CSDJ - F11001010200020120115700ADJUNTA20121212171726-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120115700ADJUNTA20121212171726-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Se considera que los funcionarios no incurrieron en conducta investigable disciplinariamente pues la decisión proferida en la vigilancia judicial a su cargo, se encuentra cobijada por el principio de autonomía funcional sin que la inconformidad del quejoso con la decisión proferida, implique que los encartados se encuentra incursos en responsabilidad disciplinaria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201201157 00 (4299-13) Aprobado según Acta de Sala No. 103 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a evaluar la presente investigación disciplinaria adelantada contra de los doctores PAMELA GANEM BUELVAS y ÁLVARO DIAZ BRIEVA en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, originada en una queja presentada por el señor JAIRO R. ENCINALES LEÓN. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, remitió a esta Corporación copia del recurso de reposición que presentó ante la Sala Administrativa del
Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, contra la Resolución emitida al interior de la Vigilancia Judicial Administrativa radicada bajo el número 23 001 1101 002 2012 00030, en la cual se le negó la solicitud de adelantar vigilancia judicial a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería, respecto de la actuación de segunda instancia, relacionado con la decisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2011 en el proceso ordinario de Simulación de JAIRO ENCINALES contra MARÍA CAROLINA CONTRERAS ENCINALES, solicitando a esta Sala le colabore para la protección de sus derechos (fl. 1 c.o.). Allegó copia de la decisión proferida al interior de la Vigilancia Judicial Administrativa radicada bajo el número 23 001 1101 002 2012 00030, del oficio de fecha 13 de abril de 2012, mediante el cual se le comunicó la decisión y del recurso presentado (fls. 2 a 12 c.o.). 2.- En auto de 24 de mayo de 2012, se ordenó la apertura de investigación contra los doctores PAMELA GANEM BUELVAS y ÁLVARO DIAZ BRIEVA en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por “la presunta irregularidad cometida al interior de la vigilancia judicial administrativa, radicada bajo el número 23 001 1101 002 2012 00030, en la cual se decidió no continuar con el trámite de vigilancia judicial en la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal
Superior de Montería, a la actuación de segunda instancia, recurso de apelación, de la sentencia proferida el 21 de octubre de 2011 en el proceso ordinario de Simulación de JAIRO ENCINALES contra MARÍA CAROLINA CONTRERAS ENCINALES”. Además se ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 15 a 17 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 22 c.o.). 4.- El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, remitió copia de la actuación adelantada al interior de la Vigilancia Judicial Administrativa radicada bajo el número 23 001 1101 002 2012 00030 (fl. 23 c.o. y cuaderno anexo No. 1). 5.- El Director Ejecutivo de Administración Judicial, certificó la calidad de Magistrados de la Sala Administrativa de Córdoba, de los doctores PAMELA GANEM BUELVAS y ÁLVARO DIAZ BRIEVA, allegando certificado laboral, copia de las resoluciones de nombramiento, el acta de posesión, la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Indicó igualmente, las últimas direcciones registradas (fls. 24 a 68 c.o.). 6.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores PAMELA GANEM BUELVAS y ÁLVARO DIAZ BRIEVA, del auto de apertura de investigación (fls. 69 a 99
c.o.). Al anterior despacho comisorio se allegaron sendos escritos de los funcionarios investigados, en la cual rinden las explicaciones pertinentes respecto de la investigación iniciada en su contra. 7.- La Procuraduría General de la Nación, certificó que los doctores PAMELA GANEM BUELVAS y ÁLVARO DIAZ BRIEVA, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes (fls. 101 y 102 c.o.). 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó la ausencia de antecedentes disciplinarios de los doctores PAMELA GANEM BUELVAS y ÁLVARO DIAZ BRIEVA, como abogados y como funcionarios (fls. 103 a 106 c.o.). 9.- Mediante auto de 10 de agosto de 2012, se ordenó cerrar la investigación disciplinaria (fls. 108 a 109 c.o.). 10.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de cierre (fl. 111 c.o.). 11.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores PAMELA GANEM BUELVAS y ÁLVARO DIAZ BRIEVA, del auto de cierre de investigación (fls. 112 a 124 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta
Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De los inculpados.- De la prueba allegada, se estableció que los doctores PAMELA GANEM BUELVAS Y ÁLVARO DÍAZ BRIEVA, fungían como Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se acreditaron su nombramiento y posesión, así como los salarios devengados (fls. 24 a 68 c.o.) y se allegó copia de la actuación adelantada por los funcionarios en tal calidad (fl. 23 y c. anexo 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, remitió a esta Corporación copia del recurso de reposición presentado ante la Sala Administrativa del
Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, contra la Resolución emitida al interior de la vigilancia judicial administrativa radicada bajo el número 23 001 1101 002 2012 00030, en la cual se le negó la solicitud de adelantar vigilancia judicial en la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería, relacionado con la decisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2011 en el proceso ordinario de Simulación de JAIRO ENCINALES contra MARÍA CAROLINA CONTRERAS ENCINALES, solicitando a esta Sala le colabore para la protección de sus derechos. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió a la doctora PAMELA GANEM BUELVAS en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, conocer de la solicitud de vigilancia judicial administrativa realizada por el señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, sobre el proceso ordinario de Simulación de JAIRO ENCINALES contra MARÍA CAROLINA CONTRERAS ENCINALES, cuya segunda instancia se estaba adelantando en la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería, Corporación que tenía a su cargo el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2011, por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Montería, radicado bajo el número 2006.00225 00. Se estableció así mismo, el trámite adelantado en la referida vigilancia administrativa, así: Mediante compulsa ordenada por esta Corporación al interior del proceso
disciplinario iniciado contra los Magistrados de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería, iniciado a instancia del señor ENCINALES LEÓN, se remitió a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba la solicitud de vigilancia judicial impetrada contra los referidos magistrados (fls. 1 a 51 c. anexo 1), una vez realizado el correspondiente reparto -el 9 de abril de 2012- (fl. 52 c. anexo 1), y mediante auto de la misma fecha se ordenaron algunas pruebas (fl. 53 c. anexo 1), y recaudado el informe solicitado a los funcionarios a cargo del asunto civil y copia de la actuación adelantada (fls. 55 a 99 c. anexo 1), con fecha 13 de abril de 2012, los doctores PAMELA GANEM BUELVAS y ÁLVARO DIAZ BRIEVA en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se pronunciaron sobre la referida solicitud, ordenando “la no apertura del trámite de Vigilancia judicial por cuanto se observa que las actuaciones administrativas por los Funcionarios Judiciales que han conocido del recurso de apelación de la sentencia de primera instancia de fecha 21 de octubre de 2011, en el proceso objeto de la presente queja se ajustan a las disposiciones legales que rigen la vigilancia judicial administrativa…”, lo anterior, una vez establecido el trámite adelantado en el proceso de marras pues “está claro para esta Sala que los Funcionarios Judiciales han evacuado en el tiempo establecido por la ley, las
actuaciones propias de manera que desde el punto de vista de la Vigilancia Judicial Administrativa su conducta no merecen reproche alguno ni llamado de atención” –sic- (fls. 100 a 107 c. anexo 1) Aunado a lo anterior, consideraron los funcionarios investigados que de la documental allegada se estableció la inconformidad del señor ENCINALES LEÓN, concretamente las amenazas de muerte recibidas por el querellante y su convencimiento de que en el Tribunal de Montería tenían todo “arreglado” para revocar la sentencia de primera instancia, pero a pesar de ello, los encartados se abstuvieron de ordenar la compulsa de copias, pues en el expediente reposa copia de la decisión proferida en el proceso disciplinario adelantado contra los Magistrados de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Montería y de la denuncia penal presentada ante la Fiscalía General de la Nación, por las supuestas amenazas de muerte. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue denegado por los doctores PAMELA GANEM BUELVAS y ÁLVARO DIAZ BRIEVA en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante resolución del 18 de mayo de 2012, en la cual se indicó al peticionario la imposibilidad de atender su solicitud de ejercer Vigilancia Administrativa durante toda la duración el proceso, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. PSAA11-8716 de 6 de octubre de 2011, el cual establece cual es el trámite de la Vigilancia Judicial Administrativa, estableciendo términos de obligatorio cumplimiento, y
reiterando las razones de hecho y derecho que tuvieron para proferir la decisión cuestionada (fls. 115 a 119 c. anexo 1). Del anterior recuento se determinó que a la solicitud de vigilancia administrativa impetrada por el quejoso, se le dio el trámite establecido en la ley, concluyendo entonces que los funcionarios judiciales denunciados, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues la Magistrada sustanciadora realizó la actuación solicitada y la Sala tomó la decisión pertinente, según la documental allegada. El no compartir una decisión no puede llevar a afirmar que los inculpados hayan incurrido en conducta censurable a la luz del derecho disciplinario, porque precisamente la actuación reprochada se realizó en el desarrollo de una facultad legal entregada a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, pues tal atributo se sitúa dentro de la autonomía funcional de este tipo de autoridades. Debe quedar claro que precisamente los atributos legales y jurídicos entregados a éste órgano judicial, le fueron conferidos para vigilar y disciplinar el buen desarrollo de la administración de justicia, y por ello no pueden admitirse este tipo de censuras o quejas, cuando la decisión no satisface a los petentes, pues la labor de estos funcionarios es buscar de los operadores judiciales el excelente desempeño de sus labores públicas, y las acciones tomadas con ocasión de la vigilancia del servicio, no puedan ser objeto de reproche por la decisión final. Al analizar las pruebas allegadas, se concluye entonces que los doctores PAMELA GANEM BUELVAS y ÁLVARO DIAZ BRIEVA en su calidad de
Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues en este caso particular, si bien el resultado de la vigilancia no fue el pretendido por el querellante, esta actuación no puede constituir una conducta investigable disciplinariamente, pues los inculpados estaban cumpliendo con su deber de carácter administrativo y no pueden ser cuestionados por ello. Por lo anterior, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta de los funcionarios investigados, y como no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en la decisión proferida por los doctores PAMELA GANEM BUELVAS y ÁLVARO DIAZ BRIEVA en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, sino el ejercicio de la autonomía funcional concedida por su cargo, se considera que éstos no se encuentra incursos en comportamiento constitutivo de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra los doctores PAMELA GANEM BUELVAS y ÁLVARO DIAZ BRIEVA en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la
Judicatura de Córdoba, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo. TERCERO.- Una vez el expediente en esta Corporación por Secretaría archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial