CSDJ - F11001010200020120120200ADJUNTA20130607091735-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120120200ADJUNTA20130607091735-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 06 de junio de 2013 Aprobado según Acta No. 041 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201201202 00
Referencia: Funcionarios Única Instancia.
Denunciado: María de Jesús Muñoz Villaquirán.
Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
Denunciante: Herbert Vega Monroy.
Temas: Manifestación de Impedimento de los
H.M., Julia Emma Garzón de Gómez y José Ovidio Claros Polanco.
Decisión: Aceptar los Impedimentos manifestados por los Honorables
Magistrados. TEMA A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre las manifestaciones de impedimento expresadas por los Honorables Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, para conocer y decidir sobre el proceso disciplinario adelantado contra la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicado No. 110010102000201201202 00
Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO RAZONES DEL IMPEDIMENTO Los Honorables Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, aportaron al expediente solicitudes de separación para conocer y en consecuencia emitir pronunciamiento de fondo dentro de la actuación disciplinaria adelantada contra la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con ocasión de la queja presentada por el señor HERBERT VEGA MONROY, por presuntas irregularidades al interior del proceso disciplinario adelantado contra la abogada MARÍA DEL PILAR BUITRAGO TORRES.
Afirmaron los Honorables Magistrados, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, que se encuentran impedidos para conocer del referido proceso disciplinario por cuanto participaron en la decisión proferida en Sala Dual N° 1, del 31 de enero de 2012, aprobada según Acta N° 008 de la misma fecha, dentro del Radicado N° 500011102000201100603 01, con ponencia del Magistrado CLAROS POLANCO, en la que fue confirmado el Auto apelado, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por medio del cual ordenó la terminación anticipada de la actuación disciplinaria a favor de la
abogada MARÍA DEL PILAR BUITRAGO TORRES.
Por lo anterior, consideraron debían apartarse de este debate en aras de garantizar la
total imparcialidad dentro del asunto sometido a su consideración señalando como causal de impedimento las previsiones contenidas en el numeral 2 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, que a la letra reza: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…)
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Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO
2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia.” CONSIDERACIONES El Legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes.
Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. Así las cosas, no cabe duda que en el presente caso y en razón a los argumentos expuestos como soporte de las manifestaciones expresadas por los Honorables
Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, acorde con la preceptiva que invocan, concurre en ellos la causal de impedimento aludida, por lo que la Sala decidirá en forma favorable la intención de separación emitida por los funcionarios en cita. Lo anterior por cuanto, la actuación que tuvieron los Magistrados que suscribieron el impedimento, en la providencia del 31 de enero de 2012, como consta en el Acta N° 008 de la misma fecha, dentro del Radicado N°500011102000201100603 01, con ponencia del Magistrado CLAROS POLANCO, en la que se confirmó el Auto objeto de apelación, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta ordenó la terminación anticipada de la actuación disciplinaria a favor de la abogada MARÍA DEL PILAR BUITRAGO TORRES, comporta un juicio
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201202 00
Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO anticipado vinculante para los Juzgadores que participaron en ella, pues evidentemente al desatar la segunda instancia expresaron consideraciones que avalan la legalidad de la decisión tomada por el A quo, materializando de esa forma la causal de impedimento invocada.
Visto lo anterior y como quiera que las manifestaciones de impedimento encajan dentro
de las causales alegadas, la Sala debe precisar que están llamadas a prosperar, circunstancia que conlleva la aceptación de las peticiones efectuadas por los Honorables Magistrados, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, por lo tanto la Sala decide aceptar las solicitudes invocadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, RESUELVE Primero.- ACEPTAR las manifestaciones de impedimento incoadas por los Honorables Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, para conocer y decidir sobre el proceso disciplinario adelantado contra la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
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Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial