CSDJ - F11001010200020120121100ADJUNTA20130306170654-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120121100ADJUNTA20130306170654-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201201211 00
Registra Proyecto: 04-03-2013
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá D.C. Seis (16) de marzo de dos mil trece Aprobado en Sala Según Acta No. 016 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda dentro de la presente investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JOSÉ PABLO OTERO MONTALVO en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta. CONDUCTA INVESTIGADA Dio origen a la presente actuación la queja disciplinaria interpuesta por el abogado ALEXIS AMOR CANTILLO contra el doctor JOSÉ PABLO OTERO MONTALVO en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, con base en un escrito anónimo que indica le fue allegado a su cliente, el señor Alfredo de Jesús Cantillo Fuentes, donde se advierte que el Magistrado en cuestión estaría influyendo en su contra y dentro de los procesos que éste adelanta en los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Fundación (Reivindicatorio 2006-00318), en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Fundación (De pertenencia 2007-00173) y en el Juzgado Promiscuo de Familia de Fundación (De sucesión 00059-2009).
Escrito anónimo que además refiere que “otero es uno de los del celebro del robo del seguro social, tanto es así que el se peleaba por los negocios contra el seguro social para ganarse la comisión del 10, 20 30 y hasta el 50% en muchos casos le han robado toda la plata todita a los demandantes de pensiones”. (Sic a lo transcrito). ANTECEDENTES PROCESALES Por auto del 31 de mayo de 2012, se dispuso, abrir investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ PABLO OTERO MONTALVO en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta. Etapa dentro de la cual se recaudaron los siguientes medios probatorios: - Documentación con la cual se acreditó que el doctor JOSÉ PABLO OTERO MONTALVO fungió como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta entre el 11de enero de 2008 hasta el 10 de enero de 2010 y desde el 5 de febrero de 2010 hasta el 31 de enero de 20121. - La Jefe de la Oficina Judicial allegó informe de los procesos que fueron asignados al doctor JOSÉ PABLO OTERO MONTALVO mientras fungió como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal 1 Folios 39 a 42 y 87 y ss del c.o. Superior de Santa Marta, donde el demandado era el Instituto de Seguros Sociales2. - Constancia de notificación personal al aquí disciplinado, mediante comisionado3. - Diligencias de declaración practicadas por comisionado, al señor ALFREDO DE JESÚS CANTILLO FUENTES, al doctor LUIS GUILLERMO AGUILAR CARO (Juez Único Promiscuo de Familia de
Fundación Magdalena), al doctor LUIS SALGADO GAMERO (Juez 2º Promiscuo Municipal de Fundación), al doctor HELMER CORTES UPARELA (Juez Único Civil del Circuito de Fundación)4. - La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena allegó copia de la resolución emitida con ocasión a la vigilancia judicial practicada al proceso 2006-000318 adelantado en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación, donde se pudo establecer que ninguna irregularidad ha sufrido el asunto, menos atribuible al titular del despacho. - Certificado sobre la carencia de antecedentes disciplinarios expedido tanto por la Procuraduría como por la Secretará de esta Sala5. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 3º de la Ley 270 de 1996, la 2 Folio 46 y cuaderno anexo. 3Folio 62 del c.o. 4 Folios 63 y ss del c.o. 5Fls. 95 y ss del c.o. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores y Administrativos del país. Ahora bien, para la Sala es claro que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal “la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios”6 en orden a
exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto a la función pública que éstos desempeñan. Ahora bien, recordemos que el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Y es así como el artículo 73 de la misma norma, dispone que “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. Así pues, y descendiendo al caso que nos ocupa, se puede decir que ni del escrito de queja, ni del anónimo en que se basa la misma y menos de los 6 Rondón de Sanso, Teoría General de la Actividad Administrativa, citado por Carlos Arturo Gómez Pavajeau en Dogmática del Decrecho Disciplinario, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004. materiales probatorios recopilados, se avizora la existencia de falta disciplinaria que amerite continuar con la presente actuación, pues no se hallan elementos de juicio que permitan en causar una investigación. En efecto, nótese que el escrito de queja que dio origen a las presentes diligencias, resultó ser tan inconcreto y difuso que fue necesario disponer la
práctica de la ampliación y ratificación de la misma, mediante comisionado. Pues al respecto, lo único claro que manifestó el quejoso es que a nombre de su cliente adelanta 3 procesos en diferentes despachos judiciales del municipio de Fundación en los cuales –según un escrito anónimo que a su residencia llegó- estaría haciendo injerencia el doctor JOSÉ PABLO OTERO MONTALVO en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, para que las decisiones sean emitidas contrario a los intereses de su cliente. Sin embargo, de ninguna manera aclara el sentido que ello tendría, por qué podría ello corresponder a la realidad, que relación o interés debería tener el funcionario denunciado para actuar de tal manera irregular y menos, cuáles serían las pruebas de dicha actuación. Adicionalmente y en lo que respecta a las presuntas irregularidades sobre el trámite de procesos contra el Instituto de Seguros Sociales, véase como se parte igualmente de supuestos genéricos y del mismo escrito anónimo que carece de valor probatorio máxime porque no fue acompañado de ninguna prueba, lo cual más que irregularidades concretas lo que evidencia es la intensión de su autor no solamente de ocultar su verdadera identidad sino de abstenerse de asumir responsabilidades que puedan derivarse del ejercicio abusivo del deber de denunciar. Aunado a lo anterior, tenemos que el resultado de las diligencias ordenadas con miras a esclarecer la queja, no fue el esperado, pues por un lado el señor presunta y directamente afectado –ALFREDO DE JESÚS CANTILLO FUENTESse limitó a señalar que a su casa llegó un “pasquín” donde se
refería a presuntas actuaciones irregulares por parte del doctor OTERO MONTALVO y que lo único que hizo fue entregarse a su abogado para que interpusiera la presente queja disciplinaria. Entretanto, las declaraciones rendidas por los doctores LUIS GUILLERMO AGUILAR CARO (Juez Único Promiscuo de Familia de Fundación Magdalena), del doctor LUIS SALGADO GAMERO (Juez 2º Promiscuo Municipal de Fundación) y del doctor HELMER CORTES UPARELA (Juez Único Civil del Circuito de Fundación), quienes conocen de los procesos referidos por el querellante, esto es, el proceso de sucesión de Carmen Fuentes de Cantillo No. 2009-00059, el proceso reivindicatorio No. 200600318 y el proceso de pertenencia No. 2007-00173, respectivamente; al unísono afirmaron que el doctor JOSÉ PABLO OTERO MONTALVO, en ningún momento ha ejercido algún tipo de influencia en los mismos7. Desmintiendo así el supuesto anunciado en la queja y basado –se iteraen el escrito anónimo. De ahí que, se pueda válidamente inferir que las denuncias son motivadas única y exclusivamente en suposiciones y conjeturas de un escrito anónimo que por lo tanto no lograr aportar elementos suficientes para encausar una relevante actuación disciplinaria. Es más, nótese que según la información allegada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, la vigilancia 7 Declaraciones que se aprecian a folios 68 a 81 del c.o. practicada al proceso ordinario reivindicatorio 2006-000318 adelantado en el
Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Fundación, arrojó como resultado que no existe actuación irregular alguna de parte del titular del despacho y que a contrario sensu la parte interesada ha sido la que se ha tardado en dar impulso al proceso como lo regla el artículo 320 del CPC8. Entonces, como uno de los fines previstos en la etapa de investigación disciplinaria, tal como lo dispone el artículo 153 de la Ley 734 de 2002, es no sólo verificar la ocurrencia de la conducta sino también si la misma es constitutiva de falta disciplinaria, lo que en el presente caso no ocurre, como se advirtió atrás; esta Corporación, concluye que no existe mérito para continuar la presente investigación disciplinaria, y en virtud a ello, ordenará el archivo definitivo de la presente actuación en aplicación del artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y el consecuente archivo definitivo de las presentes diligencias adelantadas contra el doctor JOSÉ PABLO OTERO MONTALVO en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, por las razones puntualizadas en la parte motiva de esta decisión interlocutoria. 8Prueba documental visible a folio 91 del c.o.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
Continúan Firmas…………………
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ
MORA
MAGISTRADA MAGISTRADA
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
MAGISTRADO MAGISTRADO
ANGELINO LIZCANO RIVERA
MAGISTRADO
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
SECRETARIO JUDICIAL
Yrr.