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CSDJ - F11001010200020120110200ADJUNTA20161007122634-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120110200ADJUNTA20161007122634-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 1100 1010 2000 2012 01102 00 Discutido y aprobado en sala No.91 de la misma fecha. REF. Disciplinario Única instancia contra los

MAGISTRADO DE SALA LABORAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA.

ASUNTO Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, adelantada en contra de EDUARDO CAMACHO PIÑERES, MANUEL ARAUJO ARNEDO, CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS al tratarse de los mismo hechos y sujetos disciplinables acumulados en la presente diligencias en su condición de Magistrados de la

SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CARTAGENA.

SÍNTESIS FÁCTICA El origen de la presente actuación se encuentra constituido por la queja disciplinaria1 presentada por los ciudadanos RUBÉN CASTRO QUINTAN y CARLOS FALQUEZ SALCEDO, invocando la calidad de Presidente y 1 Visible a folios 4 a 7.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Secretario de la Asociación de Jubilados de Electricaribe, con el fin de que se investigara al doctor EDUARDO CAMACHO PIÑERES en su condición de Magistrado, por la presunta irregularidad dentro del proceso ejecutivo laboral de ARNOLD ARELLANO PÁJARO y otros contra Electrificadora de Bolívar, consistentes en mora o dilación en su definición . CALIDAD DE FUNCIONARIOS Mediante constancia oficio No. OSG - 8657, de 19 de octubre de 2015, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificados laborales de los doctores MANUEL ARAUJO ARNEDO, CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS, en su condición de Magistrados de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y del doctor EDUARDO CAMACHO PIÑERES de la misma. (fls 94 a 15).

ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.

Reposa a folios 131 y 132 del expediente certificados de antecedentes disciplinarios emitido por la Secretaria Judicial de esta Corporación en la que indica que los doctores EDUARDO CAMACHO PIÑERES y CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS, no registran sanción alguna. Igualmente obra a folio 128 certificado de antecedentes disciplinarios del doctor MANUEL ARAUJO ARNEDO, que indica el registro de sanción e inhabilidad por el termino de 10 años, la cual fue confirmada mediante fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional, T-454 del 21 de julio de 2015,

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en el cual se vuelve nuevamente a registrar la sanción que venía impuesta con ponencia del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor, José Ovidio Claros Polanco, siendo la fecha de inicio de la sanción el 1º de noviembre de 2015.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en la queja, esta Colegiatura dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, mediante auto de 5 de junio de 20122, y se ordenó la práctica de pruebas. Como consecuencia de esta decisión

se adelantaron las siguientes actuaciones: 1.1 La secretaria del Tribunal Superior de Cartagena Sala Laboral, certificó que revisados lo libros indicadores y radicadores, se pudo establecer que el proceso ejecutivo laboral 1995-04724, fue conocido por el Tribunal realizándose las siguientes actuaciones:  Se resolvió recurso de apelación contra el auto de fecha 11 de diciembre de 2006, proferida por el Juez Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante proveído de fecha 16 de julio de 2008. M.P doctor MANUEL ARAUJO ARNEDO.  Se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 27 de marzo de 2009, proferida por el Juez Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante providencia de fecha mayo 23 de

2012 M.P. M.P doctor MANUEL ARAUJO ARNEDO.3

2 Folios 10 y 11. 3 Folios 14 y 15.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

2. El Tribunal Superior de Cartagena Sala Laboral, remitió copia del fallo con radicado 103001-22-05-000-1995-04724-01, del 23 de mayo de

2012.4

3. Actas de notificación personal mediante despacho comisorio a los doctores EDUARDO CAMACHO PIÑERES, MANUEL ARAUJO ARNEDO y CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS. (Visibles a folios 47,48 y 49).

4. El 31 de julio de 2012, el doctor CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS, adjuntó escrito en su defensa respecto de los hechos objeto de investigación, por el cual adujó no haber cometido mora alguna, por cuanto nunca conoció del proceso de ARNOLD ARELLANO PÁJARO y otros contra ELECTROCOSTA S.A, como ponente si no como integrante de la sala.

5. El 1º de agosto de 2012, el doctor EDUARDO CAMACHO PIÑERES, mediante escrito arguyó en su defensa los siguiente:  El 29 de julio de 2009, llegó el expediente a esta superioridad y en esa misma anualidad se profirió auto dando traslado a las partes para que presentaran los alegatos correspondientes.  Se fijó como fecha de juzgamiento el 8 de septiembre de 2010, la cual no se llevó a cabo por no alcanzar a ser discutido en

sala.  El 21 de enero de 2011, se fijó nueva fecha para el 12 de octubre de 2011, la cual tampoco se llevó a cabo por no alcanzar a ser discutido en sala. 4 Folios 63 a 110.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO  En auto de fecha de 11 de enero de 2012, se ordenó oficiar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, a fin de que enviara con destino al proceso en mención copia del auto admisorio, del mandamiento de pago, y el auto proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cartagena el 12 de marzo de 2008.  El 23 de marzo de 2012, el despacho se percata que el proceso 1995-04724, fue conocido por el Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS y dispone enviar al despacho del funcionario el proceso anteriormente mencionado. Indicó que entre audiencia y audiencia se incrementó el número de procesos manejados por el despacho, lo cual puede ser constatado en las estadísticas que a continuación se detallan: Cantidad de Números Número de Sentencias Fecha de Procesos Proferidas. 01 de abril de 2009 323 72 01 de julio de 2009 309 104 01 de octubre de 2009 302 34 01 de enero de 2010 540 82 01 de abril de 2010 594 96

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 01 de junio de 2010 612 82 01 de octubre de 2010 660 83 01 de enero de 2011 658 66 01 de abril de 2011 705 71 1 de octubre de 2011 470 52 En suma, entre el 29 de julio de 2009 y el 23 de febrero de 2010 se decidieron por este magistrado 652 procesos ordinarios sin mencionar tutelas, celebración de audiencias, salvamento y aclaraciones de voto de los otros colegas. Destacó que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena ha sido objeto de un fuerte programa de descongestión y que por disposición del Consejo Superior de la Judicatura se remitieron 652 procesos al Tribunal de Descongestión de Santa Marta entre los periodos de junio a diciembre de 2011, lo que permitió que en el 2012 hubiera celeridad pudiéndose decidir el recurso de apelación motivo de queja poco después, con ponencia del doctor

ARAUJO ARNEDO.

6. La secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, allegó escrito aduciendo una vez revisados los libros que se llevan en esa oficina, entre el 27 del mes de julio de 2009 y el 23 de febrero de 2012, FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 1100 1010 2000 201201102 00 7

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO fungió como Magistrado Ponente MANUEL ARAUJO ARNEDO profiriendo 652 sentencias, 82 tutelas y 2 habeas corpus.

7. El 6 de agosto de 2012, mediante escrito el doctor MANUEL ARAUJO ARNEDO, allegó su defensa en los siguientes términos El proceso en mención fue remitido el 23 de febrero de 2012, y allegado para su conocimiento el 12 de marzo de 2012, una vez a la mano las piezas procesales faltantes y fundamentales para fallar, mediante auto del 23 de mayo de 2012 se resolvió la apelación del auto de fecha 27 de marzo de 2009.

Manifestó el Magistrado no haber incurrido en mora pues una vez entró para su conocimiento el proceso laboral ordinario a su despacho, transcurrieron 2 meses y 11 días calendarios es decir 44 días hábiles. Finalmente sostuvo que en el primer trimestre del año de 2012, se encontraban en trámites 9 procesos ejecutivos y 233 procesos ordinarios, demostrando haber actuado con celeridad en su resolución en el tiempo en el cual el proceso estuvo en su despacho. Con el escrito relacionado ajuntó el disciplinable copia del proveído5.

8. Mediante auto del 11 de abril de 2013 del aquí ponente se acumularon los radicados 2012-01792-00 y 2010-01470-00 a la presente diligencia6. 5 Folios 36 a 84. 6 Folio 86

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

9. El 01 de octubre de 2015, en aras de perfeccionar la presente indagación preliminar se recaudó el siguiente material probatorio.

 Calidad de los funcionarios EDUARDO CAMACHO PIÑERES, MANUEL ARAUJO ARNEDO y CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS, emitida por la Secretaría de General de la Corte Suprema de Justicia7.  Antecedentes disciplinarios de los investigados emitidos por la secretaría de esta corporación y la oficina de Control y Registro de la Procuraduría General de la Nación8.  Registro de los permisos remunerados concedidos a los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena, entre el periodo comprendido del 3 de julio del 2009 hasta el 23 de febrero del 2012. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales. En razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma 7 Folios 94 a 116. 8 Folios 123 a 133.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán

sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 1100 1010 2000 201201102 00 10 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Por otro lado, se tiene que la potestad sancionatoria es la facultad pública del Estado de fiscalización de ciertos comportamientos de los administrados y la imposición de medidas restrictivas de derechos ante la inobservancia de las reglas que prescriben aquéllos, así las consecuencias que se derivarían de un derecho sancionatorio construido exclusivamente sobre principios provenientes del derecho público estatal, en el que prima, como es obvio, la protección de los intereses generales y colectivos, por encima de cualquier otra consideración, como podría ser, entre otros aspectos fundamentales, el respeto escrupuloso de las garantías individuales. Caso concreto. Esta Colegiatura observa y anuncia desde ya, que no existe el más mínimo

vestigio de responsabilidad disciplinaria respecto de la conducta de los doctores MANUEL ARAUJO ARNEDO y CARLOS FRANCISCO GARCÍA, Magistrados de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, por las siguientes razones, veamos: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 1100 1010 2000 201201102 00 11 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Del acervo probatorio allegado a las diligencias se colige sin esfuerzo que la irregularidad del expediente laboral radicado 1995-04724 – 01, materia de investigación fue ajena al resorte y actuación realizada por el doctor CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS, ya que no fungió como ponente, siendo su contacto con la actuación como integrante de la sala, hechos notorios que hacen opacar la no existencia de razones para atribuirle falta disciplinaria alguna. Frente a la conducta del doctor MANUEL ARAUJO ARNEDO, si bien este fungió como Magistrado sustanciador dentro del proceso seguido a ARNOLD ARELLANO PÁJARO y otros contra ELECTROCOSTA se logró establecer a través de medio probatorio que una vez allegado el expediente objeto de discusión a su despacho el día 12 de marzo de 2012, éste procedió a fallar en un término de 44 días hábiles, teniendo en cuenta que en ese tiempo se solicitó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, copias de piezas procesales fundamentales para resolver de fondo el asunto, lapso en el que se esperó la remisión de las mismas.

Respecto de la actuación del Magistrado EDUARDO CAMACHO PIÑERES a quien correspondió inicialmente el expediente asignándosele su conocimiento el 29 de Julio de 2009, se observa del informe rendido por la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal de Cartagena y de la versión escrita rendida por el doctor CAMACHO PIÑERES al igual que de las piezas procesales allegadas al plenario, la existencia de varios aplazamientos de las audiencias por un término extenso. Así mismo esta corporación, denotó una carga laboral que humanamente hizo muy difícil que con prontitud fueran resueltos los litigios a consideración FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 1100 1010 2000 201201102 00 12 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del aquí disciplinable, pues se observó que bajo su cargo alcanzó por trimestre a tener entre 323 y 705 procesos ordinarios laborales, lo cual revela una abundante actividad laboral. Además de lo anterior, la Sala encuentra respecto del desempeño laboral del Magistrado investigado revelado en las estadísticas, que en el periodo (julio de 2009 a febrero de 2012), el doctor CAMACHO PIÑERES, profirió 652 sentencias, 82 tutelas, tal y como como lo acreditó la secretaria de esa sala, además de participar en sesiones de Sala, celebración de audiencias, emisión de salvamentos y aclaraciones de voto, lo cual denotan trabajo y rendimiento en el desempeño de las funciones. Cabe anotar que el Tribunal Superior de Cartagena fue objeto de

descongestión por parte de esta Corporación – Sala Administrativa mediante los acuerdos N° PSAA 118269 del 28 de junio de 2011 y PSAA11 – 8983 del 15 de diciembre de 2001, lo que confirma la copiosa carga de los despachos para la época de los hechos. El anterior panorama fáctico y jurídico relativo a la carga laboral asignada y la satisfactoria producción laboral descrita en líneas anteriores, según las estadísticas analizadas, impide hacer exigencias funcionales humanamente imposibles de alcanzar. En consecuencia, se hace evidente que en el caso sub examine, no existen elementos que conduzcan a colegir responsabilidad en cabeza del doctor EDUARDO CAMACHO PIÑERES, ni emitir juicio de reproche disciplinario como quiera que la actuación disciplinaria que originó las presentas diligencias, se desarrolló observando los procedimientos previstos en el FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 1100 1010 2000 201201102 00 13 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ordenamiento jurídico y conforme con las circunstancias y limitaciones propias de la condición humana, pues no era factible fijar las audiencias en fechas más próximas. De manera que en el caso que ocupa la atención de esta Sala, se ha valorado de manera lógica y razonable la conducta del funcionario investigado, máxime que también se debe tener en cuenta el respeto al turno de los asuntos sometidos a consideración, aspecto íntimamente relacionado con una excesiva carga laboral que impide en un momento dado al operador judicial dar cumplimiento a los términos judiciales, con la potencialidad de

justificar conductas relevantes desde la óptica disciplinaria. Como colorario de lo anterior se tiene que la investigación orienta a la terminación del proceso disciplinario conforme con lo dispuesto en el artículo 73 Ibídem, y en consecuencia, el archivo definitivo de las diligencias, la cual procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado “que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse proseguirse.” En consecuencia, esta Corporación concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando la indagación preliminar en contra de los Magistrados denunciados, toda vez que del acervo probatorio de carácter documental allegado al plenario se encuentra demostrado que no existe conducta que amerite reproche disciplinario, quedando relevada la potestad sancionatoria del Estado, siendo procedente ordenar la TERMINACIÓN y FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 1100 1010 2000 201201102 00 14 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme con los artículos 73 y 210 del Código Único Disciplinario. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR y ARCHIVAR la presente actuación disciplinaria a favor de los doctores EDUARDO CAMACHO PIÑERES, MANUEL ARAUJO

ARNEDO y CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS, Magistrados de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, para la época de los hechos, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 1100 1010 2000 201201102 00 15

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 1100 1010 2000 201201102 00 16

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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