Roberto Herrera Espinosa, quien fue el rematante y con el que nosotros teníamos el problema del remate en cierta ocasión yo fui a mi pueblo Venecia, fue un domingo, el señor Roberto Herrera pasaba y yo también, entonces se acercó y me dijo no se desgaste más, no le bote más plata a los abogados que esa casa hace mucho tiempo es mía yo la tengo toda para comprar al que a mi me de la gana y ustedes no tienen en que caerse muerto …. En vista de que las veces que yo venía dos o tres ocasiones que venia para la oficina del doctor Darío Estrada SANÍN, no entré porque el doctor Roberto Herrera se encontraba en la oficina de él por esto yo creo que como el me había dicho que él tenia toda la plata para ganar todos esos procesos yo pienso que el problema viene del Juzgado de Fredonia y del Doctor Darío Estrada SANÍN …” – sic para lo transcrito- (fls. 70 a 72 c.o.) Una vez analizadas las pruebas testimoniales y documentales allegadas y los argumentos defensivos del funcionario investigado, se concluye que no le asiste razón a la quejosa en sus manifestaciones acerca de que el doctor DARIO IGNACIO ESTRADA SANÍN, Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, fue sobornado por el señor ROBERTO HERRERA, para proferir las decisiones de segunda instancia, adversas a la querellante y su grupo familiar, por cuanto como se vio no existen testigos de
este hecho, y lo evidenciado es que la señora MARÍA PIEDAD TABORDA CORREA está inconforme con las mismas, y por ello ha presentado numerosas denuncias contra los funcionarios y abogados que tuvieron alguna actuación en el proceso donde funge como demandada, las cuales tampoco han tenido el resultado pretendido. Por lo anterior, se considera que en este caso particular, no se presentó la situación de la cual se duele la quejosa en su escrito, pues como se observa de la prueba aportada, no solo no existen testigos del hecho, sino que además la misma quejosa no pudo concretar las circunstancias de modo y lugar de ocurrencia de esa presunta conducta, y solamente se limitó a manifestar su inconformidad con las decisiones del investigado, por lo cual se ha permitido hacer conjeturas temerarias sin ningún soporte probatorio, las cuales ha puesto en conocimiento de diversas autoridades judiciales, mediante acciones de tutela y denuncias penales, sin estar de acuerdo con las decisiones proferidas en las mismas, pues en ellas tampoco se le ha dado la razón en ninguna de sus afirmaciones. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que el encartado no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente
demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley. RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor DARIO IGNACIO ESTRADA SANÍN, Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial