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CSDJ - F11001010200020120119600ADJUNTA20130719160821-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120119600ADJUNTA20130719160821-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) Proyecto registrado el Dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201201196 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 054 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora SANDRA JEANETTE CASTRO OSPINA, FISCAL

DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ.

HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada por la señora Yanet Barragán por medio de la cual puso en conocimiento la existencia de irregularidades cometidas presuntamente por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación en procesos en los que están involucrados miembros del Ejército Nacional. En punto a la doctora SANDRA JEANETTE CASTRO OSPINA, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, manifestó que “Esta Sra. En el proceso 173 contra Ernesto Báez como determinador del delito de homicidio en el Concejal de Puerto Boyacá, Jairo Hernández actuó como defensora Sandra Yanet Castro Ospina y NUNCA renunció al poder y luego se ha desempeñado como funcionaria de la Procuradora (sic) y como funcionaria de la Contraloría… se le olvidó renunciar al poder, el

poder está vigente todavía, en lo que habría una incompatibilidad de funciones y eso instaría para que la destituyeran”. La queja fue remitida por la Contraloría General de la República el 26 de enero de 2012 y sometida a reparto el 23 de mayo siguiente. ACTUACIÓN PROCESAL Esta Corporación a través de auto de junio 12 de 2012, ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único1, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: - La funcionaria investigada se notificó personalmente de la anterior decisión2 y allegó memorial de descargo, en el cual solicitó el archivo de las presentes diligencias, negando categóricamente haber fungido como defensora de Iván Roberto Duque Gaviria, alias “Ernesto Báez”, tal como se puede establecer en el proceso3. - Se acreditó la condición funcional de la denunciada, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 51.842.438 y desempeña el cargo de Fiscal 1 Folios 27 y 28 2 Folio 32 3 Folios 33 a 39 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en propiedad, desde el 22 de febrero de 20104. - El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira, certificó que la funcionaria disciplinada no fungió como defensora de Iván Roberto Duque Gaviria5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es

competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°6 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º7 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Así las cosas, procede la Sala a analizar el presente asunto y las pruebas recaudadas, para establecer si hay o no lugar a iniciar investigación disciplinaria alguna, veamos: La señora Yanet Barragán, presentó ante la Contraloría General de la República, queja en contra de la doctora SANDRA JEANETTE CASTRO OSPINA, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, manifestando que “Esta Sra. En el proceso 173 contra Ernesto Báez 4 Folios 41 a 45 5 Folio 71 6Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 7 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. como determinador del delito de homicidio en el Concejal de Puerto Boyacá,

Jairo Hernández actuó como defensora Sandra Yanet Castro Ospina y NUNCA renunció al poder y luego se ha desempeñado como funcionaria de la Procuradora (sic) y como funcionaria de la Contraloría… se le olvidó renunciar al poder, el poder está vigente todavía, en lo que habría una incompatibilidad de funciones y eso instaría para que la destituyeran”. No obstante lo anterior, luego de realizar la indagación correspondiente, la denunciada denegó tal imputación pues en momento alguno representó los intereses de alias “Ernesto Báez”, pues sus apoderados en el proceso penal que se le seguía por el homicidio del señor Jairo Hernández, radicado con el número 2000-0073, fueron los togados Alfredo Méndez Rodríguez y Horacio Gutiérrez Estrada. Indicó que en esas diligencias también se investigaba a Jhon Fabio Holguín, a quien se le declaró persona ausente y se le designaron varios defensores de oficio, que no aceptaron el encargo, hasta que el 2 de octubre de 1996 tomó posesión como defensor de oficio, el doctor Jairo Parra Quijano, quien la designó ese mismo día como DEFENSORA DE OFICIO SUPLENTE del citado procesado. Por lo tanto, la denunciada aseveró que “no es verdad y constituye una imputación deshonrosa en mi contra… el que diga que yo fui “abogada de paramilitares” y que haya afirmado que actué como defensora de alias “Ernesto Báez”…”. Anterior afirmación corroborada por el Juzgado Único Penal del Circuito

Especializado de Pereira, que certificó que la funcionaria disciplinada no fungió como defensora de Iván Roberto Duque Gaviria alías “Ernesto Báez”, sino como defensora suplente del señor Jhon Fabio Holguín Flórez, coprocesado en esas diligencias y frente a quien se ordenó la ruptura de la unidad procesal. Así las cosas, ante la inexistencia de conducta que constituya falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 738 y 2109 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el ARCHIVO de las diligencias adelantadas contra la doctora SANDRA JEANETTE CASTRO OSPINA, FISCAL DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 8 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las

diligencias.” 9 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.”

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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