CSDJ - F11001010200020120119300ADJUNTA20131003150341-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120119300ADJUNTA20131003150341-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201201193 00
Registro proyecto: 30-9-2013
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARAGA OLIVEROS
Bogotá, D.C, Dos (02) de octubre de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta N° 076 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede esta Colegiatura a emitir pronunciamiento en torno a las solicitudes de pruebas presentadas por la aquí disciplinada, doctora ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ, quien para la época de los hechos ostentaba la calidad de Fiscal Cuarta (4) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. CONDUCTA INVESTIGADA Tuvo origen las presentes diligencias en la remisión que hiciera la Directora de Atención Ciudadana de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, mediante oficio 2012EE3561, de la queja que enviara la señora YANET BARRAGAN al correo electrónico “control_ciudadano@contraloriagen.gov.co”, en donde pone de presente su inconformidad sobre varios asuntos de trascendencia nacional, entre los cuales hace referencia a presuntas irregularidades cometidas por la doctora ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ, en su condición de Fiscal Cuarta (4) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informando sobre sobornos hechos por la funcionaria a los señores TIRSO ARMANDO SÁENZ ACERO, GÁMEZ
MAZUERA y EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, quienes fungieron como testigos dentro de la acción penal adelantada contra LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, radicación No. 9755, como también de presuntas irregularidades en sus declaraciones. Indicó el quejoso que la doctora ANGELA MARÍA BUITRAGO incurrió en falta disciplinaria al llamar a declarar al señor TIRSO ARMANDO SÁENZ ACERO, pues aquel tenía cuatro (4) condenas en firme, por los delitos de concierto para delinquir, porte ilegal de armas, homicidio agravado, hurto y falsedad material en documento público, es decir no era idóneo. Manifestó que el señor GÁMEZ MAZUERA “declaró hace 20 años y se fue, nadie sabe a donde”. De otro lado dijo que la declaración que rindió el señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL era ilegal por cuanto en ese momento no estaba el abogado defensor, además que “NADIE pudo CONTRAINTERROGARLO”. Agregó que VILLAMIZAR mintió en su declaración porque manifestó haber estado en la base aérea de ApiayMetay haber sido trasladado a la Escuela de Caballería en Bogotá y de ahí al Palacio de Justicia, además que el señor LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA llevó a este lugar un bus y subieron a diez (10) personas vivas, las cuales posteriormente colgaron. Señaló la quejosa que los testimonios de los señores TIRSO ARMANDO SÁENZ ACERO y GÁMEZ MAZUERA “se cayeron y con el único testimonio de Edgar
Villamizar la Fiscal Ángela María Buitrago” dictó resolución de acusación, falló del cual adujo está lleno de subjetivismos. Finalmente expuso que el señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL decidió retractarse de lo declarado en esta investigación, pero que aquel temía ser asesinado por la Fiscalía General de la Nación, situación por la cual solicitó protección al Ministerio del Interior; igualmente dijo que este testigo perteneció al Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I) como investigador judicial I y que ello indicaba un plan para defraudar a la justicia, pues al parecer estuvo subordinado laboralmente por la
doctora ANGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ.
ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Mediante auto de ponente del 14 de junio de 2012, y conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), se ordenó abrir indagación preliminar contra la doctora ANGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ, en su condición de Fiscal Cuarta (4) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la época de los hechos, disponiéndose la práctica de varias pruebas tendientes a establecer los hechos denunciados.1 2.- La anterior decisión fue notificada por edicto fijado en la Secretaría de esta Sala del 19 al 24 de julio de 2012, a la doctora ANGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ, en su condición de Fiscal Cuarta (4) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en
razón a que según constancia secretarial no fue posible la notificación personal de la misma.2 3.- En vista a la necesidad de decretar nuevas pruebas y con fundamento en el artículo 128 de la Ley 734 de 2002, en auto3 del 27 de julio de 2012 se ordenó practicar inspección judicial al interior de la actuación radicada bajo el número 97554 adelantada contra LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA y otros. 4.- Con el fin de seguir el trámite respectivo, en providencia del 11 de marzo de 2013, por considerarse conducente, pertinente y útil, se vio en la necesidad de decretar que se allegara copia de las sentencias de primera instancia y segunda instancia proferidas por el Juzgado Tercero (3) Penal del Circuito Especializado de 1 Fl. 17 y 18 C.O. 2 Según consta a folios 25 y 27 C.O. 3 Según consta a folios 105 y 106 C.O. Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la investigación penal con radicación No. 2008-00025.4 5.- Una vez se allegaron las pruebas ordenadas en auto del 11 de marzo de 2013, fue necesario que mediante providencia del 16 de abril de 2013, se oficiara a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I.) para que informara si el señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL perteneció a esta entidad, en caso afirmativo en qué periodo y quien era su jefe inmediato, como también al Ministerio del Interior para que informara si esta persona solicitó protección como testigo, igualmente se ofició a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que
remitiera copia de la resolución de acusación del 11 de febrero de 2008, suscrita por la doctora ANGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ, en su condición de representante del ente acusador del Estado dentro de la causa seguida contra LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.5 6.- Mediante proveído del 4 de junio de 2013, se aperturó investigación disciplinaria en contra de la doctora ANGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ, en su condición de Fiscal Cuarta (4) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por las presuntas irregularidades en el trámite que impartió como Delegada del ente investigativo y acusador del Estado, dentro del proceso penal adelantado contra LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, con ordinal No. 9755 (radicado del Juzgado No. 2008-00025 00), en la medida en que al parecer falsificó y manipuló las declaraciones que rindieron los señores EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, TIRSO ARMANDO SÁENZ ACERO y RICARDO GAMEZ MAZUERA, situación que conllevó a la sentencia condenatoria de 30 años de prisión en contra de PLAZAS VEGA.6 4 Fl. 137 y 138 C.O. 5 Fl. 140 y 141 C.O. 6 Fl. 153 a 161 C.O. 7.- La anterior decisión fue notificada personalmente a la disciplinada el 26 de junio de 2013 y al Agente del Ministerio Público el 27 de junio de 2013.7 8.- Mediante memoriales8 radicados los días 19 y 26 de junio de 2013, la funcionaria
investigada solicitó se decretara la práctica de pruebas. 9.- Con motivo de dar respuesta a los anteriores escritos elevados por la funcionaria disciplinada, el suscrito Magistrado sustanciador profirió providencia9 el 27 de agosto de 2013, en donde se decidió negar la práctica de algunas pruebas y acceder a otras. PRUEBAS RECAUDADAS - Copia de los actos administrativos de nombramiento y actas de posesión, que acreditan la condición de la doctora ANGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ, en su condición de Fiscal Cuarta (4) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.10 - Antecedentes disciplinarios de la doctora ANGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ, en su condición de Fiscal Cuarta (4) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y constancia de si por estos hechos cursan procesos disciplinarios contra la prenombrada funcionaria.11 - Relación de la documentación que registró la Fiscalía Cuarta (4) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia hasta el momento en que se formuló acusación.12 7 Fl. 171 y 186 C.O. 8 Fl. 168 y 188 C.O. 9 Fl. 259 a 261 C.O. 10 Folios 28 a 33, 229 a 237 C.O. 11 Folios 238 a 247 C.O. 12 Folios 34 a 79 C.O. - Diligencia de inspección judicial realizada el 16 de agosto de 2012 a la actuación radicada bajo el número 9755-4, contenida en 270 cuadernos
originales y copias.13 - Sentencias de primera instancia proferida por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ dentro de la actuación contra LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, bajo el radicado No. 2008-00025, con fecha de 9 de junio de 2010 y de segunda instancia, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA PENAL, con fecha de 30 de enero de 2012.14 - Resolución de acusación proferida por la doctora ANGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ, en su condición de Fiscal Cuarta (4) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, contra LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, por el delito de desaparición forzada.15 - Oficio No. 13-00012821 del 23 de mayo de 2013 suscrito por la Unidad Nacional de Protección a Victimas (U.N.P.), dando cumplimiento a lo dispuesto en el auto de 16 de abril de 2013, pues remite oficio 13104 del 15 de junio de 2011, signado por el Ministerio del Interior y de Justicia, en donde informa acerca de si el señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL solicitó protección como testigo dentro del proceso penal adelantado contra LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, radicación No. 9755.16 - Oficio No. 20133100045151 del 19 de julio de 2013, suscrito por el Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, dando
13 Folios 121 a 123 C.O. y copias obtenidas de la inspección obrante en cuaderno anexo 1, el cual consta de 260 folios. 14 La sentencia de primera instancia obra en cuaderno anexo 2 el cual consta de 302 folios, la sentencia de primera instancia esta contenida en CD que reposa el cuaderno original a folio139. 15 Folio 147 C.O. fueron allegadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en oficio 9576 del 23 de abril de 2013, la resolución obra en cuaderno anexo 3 el cual consta de 294 folios. 16 Folio 164 a 167 C.O. cumplimiento a lo solicitado en auto del 16 de abril de 2013, en donde se le solicitó informara si el señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL perteneció a este ente investigador, en caso afirmativo indicar el tiempo de permanencia, cargo, quien era su jefe inmediato y remitir copia de los actos de nombramiento y posesión.17 - Oficio No. 15647 del 28 de junio de 2013, signado por la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, remitiendo copia de las pruebas documentales18 solicitadas mediante auto de apertura de investigación proferido el 4 de junio de 2013, las cuales obran al interior del proceso adelantado contra LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, con ordinal No. 9755 (radicado del Juzgado No. 2008-00025), las cuales se relacionó en precitado auto de la siguiente manera: “4.1.- Declaración de LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, fechada el 14 de febrero de
2006, la cual obra en el Cuaderno 4 en los folio 233 a 254. 4.2.- Ampliación de declaración de LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, fechada el 15 de septiembre de 2006, la cual obra en el Cuaderno 7 en los folios 106 a 119. 4.3.- Escrito presentado por RICARDO GAMEZ MAZUERA donde acepta testificar, fechado el 14 de noviembre de 2006, la cual obra en el Cuaderno 9 en los folios 14 y 15. 4.4.- Ampliación de declaración de LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, fechada el 23 de noviembre de 2006, la cual obra en el Cuaderno 9 en los folios 67 a 83. 4.5.- Indagatoria de LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, fechada el 23 de febrero de 2007, la cual obra en el Cuaderno 12 en los folios 161 a 203. 4.6.- Indagatoria de LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, fechada el 13 de marzo de 2007, la cual obra en el Cuaderno 13 en los folios 84 a 125. 4.7.- Indagatoria de LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, fechada el 9 de mayo de 2007, la cual obra en el Cuaderno 15 en los folios 109 a 131. 4.8.- Indagatoria de LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, fechada el 17 de mayo de 2007, la cual obra en el Cuaderno 15 en los folios 193 a 199. 17 Folio 253 a 258 C.O.
18 Folio 189 y 190 C.O., las copias de las pruebas documentales solicitadas fueron allegadas en 223 folios que obran en cuaderno anexo 4. 4.9.- Indagatoria de LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, fechada el 18 de mayo de 2007, la cual obra en el Cuaderno 15 en los folios 240 a 253. 4.10.- Informe No. 353823 sobre testigo denominado EDGAR, fechado el 25 de julio de 2007, el cual obra en el Cuaderno 19 en los folios 179 y 180. 4.11.- Informe No. 353404 sobre identificación cotejo RICARDO GAMEZ MAZUERA, fechado el 25 de julio de 2007, el cual obra en el Cuaderno 19 en los folios 188 a 206. 4.12.- Misión de trabajo a criminalística para realizar cotejo grafológico, fechado el 7 de setiembre de 2007, el cual obra en el Cuaderno 21 en el folio 53. 4.13.- Informe sobre misión de trabajo 56-4928 y 4955 de PABLO VÁSQUEZ Y EDGAR VILLAMIZAR, fechado el 11 de octubre de 2007, el cual obra en el Cuaderno 23 en los folios 217 a 219. 4.14.- Declaración por certificación jurada de GUSTAVO PETRO URREGO, fechada el 21 de enero de 2008, la cual obra en el Cuaderno 27 en los folios 249 y 250. 4.15.- Memorial suscrito por la doctora ANGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ, en el que
informa la ubicación de una testigo, fechado el 30 de junio de 2008, el cual obra en el Cuaderno 32 en el folio 295. 4.16.- Auto donde ordena oficiar a la oficia de protección al testigo para que se haga lo pertinente con relación a la seguridad del señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, fechado el 24 de octubre de 2008, el cual obra en el Cuaderno 33 en el folio 116. 4.17.- Informe de la Fiscalía sobre situación de seguridad de EDGAR VILLAMIZAR, fechado el 24 de octubre de 2008, el cual obra en el Cuaderno 33 en el folio 116. 4.18.- Declaración de TIRSO ARMANDO SÁENZ ACERO, fechada el 11 de septiembre de 2009, la cual obra en el Cuaderno 36 en los folios 136 a 138. 4.19.- Memorial suscrito por LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA en el que remite copia de las denuncias instauradas por él en contra de la doctora ANGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ, el cual obra en el Cuaderno 37 a folios 40 y 41. 4.20.- Memorial suscrito por el señor TIRSO ARMANDO SÁENZ ACERO, donde solicita protección para su vida, fechado el 4 de agosto de 2009, el cual obra en el Cuaderno 39 en el folio 11. 4.21.- Oficio donde el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), manifiesta que es necesario reforzar la seguridad del señor TIRSO ARMANDO SÁENZ ACERO, fechado el 12 de agosto de 2009, el cual obra en el Cuaderno 39 en el folio 275.
4.22Oficio dirigido a la oficina de protección y asistencia solicitando protección para el señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, fechado el 20 de agosto de 2009, el cual obra en el Cuaderno 39 en los folios 281 y 282. 4.23Oficio dirigido a la oficina de Recursos Humanos del Ejercito Nacional, donde se solicita se envíe hoja de vida del señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, fechado el 20 de agosto de 2009, el cual obra en el Cuaderno 39 en los folios 284 y 287. 4.24.- Oficio donde se informa la ubicación del señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, fechado el 21 de agosto de 2009, el cual obra en el Cuaderno 39 en los folios 295. 4.25.- Respuesta de la fundación Educativa Lombroso por medio de la cual suministran información del señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, fechado el 27 de agosto de 2009, el cual obra en el Cuaderno 40 en el folio 57. 4.26.- Oficios del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), fechados el 24 de agosto de 2009, el cual obra en el Cuaderno 40 en los folios 60 a 62. 4.27.- Oficio donde se remite información de la ubicación del señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, fechado el 21 de agosto de 2009, el cual obra en el Cuaderno 40 en el folio 65. 4.28.- Hoja de vida del señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, la cual obra en el
Cuaderno 40 en folios 117 a 186. 4.29.- Hoja de vida del señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL remitida por el Ejercito Nacional, la cual obra en el Cuaderno 40 en folios 231 a 300. 4.30.- Continuación de la Hoja de vida del señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL remitida por el Ejercito Nacional, la cual obra en el Cuaderno 41 en folios 1 a 15. 4.31.- Oficio de la Dirección de Personal Sección Base de Datos de las Fuerzas Militares, donde informa que el señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL no se encuentra en la base de datos de personal en servicio activo o retirado, fechado el 4 de septiembre de 2009, el cual obra en el Cuaderno 42 en el folio 14. 4.32.- Oficio de la Oficina Jurídica de las Fuerzas Militares donde informa que revisada la base de datos no se encontró nada que coincidiera con el señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, fechado el 18 de septiembre de 2009, el cual obra en el Cuaderno 42 en el folio 27. 4.33.- Alegatos de conclusión del Representante del Ministerio Público, JESUS VILLABONA, presentados ante Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado.” - Oficio No. 2896 del 4 de julio de 2013, suscrito por el Juez Cincuenta y Cinco (55) Penal del Circuito de Bogotá, dando cumplimiento a lo solicitado en auto del 4 de junio de 2013, en donde se le solicitó remitiera el siguiente material probatorio19 obrante dentro proceso penal No. 2011-00300,
19 Folio 195 a 206 C.O. adelantado contra el señor EDILBERTO SANCHEZ RUBIANO, por los hechos ocurridos el 6 y 7 noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá D.C.: “5.1.- Informe detallado y cronológico de todas las actuaciones adelantadas tanto en la indagación e investigación penal, como en esa instancia. 5.2.- Asimismo remita copias de todas las declaraciones rendidas por el señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, la cual, una de ellas, al parecer data del 24 de febrero de 2012. 5.3.- Copias de todas las declaraciones e indagaciones rendidas por el señor EDILBERTO SANCHEZ RUBIANO. 5.4.- Además remita un informe presentado por el Cuerpo Técnico Investigativo (C.T.I), en cual arroja resultados de pruebas grafológicas que al parecer acreditan que EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL no fue suplantado. 5.4.- Informe las direcciones en las cuales se ha notificado o citado a declarar al señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL.” - Oficio No. 230 del 4 de julio de 2013, suscrito por el doctor LUIS FERNANDO RAMIREZ CONTRERAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dando cumplimiento a lo solicitado en auto del 4 de junio de 2013, en donde se le solicitó remitiera informe detallado y cronológico de todas las actuaciones adelantadas en la investigación y proceso penal con ordinal No. 2009-00203, adelantado contra el señor JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, por los hechos
ocurridos en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá D.C., el 6 y 7 noviembre de 1985, asimismo remita copias de todas las declaraciones rendidas por los señores ALONSO VELÁSQUEZ LÓPEZ, ARIEL GUILLERMO VALDÉS GIL y EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL.20 - Oficio No. 273 del 4 de julio de 2013, suscrito por la doctora ALEXANDRA LADINO PINZÓN, Fiscal Coordinadora del Grupo de Trabajo para la 20 Folio 207 a 215 C.O. Investigación de Falsos Testigos, dando cumplimiento a lo solicitado en auto del 4 de junio de 2013, en donde se le solicitó informara si esa oficina adelanta investigación en contra de los señores EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, TIRSO ARMANDO SÁENZ ACERO, GUSTAVO ALONSO VELÁSQUEZ LÓPEZ y ARIEL GUILLERMO VALDÉS GIL.21 - Oficio No. 7308 del 10 de julio de 2013, suscrito por el doctor LUIS EVELIO MORALES MARÍN, Fiscal Séptimo (7) Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, dando cumplimiento a lo solicitado en auto del 4 de junio de 2013, en donde se le solicitó remitiera a esta investigación disciplinaria informe detallado y cronológico de todas las actuaciones adelantadas contra la doctora ANGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ, en la investigación penal adelantada por el posible ilícito de fraude procesal y suplantación de testigo, asimismo remita copia íntegra y legible de estas actuaciones.22
- Oficio No. 96582 del 24 de julio de 2013, suscrito por el doctor CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ, Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, dando cumplimiento a lo solicitado en auto del 4 de junio de 2013, en donde se le solicitó remitiera a esta investigación disciplinaria copia íntegra y legible de la declaración rendida por el señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, al parecer el 23 de mayo de 2011 en instalaciones de esa entidad, e igualmente informara las direcciones en las cuales se ha notificado o citado a declarar al señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL.23 - Oficio No. 528 del 4 de julio de 2013, suscrito por la doctora MARTHA LORENA SALAZAR RINCÓN, Coordinadora de Archivos de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dando cumplimiento a lo 21 Folio 219 C.O. 22 Folio 216 a 218 C.O. 23 Folio 224 a 228 C.O. solicitado en auto del 4 de junio de 2013, en donde se le solicitó remitiera copia de la tarjeta dactilar del señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL.24 - Escrito adiado 9 de julio de 2013, suscrito por el Gerente Jurídico Nacional de RCN, dando cumplimiento a lo solicitado en auto del 4 de junio de 2013, en donde se solicitó a la Cadena Radial Súper, remitiera copia de la entrevista radial que ofreció el señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL al programa “La hora de la verdad”.25
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Es competente esta Colegiatura para pronunciarse en la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora ANGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ, quien para la época de los hechos ostentaba la calidad de Fiscal Cuarta (4) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La última de las disposiciones enunciadas establece la competencia de esta Sala para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 2.- Asunto objeto de investigación. 24 Folio 191 a 193 C.O. 25 Folio 194 C.O. Ahora bien, dentro del presente asunto se investiga el proceder de la doctora ANGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ, quien para la época de los hechos ostentaba la calidad de Fiscal Cuarta (4) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pues al parecer manipuló las declaraciones rendidas por los señores TIRSO ARMANDO SÁENZ ACERO, GÁMEZ MAZUERA y EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, al interior de la acción penal adelantada contra LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, radicación No. 9755 (radicado del Juzgado No. 2008-00025). Lo anterior por cuanto la quejosa considera que la funcionaria no debió entrar a
considerar el testimonio del señor TIRSO ARMANDO SÁENZ ACERO, toda vez que aquel contaba con cuatro (4) condenas en firme, impuestas por los delitos de concierto para delinquir, porte ilegal de armas, homicidio agravado, hurto y falsedad material en documento público; en este mismo sentido afirmó que tampoco tiene validez dentro de la investigación la declaración rendida por el señor GÁMEZ MAZUERA, pues aquel “declaró hace 20 años y se fue, nadie sabe a donde”. Así mismo, adujo que la Fiscal profirió resolución de acusación en contra del señor LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, soportada la declaración que rindiera el señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL en la escuela de caballería de la ciudad de Bogotá, documento que además de considerarlo espurio, deja entrever varias irregularidades, como haberse adelantado la diligencia sin la presencia de un abogado que asistiera legalmente al declarante, hecho que se deriva en que tampoco, tanto partes como intervinientes, hayan podido entrar a contrainterrogarlo; en últimas afirma que la representante del estado, acusó a éste ex oficial de las fuerzas militares, soportada en la declaración que rindiera el señor VILLAMIZAR, sin entrar a analizar su contenido, pues aquel se contradijo en varios hechos. Además agregó que todo se corrobora con el hecho de que el señor EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL para el año 2011, personalmente se retractó de lo manifestado en aquella diligencia de declaración, razón por la cual solicitó protección ante el Ministerio del Interior y de Justicia sin obtener su ayuda, situación
última que cobra gran importancia para esta Sala entrar verificar. Bajo el anterior panorama, entra la Sala a resolver sobre las peticiones26 radicadas en la secretaría de esta corporación los días 19 y 26 de junio de 2013, por la funcionaria investigada, en el siguiente orden: 3.- De la Nulidad. 3.1.- Aspectos Generales de la Nulidad en Procesos Disciplinarios Seguidos Contra Funcionarios – Principio de Trascendencia-. La nulidad es una medida extrema que dispone el administrador de justicia para subsanar una irregularidad trascendente en caso de una tramitación irregular dentro de una actuación procesal, en la medida en que esa institución desviada quebrante de alguna manera la estructura del proceso o desconozca los lineamientos y pautas fijadas tanto por el derecho sustancial como por el procedimental en detrimento de los sujetos procesales; por dicho carácter excepcional las causales que generan su declaratoria están taxativamente enumeradas en el ordenamiento jurídico y que requieren obviamente de un pronunciamiento expreso. En cuanto al aspecto normativo de este tema, se encuentra que en la Ley 734 de 2002, en los artículos 143 a 147 se regula dicho tema, concretamente en el artículo 143 de manera taxativa, se determinan tres causales de nulidad27 y realiza una 26 Fl. 168 y 188 C.O. 27 “ARTÍCULO 143. CAUSALES DE NULIDAD. Son causales de nulidad las siguientes:
1. La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo.
2. La violación del derecho de defensa del investigado. remisión normativa en su parágrafo para establecer los principios28 que rige la
declaratoria de la misma. En consecuencia, es necesario realizar un estudio de las normas Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 200429. En este sentido, en la ley 600 del 2000, de manera taxativa estableció dichos principios en su artículo 310, el cual dispuso: Artículo 310. Principios que Orientan la Declaratoria de Las Nulidades y su Convalidación.
1. No se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad para la cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho a la defensa.
2. Quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento.
3. No puede invocar la nulidad el sujeto procesal que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de la falta de defensa técnica.
4. Los actos irregulares pueden convalidarse por el consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales.
5. Sólo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial.
6. Cuando la resolución de acusación se funde en la prueba necesaria exigida como requisito sustancial para su proferimiento, no habrá lugar a declaratoria de nulidad si la prueba que no se practicó y se califica como fundamental puede ser recaudada en la etapa del juicio; en cambio procederá cuando aquella prueba fuese imprescindible para el ejercicio del derecho de defensa o cuando se impartió confirmación a las
resoluciones que negaban su práctica, a pesar de su evidente procedencia.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
PARÁGRAFO. Los principios que orientan la declaratoria de nulidad y su convalidación, consagrados en el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán a este procedimiento.” 28 Según el doctrinante en la materia disciplinaria Esiquio Manuel Sánchez Herrera, al exponer sobre la existencia de estos principios lo siguiente: “La existencia de los principios que rigen las nulidades en sentido general se asienta conforme al Estado Social y Democrático de Derecho en que la declaratoria de las nulidades no pueden fundarse exclusivamente en el quebrantamiento formal de la ley, es indispensable que se afecten las garantías fundamentales que asisten a los sujetos procesales o que socaven las bases trascendentes del proceso.” Sánchez Herrera Esiqui Manuel. Dogmática Practicable del Derecho Disciplinario. Ediciones nueva jurídica. Tercera edición. Bogotá D.C. 2012. 29 Se incluye la primera en razón a que para la fecha de promulgación del Código Disciplinario Único o Ley 734 de 2002, esta se encontraba en aplicación, en consecuencia intuyendo la intención del legislador, lo cual es válido como técnica hermenéutica, al momento de proferir el Código Disciplinario, hacía referencia a dicha norma del 2000, pero de igual manera es pertinente anotar las contenidas en la ley posterior –Ley 906 de 2004-, en cuanto es la aplicable para este momento. 7 No podrá decretarse ninguna nulidad por causal distinta a las señaladas en este
capítulo. Continuando con la identificación de los mismos, se establece que en la Ley 906 de 2004, no se replica un artículo como el precitado, ya que del estudio del libro III, Título V denominado “Ineficacia de los actos procesales”, solo se identifica en el artículo 45830 el principio de taxatividad, el cual se encuentra igualmente regulado en el numeral 7 del artículo citado de la ley 600 de 200. De acuerdo con lo expuesto, los principios que rigen la declaratoria de la nulidad son:
1. Principios de Instrumentalidad de las formas,
2. Principios de trascendencia,
3. Principios de protección,
4. Principios de convalidación,
5. Principios de naturaleza residual,
6. Principios de necesidad y procedencia de la prueba,
7. Principios de principio de taxatividad.
Demarcada la base normativa del principio de transcendencia, al definirlo se encuentra que esencialmente ha sido desarrollado por la Corte Suprema de Justicia, para lo cual se hace necesario el análisis de la jurisprudencia de dicha alta Corporación, para establecer el concepto y alcance de este principio. “significa que no hay nulidad sin perjuicio y sin la probabilidad del correlativo beneficio para el nulidicente. Más allá del otrora carácter puramente formalista del derecho, para que exista nulidad se requiere la producción de daño a una parte o sujeto procesal. Se exige, a
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