CSDJ - F11001010200020120108800ADJUNTA20130717075238-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120108800ADJUNTA20130717075238-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 1100101020002012 01088 00 Discutido y aprobado en Acta No. 53 de la misma fecha. OBJETO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a decidir sobre las manifestaciones de impedimento que para conocer del presente proceso de única instancia han exteriorizado la
Magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVIERA, MARÍA MERCEDES LÓPEZ
MORA, HENRY VILLARAGA OLIVEROS y WILSON RUIZ OREJUELA.
ANTECEDENTES Correspondió a esta Sala conocer de la queja presentada por el señor ABSALÓN MUÑOZ BECERRA, contra los doctores CARLINA MIREYA VARELA LORZA y VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ocasión del proceso radicado 2009-01186, adelantado contra la doctora AMPARO GIRALDO CARMONA –Fiscal 16 Seccional de Descongestión de Cartago, Valle del Funcionario de Única instancia. Radicación 110010102000201201088 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Caucael cual culminó con decisión mediante la cual se ABSTUVO de iniciar investigación disciplinaria y ordenó el archivo definitivo contra la mencionada funcionaria.
Los Magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVIERA, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA y HENRY VILLARAGA OLIVEROS, Por idéntica situación fáctica y con fundamento en las causales señaladas en los numerales 2 y 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, numeral 6° del artículo 56 del C. de P.P. (Ley 906 de 2004), manifestaron su impedimento para conocer el presente asunto. A su vez, el doctor WILSON RUÍZ OREJUELA, invocó como causal de impedimento la prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, que preceptúa: “…Son causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…) 4.- Tener amistad …con cualquiera de los sujetos procesales…” Fundamentó la manifestación de impedimento en “el hecho de haber conocido y sostenido amistad con las doctoras CARLINA MIREYA VARELA LORZA y AMPARO CARDONA ECHEVERRY, lo que motiva que en la decisión no pueda resultar imparcial..1” CONSIDERACIONES DE LA SALA Las normas citadas por los Magistrados establecen como causales de
impedimento lo siguiente: 1 Folios 160, 161 del c. o. Funcionario de Única instancia. Radicación 110010102000201201088 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ley 734 de 2002: “Artículo 84. Causales de impedimento y Recusación: Son Causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: 2.- Haber proferido la decisión de cuya revisión de trata… 4.- Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso… 5.- Tener amistad… con cualquiera de los sujetos procesales… LEY 906 de 2004
Artículo 56 Causales de impedimento: son causales de impedimento: (…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
Ahora bien, teniendo como fundamento las normas invocadas, no existe duda que los Magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA Funcionario de Única instancia. Radicación 110010102000201201088 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVIERA, MARÍA MERCEDES
LÓPEZ MORA y HENRY VILLARAGA OLIVEROS, están incursos en estas causales de impedimento como quiera que en providencia de fecha 20 de mayo de 2010, aprobada en la Sala No. 57 de la misma fecha, confirmaron la providencia apelada proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual se abstuvo de iniciar investigación disciplinaria y ordenó el archivo definitivo de las diligencias contra la doctora AMPARO GIRALDO CARMONA, Fiscal 16 Seccional de Descongestión de Cartago, Valle del Cauca, por la queja formulada por el señor ABSALÓN MUÑOZ BECERRA. Por otra parte, el doctor WILSON RUIZ OREJUELA, ha manifestado su impedimento en el hecho de haber conocido y sostenido amistad con las doctoras CARLINA MIREYA VARELA LORZA y AMPARO CARDONA ECHEVERRY, lo que motiva que en la decisión no pueda resultar imparcial, en este orden ante la declaración del Magistrado, habrá de relevarlo del conocimiento de las presentes diligencias. En este orden de ideas, al configurarse las causales invocadas, la Sala accede a separar a los doctores JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA
EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVIERA, MARÍA
MERCEDES LÓPEZ MORA y HENRY VILLARAGA OLIVEROS, MARÍA
MERCEDES LÓPEZ MORA y WILSON RUIZ OREJUELA, del conocimiento
del presente asunto. Funcionario de Única instancia. Radicación 110010102000201201088 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto de presente por los
doctores JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVIERA, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, HENRY VILLARAGA OLIVEROS y WILSON RUIZ OREJUELA, para conocer de la presente actuación, conforme a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, avóquese el conocimiento de las presentes diligencias por parte de este despacho.
TERCERO: en firme esta providencia regrese las diligencias al despacho para lo pertinente.
CÚMPLASE,
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA
Magistrado Conjuez
JESÚS ANTONIO GUARNIZO PALACIO FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN
Conjuez Conjuez Funcionario de Única instancia. Radicación 110010102000201201088 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL
LONDOÑO
Conjuez Conjuez
PEDRO NEL ESCORCIA CASTILLO
Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial