CSDJ - F11001010200020120104300ADJUNTA20120531085017-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120104300ADJUNTA20120531085017-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 30 de mayo de 2012 Magistrado Ponente DR. JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ Radicación No. 110010102000201201043 00 Aprobado Según Acta No. 46 de la misma fecha Asunto: mérito de la queja Decisión: auto inhibitorio OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a calificar el mérito de la noticia disciplinaria contenida en el escrito signado por el señor HENRY ALEXY TOLE DÍAZ, en relación con el doctor JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ, en su condición de Vicefiscal General de la Nación, para la época de los hechos. CONDUCTA INVESTIGADA Según oficio de fecha 25 de abril de 2012, el doctor JORGE FERNANDO PÉRDOMO TORRES, en su condición de Vicefiscal General de la Nación, remitió a esta jurisdicción el oficio DFNG No. 00878 del 20 de abril del año en curso, suscrito por la doctora MILENA LASSO CHAPARRO, Jefe de la Oficina de Gestión Documental del Despacho del señor Fiscal General de la Nación, por el cual envió el escrito radicado el 3 de mayo del 2011, por el señor HENRY ALEXIS TOLE DIAZ “poniendo de presente su inconformidad con la audiencia de conciliación celebrada en la Fiscalía 317 de la Unidad de Delitos contra la Armonía y la Unión Familiar mediante la cual se dio
terminación al proceso penal identificado con el número de radicado 1134515.” Remitió igualmente copia del oficio 0-00026 del 12 de mayo de 2011, suscrito por el doctor JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ, en calidad de Vicefiscal General de la Nación, para tal oportunidad y la queja presentada contra el mismo (fls. 1 y 2). En el documento contentivo de la noticia disciplinaria -remitida por la Fiscalía por razones de competencia funcional-, el señor Tole Díaz, expresó los siguientes motivos de inconformidad en relación con el funcionario denunciado: “a) El señor Vicefiscal no tiene ni idea de la protección constitucional que obliga a darse al enfermo mental en un proceso penal y en este caso en un proceso conciliatorio. b) desconoce la ley 1306 de 2009. c) No tiene idea del trato a las víctimas ni sabe desde cuando desde que momento legalmente el usuario del servicio de justicia es considerado como víctima, es el colmo de un funcionario de este rango, se recuerda al señor Vicefiscal la Sentencia C-454 de 2006. d) y lo más grave apoya el maltrato hacia el enfermo mental ejercido de manera directa por sus subalternos y que recae sobre la obligación de sancionar a los funcionarios bajo su mando. c) algo también grave que use su conocimiento como arma letal para hacerle daño a los más débiles y desprotegidos. d) la norma constitucional que cita no escusa su falta, tácitamente manifiesta mis funciones son acusar y si quiero maltratar maltrato porque dentro de mis funciones no está respetar a las víctimas y
los derechos del enfermo mental me importan nada […]”. (Sic para lo transcrito - fl. 15).
CONSIDERACIONES
I. Competencia: De conformidad con los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conoce en única instancia de los procesos que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Tribunales Administrativos, así como contra el Vicefiscal General de la Nación y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y
los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. En efecto, la norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
II. Marco normativo y conceptual: Para la Sala es claro1 que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal “la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios”2 en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto a la función que éstos desempeñan y
respecto de las demás personas que se encuentran ante el Estado en una relación de especial sujeción.
III. Caso concreto: 1 Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Radicado 20060038.
Auto de 11 de mayo de 2006, aprobado mediante Acta de Sala 038 de esa misma fecha. Magistrado Ponente, Dr. Rubén Darío Henao Orozco. 2 Rondón de Sanso, Teoría General de la Actividad Administrativa, citado por Carlos Arturo Gómez Pavajeau en Dogmática del Derecho Disciplinario, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se encuentra que efectivamente el señor HENRY ALEXIS TOLE DÍAZ, mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2011, solicitó al Vicefiscal General de la Nación doctor JUAN CARLOS FORERO “ayuda maltrato y REVICTIMIZACIÓN discapacitados psíquicos.” En el citado documento expresó que denunciaba el maltrato, por negligencia, por parte de la Fiscal 317 de la Unidad de Delitos contra la Armonía y la Unidad Familiar “año 2005 en contra de mis enfermos mentales.” Realizó un análisis de la naturaleza de la conciliación, para concluir que la llevada a cabo en el proceso “no cumple ni respecto de los mínimos es anormal, su procedimiento y ejecución, los derechos fundamentales no se respetaron de ninguna manera, mucho menos cumple con la normatividad, este funcionario fue mediocre en su apreciación, en definitiva conlleva impunidad y al irrespeto grosero y humillante con las víctimas.”
Informó que la Fiscal que adelantó la conciliación olvidó la interdicción de las víctimas incapacitadas, allegando copia de la audiencia celebrada el 12 de octubre de 2005, ante la Fiscalía 317 de la Unidad de Delitos contra la Armonía y la Unidad Familiar, en la cual se hizo constar que las partes llegaron a un acuerdo en relación con los problemas familiares presentados, oportunidad en la cual el señor HENRY ALEXIS TOLE DÍAZ, manifestó su deseo de conciliar las diferencias, solicitando que su padre continuara asistiendo a alcohólicos anónimos y guardara en el hogar el respeto debido a sus integrantes, la cual accedió el convocado. En el mismo documento solicitó que se intercediera en el desembargo de un inmueble de propiedad de su hermana. El señor Vicefiscal General de la Nación respondió la inconformidad del peticionario, según comunicación del 12 de mayo de 2011, en la cual la informó que en consideración a que la acción penal terminó con la conciliación celebrada entre las partes, el ente de control agotó su competencia al interior del proceso. En relación con la solicitud de interceder en el desembargo de un inmueble de propiedad de su hermana, le informó que en tratándose de un asunto de naturaleza civil no le era dable a la Fiscalía realizar intromisión alguna, en respeto de la autonomía de los jueces en el ejercicio de sus competencias. Respecto de la petición que “evitar que su hermana llegue a vivir su discapacidad en condiciones de miseria” respondió el funcionario que “se escapa a las funciones que me asisten en mi calidad de Vicefiscal General de la Nación, tal como lo mencioné anteriormente, por lo cual recomiendo
acudir a entidades gubernamentales como el programa de Acción Social de la Presidencia de la República o la secretaría de Integración Social de Bogotá D.C.” Del recuento de la conducta desplegada por el funcionario denunciado se tiene que el mismo contestó oportunamente la petición elevada por el señor HENRY ALEXIS TOLE DÍAZ, cuya inconformidad se refería a la celebración de una audiencia de conciliación llevada a cabo en el año 2005 con la cual se agotó el trámite de la acción penal respectiva y en la que se realizaban peticiones completamente ajenas al ámbito de competencia y al catálogo de funciones de la Vicefiscalía General de la Nación. Es así como, se encuentra probado que el funcionario investigado no desplegó actuación alguna que pueda ser considerada contraria a sus deberes funcionales, ni incurrió en alguna prohibición, en cuanto respondió oportunamente y conforme al ordenamiento jurídico superior. En efecto, el funcionario cumplió a cabalidad su deber, máxime cuando las peticiones elevadas desbordaban el ámbito de competencia del Vicefiscal, de tal manera que la inconformidad del peticionario con las respuestas suministradas no puede dar lugar a proceso disciplinario. Resulta imperativo en consecuencia dar aplicación a lo dispuesto por los artículos 73 en concordancia con el 210 de la Ley 734 de 2002, en consideración a que los hechos denunciados no constituyen falta disciplinaria. A mérito de lo precedentemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ, en su condición de Vicefiscal General de la Nación, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar el ARCHIVO de lo actuado, comunicando esta decisión al quejoso, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA
Magistrada (E) YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial