CSDJ - F11001010200020120108400ADJUNTA20121022095115-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120108400ADJUNTA20121022095115-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 18 de octubre de 2012. Aprobado según Acta No. 088 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201201084 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Denunciados: Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Valle del Cauca. Víctor Humberto Marmolejo Roldán y Amparo Cardona Echeverry.
Informante: Compulsa de copiasConsejo Superior de la
Judicatura.
Decisión: Terminación del Procedimiento y Archivo.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN y AMPARO CARDONA ECHEVERRY, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dispuesta mediante auto del 04 de junio de 20121, con ocasión a la compulsa de copias ordenada por esta Sala mediante auto del 02 de mayo de 20122, a fin de investigar “lo concerniente a las presuntas irregularidades denunciadas 1 Folio 77 c.o. 2 Folio 72 c.o. República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201084 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA por el señor Absalón Muñoz Becerra, respecto del proceso N°. 2008-02027”3 dentro de las investigaciones que adelantaban contra algunos funcionarios judiciales.
ANTECEDENTES PROCESALES Conforme lo anterior, este Despacho mediante auto del 04 de junio de 2012, ordenó adelantar Indagación Preliminar4 contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro de la cual se recaudó el siguiente material probatorio: - Oficio de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante el cual informó el trámite impartido al proceso disciplinario radicado N° 2008-02027, señalando que dicho proceso actualmente se encuentra archivado y se adelantó contra la Fiscal 16 Seccional de Descongestión de CartagoValle, con ocasión a la queja formulada por el señor ABSALÓN MUÑOZ BECERRA. Agregó que su conocimiento inicialmente fue asignado por reparto en octubre de 2008 al Magistrado VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, pero que por el inicio del año sabático a que el Magistrado tenía derecho, quien tuvo conocimiento de dicho proceso fue la Magistrada AMPARO CARDONA ECHEVERRY, la cual mediante providencia aprobada en acta No. 237 del 2 de septiembre de 2009 ordenó archivo definitivo de las diligencias.5 - Oficio de notificación personal con radicado No. 2012-C – 00012, del auto de
indagación preliminar al doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.6 3 Folio 74 c.o. 4 Folio 77 c.o. 5 Folio 139 c.o. 6 Folio 91 c.o. República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Escrito de Versión Libre del doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN en el que informa que tuvo conocimiento del proceso radicado N° 2008-02027, puesto que le fue asignado por reparto el 16 de octubre de 20087 y que el 11 de diciembre del mismo año se dispuso en auto la Indagación Preliminar, pero muy claramente deja constancia y hace especial mención que para el día 16 de febrero de 2009 se ausentó temporalmente de sus labores como Magistrado en periodo que comprendió hasta el 16 de febrero de 2010, puesto que entró a disfrutar de los beneficios inherentes a distinción que recibió por habérsele designado como mejor Magistrado de la Jurisdicción del Valle del Cauca en el año 2008 y que por dicha razón en el susodicho expediente no registra ninguna actuación a nombre del Magistrado MARMOLEJO. - Constancia de tiempo de servicios, acuerdos administrativos de nombramiento y actas de posesión del funcionario investigado como Magistrado del Consejo
Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.8 - Certificado de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado.9 - Constancia de la Secretaría Judicial de esta Sala en la que se informa que por los mismos hechos no cursan otros procesos dentro de esta Corporación contra el funcionario investigado.10 - En el transcurso de la Indagación Preliminar se estableció que la Magistrada AMPARO CARDONA ECHEVERRY fue quien conoció del citado proceso, ya que reemplazo al Magistrado MARMOLEJO desde el 16 de febrero de 2009 7 Folios 97 y 98 c.o. 8 Folios 144 y 145 c.o. 9 Folios 159 y 160 c.o. 10 Folio 158 c.o. República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA hasta el 16 de febrero del 2010 y su decisión de terminar con el proceso se dio en acta 237 del 2 de septiembre de 2009.
CONSIDERACIONES Compete a esta Sala evaluar el mérito de la indagación preliminar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. La presente actuación se originó producto de la compulsa de copias ordenada por
esta Superioridad, mediante auto del 02 de mayo de 201211, en el que se dispuso investigar las presuntas irregularidades advertidas por el señor ABSALÓN MUÑOZ BECERRA dentro del trámite del proceso disciplinario contra la Fiscal 16 Seccional de Descongestión de Cartago con número radicado N° 2008-02027, que conocían Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del valle del Cauca. Una vez analizado el material probatorio recaudado con posterioridad al auto de indagación preliminar, se encuentra que respecto al proceso radicado N° 2008002027-00, el mismo se originó con ocasión a la queja12 presentada por el señor ABSALÓN MUÑOZ BECERRA, en la que advertía presuntas irregularidades de parte de la doctora AMPARO GIRALDO CARMONA, en su condición de Fiscal 16 Seccional de Descongestión de Cartago, al librar orden de captura en su contra por los delitos de Estafa, Fraude Procesal y Falsedad Ideológica en Documento Privado, con ocasión a la denuncia que contra él presentó la señora Mary Cárdenas López. 11 Folio 72 c.o. 12 Folio 3 c.o. República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Dicha queja fue asignada por reparto el 16 de octubre de 200813 al Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del
Cauca, doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, quien avocó el conocimiento de dichas diligencias y dispuso iniciar Indagación Preliminar mediante auto del 11 de diciembre de 200814, en el cual ordenó notificar a la funcionaria investigada, doctora AMPARO GIRALDO CARMONA, quien presentó escrito de explicaciones el 14 de abril de 2009, dentro del cual señaló que el proceso origen de la queja disciplinaria, fue en el cual ella como Fiscal 16 Seccional de Descongestión de Cartago adelantó contra el señor ABSALÓN MUÑOZ BECERRA, el cual lo tramitó conforme a los procedimientos legales establecidos y a pesar de ello el procesado acudió a la acción de tutela y formuló denuncias contra los funcionarios que tuvieron conocimiento de su caso, tanto de la Fiscalía como del Juzgado y del Tribunal Superior de Buga, sin que ninguna de ellas prosperara. Anexó la referida funcionaria junto a su escrito de explicaciones, copias de otras manifestaciones que había presentado en ocasiones anteriores frente al proceso adelantado contra el señor Absalón Muñoz, así: - Copia de oficio N° 376, dentro del cual la doctora AMPARO GIRALDO CARMONA, en calidad de Fiscal 16 Seccional de Descongestión de Cartago, señaló que dentro del proceso adelantado contra el señor Absalón Muñoz Becerra, no se dio vulneración a sus derechos fundamentales, explicó el trámite acaecido al proceso en el que se le investigaba por la denuncia formulada por la señora Mary Cárdenas López, del cual avocó conocimiento en marzo de 2007,
donde realizó las diligencias de indagatoria, definió la situación jurídica del investigado en enero de 2008 con detención preventiva, la cual ante solicitud de sustitución no se accedió a la misma por persistir los fines de la conducta, no se accedió a unas pruebas solicitadas por el procesado al carecer de pertinencia y conducencia. 13 Folio 8 cuaderno de anexos. 14 Folio 9 cuaderno de anexos República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Dentro del referido escrito indicó la funcionaria que el señor Absalón Muñoz formuló denuncias en su contra por la investigación que ella adelantaba, así como hacia otros funcionarios que conocían de procesos en que él era parte, presentó contra ella recusación por grave enemistad sin que existiera la misma, haciendo uso de una serie de actuaciones para desviar el curso de la justicia.
Es relevante anotar que para el 19 de diciembre de la misma anualidad el Magistrado VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN entró a gozar del periodo vacacional pertinente hasta el 11 de enero de 2009 y posteriormente el 16 de febrero del mismo año se ausentó temporalmente de sus funciones como Magistrado de dicha Sala puesto que entró a disfrutar de un año sabático por habérsele designado como el mejor Magistrado de la jurisdicción del Valle, es por esto, que para el día 5 de mayo
de 2009 la documentación presentada por la Fiscal Giraldo Carmona en la que demostraba su actuar para liberarse de cualquier compromiso disciplinario, le correspondió al despacho de la Magistrada AMPARO CARDONA ECHEVERRY, quien para aquella data fungía como tal y en auto aprobado en acta 237 del 2 de septiembre de 2009 se abstuvo de iniciar investigación disciplinaria contra la doctora AMPARO GIRALDO CARMONA en su calidad de Fiscal 16 Seccional de Descongestión de Cartago, ordenando el archivo definitivo de las diligencias a favor de la funcionaria, por cuanto contra dicha funcionaria previamente se había adelantado investigación disciplinaria por los mismos hechos en esa Corporación, aplicando así el principio universal de derecho procesal del NOM BIS IN IDEM y ante lo cual se señaló: “La Sala debe advertir, que efectivamente los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria en contra de la doctora AMPARO GIRALDO CARMONA en calidad de Fiscal 16 Seccional de Descongestión de Cartago, corresponden a los mismos por los cuales en pronunciamiento dentro del proceso radicado bajo partida N° 2008-01949, se dispuso el archivo definitivo de las diligencias, ante la decisión tomada por esta Sala y, que se dejó anotada en República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA precedencia, encontrando esta Colegiatura que no hay lugar a pronunciarse de
fondo en segunda oportunidad, puesto que en tratándose de un caso decidido con providencia de archivo definitivo, ha operado el fenómeno jurídico de la
COSA JUZGADA (…)”15
Dicho lo anterior, es importante señalar que dentro del expediente obra la decisión emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca dentro del proceso radicado N° 2008-0194916, el 15 de julio de 2009, en la que se evidenció que el señor ABSALÓN MUÑOZ BECERRA denunció a la doctora AMPARO GIRALDO CARMONA en su condición de Fiscal 16 Seccional de Descongestión de Cartago, investigación dentro de la cual alegaba un abuso por parte de dicha funcionaria dentro del proceso que adelantaba en su contra, y en la cual se dispuso el archivo definitivo de las diligencias, encontrándose que efectivamente fueron los mismos hechos por los que se promovió el proceso radicado 2008-02027, contra la citada funcionaria, diligencias que como se dijo en precedencia por haber operado el fenómeno jurídico de la cosa juzgada, se resolvieron ordenando el archivo definitivo de las diligencias. Así las cosas, y frente a la presunta conducta irregular por la que se dispuso investigar al doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se tiene que una vez analizado el material probatorio obrante dentro del expediente frente al proceso radicado N° 2008-02027, que el doctor MARMOLEJO
ROLDÁN por encontrarse en el año sabático a que tenía derecho por ser nombrado el mejor Magistrado de su jurisdicción, nunca actuó ni se pronunció sobre el citado expediente, razón por la cual no se le puede vincular con la respectiva queja interpuesta por las posibles irregularidades cometidas en dicho proceso, ya que la decisión de auto aprobado en acta 237 del 2 de septiembre de 2009 donde se abstiene de iniciar investigación disciplinaria ordenando el archivo definitivo de las 15 Folio 29 y 30 c.o. 16 Folio 23 c.o. República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA diligencias a favor de la susodicha funcionaria fue tomada por parte de la doctora AMPARO CARDONA ECHEVERRY, quien para la época fungía como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, así las cosas, esta Sala estudiando el material probatorio y ratificando que la doctora CARDONA ECHEVERRY fue quien tomó la decisión del archivo definitivo por la cual no se está de acuerdo en la suscitada queja, es claro, que respecto del mismo no se encontraron actuaciones contrarias al correcto ejercicio de la administración de justicia por parte de la funcionaria judicial que tuvo a su cargo el conocimiento y la decisión del referido asunto, toda vez que como se mencionó anteriormente, dentro de
dicho proceso se realizó el trámite pertinente y se dispuso el archivo definitivo de esas diligencias una vez se constató que previamente esa Corporación había adelantado una investigación disciplinaria por los mismos hechos, dentro del proceso radicado N° 2008-01949, el cual se resolvió ordenando el archivo definitivo de las diligencias a favor de la investigada. Luego entonces, puede establecerse que la labor de los funcionarios aquí investigados fue eficiente y conforme a lo establecido en los parámetros legales, respetando las normas que en dicha materia son aplicables, razón por la cual esta Sala considera que no hay lugar a endilgar responsabilidad disciplinaria alguna a los funcionarios encartados y en consecuencia se dispondrá el archivo definitivo de las diligencias disciplinarias. Ahora bien, el artículo 73 del Código Disciplinario Único, contempla: “Terminación del Proceso Disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. República de Colombia 9 Rama Judicial
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Así las cosas, y una vez establecido que los doctores VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN y AMPARO CARDONA ECHEVERRY, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que tuvieron a su cargo el conocimiento y trámite del proceso radicado N° 2008-02027, realizaron el trámite pertinente respecto de la conducta por la cual se generó la compulsa de copias motivo de este procedimiento disciplinario y no habiendo lugar a endilgar responsabilidad disciplinaria alguna, procederá esta Sala a decretar la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias a su favor, conforme al análisis del material probatorio allegado al expediente, toda vez que no existe conducta para continuar una investigación disciplinaria contra los mismos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias a favor de los doctores VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN y AMPARO CARDONA ECHEVERRY, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por su actuación dentro del proceso radicado N° 200802027 adelantado contra la Fiscal 16 Seccional de Descongestión de CartagoValle Amparo Giraldo Carmona, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta
providencia. Segundo.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes. NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE República de Colombia 10 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
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Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO AREVALO
Secretario Ad Hoc