CSDJ - F11001010200020120121700ADJUNTA20121022100026-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120121700ADJUNTA20121022100026-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 18 de octubre de 2012. Aprobado según Acta No. 088 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201201217 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia.
Denunciados: Mauricio José Meyer Castañeda y Otros.
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.
Denunciante: Alfonso de la Hoz.
Decisión: Terminación y archivo.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el mérito de la presente indagación preliminar, adelantada contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar - Sala Disciplinaria. ANTECEDENTES PROCESALES Tienen origen las presentes diligencias en la queja presentada por el señor ALFONSO DE LA HOZ, recibida el 15 de mayo del 2012, a través de la cual puso en conocimiento de esta Colegiatura, las presuntas irregularidades en las que pudo haber incurrido el doctor MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en el trámite del proceso disciplinario instaurado República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicado No. 110010102000201201217 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA por el aquí quejoso, contra la profesional del derecho ALEXANDRA ESCOBAR ÁLVAREZ, pues según lo manifestado por el actor, en el mes de diciembre del año 2011, fue citado a una audiencia en el Despacho del mencionado Magistrado, la cual no se llevó a cabo debido a la inasistencia de la disciplinada, por lo que le dijeron que posteriormente le informarían la nueva fecha para la audiencia, su preocupación radica en que ha pasado el tiempo y no ha recibido ninguna comunicación de ese
Despacho. TRÁMITE PROCESAL El día 24 de mayo de 20121, le correspondió por reparto a este Despacho la queja suscrita por el señor ALFONSO DE LA HOZ, radicado bajo el número 110010102000201201217 00. - INDAGACIÓN PRELIMINAR Conforme lo anterior, este Despacho mediante auto del 8 de mayo de 20122, ordenó Indagación Preliminar contra el doctor MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. Esta decisión se notificó al Ministerio Público, el 27 de junio de 2012. (fl. 7 del c.o.) PRUEBAS RECAUDADAS: Comunicación enviada al correo electrónico del quejoso, por medio de la cual se le informó del inicio del presente proceso disciplinario. (fls. 12 y 13) 1 Fl.2 c.o. 2 Fl. 4 c.o. República de Colombia 3
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Se notificó personalmente el inicio de las presentes diligencias al citado funcionario judicial. (fl. 14 del c.o.) Certificación calendada 12 de julio de 2012, expedida por el Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a través, de la cual reportó los permisos, licencias, incapacidades y las oportunidades que fungió como presidente de esa Sala, el funcionario investigado, de igual manera informó que el día 22 de febrero de 2012, fue aceptada su renuncia al cargo de Magistrado de la citada Corporación, con efectos a partir del día 29 del mismo mes y año. (fl. 19 del c.o.) Certificación del salario que devengó hasta su retiro el Magistrado encartado.
(fls. 20 y 21) Versión libre del funcionario investigado (fl. 22) Informe de los procesos que por su connotación nacional y volumen demandaron una dedicación especial, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2011 y junio de 2012. (fls. 64 y 65) Oficio SGD-203-9635-2012 de fecha 29 de julio de 2012, emitido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante el cual informaron que en esa Sala adelantan dos investigaciones contra la
abogada ALEXANDRA ESCOBAR ÁLVAREZ, por quejas presentadas por el señor ALFONSO DE LA HOZ MEDINA, referenciadas con la siguiente radicación No. 2011-561A, Magistrada Ponente la doctora GLADYS ZULUAGA GIRALDO y radicado No. 2011-1026A, Magistrado ponente el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, de igual forma indicaron que estos procesos República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA se encuentran para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 37) Oficio SGD-203-10141-2012, calendado el 13 de agosto de 2012, proveniente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante el cual informaron: “Mediante el presente, me permito complementar la información suministrada, mediante oficio SGD-203-9635—2012, de fecha 29 de julio de 2012, dejando constancia de los trámites impartidos a los procesos radicados bajo los N°. 2011-561A y 2011-1026, el primer radicado correspondió por reparto de fecha junio 24 de 2011, a el doctor MAURICIO JOSE MEYER CASTAÑEDA, pasó al Despacho el día 9 de agosto de 2012 y se señaló fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 22 de noviembre de
2011, a las 2:30 pm, dicha audiencia no se efectuó por la no comparecencia del disciplinable, el 21 de marzo de 2012, la doctora GLADYS ZULUAGA GIRALDO, entra en remplazo del doctor MEYER CASTAÑEDA y designa como defensor de oficio al doctor JORGE HERRERA BARRAZA y señala fecha para el día 13 de junio de 2012, a las 2:30 pm, para la celebración de audiencia de pruebas, la cual se realizó con el defensor de oficio y el quejoso y señalo como fecha para la continuación de la diligencia el día 11 de octubre de 2012, a las 9:30 am. (…)” (Sic - fl. 67) Copias de las principales actuaciones adelantadas dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 2011-561 00A, iniciado por Alfonso de la Hoz Medina contra la abogada Alexandra Escobar Álvarez, Magistrada ponente la doctora GLADYS ZULUAGA GIRALDO. (fls. 38 - 47) Acreditación de la calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, del doctor MAURICIO JOSÉ MEYER República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA CASTAÑEDA, desde el 20 de noviembre de 2009, hasta el 28 de febrero de
2012. (fls. 68 - 71) CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- De conformidad con el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, acorde con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002, le compete a la Sala decidir de fondo las diligencias disciplinarias adelantadas contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.
Según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación de procedimiento disciplinario, y el archivo de las diligencias procederá en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la misma no podía iniciarse o proseguirse. Del asunto a tratar.- Se evalúa la Indagación Preliminar adelantada contra el doctor MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en virtud de la queja presentada por el señor ALFONSO DE LA HOZ MEDINA, a través de la cual puso en conocimiento de esta Colegiatura las posibles irregularidades en que pudo haber incurrido el funcionario investigado, en el trámite del proceso disciplinario iniciado por el aquí quejoso, contra la abogada ALEXANDRA ESCOBAR ÁLVAREZ. Del correspondiente estudio de las pruebas recaudadas, se vislumbra que el funcionario que aquí se investiga, no ha incurrido en falta reprochable
disciplinariamente y desde ya se advierte la terminación del procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias en su favor, como quiera que la presunta República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA conducta imputada al operador judicial no puede ser objeto de reproche disciplinario, pues no incurrió en ningún comportamiento antiético, ni incumplió su deber funcional, toda vez que desde el momento en que asumió el conocimiento del expediente lo hizo de forma diligente y sin dilación alguna.
Ahora bien, una vez revisado el material probatorio allegado, incluido el proceso disciplinario iniciado por el señor Alfonso de la Hoz contra la abogada Alexandra Escobar Álvarez, radicado bajo el No. 2011 – 561A, se encontró que el mismo le correspondió por reparto el día 24 de junio de 2011, al doctor MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, posteriormente mediante auto del 09 de agosto de 20113, éste programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 22 de noviembre de 20114, la cual contó con la asistencia del quejoso, pero no se llevó a cabo porque la abogada disciplinada no compareció. De igual manera, reposa dentro del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2011 – 561A, acta de la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 13 de junio de 20125, diligencia que estuvo a cargo de la Magistrada GLADYS ZULUAGA
GIRALDO, a esta sesión asistieron el defensor de oficio designado a la abogada disciplinada y el denunciante quien ratificó lo expuesto en su queja, evidenciándose así que el quejoso ha tenido acceso al trámite surtido dentro del citado proceso disciplinario. Por último, se observa que la Magistrada de instancia fijó como fecha para la continuación de la audiencia el día 11 de octubre de 2012. Resulta importante resaltar, que el Funcionario investigado, presentó renuncia al cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, la cual fue aceptada mediante Acuerdo N° 0496, del 22 de 3 Fl.41 c.o. 4 Fl. 43 c.o. 5 Fl. 46 c.o. 6 Fl. 72 c.o. República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA febrero de 2012, con efectos a partir del día 29 del mismo mes y año, razón por la cual el mencionado proceso disciplinario pasó a conocimiento de la Magistrada GLADYS
ZULUAGA GIRALDO.
Visto lo anterior, no le asiste razón al quejoso para pretender que se le endilgue reproche disciplinario a los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, pues la Sala observa, que en el desarrollo proceso disciplinario iniciado con ocasión a la queja presentada por éste, contra la abogada
ESCOBAR ÁLVAREZ, radicado bajo el No. 2011 – 561A, se han cumplido los preceptos previstos en la Ley 1123 de 2007, garantizando el debido proceso para las partes. Así las cosas, ante la inexistencia de conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte de los disciplinados, procede esta Corporación a dar aplicación a lo normado en el Artículo 73 de la Ley 734 de 2002, el cual preceptúa: “Artículo 73 de la Ley 734 de 2002 Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” En el artículo 210 en concordancia con el artículo 164 del Código Disciplinario Único, se establece que el archivo definitivo procede en cualquier etapa cuando se reúnan los elementos enunciados en la norma, es decir se den los presupuestos consagrados en el artículo 73 y en el inciso 3° del artículo 156 ibídem. República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
En consecuencia, la Sala dispondrá la terminación de las diligencias, por cuanto los hechos sustento de la presente queja disciplinaria son inexistentes, por lo tanto a los Magistrados inculpados no se les puede endilgar reproche disciplinario, toda vez que según las pruebas obrantes en el plenario, no se actuó por fuera del procedimiento legal. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales
RESUELVE: Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra los doctores MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA y GLADYS ZULUAGA GIRALDO en su calidad de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar – Sala Disciplinaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo.- Por la Secretaria Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada República de Colombia 9 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO AREVALO
Secretario Ad Hoc