CSDJ - F11001010200020120112000ADJUNTA20120703151604-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120112000ADJUNTA20120703151604-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201201120 00 / 2299 T Aprobado según Acta No 72 de la misma fecha Procede esta Sala Dual de Decisión No 1, conformada por los doctores, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, a decidir sobre la modificación de la parte resolutiva de la sentencia de tutela No. 201201120-00. ANTECEDENTES El 30 de mayo del año de 2012 esta Sala de Decisión Dual, profirió el fallo de tutela No. 2012-01120-00, en el que se cometió un error involuntario de transcripción en el numeral tercero de la misma, sin que este tuviera relación con la parte motiva de la misma. CONSIDERACIONES El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.” Es por lo anterior, que la Sala procederá a ordenar que la Secretaría se abstenga
de dar cumplimiento a la orden impartida en el numeral TERCERO de la citada sentencia de tutela. Página 2 de 2
RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial se abstenga de dar cumplimiento a la orden impartida en el numeral TERCERO del fallo de tutela No. 2012-01120-00 de conformidad con las anteriores consideraciones.
CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada JCVH