CSDJ - F11001010200020120119300ADJUNTA20140916142546-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120119300ADJUNTA20140916142546-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., diez 10 de septiembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201201193 00
Registro proyecto: 8 de septiembre de 2014
Aprobado según Acta No 73 de 10 de septiembre de 2014
REFERENCIA: Funcionario única instancia
Ángela María Buitrago Ruiz (Fiscal 4ª Delegada DENUNCIADOS: ante la Corte Suprema de Justicia) DENUNCIANTE: “Yanet Barragán” DECISIÓN: Terminación y archivo PRESCRIBIÓ: 11 de febrero de 2013
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación abierta en contra de Ángela María Buitrago Ruiz, en su calidad de Fiscal 4ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de las acusaciones elevadas en su contra desde la cuenta de correo electrónico “yanetbarragan@latinmail.com”.
II. HECHOS Las presentes diligencias tuvieron origen en el escrito enviado desde la cuenta de correo electrónico “yanetbarragan@latinmail.com”, al parecer el 11 de noviembre de 2011, a la Contraloría General de la República y luego trasladado ante esta Sala, en el cual denuncia una serie de irregularidades supuestamente cometidas por Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201193 00
numerosos funcionarios públicos, cuyo común denominador es la intención de “acabar con el Ejército”1. La denuncia comienza señalando que “el gobierno de la seguridad democrática acabó con el prestigio del Ejército”, por “presiones de ONGs”. A continuación, manifiesta que el 29 de octubre de 2008 se destituyeron de aquella institución 27 militares injustificadamente, por presiones de grupos guerrilleros. En un segundo ítem, se asegura que el Fiscal General de la Nación Mario Iguarán, a quien llama “narcofiscal”, fue “elegido” con “dinero de Macaco” y sostiene que dejó “al país para que se lo coma la guerrilla” (sic). Seguidamente, se afirma que “la Fiscal Vivian Morales” no ofrece garantías para la investigación de los miembros de las Fuerzas Armadas, y añade que tanto ella como “Camilo Ospina” y el ex fiscal “Iguarán” “acabaron” con la justicia penal militar. Al respecto, indica que “no habrá ninguna operación militar” en el país, pues en ellas es “imposible descartar un daño”. Luego bajo el subtítulo “Testigos Sobornados”, se sostiene que varios generales de la República han sido juzgados irregularmente, por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación al servicio de la guerrilla de “las FARC”. En tal sentido, se expresa que el señor “Alfonso Gómez Méndez” creó la “Unidad de Derechos Humanos” de aquella entidad, “para ayudar a las FARC” y que tanto éstas como él están “confabuladas” “para acabar con las fuerzas militares”.
De igual forma, se realizan innumerables acusaciones en torno a la vida pública y privada de dos señoras, al parecer, funcionarias de la Fiscalía General de la Nación (a saber, “Sandra Yanet Castro Ospina” y “Claudia Yadira Bernal Trujillo”). Con respecto a la doctora Ángela María Buitrago, se le imputa la “compra de 3 testigos falsos para hundir al Cnel Plazas”, los señores Tirso Armando Sáenz Acero, “Gámez Mazuera” y “Edgar Villamizar”. Sobre el primero, expone que se trata de un delincuente condenado “a 100 años” de prisión, que “acusa a uno de los oficiales más distinguidos del ejército de Colombia, héroe del Palacio de Justicia” (sic). Sobre el segundo, se limita a indicar que “declaró hace más de 20 años y se fue nadie 1 Folios 3 a 14 del Cuaderno Original No. 1 (C.O.1) 2 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201193 00 sabe a donde” (sic). Frente al último, lo culpa de rendir falso testimonio sobre la responsabilidad penal del señor Plazas Vega. De acuerdo con ese escrito de queja, a partir de los falsos testimonios rendidos por los anteriores individuos, se condenó “a 30 años de cárcel” al “Cnel Plazas”, sin tener en cuenta que el señor “Edgar Villamizar” se retractó de su versión y solicitó protección para su familia ya que se encontraba amenazado, al parecer, por agentes de la Fiscalía General de la Nación, institución “hoy perteneciente a la
guerrilla”. Sobre la doctora Ángela María Buitrago, la denuncia añade que solicitó “exilio dorado” en el exterior, una vez logró que el “Cnel Plazas” fuese tratado “como una escoria, humillado, abatido con 3 testigos sobornados” por ella. Por último, denuncia que el señor “Edgar Villamizar Espinel” era subalterno de la Fiscal Buitrago, de lo cual infiere que “puso de testigo” a “un empleado”. En el relato enviado desde la cuenta de correo electrónico yanetbarragan@latinmail.com también se consignan muchas otras acusaciones en contra de numerosos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y miembros del Alto Gobierno Nacional.
III. ACTUACIÓN SURTIDA EN ESTA INSTANCIA
1. El proceso fue repartido al despacho del magistrado Henry Villarraga Oliveros el 23 de mayo de 2012. Mediante auto del 14 de junio de 2012 la Magistrada (e) María Constanza Rivera Peña decretó la apertura de indagación preliminar en contra de la Fiscal 4ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia Ángela María Buitrago, porque “presuntamente sobornó a los señores Tirso Armando Sáenz y Gámez Mazuera…para que declararan contra el Ex Coronel”
“Plazas Vega”. En consecuencia, decretó como pruebas “las allegadas al informativo hasta la fecha” y un informe detallado del trámite surtido dentro del proceso penal seguido contra el “Ex Coronel Luis Alfonso Plazas Vega, por los delitos de secuestro
3 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201193 00 agravado y desaparición forzada agravada”. Del mismo modo, solicitó las constancias laborales de la doctora Buitrago y la notificación de lo resuelto2.
2. El 19 de julio de 2012 la Fiscalía General de la Nación remitió la hoja de vida de la funcionaria indagada, con sus respectivas actas de nombramiento y posesión, así como los salarios devengados3.
3. El mismo 19 de julio la doctora Martha Lucía Zamora Ávila, entonces Fiscal 4ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó que el expediente identificado con el número 9755-4, concerniente a la investigación realizada en contra del coronel Luis Plazas Vega, reposa en el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en donde está a la espera de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de enero de 2012 por la
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. De igual forma, aportó copia de la relación de “anexos” de aquel expediente, en donde se registraron los “cientos” de pruebas recabadas durante dicha investigación penal4.
4. El 25 de julio de 2012 la doctora Ángela María Buitrago Ruiz se pronunció frente a las acusaciones levantadas en su contra5.
Al respecto manifestó: “1. Nada de lo que dice la queja es cierto. 2. Al parecer la queja proviene de una persona que utiliza el nombre de Yanet Barragán…de quien
no se sabe su identificación ni su plena individualización. 3. Es un escrito contra muchos funcionarios judiciales, entre ellos se realizan afirmaciones tendenciosas y mentirosas en contra mía, las cuales pueden ser objeto de verificación dentro de los procesos que cursaron en la Fiscalía 4ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y que hoy se encuentran en sede de casación…4. El señor Gámez Mazuera entrega una declaración extrajuicio, desde el año de 1986 dentro del proceso, y nunca recibí durante mi estadía en la Fiscalía 4ª Delegada ante la Corte testimonio del mencionado señor. 5. El señor Tirso Armando Sáenz declaró ante mi despacho y ante el Juzgado 3º Penal del Circuito en donde consta las condiciones en las que 2 Folios 17 a 18 C.O.1. 3 Folios 28 a 33 C.O.1. 4 Folios 34 a 79 C.O.1. 5 Folios 82 a 85 C.O.1. 4 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201193 00 comparece a declarar…Dentro de la audiencia pública que se surtió ante el Juzgado 3º Penal del Circuito negó cualquier clase de presión (de cualquier naturaleza) por parte del Despacho Cuarto Delegado ante la Corte y de esta Fiscal”. Por otro lado, informó que la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia adelantó una investigación en su contra por una “confusión de digitación en el apellido” del señor Edgar Villamizar Espinel, a quien se le identificó erróneamente como “Edgar Villareal”. Sin embargo, tales pesquisas fueron archivadas a su favor
en el mes de “noviembre de 2010”. Adicionalmente, sostuvo que en “mayo-junio de 2011” el testigo Villamizar Espinel denunció ante la Procuraduría General de la Nación y ante el Juzgado 55 Penal del Circuito “que nunca había declarado en el Despacho” de la Fiscal indagada. No obstante, sobre esos hechos no hizo alusión la denuncia de la persona que se identifica como Yanet Barragán. Ahora bien, según la funcionaria, en aquel procedimiento obran pruebas de que el testigo Villamizar “sí firmó la declaración que ahora niega” y solicita allegarlas al presente trámite. En el criterio de la denunciada, la quejosa no aportó ninguna prueba de sus acusaciones y “lo único que hace es repetir afirmaciones que han hecho algunas personas a lo largo de este proceso buscando minar la condena en contra del Coronel Plazas”. En tal sentido, solicitó como pruebas, copia de las actuaciones surtidas en el proceso penal seguido en contra del coronel Luis Plazas Vega. Ahora bien, asegura que la “trazabilidad” del testigo Tirso Armando Sáenz, esto es, la determinación de cómo llegó a su despacho a declarar, es posible verificarla en el proceso penal No. 11858, adelantado contra el general retirado Jesús Armando Arias Cabrales, en donde rindió su versión originalmente, retomando las afirmaciones que efectuó previamente “en la Unidad de Justicia y Paz” de la Fiscalía General de la Nación. Con el fin de confirmar el carácter anónimo de la denuncia, la funcionaria indagada
solicitó “determinar a quién corresponde el mail del cual procede”, “qué dirección IP posee” y “en qué fecha fue enviado”, por cuanto en la Internet obran numerosas evidencias de que la persona que se hace llamar “Yanet Barragán” y emplea la 5 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201193 00 cuenta de correo electrónico yanetbarragan@latinmail.com, “permanentemente” formula denuncias “que carecen de sustento” en contra de innumerables personas. Al respecto, aportó copia de dos noticias publicadas por el diario El Espectador en la versión on-line, tituladas “Fiscalía no descarta reabrir caso de ‘Los doce apóstoles’” y “Por ‘chuazadas’ indagación contra empleadas de Corte, policía y agentes del DAS”, en las cuales desde la cuenta yanetbarragan@latinmail.com, se profieren palabras soeces, insultos e improperios contra funcionarios estatales, se acusa a un “Mayor Meneses” de orquestar “desde Venezuela” con el auspicio de “Chávez” una campaña para “destruir la imagen” de “Santiago Uribe”, al parecer el hermano del ex presidente Álvaro Uribe, señalándolo de “comandar” “un grupo paramilitar conocido como ‘Los Doce Apóstoles’”; se acusa a los “magistrados” de la “Corte Suprema de Justicia” de “ponerse en contra” “del ex Uribe” y “al Procurador General de la Nación” de estar “al servicio de las mafias”6.
5. El 16 de agosto de 2012 el magistrado auxiliar William César Guzmán García
adelantó diligencia de inspección judicial sobre el expediente penal No. 97554, en las instalaciones de la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia7.
6. El 16 de abril de 2013 el entonces magistrado sustanciador decretó las siguientes pruebas: oficiar al Cuerpo Técnico de Investigaciones para que informara si el señor Edgar Villamizar Espinel “perteneció a este ente investigador”; oficiar al Ministerio del Interior para que informara si el mismo señor “solicitó protección como testigo dentro del proceso penal adelantado contra LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, radicación No. 9755” (sic); y, por último, oficiar a la Corte Suprema de Justicia para que remita “copia de la resolución de acusación” radicada contra el citado señor Plazas, suscrita por la Fiscal Buitrago Ruiz8.
7. El 23 de abril de 2013, la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de la resolución de acusación mencionada9.
8. En providencia del 4 de junio de 2013 se decretó la “apertura de investigación disciplinaria” en contra de la doctora Ángela María Buitrago Ruiz, “en la medida en que al parecer falsificó y manipuló las declaraciones que rindieron los 6 Cfr., folios 86 al 104 C.O.1. 7 Folios 121 a 123 C.O.1. 8 Folios 140 a 141 C.O.1. 9 Folio 147 C.O.1.
6 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201193 00
señores Edgar Villamizar Espinel, Tirso Armando Sáenz Acero y Ricardo Gámez Mazuera, situación que conllevó a la sentencia condenatoria de 30 años de prisión en contra de Plazas Vega”. Por consiguiente, se reiteró la solicitud de las pruebas decretadas y no allegadas al expediente hasta esa fecha, y se solicitaron nuevas, entre otras, diversas piezas procesales obrantes en el expediente penal adelantado contra el señor Luis Plazas Vega con el número de radicado 97554; copia de las pruebas recabadas en el proceso penal “adelantado contra el señor Edilberto Sánchez Rubiano, por los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia”; un informe de “todas las actuaciones” llevadas a cabo al interior del proceso abierto contra el señor Jesús Armando Arias Cabrales en el expediente penal No. 200900203; oficiar a la “Unidad de Falsos Testigos de la Fiscalía General de la Nación” con el fin de conocer si se adelantaban investigaciones contra los supuestos falsos testigos objeto de denuncia; “copia de la tarjeta dactilar del señor Edgar Villamizar Espinel” y copia de la entrevista radial que éste último ofreció en el “programa ‘La hora de la verdad’”, conducido por el señor Fernando Londoño Hoyos10.
9. En escrito del 19 de junio de 2013 la funcionaria investigada solicitó como pruebas diversos testimonios de agentes del Ministerio Público y de la Fiscalía General de la Nación11. El 26 de junio siguiente solicitó la práctica de una inspección
judicial “dentro del radicado 613B de la Fiscalía 2ª de Derechos Humanos” en donde constan “documentos” que confirman que los testimonios recolectados en el expediente penal del señor Plazas Vega “no fueron obtenidos ni irregular ni ilegalmente”12.
10. El 3 de julio de 2013 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia envió las copias solicitadas del expediente penal abierto contra el señor Plazas Vega13.
11. El 8 de julio de 2013 se recibió la “imagen de la tarjeta decadactilar digitalizada” correspondiente al señor Edgar Villamizar Espinel, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil14. 10 Folios 153 y 161 C.O.1. 11 Folios 168 y 169 C.O.1. 12 Folios 188 C.O.1. 13 Folios 189 y 190 C.O.1. 14 Folio 191 C.O.1.
7 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201193 00
12. El mismo 8 de julio arribó el informe solicitado al Juzgado 55 Penal del Circuito sobre las actuaciones desarrolladas en el proceso abierto contra el señor
Edilberto Sánchez Rubiano15.
13. El 9 de julio de 2013 el programa radial ‘La hora de la verdad’”, conducido por el señor Fernando Londoño Hoyos, remitió una grabación con la entrevista que le realizó al señor Edgar Villamizar Espinel16.
14. El 12 de julio de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá envió el informe que le fue requerido sobre “todas las actuaciones”
llevadas a cabo al interior del proceso abierto contra el señor Jesús Armando Arias Cabrales en el expediente penal No. 2009-0020317.
15. Ese mismo 12 de julio arribó el informe solicitado a la Fiscalía General de la Nación en torno al estado de las diligencias penales abiertas contra la doctora
Ángela María Buitrago Ruiz18.
16. El 18 de julio de 2013 la Unidad para la investigación de falsos testigos de la Fiscalía General de la Nación informó que no adelanta ninguna indagación en contra de los señores Edilberto Sánchez Rubiano, Tirso Armando Sáenz y Ricardo
Gámez Mazuera19.
17. El 19 de julio de 2013 la Unidad Nacional de Protección remitió oficio informando que el señor Edgar Villamizar Espinel “no hace parte de la población objeto de protección” de tal entidad20.
18. El 25 de julio de 2013 la Procuraduría General de la Nación envío copia de la solicitud de protección que elevó ante esa instancia el señor Edgar Villamizar Espinel el día 23 de mayo de 201121.
19. El 6 de agosto de 2013 la Secretaria Judicial de esta Sala certificó que contra la Doctora Ángela María Buitrago Ruiz se habían adelantado 4 investigaciones disciplinarias con ocasión de su conocimiento del proceso penal abierto contra el señor Luis Plazas Vega, tres de ellas archivadas y una para la época pendiente de 15 Folios 195 a 206 C.O. 16 Folio 194 C.O.1. 17 Folios 207 a 215 C.O.1. 18 Folios 216 a 218 C.O.1.
19 Folio 219 C.O.1. 20 Folio 220 C.O.1. 21 Folios 224 a 228 C.O.1. 8 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201193 00 resolución, ocasionada en “las presuntas irregularidades” que cometió al “apoyarse en testigos falsos para proferir las decisiones por las cuales se condenó al coronel Plazas Vega en el caso del palacio de justicia en noviembre 1985”, expediente No. 2012-02180-00 (M.P.: María Mercedes López Mora)22.
20. El 14 de agosto de 2013 la Fiscalía General de la Nación certificó que el
señor Edgar Villamizar Espinel trabajo en el CTI como “investigador judicial No. 1”, entre los años 2001 y 200323.
21. En providencia del 27 de agosto de 2013 el entonces Magistrado sustanciador decretó nuevas pruebas y negó la atinente a la inspección judicial “dentro del radicado 613B de la Fiscalía 2ª de Derechos Humanos” en donde constan “documentos” que confirman que los testimonios recolectados en el expediente penal del señor Plazas Vega “no fueron obtenidos ni irregular ni ilegalmente”; por considerarla una prueba “superflua”, “en el sentido de que en la presente actuación obra suficiente material probatorio del cual se podría inferir tal situación”24.
22. En providencia del 2 de octubre de 2013, la Sala decretó la nulidad del auto del 27 de agosto anterior, al considerar que no “motivó” la decisión de ordenar y negar ciertas pruebas solicitadas por la funcionaria investigada. Por consiguiente,
procedió a corregir ese yerro en el mismo fallo25.
23. El 5 de junio de 2014, quien ahora funge como magistrado ponente reiteró la necesidad de recopilar las pruebas testimoniales decretadas el 2 de octubre de
201326.
24. El 21 de julio de 2014 se recaudaron los testimonios de los señores Pablo E.
Vásquez H., Efrén González, José Darío Cediel Serrano y Henry Bustos Alba.
25. El mismo 21 se recibió escrito del señor Luis Plazas Vega informando que no puede asistir a la diligencia para recepción de testimonio27. 22 Folios 241 a 242 C.O.1. 23 Folios 253 a 258 C.O.1. 24 Folios 259 a 261 C.O.1. 25 Folios 263 a 288 C.O.1. 26 Folios 1 y 2 C.O.2. 27 Folios 43 a 46 C.O.2.
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26. El 30 de julio de 2014 se escuchó en versión libre a la doctora Ángela María Buitrago Ruiz28. En tal oportunidad al ex funcionaria aportó al expediente, entre otra cosas, copia de la “resolución de preclusión” de investigación que elaboró la Fiscalía General de la Nación a su favor, por las supuestas irregularidades que cometió en el desarrollo del proceso penal abierto en contra del señor Luis Plazas
Vega29.
IV. DEFENSA DE LA INVESTIGADA Además de su versión escrita del 25 de julio de 2012, la doctora Buitrago Ruiz rindió
declaración ante el despacho sustanciador el 30 de julio de 201430. En su concepto, “desde el primer momento” en cual se entablaron las presentes diligencias, llamó la atención sobre el carácter anónimo de la denuncia y, por consiguiente, la imposibilidad de adelantarlas en tales condiciones. Al respecto, destacó que la persona que se hace llamar Yanet Barragán nunca ofreció sus datos de identificación y tan sólo se limitó a levantar improperios y acusaciones en su contra y de muchos otros funcionarios estatales, totalmente “alejadas de la realidad”. Igualmente, resaltó que en el presente trámite no desarrollaron actividades probatorias para conocer quién era en realidad “la tal Yanet Barragán” y advirtió que en materia penal el anonimato es causal de inhibición. En este sentido, se dolió que a pesar de tal circunstancia “se abrió un proceso en su contra”, cuando “era evidente que no era procedente”, lo cual generó “un desgaste de justicia impresionante”. Sobre la persona que se hace llamar Yanet Barragán, aseguró que efectúa “comentarios permanentes contra muchas personas de la rama judicial y todas aluden a procesos contra el Ejército” Nacional. Así las cosas, hizo énfasis en la falta de presupuestos legales para abrir “siquiera” el proceso a “indagación preliminar”, pues como lo ha reiterado en numerosas ocasiones la Sala Penal de la Corte 28 Folios 49 C.O.2. 29 Folios 52 a 64 C.O.2. 30 CD obrante a folio 81 C.O.2. 10 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201193 00
Suprema de Justicia, las denuncias anónimas resultan inadmisibles en materia sancionadora. Con respecto a los señalamientos formulados en su contra, manifestó que asumió la dirección de la investigación de los hechos criminales que rodearon al holocausto del Palacio de Justicia, en tres expedientes en curso para la época, “por designación especial” del entonces Fiscal General de la Nación. Así, frente al primer supuesto testigo falso que declaró en el trámite No. 97554, el señor Ricardo Gámez Mazuera, sostuvo que no lo conoce y que nunca compareció a su despacho, pues su testimonio en realidad lo ofreció entre 1985 y 1986 ante una notaría pública, como consta en expediente penal. De lo anterior coligió que estuvo en “imposibilidad absoluta” de coaccionar, presionar o manipular a ese testigo para declarar en contra del señor Luis Plazas Vega. En tal sentido, sostuvo que se siente en situación absurda, al tener que defenderse frente a hechos inexistentes, más aún, cuando nunca pudo ofrecerle beneficios “legales ni económicos” a los testigos, por la sencilla razón de que los mismos no estaban siendo investigados por la posible comisión de un delito y su responsabilidad en los crímenes objeto de instrucción no estaba en tela de juicio. Con respecto al señor Tirso Armando Sáenz, indicó que su testimonio llegó al proceso penal No. 97554 por información entregada de mano de “investigadores de DAS de la Unidad de Justicia y Paz”, tal y como consta en el proceso penal No. 11858 seguido en contra del General Arias Cabrales.
Según la funcionaria, “dos investigadores de Justicia y Paz” le dieron noticia “sobre un posible testigo de hechos del palacio”, y por ese motivo, en uso de sus facultades legales, lo convocó al trámite objeto de escrutinio. Agregó que el señor Tirso ya había rendido declaraciones ante la Fiscalía General de la Nación sobre delitos de desaparición forzada y que su versión de los hechos fue valorada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corporación que “le dio credibilidad” a su relato. Por último, aclaró que en la etapa de juicio del proceso No. 97554, la Jueza Tercera Penal Especializada de Bogotá le preguntó 11 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201193 00 directamente al señor Tirso Armando Sáenz si “alguna vez se le ofreció prebenda o beneficio” para entregar su testimonio, a lo cual aquél contestó de forma negativa. No obstante lo anterior, la doctora Buitrago sostiene que ha “padecido durante 7 años” acusaciones temerarias en su contra que circulan en medios de comunicación y redes sociales, basadas en una manipulación que se le ha dado a la versión rendida por el testigo Tirso Armando Sáenz ante la citada Jueza, a partir de la cual infieren que dicho individuo recibió algo a cambio de brindar su testimonio. En tercer lugar, frente a la declaración del señor Edgar Villamizar, arguyó que contrario a lo sostenido por la supuesta persona quejosa, aquel “le pidió a funcionarios del CTI ser escuchado” porque sabía que estaban escavando y
buscando “los cuerpos” desaparecidos en un lugar equivocado de la Escuela de Caballería de Bogotá. Aquella solicitud se la presentó al funcionario del CTI Pablo Vásquez, quien se la trasmitió a la funcionaria investigada. Al respecto, inicialmente los funcionarios del CTI consideraron la posibilidad de emplear la información recibida de parte del señor Villamizar como “información de inteligencia”, sin embargo, ella se negó a darle ese tratamiento, bajo la convicción de que resultaba necesario “garantizar el derecho de contradicción de la prueba”. Así, como primera medida se realizaron actividades para confirmar la identidad del señor Villamizar y obtener indicios sobre la veracidad de su narración. A continuación, aquel entregó un mapa donde se suponía estaban los cuerpos desaparecidos del Palacio de Justicia. Luego, hacia las 3 p.m. del 1º de agosto de 2007, en presencia de los investigadores del CTI y el Ministerio Público, el Dr. Henry Bustos le informó que Edgar Villamizar quería “dar información”, a lo cual la funcionaria accedió y le recibió declaración bajo juramento en la Escuela de Caballería de Bogotá. Ahora bien, reconoce que hubo “errores en el acta” extendida ese día, pues el apellido del declarante se consignó como “Villareal”, cuando en realidad era “Villamizar”, pero sostiene que tal yerro no le restó validez y autenticidad a la diligencia o al contenido del testimonio recibido. No obstante, desde el año 2007 el señor Luis Plazas Vega se ha servido de aquella situación para tachar de falso al
testigo y acusarla de “manipular” e incluso “comprar” su declaración. 12 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201193 00 Años más tarde, indicó la funcionaria, el señor Edgar Villamizar “aparece” ante la Procuraduría General de la Nación en 2011 con el fin de retractarse de su dicho y es recibido directamente por el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, quien esucha su nuevo testimonio, sin que estuviese en curso un proceso al interior de tal entidad y sin que tuviese la competencia legal para adelantar ese tipo de diligencias. El único argumento ofrecido en tal ocasión para convalidar la irregular atribución que se abrogó el Procurador General de la Nación es que “por razones de seguridad”, el testigo prefirió acudir ante su despacho. A partir de este momento, aseguró la doctora Buitrago, “se arma el proceso” penal en su contra, bajo la idea de que el señor Villamizar “nunca declaró” en la Fiscalía 4ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y que fue objeto de “presiones” (con la aclaración de que ante la Procuraduría tal individuo nunca dijo haber sido presionado o pagado específicamente para testificar). A continuación, “con base en ese documento inválido”, la Procuraduría General de la Nación solicitó desarchivar el expediente penal abierto en su contra en el año 2010 por la “irregularidad” evidente en el apellido del declarante; “sin pasar” previamente “por el juez de garantías” e ignorando que en su nuevo relato el señor Villamizar “nunca manifestó que le hubiera dado dinero”, pues realmente lo que “dijo
es que ni la conocía ni había estado en la Fiscalía 4ª delegada” ante la Corte Suprema de Justicia. Más adelante, en el 2013 el señor que dice llamarse Edgar Villamizar concurrió ante el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá con ocasión del proceso penal abierto en su contra, “pero tampoco nunca dice…que le ofreció, manipuló o entregó alguna prebenda”. Con todo, la funcionaria resaltó que el 19 de junio de 2014 la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó que, luego de varios años, se había programado para el 5 de agosto “audiencia de preclusión” a su favor en el radicado No. 43989, abierto a raíz de la denuncia penal interpuesta por el señor Plazas Vega, a causa de su supuesta utilización de testigos “falsos” para 13 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201193 00 fundamentar la resolución de acusación proferida en su contra el 11 de febrero de 200831. Frente a la veracidad material del testimonio rendido por el señor Edgar Villamizar, la funcionaria asegura que todos los datos aportados por aquel fueron debidamente verificados por la Fiscalía General de la Nación, en particular, consultando su hoja de vida oficial y las órdenes del día de Brigada No. 7 de Villavicencio, trasladada a Bogotá durante los hechos del Palacio de Justicia. Con base en lo anterior, argumenta que el presente caso tuvo origen en las declaraciones de un testigo que se retractó de su versión de los hechos (sin que hasta la fecha se haya investigado los motivos de esta conducta).
En este punto, la funcionaria señaló que la denuncia de la supuesta persona llamada Yanet Barragán no niega la autenticidad del testimonio, es decir, no rechaza que haya sido producido por el señor Edgar Villamizar, sino que le imputa haberlo sobornado. Adicionalmente, retomó la falta de identificación de la persona Yanet Barragán, alegando que necesita saber “de quién se defiende”, y llamó la atención sobre la falta de actividades probatorias efectuadas por el anterior magistrado sustanciador al respecto. Por otro lado, controvirtió la legalidad y legitimidad del testimonio ofrecido por el señor Villamizar ante la Procuraduría General de la Nación en el año 2011. Especialmente, porque se trató de “una versión rendida sin formalidades y sin competencia”, carente de “fuerza” probatoria y respecto de la cual el implicado manifestó ante el Juzgado 55 Penal del Circuito que “la declaración que él conoció que había rendido, se la entregó la procuraduría”. En ese sentido, la funcionaria advierte la necesidad de “preguntarse si la procurad
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