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CSDJ - F11001010200020120122200ADJUNTA20120925150400-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120122200ADJUNTA20120925150400-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201201222 00 /2373F Aprobado según Acta No. 80 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda, CALIFICANDO EL MÉRITO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra MAGISTRADOS de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, a fin de determinar una posible mora en el trámite disciplinario adelantado contra el abogado JORGE ENRIQUE BATALLA GARCÍA, por una aparente falta de diligencia profesional. ANTECEDENTES Tuvieron su génesis las presentes diligencias, en la queja presentada por parte del señor WALNNER JIMENEZ CASTILLO, por medio de la cual manifestó en correo electrónico dirigido a esta Corporación del 19 de marzo de 2012, los siguientes hechos: “(…) Hace menos de un año interpuse queja disciplinaria en la queja disciplinaria CSJ contra el “profesional del derecho” JORGE ENRIQUE BATALLA identificado con C.C. 13057641 y tarjeta “profesional” número 143768, y hasta el día de hoy esta sala me citó una sola vez y el abogado no se presentó, la magistrada manifestó

esperar una segunda citación y esto no se ha cumplido, dadas las circunstancias en República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201201222 00 /2373F Ref: Funcionario Única Instancia la página de la RAMA JUDICIAL – CONSULTA DE PROCESOS ya no se puede consultar por la Sala Disciplinaria, dado que ustedes son el ente regulador y disciplinario contra estos “pillos del derecho”, no me siento satisfecho de las actuaciones presentadas disciplinariamente, siendo que este “abogado” aun se encuentra como lo hiciese conmigo al contratar sus servicios (…)” (sic a lo transcrito).

ACONTECER PROCESAL

1.- APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR.

De conformidad con el reparto realizado el 24 de mayo de 2012 en la Secretaría de ésta Sala, correspondió al Magistrado que hoy funge como ponente proferir auto de Apertura de Indagación Preliminar, el día 4 de junio del mismo año, disponiendo el recaudo del material probatorio necesario para la calificación del asunto (Fls. 4 a 6); obteniendo:

1. Constancia secretarial expedida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que se informa: “una vez consultado el sistema de gestión que opera en ésta Secretaría, se pudo establecer, que con ocasión a la queja presentada por WALNNER JIMÉNEZ CASTILLO contra el doctor JORGE ENRIQUE

BATALLA GARCÍA, por posible falta de diligencia profesional en las gestiones encomendadas contra el Conjunto Residencial Villa Catalina, al no cumplir con lo pactado, se dio origen al proceso disciplinario bajo el No. 201103422 siendo Magistrada Ponente la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO

ACOSTA”.

2. Informe de la historia procesal reportada en el sistema de gestión, cuyo República de Colombia 3

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201201222 00 /2373F Ref: Funcionario Única Instancia registro contiene las fechas de entrada y salida de las actuaciones relacionadas con el trámite con radicado No. 2011-03422.

3. Resolución 006 de enero 30 de 2008, por medio de la cual la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, es trasladada al cargo de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá.

4. Constancia suscrita por el Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, señalando el histórico laboral de la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO

ACOSTA.

5. Memorial allegado el 6 de septiembre de 2012, por parte de la investigada, solicitando el archivo de las diligencias con base en sus alegatos y pruebas de las actuaciones desplegadas por la misma con ocasión del proceso

disciplinario No. 2011-03422, tramitado en su despacho.

2.- NOTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA.

Se realizó por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, de fecha 13 de agosto de 2012 (fl 25).

3-. EXPLICACIONES DE LA INCULPADA.

Mediante escrito radicado el 6 de septiembre de 2012, la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, en su condición de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá, manifestó sus República de Colombia 4 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201201222 00 /2373F Ref: Funcionario Única Instancia consideraciones respecto de los hechos sometidos a debate disciplinario, señalando los siguientes aspectos: Adujo en su escrito que: “ (…) prima facie corresponde informar que el proceso disciplinario 110011102000201103442 efectivamente fue asignado por reparto a esta Sala, donde se recibió formalmente el 7 de junio de 2012, Revisado el diligenciamiento en cuestión, se constató que ordenada la acreditación de calidad del abogado acusado mediante auto que data del 13 de junio de 2011; el proceso pasó nuevamente al despacho el 1 de agosto del mismo año, siendo dispuesto el 11 de agosto la apertura del proceso disciplinario, también fue señalado el 8 de noviembre siguiente para la realización de la audiencia de pruebas y calificación

provisional; en la fecha programada no fue posible realizar la audiencia por la inasistencia del abogado inculpado, a quien se le concedió el término de 3 días para justificar la falta de comparecencia, también se dispuso fijar edicto emplazatorio e 10 de febrero de 2012. Pasaron nuevamente las diligencias al despacho el 9 de abril de 2012, y por auto del 23 de abril de la misma anualidad, fue declarado el disciplinado como persona ausente, se procedió a la designación de defensor de oficio y se fijó el 8 de agosto de 2012 para la realización de pruebas y calificación provisional; en esta ocasión, no se llevó la referida audiencia por cuanto el defensor de oficio solicitó el aplazamiento de la misma por encontrarse atendiendo asuntos laborales fuera de la ciudad, fue así como se procedió a señalar el 29 de octubre de 2012 para que tenga lugar la audiencia de pruebas y calificación provisional respectiva (…)”. Aunado a lo anterior, la Magistrada CRISTANCHO ACOSTA adujo que dedica más de 4 horas diarias extras a temas laborales, sacrificando no sólo su salud, bienestar de su familia y descanso para atender la función encomendada a su cargo, caracterizada por gran volumen de trabajo, razones todas por las cuales solicitó a esta Magistratura disponer del archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada en su contra. República de Colombia 5 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201201222 00 /2373F

Ref: Funcionario Única Instancia Por último anexó copia de las actuaciones surtidas con ocasión del proceso de marras, con radicado 110011102000201103442, contentivas en (38) folios.

CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 2.- FALTA DISCIPLINARIA Conforme lo regulado por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la indagación preliminar tiene como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad. Por lo anterior, la Sala procederá a analizar si en efecto la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, en calidad de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá, incurrió en irregularidad posiblemente constitutiva de falta disciplinaria, con relación con la presunta negligencia del proceso disciplinario con radicado No. 2011-03422, adelantado contra el abogado JORGE ENRIQUE BATALLA GARCÍA, por una

aparente falta de diligencia profesional . República de Colombia 6 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201201222 00 /2373F Ref: Funcionario Única Instancia En efecto, de las pruebas allegadas al plenario se determina con claridad que las diligencias dispuestas a cargo de la Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, fueron surtidas con el lleno de los requisitos legales, respetando el debido proceso y en estricto cumplimiento de los términos consagrados para resolver de fondo, esto es, de conformidad con la Ley 1123 de 2007, llevando a cabo las debidas etapas procesales, y que las posibles demoras en criterio del quejoso tuvieron su justa causa en la falta de comparecencia del disciplinado BATALLA GARCÍA, razón por la cual, atendiendo a los estrictos mandatos legales, se surtieron por parte de la Magistrada los mecanismos jurídicos en orden a continuar el desarrollo del proceso disciplinario 110011102000201103442, bajo un estricto marco de garantías para los sujetos procesales. Teniendo como base un exámen riguroso de términos se tiene que desde la fecha que pasó por reparto con destino al despacho de la Funcionaria investigada, esto es 7 de junio de 2011, hasta la fecha, en la cual se ha dispuesto la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 29 de octubre de 2012, se han

desplegado más de 16 actuaciones tendientes siempre a conservar un acatamiento estricto a los principios que rigen la función pública, mandatos que a todas luces ha abanderado la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, de cara a su diligencia, celeridad y respeto de una estricta y juiciosa materialización del debido proceso. Lo anterior concluye que las inconformidades del accionante para con el abogado BATALLA GARCÍA, deben seguirse debatiendo y agotando en el escenario del fallador de instancia, en virtud de que su queja tendiente a comprometer la responsabilidad de la Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA no está llamada a prosperar, por las razones expuestas. República de Colombia 7 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201201222 00 /2373F Ref: Funcionario Única Instancia Por otra parte, y no menos importante es que de conformidad con el acervo probatorio allegado a la instructiva se tiene que el aquí quejoso, señor WALNNER JIMÉNEZ CASTILLO ha sido comunicado en debida forma de todas y cada una de las actuaciones surtidas en el proceso 2011-03442, tal como reposa a folios 52, 63, 67 y 68, de manera que no trasciende en la órbita disciplinaria ninguna falta que comprometa, se itera, la responsabilidad de la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, en su condición de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá. Así las cosas, la Sala considera que lo pertinente será decretar la terminación del proceso disciplinario a favor de la doctora CRISTANCHO ACOSTA, al no observarse irregularidad alguna en su conducta, y así se hará porque para ésta Colegiatura no aflora comportamiento éticamente reprochable para endilgar a la funcionaria en mención, quien en cumplimiento de su función y de los lineamientos establecidos en la Carta Política y en la Ley 1123 de 2007, dirigió su actuar profesional y como funcionaria pública en pro de las garantías sustanciales y procesales del accionante, aquí quejoso. En ese sentido la Corte Constitucional, en sentencia C713 de 2008, adujo: “ (…) las condiciones de celeridad, prontitud y eficacia de la admiración de justicia, para todos los procesos que se sometan a su consideración, se fortalecen con la consagración, como causal de mala conducta, de la violación injustificada de los términos procesales, sin perjuicio de las acciones penales a que haya a lugar. Medida igualmente aplicable a quienes son titulares de la función disciplinaria, que resulta plenamente justificada y conforme a la Constitución en razón de los derechos fundamentales que se encuentran involucrados. Esta circunstancia hace constitucionalmente legítimo que quienes tienen a cargo dicho aquel ejercicio, asuman el compromiso de resolver los asuntos de naturaleza disciplinaria en forma igualmente pronta, cumplida y eficaz. República de Colombia 8 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201201222 00 /2373F Ref: Funcionario Única Instancia Con todo debe advertirse que la sanción al funcionario judicial que por alguna razón esté incurso en mora en el cumplimiento de sus obligaciones procesales, es asunto que debe ser analizado con sumo cuidado. En efecto, ante una situación excepcional de esta índole, el encargado de evaluar la situación deberá valorar si el funcionario ha actuado en forma negligente o con grave menoscabo de sus deberes, o si, por el contrario, su tardanza se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales de justificación tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable que, bajo circunstancias excepcionales puedan configurar una causal eximente de responsabilidad”. Así las cosas, y de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación, en que aparezca plenamente demostrado: 1) Que el hecho atribuido no existió , 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Siendo entonces procedente ordenar el archivo definitivo de las diligencias a favor de la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, en su condición de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy

Bogotá, en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de República de Colombia 9 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201201222 00 /2373F Ref: Funcionario Única Instancia la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y, en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente indagación preliminar adelantada en contra de la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, en su condición de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá, conforme a lo señalado en la motiva.

SEGUNDO: Por secretaría háganse las anotaciones y notificaciones de ley.

TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada República de Colombia 10 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: 110010102000201201222 00 /2373F

Ref: Funcionario Única Instancia

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial (Ad Hoc)

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