CSDJ - F11001010200020120123800ADJUNTA20130919094706-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120123800ADJUNTA20130919094706-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Radicación No. 11001-01-02-000-2012-01238-00 Discutido y aprobado en sala No. 71 de la misma fecha.
Ref.: Disciplinario contra MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN Magistrada Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta VISTOS Procede la Sala a resolver el mérito de la investigación iniciada en contra de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, según queja presentada por el señor CARLOS ARTURO PÉREZ AGUIRRE, por medio del cual señaló presuntos incumplimientos en el horario de trabajo por parte de la funcionaria judicial.
SÍNTESIS FÁCTICA El señor CARLOS ARTURO PÉREZ AGUIRRE, radicó el 22 de mayo de 2012, queja disciplinaria en contra de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, aduciendo que la precitada funcionaria se habría ausentado de sus labores entre el 18 de junio y el 10 de julio de
2011, “por un viaje que realizó al exterior, lo que se puede comprobar con las fechas de entrada y salida del país, que registra el DAS de inmigración en el Aeropuerto EL DORADO”. (fl 1). CALIDAD DE FUNCIONARIA Mediante constancia No 0699-2012, la Secretaría judicial de esta Colegiatura, certificó que la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, funge como Magistrada de la Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a partir de 1 de noviembre de 2007. Anexó copia del acto administrativo de nombramiento y acta de posesión. (fls 52 a 54). Según certificado No. 114804 de 18 de abril de 2013, emanado de la Secretaría Judicial de esta Corporación, la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, no registra sanciones en calidad de funcionaria judicial. (fl 110). La Procuraduría General de la Nación, en certificado ordinario No. 45882080 de 18 de abril de 2013, señaló que la doctora MUÑOZ VILLAQUIRÁN, no registra sanciones ni inhabilidades. (fl 111).
ACTUACIÓN PROCESAL
I. Con fundamento en el escrito de queja antes referido, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en providencia adiada 26 de junio de 2012, en la cual se ordenó la práctica de pruebas (fls 4 y 5), y se adelantaron las
siguientes actuaciones:
1.1. La anterior providencia se notificó personalmente al Ministerio Público el 11 de julio de 2012 y mediante funcionario comisionado se notificó la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN el 18 de julio del mismo año. (fls 7 y 26). 1.2. Mediante oficio SSJD-130 de 3 de agosto de 2012, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, remitió copia de la resolución1 No. 026 de 18 de mayo de 2011, expedida por la Presidencia de esa Corporación, por la cual se concedió licencia no remunerada a la doctora MUÑOZ
VILLAQUIRÁN.
Así mismo, allegó copia del permiso solicitado por la Magistrada mencionada por los días 20 a 24 de junio de 2011, el cual fue autorizado por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante oficio2 SSJD-140. 1.3. A través de escrito de 24 de julio de 2012, la doctora MUÑOZ VILLAQUIRÁN expresó que efectivamente viajó al exterior el sábado 18 de junio de 2011, ausentándose de sus labores pero con permiso entre el 20 y el 24 de junio, y licencia no remunerada entre el 28 de junio y el 1 de julio de la misma anualidad. Aclaró que los días 25 a 27 de junio fueron sábado, domingo y lunes festivo, de manera que tenía que reintegrarse el martes 5 de julio, lo cual no pudo hacer por fuerza mayor, pues
una manifestación estudiantil bloqueó vías en París y la agencia de viajes se retardó en el 1 Folio 20. 2 Folio 16. traslado al aeropuerto, perdiendo el vuelo, logrando uno nuevo para el miércoles 6 de julio, arribando a Bogotá D.C., a las 5.30 de la mañana el jueves 7 de julio de 2011, fecha en la cual se presentó a laborar en Villavicencio a las 9:00 a.m. Además allegó copia del pasaporte3 a fin de demostrar que no regresó el 10 de julio de 2011, como se dijo en la queja. Puntualizó que los días no laborados se encuentran autorizados, excepto el 5 y 6 de julio por razones de fuerza mayor conforme con sus explicaciones, lo cual fue comunicado en escrito4 de 5 de julio de 2011, por la Auxiliar Judicial CONSTANZA MORALES a la doctora YOLANDA HURTADO CANO, Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura. Solicitó la terminación de la investigación disciplinaria por considerar justificada la ausencia a laborar.
II. En providencia adiada 13 de septiembre de 2012, se dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN en contra de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, en la cual se ordenó la práctica de pruebas (fls 42 y 45), y se adelantaron las siguientes actuaciones: 2.1. La anterior providencia se notificó personalmente al Ministerio Público el 24 de septiembre de 2012 y mediante funcionario comisionado se notificó el 27 de septiembre del mismo año, la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ
VILLAQUIRÁN. (fls 47 y 91). 2.2. Se allegó la certificación de vinculación laboral como funcionaria judicial de la investigada, reseñada en líneas anteriores. (fl 52). 3 Folios 35 a 39. 4 Folio 34. 2.3. Mediante oficio de 10 de octubre de 2012, visible a folio 76, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, informó que la Sala de Decisión programa para el 8 de julio de 2011, no se llevó a cabo por cuanto el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN, se encontraba de permiso y que la misma se realizó el 13 de julio del mismo año, cuya relación5 de asuntos sometidos a la misma anexó. Así mismo adjuntó copia de doce (12) providencias6 de sustanciación dictadas por la doctora MUÑOZ VILLAQUIRÁN de fecha 8 de julio de 2011. 2.4. En escrito7 de 9 de octubre de 2012, la funcionaria judicial investigada informó que TURIMAR EXCLUSIVE, fue la agencia de viajes encargada de su viaje al exterior e igualmente señaló la dirección de la misma. 2.5. A folio 100, obra constancia No. 1908 de 19 de octubre de 2012, en la cual consta el salario devengado por la doctora MUÑOZ VILLAQUIRÁN para el año 2011. 2.6. La funcionaria judicial investigada otorgó poder8 al doctor JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLÓREZ, para que asuma la defensa de sus intereses, a quien le fue reconocida personería
para actuar en proveído de 11 de febrero de 2013. (fls 107 y 108). 2.7. El Gerente General de la Agencia de viajes TURIMAR, señor URIEL OLAYA RAMÍREZ, certificó que el vuelo de la doctora MARÍA DE JESÚS MIÑOZ VILLAQUIRÁN, París – Bogotá D.C., “estaba previsto para el día lunes 4 de julio de 2011 vuelo operado por la aerolínea Air France.” Agregó que con motivo de unas manifestaciones la mencionada señora perdió su vuelo y la agencia de viajes “con sede en París le ubicó sin cargo adicional asiento para el día miércoles 6 de julio de 2011 con la misma aerolínea y en el mismo trayecto.” (fl 105). 5 Folio 83. 6 Folios 70 a 82. 7 Folio 85. 8 Folio 104. 2.8. A través de funcionario comisionado el 30 de julio de 2013, se recepcionó versión libre a la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, quien expresó atenerse a lo expresado en su escrito anterior, y agregó que no agendó diligencias para la semana del 5 al 8 de julio por que debía preparar la Sala del lunes 11 de julio de 2011, correspondiente a las decisiones de las dos semanas anteriores, además de los autos de sustanciación de los procesos que ingresaron al despacho y estaban pendiente de trámite. Explicó que desde antes de iniciar sus labores como Magistrada, esto fue el 1 de noviembre
de 2007, por organización del trabajo de la Secretaría Judicial de la Seccional, los autos interlocutorios y de sustanciación de los dos despachos se expiden con fecha “de los viernes”, salvo que se trate de diligencias urgentes que no den espera, como tutelas, habeas corpus, etc. (fls 128 a 130). 2.9. A folio 131 obra acta de inspección judicial practicada el 30 de julio de 2013, mediante funcionario comisionado, se allegó en medio magnético 21 archivos correspondientes a las audiencias evacuadas, “sin que ninguna tenga fecha 7 de julio de 2007”. fl 131. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Se observa que la génesis de la inconformidad expresada en la queja disciplinaria se refiere al presunto incumplimiento del horario de trabajo de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, quien se habría ausentado de sus labores entre el 18 de junio y el 10 de julio de 2011, “por un viaje que realizó al exterior, lo que se puede comprobar con las fechas de entrada y salida del país, que registra el DAS de inmigración en el Aeropuerto EL DORADO”.
Dentro del acervo probatorio allegado al plenario se observa a folio 20, la resolución No. 026 de 18 de mayo de 2011, por medio de la cual la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, concedió licencia no remunerada entre el 28 de junio y el 1 de julio del mismo año a la doctora MUÑOZ VILLAQUIRÁN, conforme con lo normado en el artículo 142 de la Ley 270 de 1996. Así mismo se encuentra acreditado que la funcionaria judicial denunciada, disfrutó entre el 20 y el 24 de junio de 2011, de permiso otorgado por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, bajo el amparo del artículo 144 de la Ley 270 de 1996, tal como obra en el oficio SSJD-140 de 13 de junio del mismo año, visible a folio 16. En este orden de ideas, la ausencia de la doctora MUÑOZ VILLAQUIRÁN, entre el sábado 18 de junio y el lunes festivo 4 de julio de 2011, se encuentra justificada, es decir, amparada por novedades administrativas reguladas en la Ley Estatutaria de Administración de justicia, como lo fue la licencia no remunerada y el permiso durante los días antes reseñados. En consecuencia, la funcionara judicial debía presentarse a laborar el martes 5 de julio de 2011, lo cual hizo hasta el jueves 7 del mismo mes y año, por razones de fuerza mayor, consistente en la imposibilidad de tomar oportunamente el vuelo de regreso París – Bogotá
D. C., el lunes festivo 4 de julio, situación que explicó la investigada, versión que ratificó la
agencia de viajes a través de su Gerente General y que por tal razón, fue ubicada “sin cargo adicional asiento para el día miércoles 6 de julio de 2011 con la misma aerolínea y en el mismo trayecto.” Como quiera que la queja disciplinaria señaló que supuestamente la doctora MUÑOZ VILLAQUIRÁN, se había ausentado hasta el 10 de julio de 2011, se observa que tal aseveración se encuentra desvirtuada, con los siguientes medios probatorios: Primero, se destaca que en la copia del pasaporte visible a folios 35 a 39, consta que la funcionaria judicial arribó al País el 7 de julio de 2011. En segundo lugar, se incorporó a las diligencias, las copias de doce (12) providencias rubricadas por la Magistrada investigada, de fecha 8 de julio de 2011, dictadas dentro de diversos asuntos a su cargo. Finalmente, de la inspección judicial y la versión libre que rindió la doctora MUÑOZ VILLAQUIRÁN el 30 de julio de 2013, se desprende que son razonables sus explicaciones en el sentido de que no agendó diligencias para la semana del 5 al 8 de julio de 2011, toda vez que debía preparar la Sala del lunes 11 de julio de 2011, en la cual sometió a decisión proyectos de las dos semanas anteriores, además del cúmulo de autos de sustanciación pendientes de trámite de los procesos que ingresaron al despacho durante ese mismo periodo. Lo anterior justifica la razón para que no existan diligencias y providencias de fecha 7 de julio de 2011, máxime que como quedó establecido, por organización del trabajo de la
Secretaría Judicial de la Seccional, los autos interlocutorios y de sustanciación de los dos despachos se expiden con fecha “de los viernes”, salvo que se trate de diligencias urgentes que no den espera, como tutelas, habeas corpus, forma acogida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, para desarrollar las funciones y competencias asignadas por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, esta Colegiatura observa que la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, si bien es cierto estuvo ausente durante días laborales, lo hizo amparada por novedades administrativas previstas en la Ley 270 de 1996, y de otra parte, la inasistencia a laborar los días 5 y 6 de julio de 2011, obedeció a las situaciones de fuerza mayor ilustradas en líneas anteriores. La anterior realidad fáctica, jurídica y procesal, conlleva a concluir que es evidente que no existe mérito para continuar la investigación disciplinaria en contra de la funcionaria judicial denunciada, lo cual orienta al archivo de la actuación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que indica que la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia, el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía
iniciarse o proseguirse. Así las cosas, sin mayor esfuerzo se colige que no existe irregularidad alguna y que contrario a lo afirmado en la queja, no existe prueba que permita vislumbrar un comportamiento vulnerador del deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún otro aspecto que permita conllevar a la materialización de la potestad sancionatoria del Estado. En el caso sub exámine, no se evidencian elementos de juicio que orienten a inferir y muchos menos que ofrezcan certeza de un comportamiento antiético como tampoco vulnerador del ordenamiento jurídico, contrario sensu, es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción que conduzcan a endilgar falta disciplinaria a la mencionada Magistrada. Conforme con las consideraciones precedentes se concluye en el sub lite, está demostrado que no existe mérito para continuar con la presente investigación, por lo que esta Colegiatura procederá a ordenar la terminación y archivo de la presentes diligencias conforme con lo normado en los artículos 73 y 210 del C.U.D., como quiera de acuerdo a la última norma citada el “archivo definitivo de la actuación disciplinaria” procede en cualquier etapa, por encontrarse reunidos los presupuestos para tal fin. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR el procedimiento disciplinario a favor de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta,
disponiendo su archivo conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.
TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VALLARAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Judicial Ad Hoc