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CSDJ - F11001010200020120120700ADJUNTA20130315073554-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120120700ADJUNTA20130315073554-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, Seis (6) de marzo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201201207 00/2371F Aprobado según Acta No. 016 de esta misma fecha Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra las doctoras CLARA INÉS MARQUÉZ BULLA y LUZ MAGDALENA MOJICA, Magistradas de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. ANTECEDENTES 1.- De la queja: El señor ALVARO ENRIQUE OCAMPO SAAB el día 1º de noviembre de 2011, presentó denuncia en contra del Juez 17 Civil del Circuito de Bogotá y la doctora Clara Inés Márquez Bulla en su calidad de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que han sido morosos en la resolución de los recursos de queja y apelación dentro del proceso de restitución con radicado No. 2010-0346. En razón de la queja presentada, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al resolver lo referente al doctor LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – Juez 17 Civil del Circuito de Bogotá, en auto adiado del 27 de abril de 2012, en el acápite de otras determinaciones, ordenó que las diligencias se remitieran a esta Colegiatura a efectos de investigar la presunta mora en los recursos de queja,

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201201207 00/2371F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria apelación y súplica conocidos por las Magistradas del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, doctoras CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA y LUZ MAGDALENA

MOJICA RODRÍGUEZ.

ACTUACIÓN PROCESAL

I. Una vez conocidas las diligencias por quien ahora funge como ponente e identificadas como se encuentran las posibles autoras de la falta disciplinaria, mediante proveído del 4 de junio de 2012, se abrió investigación disciplinaria en contra de las doctoras CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA y LUZ MAGDALENA MOJÍCA RODRÍGUEZ, en su calidad de Magistradas de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, a fin de verificar la posible conducta en la que pudieron incurrir las funcionarias, en virtud a la demora en tramitar los recursos de queja y apelación al interior del proceso de restitución 20100346.

Dentro del citado proveído se ordenaron como pruebas las que se consideraron legalmente conducentes y pertinentes para efectos de verificar los hechos materia de la queja, igualmente se dispuso la notificación a las Funcionarias de la citada decisión, conforme lo ordena el art. 101 de la Ley 734 de

2002 2.1. Las Magistradas investigadas, fueron notificadas de la siguiente manera: a). la doctora Luz Magdalena Mojíca Rodríguez en forma personal el día 17 de junio de 2012; b) la doctora Clara Inés Márquez Bulla, por edicto desfijado el día 24 de julio de 2012; funcionarias quienes dentro del término legal guardaron silencio para presentar sus exculpaciones. República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201201207 00/2371F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria 2.2 Dentro de la presente etapa de investigación, se allegaron las siguientes pruebas: 2.2.1 Oficio emanado de la Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual aportaron copia en dos folios, del histórico del proceso radicado bajo el número 110013103017201000346, el cual corresponde a un asunto de restitución de inmueble arrendado impetrado por la señora MARTHA SILVA contra MARÍA DEL PILAR PULECIO, el que inicialmente había sido repartido a la H. Magistrada LIANA AÍDA LIZARAZO V, y por impedimento aceptado pasó al Despacho de la doctora CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA. (v. fls. 38 a 40)

2.2.2. Oficio proveniente de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración judicial de Bogotá – Cundinamarca, por medio del cual informan la última dirección registrada por la H. Magistrada, doctora CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA. (v. fl. 41) 2.2.3. Certificación expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, en donde remiten los certificados de sueldos devengados por las disciplinadas para el año 2011. (v. fls. 48 a 52) 2.2.4. Oficio remitido por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, por medio del cual allegan las estadísticas reportadas por las aquí disciplinadas. (v. fls. 59 a 62)

3. Por auto adiado del 21 de agosto de 2012, se cerró la etapa de investigación disciplinaria. (v. fls. 65) República de Colombia 4

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201201207 00/2371F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria Individualización Funcional, Identificación de los Funcionarios y

Antecedentes Disciplinarios: a. Certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaria

Judicial de esta Corporación, en donde señala que las Magistradas aquí investigadas, no tienen ninguna sanción disciplinaría ni como funcionarias, ni como abogadas. (v. fls. 54, 55, 57 y 58) c. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, en donde indican que las querelladas no registran sanciones, ni inhabilidades vigentes. (v. fl. 53 y 56)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia: La Sala es competente para conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y los artículos 3 y 156 de la Ley 734 de 2002.

La presente investigación disciplinaria tuvo su origen en la queja presentada por el señor ÁLVARO ENRIQUE OCAMPO SAAB, el día 1º de noviembre de 2011, remitida a esta Corporación el 15 de mayo de 2012, por medio de la cual solicitó se investigara la presunta mora en la resolución de los recursos de queja y apelación, al República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No 110010102000201201207 00/2371F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria interior del proceso preferente de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el número 2010-0346. Con el fin de establecer si las inculpadas incurrieron en alguna falta disciplinaria, por la demora en resolver los recursos de queja y apelación al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado 2010-034; esta Sala dirigirá su estudio hacia tal fin, con el objeto de poder determinar si es necesario imputarles cargos o por el contrario archivarles las diligencias. En este orden de ideas, una vez surtida la etapa de la investigación disciplinaria, el material probatorio arrimado a estas diligencias permite concluir, desde ya, que ninguna irregularidad, puede atribuírseles a las doctoras CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA y LUZ MAGDALENA MOJÍCA RODRÍGUEZ, dentro de la actuación que como Magistradas han desplegado en el trámite del proceso de restitución, más exactamente en la resolución de los recursos de queja y apelación; de acuerdo a los argumentos que pasan a exponerse: - Referente a la actuación de la doctora CLARA INÉS MÁRQUEZ MOYA, tenemos que del material probatorio allegado a las presentes diligencias, se observa que el proceso de restitución de inmueble arrendado, fue radicado en el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, el 5 de abril de 2011, correspondiéndole su conocimiento a la doctora LIANA AÍDA LIZARAZO VACA; quien el 6 de ese

mismo mes y año, ordenó correr traslado del recurso de queja, lo cual aconteció entre el 8 y 11 de abril, ingresando las diligencias al despacho el 14 de esa misma calenda. El día 15 de abril de 2011, la Magistrada LIANA AÍDA LIZARAZO VACA, manifestó su impedimento para seguir conociendo del asunto, pasando el proceso República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201201207 00/2371F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria al despacho de la disciplinada MÁRQUEZ BULLA el 4 de mayo de 2011, quien dos días después aceptó el impedimento de la doctora LIZARAZO VACA y avocó el conocimiento del caso. El día 18 de mayo de 2011, se hizo el respectivo cambio de ponente, ingresando las diligencias al despacho de la doctora CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA, quien el 30 de mayo de la misma anualidad, declaró bien denegado el recurso, notificándose por estado tal decisión el 1º de junio de 2011; subsiguientemente el 8 de junio de esa calenda se corrió traslado de la liquidación de costas conforme el art. 393 numeral 4º y después de todo el tramite, la Magistrada sustanciadora aprobó tal liquidación el 16 de ese mismo mes y año,

devolviéndose el caso al Juzgado de Origen el 29 de junio de 2011. De lo anterior, es palmario que nunca hubo la mora aludida por el quejoso, pues es evidente que la Magistrada MÁRQUEZ BULLA, desde que conoció el asunto, tardaba entre dos o tres días hábiles en emitir una decisión de trámite o interlocutoria, tal y como se puede apreciar del resumen efectuado en inciso precedente, es decir, en su totalidad, el proceso duró bajo el conocimiento de la disciplinada durante 32 días, dentro de los cuales también se encuentran incluidas las actuaciones secretariales, observándose que la gestión de la funcionaria fue ágil, eficaz e idónea. Ahora bien, es pertinente igualmente entrar al estudio de las estadísticas rendidas por la doctora CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA, durante el periodo que tuvo a su cargo el proceso de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el número 2010-0346, y que fueron remitidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, encontrando el siguiente rendimiento: República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201201207 00/2371F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria PERIODO Número de Providencias Diarias

providencias Mayo 25 a 29 de 72 2.3% junio de 2011 De acuerdo a lo precedente, tenemos que en el lapso que la Magistrada investigada tuvo a su cargo el asunto, tuvo una buena carga de providencias diarias, quedando claro que dentro de tales porcentajes no están incluidas las acciones de tutela de primera y segunda instancia, las cuales en virtud de la ley tienen un trámite preferente, como tampoco los autos de sustanciación, productividad ésta que es totalmente satisfactoria. Conviene precisar que desde el punto de vista de los deberes esenciales del derecho disciplinario, la responsabilidad objetiva se encuentra proscrita de dicho régimen, tal como lo anuncia el artículo 13 de la Ley 734 de 2002. Luego, es claro que la sanción a imponer por faltas a la citada normatividad, solamente es aplicable cuando se trata de comportamientos dolosos o culposos. En consecuencia, se concluye que es totalmente inexistente la mora en la resolución del recurso de queja, y por tanto no hay lugar a entrar a proferir pliego de cargos en contra de la Magistrada CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA. - En lo referente a la actuación de la doctora LUZ MAGDALENA MOJICA RODRÍGUEZ, tenemos que el asunto volvió a radicarse ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, el 8 de julio de 2011 para resolver el recurso de apelación de la sentencia, ingresando al despacho de la doctora CLARA INÉS MÁRQUEZ República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201201207 00/2371F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria BULLA por reparto (abonado) el 13 de ese mismo mes y año, en donde se declaró inadmisible el recurso al día siguiente, siendo notificada dicha decisión por estados el 18 de julio de calenda, razón por la cual el abogado WILLIAM JAVIER ARAQUE JAIMES el 14 y 22 de julio de dicha anualidad, presentó memoriales aportando consignación e interponiendo el recurso de súplica. El 22 de julio de 2011, la secretaria corrió traslado del recurso de súplica, lo cual sucedió entre el 26 y 27 de julio de ese año, ingresando el proceso al despacho de la doctora LUZ MAGDALENA MOJICA RODRÍGUEZ el 28 de julio de esa calenda, y al mismo tiempo, se recibieron varios memoriales suscritos por el abogado recurrente en donde aportaba consignaciones así: (11-08-11, 14-09-11, 16-11-11 y 15-12-11); por contera, la funcionaria disciplinada el 19 de diciembre de 2011, profirió auto interlocutorio, confirmando el auto suplicado. Pues bien, una vez analizada la actuación de la Magistrada MOJICA RODRÍGUEZ, en lo referente al trámite del recurso de súplica contra la decisión

de inadmisibilidad del recurso de apelación efectuado por la doctora MÁRQUEZ BULLA, al interior del trámite abreviado de restitución, se advierte que efectivamente hubo mora en la resolución de la alzada por parte de la inculpada, toda vez que la funcionaria asumió el conocimiento de las diligencias para dicho fin desde el 28 de julio de 2011 y sólo hasta el 19 de diciembre del mismo año, se tomó decisión de fondo, empero, la existencia objetiva del incumplimiento de un término procesal no conlleva necesariamente a imputar responsabilidad disciplinaria contra la querellada. Lo anterior, por cuanto si bien el proceso duró a cargo de la disciplinada 97 días hábiles, a los cuales hay que descontarle los 10 días que disponía para proferir la decisión, es decir, 87 días hábiles de mora, también los es, que durante República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201201207 00/2371F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria ese lapso, se presentaron otros sucesos que justifican la demora, como son las funciones propias de su cargo, la congestión del despacho, etc. Ahora bien, reiterando la existencia de la mora por un periodo de 87 días

hábiles de mora en desatar el recurso de súplica impetrado en contra de la decisión de inadmisibilidad del recurso de apelación proferido por la doctora CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA, tardanza ésta que no puede verse justificada en forma exclusiva por la producción mostrada por la Magistrada aquí investigada, tenemos que para proceder a imputarle cargos a la funcionaria, se debe acudir al elemento subjetivo, como es, que la falta de pronunciamiento frente a la alzada obedeciera al desinterés de la querellada en el asunto en concreto. Verificando el material probatorio allegado al plenario, encontramos que pese a que el proceso ingresó al despacho desde el 28 de julio de 2011, también lo es que la funcionaria para dicha data le ingresaron acciones de tutela de primera y segunda instancia, correspondiendo a 67 expedientes, tal y como se corroboró de las estadísticas allegadas, las cuales, tenían un trámite preferente respecto a los demás asuntos a su cargo; además ingresaron a su despacho dentro del periodo de la mora más de 124 procesos entre ejecutivos, ordinarios, verbales, abreviados, entre otros, los cuales en su mayoría tramitó hasta proferir el fallo definitivo que dirimiera su instancia. Y es que establecida en realidad el tiempo de la demora en el trámite de la segunda instancia, entra esta Sala al análisis de las estadísticas rendidas por la funcionaria durante el periodo que estuvo a su cargo el asunto, esto es desde el 28 de julio al 19 de diciembre de 2011, y que fueron remitidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, encontrando el siguiente

rendimiento: República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201201207 00/2371F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria . PERIODO NUMERO DE Providencias Diarias

PROVIDENCIAS

PERIODO DE MORA 28 de julio al 19 de 266 2.5% diciembre de 2011 De acuerdo a lo precedente, tenemos que en el lapso de la mora investigada, la doctora LUZ MAGDALENA MOJICA, tuvo una buena carga de providencias diarias, quedando claro que dentro de tales porcentajes no están incluidas las acciones de tutela de primera y segunda instancia, las cuales en virtud de la ley tienen un trámite preferente, como tampoco los autos de sustanciación, productividad ésta que es satisfactoria. Respecto del asunto objeto de estudio por esta Sala, la Corte en sentencia T220 de 2007 concluyó que “la no resolución en forma oportuna de un asunto sometido al conocimiento de un funcionario por parte de este, genera violación al debido proceso siempre y cuando se analicen y tengan en cuenta las circunstancias especiales de cada caso, a saber: (i) el volumen de trabajo y el nivel de congestión de la dependencia, (ii) el cumplimiento de las funciones propias de su cargo por parte del funcionario, (iii) complejidad del caso sometido a su conocimiento y (iv) el cumplimiento de

las partes de sus deberes en el impulso procesal.” Igualmente, frente al asunto en comento, como precedentes de esta Corporación, el Dr. Angelino Lizcano Rivera, dentro de los procesos 2009-3107 y 2008-1437, archivó las diligencias, con base no sólo en las estadísticas, sino en República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201201207 00/2371F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria varios ítems que se encuentran fundados constitucionalmente, decisiones que fueron aprobadas en Sala 115 del 6 de octubre de 2010. Por último, debe tenerse en cuenta que, cada actuación de trámite desplegada por la Magistrada al interior del proceso base de la queja, fue pronta, eficaz y ajustada a derecho, tal y como se puede observar del recuento realizado en inciso anteriores, a excepción del fallo, que como se dijeran en precedencia, fue proferido extralimitándose los términos, más sin embargo dicho actuar se encuentra justificado. Y es que es palmario que en su gestión no hubo ninguna actitud indiligente, pues reiterase, no existe negligencia en su actuar; además hay que tener presente otros sucesos que justifican la demora, como son las funciones propias de sus deberes, las sesiones de Sala y Audiencias, etc. En consecuencia, con lo hasta aquí probado se puede establecer que los

comportamientos de las citadas funcionarias se encuentran justificados, haciendo que su proceder no las haga responsables de falta disciplinaria por la sencilla razón de que nadie está obligado a lo imposible, por lo cual, la decisión a proferir no puede ser otra distinta que decretar la terminación del procedimiento, según lo dispone el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, y archivar definitivamente las diligencias, conforme a lo ordenado en el artículo 164 ibídem. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201201207 00/2371F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el archivo definitivo de las presentes diligencias adelantada contra las doctoras CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA y LUZ MAGDALENA MOJICA RODRÍGUEZ, Magistradas de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201201207 00/2371F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial Ad-Hoc

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