CSDJ - F11001010200020120127300ADJUNTA20120907100408-2012
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120127300ADJUNTA20120907100408-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 05 de septiembre de 2012. Aprobado según Acta No. 076 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201201273 00.
Referencia: Funcionarios Única Instancia.
Denunciados: Magistrados del Tribunal Superior de
Pasto y Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño.
Informante: Juan Carlos Lagos Mora.
Procurador Regional De Nariño.
Asunto: Terminación, archivo y apertura de investigación.
ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a calificar el mérito de la indagación preliminar dentro de la investigación disciplinaria seguida contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO –para la época de los hechos. LA QUEJA El Doctor JUAN CARLOS LAGOS MORA, Procurador Regional de Nariño, mediante escrito fechado el 2 de mayo de 2012, puso en conocimiento que recibió una queja el República de Colombia 2 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201273 00
Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA día 27 de marzo de 2012 suscrita por el señor JOSELÍN BONILLA en la cual denuncia
las posibles irregularidades en las que pudieron haber incurrido los Magistrados del Tribunal Superior de Pasto y los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño al conocer sobre la designación de la terna para el cargo de Contralor Municipal de Pasto en la cual se eligió al señor JUAN FERNANDO SUÁREZ ROSAS por cuanto estaría presuntamente inhabilitado por haber contratado con entes del municipio de Pasto dentro del año inmediatamente anterior a la citada designación y posterior elección. (fl 2 c.o). ACTUACION PROCESAL Indagación Preliminar.- Mediante auto de fecha 4 de junio de 2012, este Despacho avocó conocimiento y dispuso Indagación Preliminar, fase desde la cual se estableció que los Magistrados que conocieron sobre la designación para el cargo de Contralor Municipal de Pasto fueron los doctores JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, ÁLVARO O’BYRNE
DELGADO, JAIME CABRERA JIMÉNEZ, J. GUILLERMO CORAL CHAVES,
BEATRIZ EUGENIA CORTÉS BECERRA, FABIO RAÚL LÓPEZ CHAVES,
GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVAÉZ, GLORIA OVIEDO ZAMBRANO y
CRISTIAN GABRIEL TORRES SÁENZ, Magistrados del Tribunal Superior de Pasto. Pruebas Recaudadas 1.- Oficio No. SG 1546 del 12 de junio de 2006 de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en donde certificó que la elección de los candidatos para la terna de Contralor del Municipio de Pasto se efectuó en la sesión de Sala
Plena del 8 de noviembre de 2011. (fls 22 y s.s. c.o). República de Colombia 3 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201273 00
Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA 2.- Copia del Acuerdo 109 del 8 de noviembre de 2011 en donde la Sala Plena del Tribunal Superior de Pasto escogió a los señores JUAN FERNANDO SUÁREZ ROSAS y CÉSAR ERNESTO ENRÍQUEZ DELGADO para que hagan parte de la terna que debe ser enviada al Consejo Municipal de Pasto, para la elección del Contralor Municipal de Pasto. (fls 27 y 28 c.o). 3.- Documentos que acreditan la condición de Magistrados del Tribunal Superior de
Pasto, de los doctores JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, ÁLVARO
O’BYRNE DELGADO, JAIME CABRERA JIMÉNEZ, J. GUILLERMO CORAL
CHAVES, BEATRIZ EUGENIA CORTÉS BECERRA, FABIO RAÚL LÓPEZ CHAVES, GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVAÉZ, GLORIA OVIEDO ZAMBRANO y CRISTIAN GABRIEL TORRES SÁENZ. (fls 32 y s.s. c.o). 4.- Oficio No. 1798 del 30 de abril de 2012 del Tribunal Administrativo de Nariño donde informan que revisadas las actas de sala plena de la Corporación no se
verificó que a la misma se haya dado trámite alguno a la petición elevada por el señor JOSELÍN BONILLA, además por cuanto la persona contra quien se interpone la queja no fue ternado por éste tribunal. (fl 78 c.o).
CONSIDERACIONES DE LA SALA: De conformidad con el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia -Ley 270 de 1996-, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, la Sala es competente para pronunciarse en el presente asunto.
El artículo 150 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, dispone que la indagación preliminar, tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, República de Colombia 4 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201273 00
Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.
Cumplida esta labor en acatamiento de los fines enunciados, le corresponde a esta Sala decidir sobre la viabilidad de abrir investigación disciplinaria, o en su lugar de disponer el archivo definitivo de las diligencias. Ahora bien, según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación de
procedimiento, procede cuando se encuentra demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. En el artículo 210 en concordancia con el artículo 164 del Código Disciplinario Único, se establece que el archivo definitivo procede en cualquier etapa cuando se reúnan los elementos enunciados en la norma, es decir se den los presupuestos consagrados en el artículo 73 y en el inciso 3° del artículo 156 ibídem. La imputación objetiva efectuada en la queja contra los Magistrados del Tribunal Superior de Pasto y los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño consistió en haber ternado al señor JUAN FERNANDO SUÁREZ ROJAS como candidato a ocupar el cargo de Contralor Municipal de Pasto, elección que correspondía al Consejo Municipal de dicha ciudad. Ahora bien, de la certificación emitida por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Nariño quedó establecido que dicha Corporación no designó al señor SUARÉZ ROJAS para que fuera incluido en la terna que le iba hacer presentada al Consejo Municipal de Pasto, pues fue designada otra persona. República de Colombia 5 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201273 00
Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA De tal manera, no se avizora la presencia de una irregularidad que amerite continuar
con la presente investigación frente a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño, pues de las pruebas allegadas se determina que los funcionarios investigados cumplieron con su deber, no existiendo un comportamiento presuntamente constitutivo de falta disciplinaria, lo que lleva a concluir que lo procedente es decretar la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra dichos operadores judiciales, de conformidad con el artículo 73 del Código Disciplinario Único, -Ley 734 de 2002-, en concordancia con el inciso 4º del artículo 150 ibídem. Ahora bien respecto de la actuación de los doctores JESÚS ÁNGEL BOBADILLA
MORENO, ÁLVARO O’BYRNE DELGADO, JAIME CABRERA JIMÉNEZ, J.
GUILLERMO CORAL CHAVES, BEATRIZ EUGENIA CORTÉS BECERRA, FABIO
RAÚL LÓPEZ CHAVES, GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVAÉZ, GLORIA OVIEDO ZAMBRANO y CRISTIAN GABRIEL TORRES SÁENZ, Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, se evidenció que suscribieron el Acuerdo 109 del 8 de noviembre de 2011 en donde la Sala Plena del Tribunal Superior de Pasto, escogió a los señores JUAN FERNANDO SUÁREZ ROSAS y CÉSAR ERNESTO ENRÍQUEZ DELGADO para que hicieran parte de la terna que debía ser enviada al Consejo Municipal de Pasto, para la elección del Contralor Municipal de Pasto. Se ha dicho dentro de la presente investigación que el señor JUAN FERNANDO
SUÁREZ ROSAS estaba incurso en una inhabilidad que no le permitía ser postulado para el cargo de Controlar Municipal de Pasto y pese a ello fue ternado por los Magistrados disciplinados, lo cual los puede hacer incursos en falta disciplinaria, por lo que se DISPONE APERTURA DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA en su contra. De conformidad con el artículo 154 de la Ley 734 de 2002, se dispone: República de Colombia 6 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201273 00
Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA 1.- Tener como pruebas las allegadas a las diligencias hasta la fecha. 2.- Solicítese al Jefe de Asuntos Laborales de la Dirección Administrativa y Financiera Seccional de la Rama Judicial de Medellín, certifique el sueldo devengado por los funcionarios investigados, en el año 2011. 3.- Solicítese a la Secretaría Judicial de Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, que remita constancia sobre los antecedentes disciplinarios de los
doctores JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, ÁLVARO O’BYRNE
DELGADO, JAIME CABRERA JIMÉNEZ, J. GUILLERMO CORAL CHAVES,
BEATRIZ EUGENIA CORTÉS BECERRA, FABIO RAÚL LÓPEZ CHAVES,
GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVAÉZ, GLORIA OVIEDO ZAMBRANO y
CRISTIAN GABRIEL TORRES SÁENZ, Magistrados del Tribunal Superior de Pasto. 4.- Solicítese a la Secretaría del Tribunal Superior de Pasto, para que informe el mecanismo de preselección de candidatos a ser ternados para ocupar el cargo de Contralor Municipal de Pasto, como el mecanismo de evaluación final y selección definitiva de la dupla, así como el acta que así lo consignó y el acta de sesión que deja constancia de la entrevista a los distintos candidatos y las calificaciones que cada uno de ellos obtuvo. 5.- Oficiar a la entidad AVANTEL y al Alcalde del Municipio de Pasto para que remitan copia del contrato celebrado con el señor JUAN FERNANDO SUÁREZ ROJAS. 6.- Ofíciese al Consejo Municipal de Pasto para que remitan copia de la renuncia presentada por el señor JUAN FERNANDO SUÁREZ ROJAS al cargo de Contralor Municipal de Pasto. República de Colombia 7 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201273 00
Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA 7.- Escúchese en versión libre a los disciplinados, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, para lo cual se COMISIONA a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, a quien se le concede un término de 20 días libres de distancia, confiriéndole las facultades de ley.
En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño, para la época de los hechos, por las razones dadas en las consideraciones de esta providencia. Segundo.- ABRIR investigación disciplinaria contra los doctores JESÚS ÁNGEL
BOBADILLA MORENO, ÁLVARO O’BYRNE DELGADO, JAIME CABRERA
JIMÉNEZ, J. GUILLERMO CORAL CHAVES, BEATRIZ EUGENIA CORTÉS
BECERRA, FABIO RAÚL LÓPEZ CHAVES, GABRIEL GUILLERMO ORTIZ
NARVAÉZ, GLORIA OVIEDO ZAMBRANO y CRISTIAN GABRIEL TORRES SÁENZ, Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, DISPONIENDO LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en su contra. Tercero.- De conformidad con el artículo 154 de la Ley 734 de 2002, se dispone: 1.- Tener como pruebas las allegadas a las diligencias hasta la fecha. República de Colombia 8 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201273 00
Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA 2.- Solicítese al Jefe de Asuntos Laborales de la Dirección Administrativa y
Financiera Seccional de la Rama Judicial de Antioquia, certifique el sueldo devengado por los funcionarios investigados, para el año 2011. 3.- Solicítese a la Secretaría Judicial de Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, que remita constancia sobre los antecedentes disciplinarios de
los doctores JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, ÁLVARO O’BYRNE
DELGADO, JAIME CABRERA JIMÉNEZ, J. GUILLERMO CORAL CHAVES,
BEATRIZ EUGENIA CORTÉS BECERRA, FABIO RAÚL LÓPEZ CHAVES,
GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVAÉZ, GLORIA OVIEDO ZAMBRANO y CRISTIAN GABRIEL TORRES SÁENZ, Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, para la época de los hechos. 4.- Solicítese a la Secretaría del Tribunal Superior de Pasto, para que informe el mecanismo de preselección de candidatos a ser ternados para ocupar el cargo de Contralor Municipal de Pasto, como el mecanismo de evaluación final y selección definitiva de la dupla, así como el acta que así lo consignó y el acta de sesión que deja constancia de la entrevista a los distintos candidatos y las calificaciones que cada uno de ellos obtuvo. 5.- Oficiar a la entidad AVANTEL y al Alcalde del Municipio de Pasto para que remitan copia del contrato celebrado con el señor JUAN FERNANDO SUÁREZ ROJAS. 6.- Ofíciese al Consejo Municipal de Pasto para que remitan copia de la renuncia presentada por el señor JUAN FERNANDO SUÁREZ ROJAS al cargo de
Contralor Municipal de Pasto. República de Colombia 9 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201273 00
Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA 7.- Escúchese en versión libre a los disciplinados, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, para lo cual se COMISIONA a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, a quien se le concede un término de 20 días libres de distancia, confiriéndole las facultades de ley.
Cuarto.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO AREVALO
Secretario Judicial Ad-Hoc República de Colombia 10 Rama Judicial