CSDJ - F11001010200020120125300ADJUNTA20141210162725-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120125300ADJUNTA20141210162725-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201201253 00
Registro proyecto: 21 de noviembre de 2014
Aprobado según Acta N° 99 de 3 de diciembre de 2014
REFERENCIA: Única instancia Rafael Enrique Rojas Forero, Fiscal DENUNCIADOS: Segundo ante el Tribunal Superior de
Santa Marta
DENUNCIANTE: Rolando Bastidas Cuello DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la investigación disciplinaria que se ha seguido en contra del doctor Rafael Enrique Rojas Forero, Fiscal Segundo delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por haber incurrido presuntamente en irregularidades en el trámite del proceso penal N° 85616.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La investigación se originó a partir de la queja interpuesta por el señor Rolando Bastidas Cuello, en contra del doctor Rafael Enrique Rojas Forero, Fiscal Segundo delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Martha, por considerar que dicho funcionario había incurrido en faltas graves porque sin haber investigado a fondo el material probatorio puesto en su conocimiento, precluyó el proceso a favor del Juez 3° Civil del Circuito de Santa Marta, quién de manera fraudulenta habría admitido a trámite un proceso ejecutivo en el que se
Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201253 00 había demandado al quejoso junto con su familia, como herederos de una sucesión que ya se había disuelta, liquidada y registrada ante la oficina de instrumentos públicos de Santa Marta1.
2. Mediante auto del 31 de mayo de 20122, con el fin de verificar la ocurrencia de conducta presuntamente disciplinable, si era constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso en la apertura de indagación preliminar, de acuerdo con las previsiones del artículo 150 de la Ley 734 de 2002.
3. En consecuencia, se ordenó requerir a la Unidad de Fiscalías delegadas ante el Tribunal Superior de Santa Marta para que remitiera un informe detallado de lo ocurrido en el trámite del proceso penal seguido en contra del Juez 3° Civil
del Circuito de Santa Marta.
4. Recaudadas las pruebas solicitadas en la etapa de indagación, mediante auto del 27 de febrero de 20133 se abrió el proceso a investigación disciplinaria, para lo cual se solicitó informe detallado y actualizado del trámite dado al proceso penal N° 85616, de igual forma se solicitaron las estadísticas rendidas por el despacho del Fiscal investigado entre junio de 2009 a febrero de 2013.
5. El 3 de junio de 20144, se declaró cerrada la etapa de investigación disciplinaria.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única
instancia a los Fiscales delegados ante los Tribunales, acorde con lo establecido en el artículo 256.3 de la Constitución Política y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996. 1 Folios 2 a 6 del c.o. 2 Folios 22 a 23 del c.o. 3 Folios 62 a 64 del c.o. 4 Folio 106 del c.o. 2 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201253 00
2. Identificación del disciplinado Se trata del doctor Rafael Rojas Forero, Fiscal delegado ante el Tribunal de Distrito de Santa Marta, identificado con cédula de ciudadanía 12.543.395. No registra antecedentes disciplinarios.
3. Análisis del caso concreto Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional.
En este orden de ideas, se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones, es por ello que en el derecho disciplinario, la falta siempre supone la existencia de un deber o el establecimiento de una prohibición, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia una respuesta del Estado. De lo anterior se deduce que el reproche del Estado al servidor judicial se genera
no propiamente de la voluntad –abstractade lesionar intereses jurídicos tutelados, sino de la existencia de comportamientos –concretosque implican un cumplimiento parcial o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que le son encomendados en razón de la función jurisdiccional, tal y como lo define el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Según lo demostrado en el proceso, el 23 de febrero de 2012 el señor Bastidas Cuello denunció penalmente al Juez 3° Civil del Circuito adjunto de Santa Marta, por considerar que dicho funcionario había incurrido en el delito de prevaricato por acción, al haber admitido una demanda ejecutiva contra los herederos y esposa 3 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201253 00 supérstite de su padre cuando ya la sucesión del causante se había llevado a cabo al punto que se protocolizó como correspondía. Recibida la denuncia, el Fiscal 2° delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta elaboró las respectivas órdenes de Policía Judicial para que se llevara a cabo entre otras cosas, inspección judicial en el Juzgado 3° Civil para obtener copia íntegra del proceso ejecutivo singular N° 2003-00925. De igual manera, se recibió declaración al Juez 3° quién dijo haber actuado siempre bajo las normas procesales propias del ejecutivo que fue planteado para su conocimiento, por lo cual admitió la demanda y vinculó a todos los herederos del causante que fue quién firmó el título valor a cobrar en dicho trámite. Mencionó que en el curso de ese proceso, los demandados olvidaron cumplir con su carga
probatoria al haberse dedicado a procesos penales donde se vislumbraban asuntos diferentes, por lo cual dejaron de lado la necesidad de controvertir los hechos demandados en el ejecutivo. Posteriormente, y luego de contar con el material probatorio suficiente el Fiscal 2° delegado doctor Rojas Forero decidió el 12 de septiembre de 2012, decretar la preclusión de la investigación seguida contra el Juez 3° Civil adjunto por considerar que él no había incurrido en delito alguno, pues de acuerdo con lo recaudado y las normas civiles propias del proceso de sucesión es claro que nada le impedía al Juez admitir la demanda ejecutiva instaurada contra los herederos del causante, pues pese a que efectivamente se había surtido el proceso de sucesión existía una deuda que no pudo cobrarse en el curso de ese trámite por lo que era válido que posteriormente se demandara el cobro del título valor. También mencionó que las normas civiles dejaron claro que siempre que se reciba la herencia por parte de los herederos legítimos, ellos deben responder por las deudas que se encuentren con cargo a la masa sucesoral pues es su obligación como nuevos titulares de los derechos del causante. Por último manifestó, que el procedimiento seguido por el Juez 3º estuvo ajustado a derecho tal y como lo concluyeron la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta y la Corte Suprema de Justicia, cuando revisaron la acción de tutela 5 Folios 27 a 28, Ibíd. 4 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201253 00 que interpuso el señor Bastidas Cuello en contra del Juez por presunta violación a
sus derechos fundamentales durante el curso del proceso ejecutivo seguido en su contra, pues no encontraron ninguna irregularidad en el trámite de dicho expediente judicial6. El señor Bastidas Cuello impugnó la anterior decisión y el recurso fue desatado por la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, quién confirmó la decisión de preclusión tomada por el Fiscal 2º delegado, pues consideró que el Fiscal había contado con los elementos suficientes para concluir que efectivamente ninguna conducta penal había cometido el Juez investigado. Entonces, teniendo en cuenta lo señalado en la queja presentada por el señor Bastidas Cuello la Sala concluye que el doctor Rojas Forero no incurrió en falta alguna, pues él de acuerdo con las normas penales, procesales civiles y la descripción de las conductas endilgadas al Juez 3° encontró que la conducta por él desplegada no se adecuaba a ningún tipo penal, razón por la que decidió con fundamento legal y además probatorio precluir la investigación. Por ello y con fundamento en los elementos de prueba recabados, concluye la Sala que la actuación del Fiscal Segundo encartado fue legítima, dada la autonomía funcional que cobija la administración de justicia y la motivación apegada a derecho de la providencia que lo llevó a considerar que lo procedente era precluir la investigación a favor del Juez 3° Civil. En consecuencia, es apropiado señalar que el principio de autonomía judicial, establecido en el artículo 6° de la Ley 270 de 1996, señala: “Artículo 5º. Autonomía e independencia de la rama judicial. La Rama Judicial es independiente y autónoma en el ejercicio de su función
constitucional y legal de administrar justicia. 6 Folios 129 a 131, Ibíd. 5 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201253 00 Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias”. Frente a este principio la Corte Constitucional ha manifestado que “[e]s necesario advertir, que la responsabilidad disciplinaria de Jueces y Magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es, el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho según sus competencias. Por consiguiente, el hecho de proferir una sentencia judicial en cumplimiento de la función de administrar justicia no da lugar a acusación ni a proceso disciplinario alguno” 7. A su vez, esta Sala ha establecido que “solo son susceptibles de acción disciplinaria las providencias judiciales donde el funcionario vulnera el ordenamiento jurídico, incurriendo con ello en lo que doctrinalmente se ha denominado ‘vía de hecho’, o cuando, para cimentar su decisión distorsiona ostensiblemente los principios de la sana critica, orientadores de la valoración probatoria, supone indebidamente pruebas inexistentes en el expediente o desconoce groseramente las que obran en el plenario” 8. Así, esta Sala encuentra que la conducta del doctor Rafael Rojas Forero Fiscal Segundo delegado ante el Tribunal del Distrito Judicial de Santa Marta se enmarcó dentro del principio de independencia y autonomía judicial, el cual no permite que
sus fallos sean cuestionados por otra jurisdicción cuando los mismos, como sucedió en este caso, fueron emitidos con fundamento en la ley, las pruebas y los hechos narrados, sin que se advierta una vía de hecho o una interpretación amañada de las normas aplicables o de las pruebas. En conclusión, se está en presencia de una conducta que para el derecho disciplinario no trasciende a lo típico ni lo ilícito, por ende, se impone la aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, para decretar en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, 7 Corte Constitucional, sentencia T-319 A de 2012. 8 Consejo Superior de la Judicatura, radicado número 20132252. 6 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201253 00
RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra el Fiscal Segundo delegado ante el Tribunal del Distrito Judicial de Santa Marta doctor Rafael Rojas Forero, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la actuación, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
7 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201201253 00
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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