CSDJ - F11001010200020120123200ADJUNTA20121212162702-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120123200ADJUNTA20121212162702-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
FUNCIONARIOS / ÚNICA INSTANCIA
FUNCIONARIOS / MORA EN EL TRÁMITE A SU CARGO
TERMINACIÓN Y ARCHIVO / LA CONDUCTA ENDILGADA NO FUE COMETIDA
POR EL INVESTIGADO
RESPECTO DE LAS FUNCIONARIAS INVESTIGADAS SE CONSIDERA QUE ESTAS RESPETARON LOS TÉRMINOS LEGALES, PUES UNA DE LAS ACTUACIONES YA TERMINÓ Y SOLO DURÓ POCO MÁS DE TRES MESES, Y LA OTRA LLEVA EN TRÁMITE DOS AÑOS, PERO DE ESE TIEMPO ESTUVO CASI UN AÑO EN ESTA INSTANCIA, PARA RESOLVER UN RECURSO DE APELACIÓN, ES DECIR, NO HA SUFRIDO NINGUNA DEMORA EN EL DESPACHO, POR LO CUAL NO PUEDE INVESTIGARSE A LAS INCULPADAS POR MORA EN LA MISMA, PUES LA FALTA ENDILGADA NO TUVO
OCURRENCIA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 01232 00 (4319-13) Aprobado según Acta de Sala No. 103 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra de las doctoras MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ,
ELKA VENEGAS AHUMADA y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA, en su calidad de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, originada en una queja presentada por el señor WILLIAM SARMIENTO. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor WILLIAM SARMIENTO, mediante correo electrónico del 15 de mayo de 2012, presentó queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para investigar a los funcionarios que tuvieron a su cargo el proceso disciplinario contra la doctora INÉS LEAL DE SÁNCHEZ, Juez Octava Penal del Circuito de Bogotá, iniciado por queja del referido señor SARMIENTO, pues según afirma, se encuentra inconforme con el trámite dado al proceso disciplinario. (fl. 1 c.o.). 2.- Mediante auto del 30 de mayo de 2012, se dispuso indagación preliminar en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que tuvieron a su cargo el proceso disciplinario contra la doctora INÉS LEAL DE SÁNCHEZ, Juez Octava Penal del Circuito de Bogotá, por las presuntas irregularidades en su trámite, y se solicitaron algunas pruebas (fls. 4 a 5 c.o.). 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó que contra la doctora INÉS LEAL DE SÁNCHEZ, Juez Octava Penal del Circuito de Bogotá, se adelantaron dos
procesos disciplinarios por queja del señor WILLIAM SARMIENTO, relacionados con presuntas irregularidades en el trámite del proceso penal radicado bajo el número 2005 00323, así: radicado 2008 03109 01, Magistrada Ponente Dra. MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, con decisión de archivo de 26 de septiembre de 2008 y radicado 2010 03827 01, Magistrada Ponente Dra. ELKA VENEGAS AHUMADA y Dra. MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, actualmente en trámite, cuya copia remitieron (fls. 9 y 17 c.o. y c. anexos 1, 2 y 3). 4.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 10 c.o.). 5.- Se envió comunicación a las doctoras MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, ELKA VENEGAS AHUMADA y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, en su calidad de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a fin de notificarlas de la iniciación de indagación preliminar, igualmente se fijó edicto entre el 17 y 19 de julio de 2012 (fls. 11 a 14 c.o.). 6.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, informó las últimas direcciones registradas por las inculpadas en sus hojas de vida (fl. 16 c.o.).
Además remitió copia de los certificados de salarios de las doctoras MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ y ELKA VENEGAS AHUMADA, como Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y respecto de la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, afirmó no tener registros (fls. 18 a 22 c.o.) 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que: i) la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, entre el 12 de octubre de 200 y el 27 de abril de 2012 (fls. 23 a 32 c.o.); ii) la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, desde el 10 de octubre de 2007 (fls. 33 a 45 c.o.), y iii) la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, desde el 27 de abril de 2012 (fls. 46 a 56 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta
Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De las inculpadas. Se estableció que las doctoras MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, ELKA VENEGAS AHUMADA y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, fungían como Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para la época de los hechos, pues se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 16, 18 a 22, y 23 a 56 c.o.). Igualmente se acreditó que fueron las referidas funcionarias quienes tuvieron a su cargo el trámite de los proceso de marras, con las copias de la actuación adelantada por ellas en tal calidad (c. anexos números 1, 2 y 3). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad,
- O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
El señor WILLIAM SARMIENTO, mediante correo electrónico, presentó queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para investigar a los funcionarios que tuvieron a su cargo el proceso disciplinario contra la doctora INÉS LEAL DE SÁNCHEZ, Juez Octava Penal del Circuito de Bogotá, iniciado por queja del referido señor SARMIENTO, pues según afirma, se encuentra inconforme con el trámite dado al proceso disciplinario “toda vez que la doctora en mención, violo y vulnero mis derechos constitucionales, al no actuar en derecho, donde su actuación fue bien sospechosa, en el proceso penal No 0323 del 2005” (fl. 1 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se tramitaron dos procesos disciplinarios contra la doctora INÉS LEAL DE SÁNCHEZ, Juez Octava Penal del Circuito de Bogotá, ambos iniciados a instancia del señor WILLIAM SARMIENTO, y por las presuntas irregularidades cometidas por la funcionaria en el trámite de proceso penal radicado bajo el número 2005 00323 01, por lo cual se analizará cada uno por separado así: 4.1. Actuación de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en el proceso radicado bajo el número 2008 03109 01.
Correspondió a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la doctora INÉS LEAL DE SÁNCHEZ, Juez Octava Penal del Circuito de Bogotá, iniciado por queja del señor WILLIAM SARMIENTO RUIZ, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal: Se presentó queja contra la doctora INÉS LEAL DE SÁNCHEZ, Juez Octava Penal del Circuito de Bogotá, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso penal 323-2005 (fl. 2 c. anexo 3). Recibida la misma se procedió a su reparto el 16 de junio de 2008, correspondiendo a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ (fl. 3 c. anexo 3). Recibida en el despacho, mediante auto del 2 de agosto de 2008, se avocó conocimiento de la misma, ordenando iniciar indagación preliminar contra el Fiscal 176 Seccional Unidad Segunda de Fe Publica y la Juez Octava Penal del Circuito de Bogotá (fls. 4 a 5 c. anexo 3). Una vez evacuadas algunas de las pruebas ordenadas (fls. 6 a 36 c. anexo número 3), el proceso pasó a Despacho y mediante auto de 26 de septiembre de 2008 la Magistrada Sustanciadora decidió decretar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria adelantada contra las doctoras Ana Eva Gómez de Cárdenas, Fiscal
176 Seccional de Bogotá, e Inés Leal De Sánchez, Juez Octava Penal del Circuito de Bogotá, por cuanto consideró que las decisiones proferidas por las mismas al interior del proceso penal de marras, estaban dentro de la órbita de la independencia judicial (fls. 37 a 55 c. anexo 3). Con fecha 1 de junio de 2009, se decidió allegar al expediente, diligenciamiento disciplinario enviado del despacho del doctor GERMÁN LONDOÑO CARVAJAL, por tratarse de los mismos hechos y las mismas partes, radicado 2008 00436 01 (fls. 61 a 85 c. anexo 3). Con fecha 16 de junio de 2010, se profirió auto en el cual se ordenó someter a reparto, el escrito presentado por el señor WILLIAM SARMIENTO, en el cual narra algunos eventos que no guardan relación con los investigados en este proceso, pues al parecer son hechos nuevos (fls. 93 a 98 c. anexo 3). Obra constancia de que se realizó inspección judicial a este proceso, con destino al expediente disciplinario radicado bajo el número 2010 03827 01, a cargo de la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA (fls. 101 a 104 c. anexo 3). Del anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de
la falta de trámite del proceso disciplinario adelantado contra la doctora INÉS LEAL DE SÁNCHEZ, Juez Octava Penal del Circuito de Bogotá, radicado bajo el número 2008.03109.00, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que la referida Magistrada tuvo bajo su conocimiento el proceso de marras, y su actuación ha sido absolutamente diligente, pues el diligenciamiento total del mismo duró poco más de tres meses (16 de junio a 26 de septiembre de 2008). En efecto, la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ asumió la investigación a los pocos días de haberle sido repartida, y fue evacuada con celeridad hasta su terminación, tal como se estableció con el anterior recuento probatorio, pues a pesar de no tener noticia de los pasos a despacho, es evidente que la actuación fue atendida con total diligencia y con observancia de los términos y trámites establecidos en la Ley, pues el proceso disciplinario contra la doctora INÉS LEAL DE SÁNCHEZ, Juez Octava Penal del Circuito de Bogotá, fue repartido el 16 de junio de 2008 y con fecha 26 de septiembre de 2008 se dispuso la terminación y archivo del mismo. Comportamiento éste no susceptible de reproche a la funcionaria investigada, pues lo evidente, es la diligencia con que atendió el asunto a su cargo. 4.1. Actuación de las doctoras ELKA VENEGAS AHUMADA y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, en el proceso radicado bajo el
número 2010 03827 01. Se tiene demostrado que efectivamente correspondió a las doctoras ELKA VENEGAS AHUMADA y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, en su calidad de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de manera sucesiva, el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la doctora INÉS LEAL DE SÁNCHEZ, Juez Octava Penal del Circuito de Bogotá, radicado bajo el número 2010 03109, iniciado por queja del señor WILLIAM SARMIENTO, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal: Con fecha 16 de junio de 2010, se profirió auto al interior del proceso disciplinario radicado bajo el número 2008 03109 01, en el cual se ordenó someter a reparto, el escrito presentado por el señor WILLIAM SARMIENTO, en el cual narra algunos hechos que no guardan relación con los investigados en ese proceso, pues al parecer son hechos nuevos (fls. 1 a 7 c. anexo 2). Recibida la misma el 19 de julio de 2010, se procedió a su reparto, correspondiendo a la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA (fl. 8 c. anexo 2). Al anterior proceso se allegó oficio enviado por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se anexó queja presentada por el señor WILLIAM SARMIENTO ante esta Corporación (fls. 9 a 12 c. anexo 2).
Mediante auto de 30 de septiembre de 2010, la Sala de instancia decidió inhibirse de plano de iniciar investigación disciplinaria en contra de la doctora INÉS LEAL DE SÁNCHEZ, Juez Octava Penal del Circuito de Bogotá (fls. 13 a 17 c. anexo 2). Se allegó oficio enviado por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se anexaron recursos de reposición y apelación presentados por el señor WILLIAM SARMIENTO ante esta Corporación (fls. 20 a 25 c. anexo 2). Mediante auto del 6 de diciembre de 2010, se declaró la improcedencia del recurso de reposición presentado y se concedió el recurso de apelación ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 27 c. anexo 2). Obra actuación de segunda instancia, adelantada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual con fecha 9 de marzo de 2011, se decidió revocar el auto apelado y ordenar la iniciación de una indagación preliminar en contra del titular del Juzgado 8 Penal del Circuito de Bogotá. Se remitió el proceso al Seccional de instancia el 9 de agosto de 2011. (fls. 1 a 20 c. anexo No. 1). El 27 de septiembre de 2011 se profirió auto en el cual la doctora VENEGAS AHUMADA ordenó obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior, por tanto se inició indagación preliminar contra el titular del
Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, desde el año 2006, además de algunas pruebas (fls. 29 a 30 c. anexo 2). Una vez evacuadas algunas de las pruebas ordenadas (fls. 31 a 50 c. anexo número 2), el proceso pasó a Despacho y mediante auto de 9 de abril de 2012 la Magistrada Sustanciadora ordenó oficiar al despacho de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, para solicitar el calidad de préstamo el expediente radicado bajo el número 2008 03109 01 e igualmente ordenó allegar a este expediente el proceso de radicado 2011 06288 por tratarse de los mismos hechos (fl. 51 c. anexo 2). Obra oficio de 10 de mayo de 2012, mediante el cual se remitió en calidad de préstamo el expediente solicitado a la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que procediera a revisarlo (fl. 52 c. anexo 2). Del anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas, se concluye que las funcionarias investigadas, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del señor WILLIAM SARMIENTO, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario contra la doctora INÉS LEAL DE SÁNCHEZ, Juez Octava Penal del Circuito de Bogotá, radicado bajo el número 2010.03827.00, carece de asidero fáctico o
probatorio alguno, pues lo acreditado es que las referidas Magistradas tuvieron bajo su conocimiento –de manera sucesivael proceso de marras, y su actuación ha sido absolutamente diligente. En efecto, la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA asumió la investigación el 19 de julio de 2010, y profirió la decisión inhibitoria que consideró pertinente con fecha 30 de septiembre de 2010, y si bien la misma fue revocada por esta Corporación, y se ordenó iniciar indagación preliminar, esa actuación fue evacuada con celeridad como se estableció con el anterior recuento probatorio, hasta la fecha en la cual solicitó licencia al cargo -27 de abril de 2012-, por lo cual ahora el asunto se encuentra a cargo de la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, quien para el momento en que se remitió la copia de la actuación, sólo había recibido el proceso solicitado para practicar inspección judicial, sin realizar ninguna otra actuación. Comportamiento éste no susceptible de reproche a las funcionarias investigadas, quienes en su calidad de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, han tramitado de manera diligente y con observancia de los términos y trámites establecidos en la Ley, el proceso disciplinario contra la doctora INÉS LEAL DE SÁNCHEZ, Juez Octava Penal del Circuito de Bogotá, radicado bajo el número 2010.03827.00, el cual si bien fue iniciado desde el 19 de julio de 2010, se encuentra en trámite de indagación preliminar, ordenada en auto de
27 de septiembre de 2011, en acatamiento de una decisión de esta Corporación. Es decir, se puede observar que el asunto no ha permanecido inactivo, pues una vez ingresaba al despacho, se realizaba el trámite correspondiente, y si bien se han presentado algunas demoras, ello no puede ser endilgado a ninguna de las investigadas, pues la primera Magistrada a cargo del asunto profirió decisión inhibitoria de plano con fecha 30 de septiembre de 2010, y si bien la iniciación de indagación preliminar se produjo hasta el 27 de septiembre de 2011, ello ocurrió por cuanto el asunto fue enviado al superior para resolver recurso de apelación presentado contra la decisión de primera instancia (c. anexo No. 1). En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se estableció que las doctoras MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, ELKA VENEGAS AHUMADA y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, en su calidad de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, no incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió,
que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de las doctoras MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, ELKA VENEGAS AHUMADA y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, en su calidad de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
GÓMEZ Magistrada Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial