CSDJ - F11001010200020120123300ADJUNTA20120806100603-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120123300ADJUNTA20120806100603-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012) Proyecto registrado el Veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201201233 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 062 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora ADA CONSUELO VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA,
MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA.
HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada por la señora Dolores Castelblanco por medio del cual puso en conocimiento la existencia de irregularidades en el trámite de la queja disciplinaria que presentó contra el abogado Jorge Franco Olivo, toda vez que la radicó desde el 16 de noviembre de 2011 y a la fecha ni siquiera ha ingresado al sistema. La quejosa indicó que la denuncia fue presentada en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pero se encuentra dirigida al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. La denuncia fue presentada el 16 de enero de los corrientes ante la Procuraduría General de la Nación y mediante oficio del 14 de febrero del
presente año, el Procurador Primero Distrital de Bogotá D.C. la remitió por competencia a esta Superioridad. ACTUACION PROCESAL Esta Corporación a través de auto de mayo 30 de 2012, ordenó la apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único1, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: - La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó que no se encontró proceso disciplinario en el cual sea querellante la señora Castelblanco2. - El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, certificó que en esa Corporación sí se presentó la mentada queja, la cual correspondió a la Magistrada VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA, informando el trámite surtido3. 1 Folios 8 a 10 2 Folio 14 3 Folios 15 a 19 - La funcionaria que tiene a cargo las diligencias, se notificó personalmente del auto de apertura de indagación preliminar y allegó memorial en el que reiteró la información suministrada por el Secretario de esa Corporación4. - La Secretaria Judicial de esta Corporación, acreditó la condición funcional de la doctora VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA, quien se desempeña como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, desde el 2 de noviembre de 2011, en provisionalidad5.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°6 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º7 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Así las cosas, procede la Sala a analizar el presente asunto y las pruebas recaudadas, para establecer si hay o no lugar a iniciar investigación disciplinaria alguna, veamos: 4 Folios 21 a 23 5 Folios 39 y ss. 6Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 7 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Efectivamente, la señora Dolores Castelblanco impetró queja disciplinaria contra el abogado Jorge Franco Olivo, la cual fue recibida en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca el
12 de diciembre de 2011 y el 19 de abril de 2012 fue repartida a la funcionaria indagada, que mediante auto del 10 de mayo siguiente, dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. En este orden de ideas, se advierte que una vez la doctora VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA recibió la queja presentada por la señora Dolores Castelblanco, procedió a darle impulso procesal, sin que se advierta mora en su actuar, razón por la cual, no es dado realizar reproche disciplinario alguno en su contra. No obstante lo anterior, se advierte que si bien, la queja fue recibida en diciembre de 2011 en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, sin embargo, la radicación y reparto tan sólo se efectuó hasta el 19 de abril de 2012, siendo evidente una mora en dicho trámite. Por tal razón, se ordenará compulsar copias ante la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que investigue la actuación del Secretario. Así las cosas, ante la inexistencia de conducta que constituya falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 738 y 2109 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el ARCHIVO de las diligencias adelantadas contra la doctora ADA CONSUELO VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA, MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO: COMPULSAR las copias ordenadas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 8 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 9 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.”
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
POLANCO Magistrada Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ JORGE ARMANDO OTÁLORA
MORA GÓMEZ
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA
Magistrada (e)
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Bogotá D.C., septiembre 3 de 2012
Magistrada Ponente: MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Radicación N°110010102000201201233 00 Acción Disciplinaria contra la doctora ADA CONSULEO VELÁSQUEZ ECHAVARRÍAMagistrada Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Seccional Judicatura Cundinamarca. Aprobado según Acta de Sala N°62 del 25 de julio de 2012. De manera comedida me permito manifestar que salvo parcialmente mi voto en el asunto de la referencia, toda vez que si bien comparto la determinación adoptada por la Sala en la sesión del día 25 de julio de 2012 – Acta N° 62 -, mediante la cual se resolvió: “TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el ARCHIVO de las diligencias adelantadas contra la doctora ADA CONSUELO VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA, MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DE CUNDINAMARCA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA…”, no ocurre lo mismo con la compulsa de copias allí ordenadas contra el Secretario Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, pues considero que no se consignaron los elementos de juicio necesarios
que llevaran a concluir fehacientemente que había lugar para ello. De los Honorables Magistrados,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
Elaboró: SilvaR