CSDJ - F11001010200020120122000ADJUNTA20121010153331-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120122000ADJUNTA20121010153331-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201201220 00 Aprobada según Acta de Sala N° 87 de la misma fecha. Ref. Funcionarios única instancia Sandra Cecilia Rodríguez Eslava VISTOS Se ocupa la Sala de evaluar el mérito probatorio de las diligencias de indagación preliminar seguidas en contra de la doctora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA, en su condición de Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, surgidas con ocasión de la queja del señor FRANKLYN TAMAYO el día 21 de enero del 20121, en la cual solicitó se investigara a la mencionada funcionaria por no haberse reintegrado a labores luego de la vacancia Judicial de 2011-2012. HECHOS Mediante escrito adiado 21 de enero de 2012, remitido por el señor FRANKLYN TAMAYO, quien señaló ser usuario constante del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, solicitó se investigue a la doctora SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA, Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, toda vez que no se reintegró a sus labores pasada la vacancia
1 Folio 1
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO judicial de enero 12 de 2012, como los demás funcionarios del mencionado
Tribunal.
TRÁMITE
1. Con fundamento en el escrito de queja interpuesto por el quejoso, el 21 de enero de 2012, se dispuso adelantar las diligencias de indagación preliminar2 en contra de la doctora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA, en su condición de Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, para lo cual se ordenó solicitar a la Secretaría General del citado Tribunal para que certificara: si la doctora RODRÍGUEZ ESLAVA se desempeñaba como Magistrada en dicho Tribunal; así mismo, indicar, en qué fecha se reintegró la mencionada funcionaria luego de transcurrida la vacancia judicial colectiva del mes de diciembre de
2011.
2. Mediante el oficio administrativo N° 838 remitido por la doctora KATTY ALEXANDRA CORTÉS PÉREZ, Secretaría General del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, manifestó que la investigada sí se desempeñaba como Magistrada en ese Tribunal, así mismo informó que solicitó al Presidente del Tribunal permiso para ausentarse de su cargo por razones personales y de salud por lo días 12, 13, 16, 17 y 18 de enero del presente año, siendo autorizado con la Resolución N° 001 datado en enero 12 de
20123. Así mismo se anexó copias del permiso4 y de la autorización hecha
por el Presidente del Tribunal.
3. El día 3 de julio de 2012, se notificó personalmente5a la funcionaria investigada del auto de 22 de junio de 2012, mediante el cual se inicio indagación preliminar en su contra. 2 Apertura de indagación preliminar 22 de junio de 2012 3 Folio 15 4 Folio 14 5 Folio 11
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4. La Magistrada encartada, en escrito adiado 1° de agosto de 2012 dirigido a esta Superioridad, explicó las razones por la cuales no se reincorporó luego de la vacancia colectiva de final de año 2011, aduciendo tenia permiso para ausentarse por el Presidente del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, y adicionalmente adjuntó la certificación de providencias proferidas en el primer mes del año 2012.
CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996. Conforme con el inciso 2º del artículo 1236 de la Constitución Política, los funcionarios públicos deben ejercer su función de acuerdo con la Constitución y la ley, resulta obvio que sólo a ellas deben obediencia, pues de no hacerlo se hacen responsables de su violación, según el artículo 6º ibídem7, en armonía con el 196 de la Ley 734 de 2002, según el cual: “Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y
prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes...”. De cara a las argumentaciones planteadas en el escrito de queja, es pertinente por parte de está Sala puntualizar que la misma no se originó, por el rendimiento laboral de la investigada, pues sólo se pedía investigar su 6“…Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. 7Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ausencia al reinicio de labores posterior a la terminación de la vacancia judicial colectiva de final del año 2011.
Ahora bien, conforme a las pruebas allegadas a este diligenciamiento procede la Sala a esgrimir los planteamientos esbozados por la disciplinada para concluir en que, en efecto, en su condición ante todo de ser humano no esta exenta de padecer quebrantos de salud, y evacuar diligencias personales las cuales en muchos casos no se pueden delegar por su naturaleza, es entendible que para dichas situaciones el funcionario tenga que acudir ante su Superior para poder ausentarse de su lugar de trabajo y atender dichos asuntos, siempre cumpliendo los requisitos indicados en las
normas que reglamenta dicha situación. Así lo establece el artículo 144 de la Ley 270 de 1996 que dice: “Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada. Tales permisos serán concedidos por el Presidente de la Corporación a que pertenezca el Magistrado o de la cual dependa el Juez, o por el superior del empleado. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.” En efecto, conforme lo indica la precitada norma, la cual es bastante diáfana, es indefectible contar con el permiso, situación que fue perfectamente estructurada en el caso que nos ocupa. Ya se trate de Magistrado o Juez, puede solicitar ante su Superior jerárquico o el Presidente de la Corporación, el respectivo permiso para ausentarse de su cargo, el cual debe siempre ir por escrito, siendo así las cosas, la disciplinable, doctora SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA, presentó la solicitud de permiso de forma escrita el día 10 de enero de 2012, ante el Presidente de la Corporación a la cual pertenece, el doctor EURIPIDES MONTOYA SEPULVEDA, el cual obra dentro del expediente a folio 14 y de igual forma le fue autorizado el dicho permiso, mediante la Resolución N° 001 del 12 de enero de 2012, que obra en el plenario a folio 15 para que se ausentara los días 12, 13, 16, 17 y 18 del mes de enero de 2012.
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En ese orden de ideas, el permiso que la disciplinada solicitó está totalmente justificado, luego no incurrió en falta disciplinaria alguna. Además funcionamiento del despacho no se vio afectado. Emerge de lo expuesto en precedencia que no se evidencia un actuar contrario en sus funciones, ni violaciones a la normatividad disciplinaria por parte de la doctora SANDRA CECILIA RODIRGUEZ ESLAVA, dado que su ausencia del lugar de trabajo fue autorizada por el Presidente del Tribunal de tal manera que no se edifica la presencia de comportamiento contrario a los deberes funcionales que tipifique falta disciplinaria al tenor del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, pues, se repite, no existió conducta relevante para el derecho disciplinario, conforme con las preceptivas contenidas en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, la Sala se abstendrá de abrir Investigación Disciplinaria y en consecuencia ordenará la terminación de del procedimiento, y por tanto su archivo. Conforme a las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACION DISCIPLINARIA en contra de la doctora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA, en su condición de Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito
Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, TERMINAR LA ACTUACION adelantada en contra de la citada funcionaria y, por ende, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente en su favor.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO TERCERO: enterar de lo aquí decidido al quejoso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ
MORA Magistrada Magistrada
HENRY VILLARAGA OLVIEROS PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
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Secretaria Judicial