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CSDJ - F11001010200020120121600ADJUNTA20141027121004-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120121600ADJUNTA20141027121004-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201201216 00

Registro proyecto: 20 de octubre de 2014

Aprobado según Acta No 89 de 22 de octubre de 2014

REFERENCIA: Única instancia DENUNCIADOS: Hernán David Enríquez, magistrado de la

Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño DENUNCIANTE: María Fernanda Argoty DECISIÓN: Terminación y archivo PRESCRIPCIÓN: 13 de enero y 4 de marzo de 2015

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación abierta en contra del Dr. Hernán David Enríquez, magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, a raíz de la queja remitida por correo electrónico por una persona que se hace llamar María Fernanda Argoty.

II. HECHOS La denuncia fue presentada el 15 de mayo de 2012 por correo electrónico, y alude a posibles irregularidades en el nombramiento de los señores Fernando David Gómez y Diana Cumbal, hijo y nuera del magistrado Hernán David Enríquez, en cargos judiciales para los cuales no reunían los requisitos legales.

Funcionario de única Instancia

Radicado número: 110010102000201201216 00

Así, la persona que utiliza la cuenta de correo electrónico mariaferchita1989@hotmail.com asegura que ambos individuos fueron nombrados como empleados judiciales a nivel local “sin ser abogados”, lo cual considera un hecho corrupto, expresión de las “influencias” ejercidas por el magistrado denunciado.

III. ACTUACIÓN SURTIDA EN ESTA INSTANCIA

1. El 20 de junio de 2012, la Magistrada (E) María Constanza Rivera Peña decretó la apertura de indagación preliminar y, entre otras cosas, le solicitó a la Oficina Talento Humano de la Dirección Nacional de Administración Judicial informar todo lo relacionado con las hojas de vida y los cargos desempeñados por los señores Fernando David y Diana Cumbal al servicio de la Rama Judicial1.

2. El 29 de junio de 2012 la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial informó que los señores Fernando David y Diana Cumbal se desempeñaron como “Escribiente Municipal Centro de Servicios Administrativos Penal” y “Escribiente Juzgado 2º Laboral del Circuito de Pasto”, respectivamente. De igual forma, advitiró que sus hojas de vida reposaban en la administración seccional de Pasto, razón por la cual remitió la solicitud a dicha dependencia2.

3. En oficio recibido el 16 de julio de 2012, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Administrativa Judicial del Distrito Judicial de Pasto indicó que el señor Fernando David Gómez ha desempeñado los siguientes cargos “en provisionalidad”3: - Escribiente municipal del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de San Lorenzo,

del 5 de marzo de 2010 al 27 de mayo de 2010. - Escribiente municipal del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Contadero, del 1º de junio de 2010 al 31 de julio de 2010. 1 Folios 4 y 5 del cuaderno original (C.O.) 2 Folio 13 C.O. 3 Folios 21 a 23 C.O. 2 Funcionario de única Instancia Radicado número: 110010102000201201216 00 - Oficial Mayor Circuito (en descongestión) del Juzgado 2º Penal del Circuito de Tumaco, del 22 de marzo de 2011 a la fecha de la certificación. De igual forma, certificó que la señora Diana Cumbal Daza ha prestado sus servicios a la Rama Judicial en el siguiente cargo en provisionalidad: - “Escribiente circuito” del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Pasto, desde el 14 de enero de 2010 hasta la fecha de la certificación.

4. El 16 de julio de 2012, la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial envió la certificación de salarios devengados por el señor Hernán David Enríquez, en su calidad de magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño4.

5. El 23 de julio y el 20 de septiembre siguientes, la Sala Administrativa de la Seccional Nariño aportó copia de los actos de nombramiento en propiedad y posesión del magistrado investigado5.

6. En providencia del 5 de junio de 2014 se dio apertura a la presente investigación disciplinaria. En consecuencia, se decretaron como pruebas, entre otras: la versión libre del implicado, las declaraciones de los señores Fernando

David Gómez y Diana Cumbal y los testimonios de los jueces con los cuales éstos últimos laboraron a partir del año 20106.

7. El 8 de julio de 2014 la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura remitió copia de los Acuerdos No. 25 de 1997, PSAA06-3560 de 2006 y PSAA13-10038 de 2013, mediante los cuales se establecen los requisitos para ocupar los diferentes cargos de los servidores adscritos a la Rama Judicial7.

8. El 23 de julio de 2014 la magistrada Gloria Oviedo Zambrano de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, comisionada para el efecto, recibió el testimonio del señor Fernando David Gómez. Con respecto a su ingreso a la Rama Judicial, indicó que luego de terminar sus estudios de pregrado en Derecho en Popayán, regresó a Pasto, en donde se encontró con su amiga Ruth 4 Folios 74 a 79 C.O. 5 Folios 80 a 83 y 90 a 98 C.O. 6 Folios 99 a 102 C.O. 7 Folios 108 a 118 C.O.

3 Funcionario de única Instancia Radicado número: 110010102000201201216 00 Stella, quien se desempeñaba como Jueza Promiscua Municipal en San Lorenzo y le ofreció primero realizar la judicatura en su despacho y luego ocupar la vacante temporal que tenía en el cargo de escribiente. Posteriormente, la misma Jueza le informó sobre una vacante que había en el mismo puesto pero en el Juzgado

Promiscuo Municipal de El Contadero, a la cual se presentó y ocupó por un término corto de tiempo. Posteriormente, se trasladó a la ciudad de Tumaco, pues otra amiga suya fungía como Jueza Primera Penal del Circuito de esa localidad y le ofreció desempeñarse como oficial mayor en un cargo de descongestión, para el cual cumplía con los requisitos legales dado que no debía estar graduado. Finalmente, indicó que en la actualidad es escribiente en el “Juzgado Primero Civil de Mínima Cuantía de Descongestión” desde octubre de 2013, despacho a cargo de la doctora María Carolina Pérez Guerrero8. En la misma ocasión se recibió el testimonio de la señora Diana Cumbal Daza, quien manifestó que es abogada con especialización en derecho laboral y que obtuvo su grado profesional el 30 de junio de 2010. Con respecto al magistrado investigado, señaló que es su suegro pero que tienen una relación “muy distante”, por cuanto “entre semana trabaja” y los fines de semana ella viaja a “El Tambo” en donde reside su señora madre. Sobre su vinculación a la Rama Judicial, indicó que una vez terminó materias en el pregrado de Derecho, le solicitó al Dr. Mario Paz la posibilidad de realizar su judicatura en su despacho de Juez Segundo Laboral del Circuito de Pasto, a lo cual éste accedió y luego le ofreció suplir la vacante de escribiente que había para la época, toda vez que cumplía con los requisitos legales para desempeñarse en la misma. En ese cargo estuvo durante cerca de 3 años.

Una vez recibió el título profesional, se desempeñó por corto tiempo como secretaria del “juzgado de adolescentes de Pasto”, con la doctora Eva Sofía Salcedo. Por último, indicó que conocía a la doctora Sandra Mónica Villota “juez de Pasto” y, como estaba sin trabajo, le presentó su hoja de vida y ella accedió a nombrarla en una vacante9.

9. El 28 de julio de 2014, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto le notificó personalmente al magistrado Hernán David Enríquez la apertura de investigación disciplinaria en su contra. Al día siguiente, se le recibió versión libre, en la cual destacó que la supuesta persona llamada “María 8 Folios 141 a 143 C.O. 9 Folios 144 a 146 C.O.

4 Funcionario de única Instancia Radicado número: 110010102000201201216 00 Fernanda” o “Ferchita” ha interpuesto otras denuncias en donde lo acusa de los mismos hechos (influir para el nombramiento de sus familiares). Sin embargo, advirtió que esta Sala ya descartó la procedencia de esta clase de acusaciones en su contra, al considerarlas “anónimas” y “temerarias”, mediante sentencia del 12 de febrero de 2014 (expediente 110010102000201303032 00, M. P. Dr. Angelino Lizcano Rivera). Con respecto a las juezas Segunda Penal del Circuito de Tumaco y Primera Promiscua Municipal de San Lorenzo, manifestó que fueron nombradas en sus cargos por el Tribunal Superior de Pasto, hecho en el cual él no incidió. Por otro

lado, señaló desconocer los procedimientos a través de los cuales dichos funcionarios nombraron en sus despachos a los señores Fernando David Gómez y Diana Cumbal. Para finalizar, solicitó que esta Sala determine la procedencia de una denuncia en su contra realizada por una persona “indeterminada”, como ocurre en el caso bajo examen, pues se trata de alguien que emite graves acusaciones sobre faltas disciplinarias, pero que “posteriormente” no puede responsabilizarse “de su dicho”10.

10. El 30 de julio de 2014, se recibió el testimonio del señor Mario Ricardo Paz Villota, Juez Segundo Laboral del Circuito de Pasto11. En su versión, reconoció ser amigo de tiempo atrás del magistrado investigado, pero aclaró que nunca recibió presiones u órdenes de su parte para que nombrara en su Despacho a la señora Diana Cumbal Daza. Al respecto, indicó que la misma presentó su hoja de vida y sus calificaciones universitarias, las cuales eran “buenas”. De igual forma, señaló que la misma exhibió un desempeño responsable y “bueno” y que no dio lugar a quejas o llamados de atención mientras trabajó como su subordinada.

11. El mismo día 30 se escuchó la declaración de la señora Rocío Martínez López, Jueza Promiscua Municipal de El Contadero. Sobre los hechos objeto de investigación, informó que sólo tuvo conocimiento de que el señor Fernando David Gómez era hijo del magistrado acusado, después de nombrarlo para el cargo de escribiente durante el lapso de un mes. Así mismo, indicó que conoció a dicho funcionario gracias a diversas llamadas y contactos que efectuó con el fin de ubicar

10 Folios 153 a 155 C.O. 11 Folios 165 a 167 C.O. 5 Funcionario de única Instancia Radicado número: 110010102000201201216 00 a una persona interesada en suplir esa vacancia, pues su baja remuneración -la cual no alcanzaba para cubrir los gastos de estadía o manutención en el municipio de El Contadero-, la convertían en un puesto poco atractivo para los profesionales de la zona. Finalmente, manifestó que no conocía al magistrado Hernando David Enríquez y, por ende, que nunca recibió alguna presión o constreñimiento de su parte para efectuar aquel nombramiento12.

12. El 30 de julio de 2014 también se escuchó el relato de la doctora Ruth Stella Benavides, antigua Jueza Promiscua Municipal de San Lorenzo13. Sobre el nombramiento del señor Fernando David en el cargo de escribiente por el término de dos meses, manifestó que lo conoció gracias a que su hija María Stella Benavides Díaz, quien también estudió derecho y por ese vínculo aquel le presentó su hoja de vida pues “quería trabajar”. Sin embargo, destacó que no conocía personalmente al magistrado investigado, es decir, que sabía quién era y como colega de la Rama Judicial se lo encontró que algún evento público, pero que nunca han sostenido una relación de amistad o cercanía.

13. El 12 de agosto de 2014 la Secretaría Judicial de esta Sala aportó copia de los antecedentes disciplinarios del magistrado Hernán David Enríquez, en donde consta que no ha sido sancionado previamente por alguna falta de esta naturaleza14.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia Es competente esta Colegiatura para pronunciarse en relación a la investigación adelantada en contra del magistrado Hernán David Enríquez de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño; atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 12 Folios 168 a 170 C.O. 13 Folios 171 a 173 C.O. 14 Folios 175 a 177 C.O. 6 Funcionario de única Instancia Radicado número: 110010102000201201216 00 2.- Evaluación de la investigación Las presentes diligencias tuvieron origen en la denuncia presentada por correo electrónico por una persona que se hace llamar María Fernanda Argoty (mariaferchita1989@hotmail.com). Su denuncia se refiere a las posibles irregularidades en las cuales incurrió el magistrado señalado, al influir para que su hijo (Fernando David) y su nuera (Diana Cumbal) accedieran a empleos de la Rama Judicial sin cumplir con los requisitos establecidos para los mismos, en especial, sin haberse graduado previamente como abogados. Ahora bien, consta en el expediente que los señores Fernando David Gómez y Diana Cumbal efectivamente fueron nombrados en cargos judiciales a partir del año 2010, y que para la época cumplían con los requisitos de educación fijados para acceder a los mismos. Así, según certificación allegada al plenario, el primero de ellos fue nombrado en el cargo de “escribiente municipal” del Juzgado Promiscuo Municipal de San Lorenzo el 5 de marzo de 201015, fecha en la cual cursaba el décimo y último semestre de la

carrera profesional de abogado16. Entones, teniendo en cuenta que para la época de los hechos el Acuerdo No. PSAA06-3560 de 2006, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, exigía acreditar “haber aprobado un año de estudios superiores” para ocupar dicho cargo17, se tiene que el señor Fernando David sí reunía el nivel de estudios necesario para acceder a la plaza laboral en cuestión. Por lo demás, también se acreditó que su falta de título profesional no le impedía desempeñarse en los dos empleos que posteriormente asumió en la Rama Judicial (estos son, escribiente municipal y Oficial mayor del circuito penal -a partir del 22 de marzo de 2011). En efecto, el citado Acuerdo establece con respecto al último cargo, que se debe demostrar la “terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico en derecho”, situación que también se verificó, pues el señor Fernando David terminó de cursar dicha carrera en el mes junio de 15 Cfr., folio 22 C.O. 16 Cfr., folio 32 C.O. 17 Vid., folios 110 a 115 C.O. 7 Funcionario de única Instancia Radicado número: 110010102000201201216 00 2010, como consta a folio 32 del expediente, es decir, nueve meses antes de posesionarse como oficial mayor del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco. En virtud de lo anterior, se tiene que la denuncia adolece de mérito en lo relacionado con la supuesta falta de requisitos de este individuo para ser ejercer como empleado judicial. Con respecto a la señora Cumbal Daza, se tiene que para la época en la cual

ingresó a la Rama Judicial como “escribiente” del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Pasto, esto es, el 14 de enero de 2010, también llenaba la exigencia prevista en el Acuerdo No. PSAA06-3560 de 2006, relativa a “haber aprobado dos años de estudios superiores en derecho”18, pues como obra a folio 59 del expediente, para esa fecha había cursado y aprobado nueve semestres de la carrera profesional en derecho. En consecuencia, la queja adolece de fundamento cuando le imputa al magistrado Hernán David realizar presiones o constreñimientos para lograr el nombramiento de sus familiares en puestos judiciales para los cuales no reunían los requisitos. Por otro lado, en lo relativo al favorecimiento o tráfico de influencias desplegado por el investigado sobre los jueces 1º Promiscuo Municipal de San Lorenzo, 1º Promiscuo Municipal de El Contadero, 2º Penal del Circuito de Tumaco, 2º Laboral del Circuito de Pasto y 2º Laboral del Circuito de Pasto, autoridades que nombraron en sus despachos a los señores Fernando David y Diana Cumbal sucesivamente, es preciso indicar, en primer lugar, que la queja interpuesta por la persona que se hace llamar María Fernanda Argoty resulta “absolutamente inconcreta o difusa”, pues se limita a acusar al magistrado David de “influir” en los nombramientos bajo estudio, pero no aporta ninguna evidencia o indicador ni ofrece alguna circunstancia modal que le permitan a esta Colegiatura emprender la correspondiente investigación en su

contra. Esta sola circunstancia es suficiente para abstenerse de plano de continuar con la actuación, según lo prevén tanto el parágrafo 1º del artículo 150 como el artículo 210 de la ley 734 de 2002, este último alusivo, en concreto, a la etapa de investigación disciplinaria. 18 Vid., folio 114 C.O. 8 Funcionario de única Instancia Radicado número: 110010102000201201216 00 No obstante, en segundo lugar, las pruebas obrantes en el expediente también permiten colegir la falta de mérito de tales acusaciones, como se pasa a explicar. Frente a los jueces que contrataron en sus Despachos al señor Fernando David, se tiene lo siguiente: - La doctora Ruth Stella Benavides, entonces Jueza Promiscua Municipal de San Lorenzo, lo conoció por conducto de su hija, también estudiante de derecho, y luego de estudiar su hoja de vida y verificar el cumplimiento de requisitos legales lo nombró como escribiente por el lapso de dos meses, mientras se suplía una vacancia de manera definitiva. - La doctora Rocío Martínez López, Jueza Promiscua Municipal de El Contadero, declaró desconocer la ascendencia del señor Fernando hasta después de haberlo designado como escribiente por el lapso de mes. Igualmente, informó que aquel llegó a ese cargo por iniciativa propia de la funcionaria judicial, luego de indagar con varias personas conocidas sobre alguien que estuviera interesado en asumir ese puesto, a pesar de su baja remuneración y la dificultad para cubrir incluso los gastos de manutención asociados con la estadía en dicho municipio de Nariño.

  • El testimonio de la doctora Ivonne Rocío Vallejo no pudo recolectarse por la Sala Penal de Pasto comisionada, toda vez que en la actualidad aquella funge como Jueza Segunda Promiscua Municipal en Cáqueza (Cundinamarca). Con todo, el señor Fernando David indicó que conocía de antaño a dicha funcionaria judicial, ya que en Tumaco “había mucha gente de la [Universidad] Cooperativa”, y que la misma le comentó sobre la posibilidad de ubicarse en dicha localidad a raíz de unos cargos “en descongestión” que iban a crearse.

Con respecto al doctor Mario Ricardo Paz Villota, quién se desempeñaba como Juez Segundo Laboral del Circuito de Pasto, en donde laboró la señora Diana Cumbal, en su declaración del 30 de julio de 2014 reconoció ser amigo del magistrado investigado, pero aclaró que nunca recibió presiones u órdenes de su parte para que nombrara en su Despacho a la citada señora. Al respecto, informó que la misma le presentó su hoja de vida para el cargo de escribiente y que, teniendo en cuenta sus óptimas calificaciones universitarias, procedió a nombrarla en provisionalidad. Adicionalmente, el Juez Paz Villota destacó el buen desempeño laboral que exhibió 9 Funcionario de única Instancia Radicado número: 110010102000201201216 00 la señora Cumbal durante todo el tiempo de su vinculación y la inexistencia de alguna queja o reproche en su contra. Estas evidencias no le permiten a la Sala concluir la existencia de los hechos denunciados en materia de influencias o presiones ilegítimas para el nombramiento

de los señores Fernando David y Diana Cumbal en distintos empleos judiciales. Entonces, lo anterior aunado a la falta de absoluta concreción de la denuncia elevada contra el magistrado Hernán David en lo concerniente a su constreñimiento sobre los jueces mencionados, junto con los testimonios recabados en el transcurso de la presente investigación, conducen a restarle credibilidad a las acusaciones formuladas por quien se hace llamara María Fernando Argoty. En este punto, la Sala recuerda que el Código Disciplinario (CDU) prevé en su artículo 210 “el archivo definitivo de la actuación disciplinaria” cuando “en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Esta norma remite tácitamente entonces al artículo 164 del mismo estatuto, en virtud del cual, “en los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación”, decisión que hará tránsito a cosa juzgada. De acuerdo con la precitada disposición, las causales para determinar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria serían las siguientes: i) Las contempladas en el artículo 73 del CDU, el cual dispone lo siguiente: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía

iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” (negrillas fuera del texto); y ii) La ya citada causal prevista en el artículo 156, inciso tercero, del CDU que relaciona ausencia de pruebas y vencimiento del término de duración de la 10 Funcionario de única Instancia Radicado número: 110010102000201201216 00 investigación disciplinaria como sigue: “Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación” Con base en las normas trascritas, y teniendo en cuenta que las pruebas recolectadas evidencian la inexistencia de los hechos imputados en la denuncia con respecto al nombramiento de los señores Fernando David y Diana Cumbal como empleados judiciales sin el lleno de los requisitos legales y no permiten colegir la supuesta influencia irregular en tales actos perpetrada por el magistrado Hernán David, la Sala ordenará la terminación y archivo inmediato y definitivo de las presentes diligencias, y le comunicará tal determinación a los interesados. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la presente actuación disciplinaria seguida en contra del doctor Hernán David Enríquez, magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del caso.

SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

11 Funcionario de única Instancia Radicado número: 110010102000201201216 00

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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