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CSDJ - F11001010200020120127300ADJUNTA20130823183033-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120127300ADJUNTA20130823183033-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 22 de agosto de 2013 Aprobado según Acta No. 065 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201201273 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia.

Investigados: Magistrados del Tribunal Superior de Pasto.

Informante: Juan Carlos Lagos Mora.

Procurador Regional de Nariño.

Decisión: Terminación y archivo.

ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a calificar el mérito de la indagación preliminar seguida contra los

doctores JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, ÁLVARO O’BYRNE DELGADO,

JAIME CABRERA JIMÉNEZ, J. GUILLERMO CORAL CHAVES, BEATRIZ

EUGENIA CORTÉS BECERRA, FABIO RAÚL LÓPEZ CHAVES, GABRIEL

GUILLERMO ORTIZ NARVAÉZ, GLORIA OVIEDO ZAMBRANO y CRISTIAN

GABRIEL TORRES SÁENZ, Magistrados del Tribunal Superior de Pasto. LA QUEJA El Doctor JUAN CARLOS LAGOS MORA, Procurador Regional de Nariño, mediante escrito fechado el 2 de mayo de 2012, puso en conocimiento que recibió una queja el día 27 de marzo de 2012 suscrita por el señor JOSELIN BONILLA en la cual denuncia 2

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201273 00

Referencia.: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA las posibles irregularidades en las que pudieron haber incurrido los Magistrados del Tribunal Superior de Pasto y los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño al conocer sobre la designación de la terna para el cargo de Contralor Municipal de Pasto en la cual se eligió al señor JUAN FERNANDO SUÁREZ ROSAS por cuanto estaría presuntamente inhabilitado por haber contratado con entes del municipio de Pasto dentro del año inmediatamente anterior a la citada designación y posterior elección. (fl 2 c.o).

ACTUACION PROCESAL Indagación Preliminar.- Mediante auto de fecha 4 de junio de 2012, este Despacho avocó conocimiento y dispuso Indagación Preliminar, fase desde la cual se estableció que los funcionarios que conocieron sobre la designación para el cargo de Contralor Municipal de Pasto fueron los doctores JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, ÁLVARO O’BYRNE

DELGADO, JAIME CABRERA JIMÉNEZ, J. GUILLERMO CORAL CHAVES,

BEATRIZ EUGENIA CORTÉS BECERRA, FABIO RAÚL LÓPEZ CHAVES,

GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVAÉZ, GLORIA OVIEDO ZAMBRANO y

CRISTIAN GABRIEL TORRES SÁENZ, Magistrados del Tribunal Superior de Pasto.

Mediante providencia del 5 de septiembre de 2012 esta Corporación ordenó la terminación y archivo de las diligencias en favor de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño y dispuso la apertura de investigación contra los Magistrados del Tribunal Superior de Pasto. (fls 205 y s.s. c.o).

PRUEBAS RECAUDADAS: 1.- Oficio No. SG 1546 del 12 de junio de 2006 de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en donde certificó que la elección de los candidatos para

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Referencia.: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA la terna de Contralor del Municipio de Pasto se efectuó en la sesión de Sala Plena del 8 de noviembre de 2011. (fls 22 y s.s. c.o). 2.- Copia del Acuerdo 109 del 8 de noviembre de 2011 en donde la Sala Plena del Tribunal Superior de Pasto escogió a los señores JUAN FERNANDO SUÁREZ ROSAS y CÉSAR ERNESTO ENRÍQUEZ DELGADO para que hagan parte de la terna que debe ser enviada al Consejo Municipal de Pasto, para la elección del Contralor Municipal de Pasto. (fls 27 y 28 c.o). 3.- Documentos que acreditan la condición de Magistrados del Tribunal Superior de

Pasto, de los doctores JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, ÁLVARO O’BYRNE

DELGADO, JAIME CABRERA JIMÉNEZ, J. GUILLERMO CORAL CHAVES,

BEATRIZ EUGENIA CORTÉS BECERRA, FABIO RAÚL LÓPEZ CHAVES, GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVAÉZ, GLORIA OVIEDO ZAMBRANO y CRISTIAN GABRIEL TORRES SÁENZ. (Fls 32 y s.s. c.o). 4.- Oficio No. 1798 del 30 de abril de 2012 del Tribunal Administrativo de Nariño donde informan que revisadas las actas de sala plena de la Corporación no se verificó que a la misma se haya dado trámite alguno a la petición elevada por el señor JOSELIN BONILLA, además por cuanto la persona contra quien se interpone la queja no fue ternado por éste tribunal. (fl 78 c.o). CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente investigación disciplinaria, de conformidad con las prescripciones del numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. 4

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Referencia.: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Ha de decirse en primer lugar, que de conformidad con el artículo 153 del Código

Disciplinario Único, la investigación tiene como fin verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria de la investigada, para luego afirmar que el paso a seguir en esta actuación es, a términos de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), evaluar el mérito de las pruebas recaudadas y formular pliego de cargos contra la encartada u ordenar el archivo de la actuación, porque se ha recaudado la prueba necesaria, de conformidad con lo dispuesto en la norma citada, que a la letra reza: “Artículo 161. Decisión de Evaluación. Cuando se haya recaudado prueba que permita formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 156.” Por otra parte, el artículo 196 del Código Disciplinario Único prevé que: “ARTÍCULO 196. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de

intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen falta gravísima las contempladas en este código.” Ahora bien, según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación de procedimiento, procede cuando se encuentra demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5

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Referencia.: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA La imputación objetiva efectuada en la queja contra los Magistrados del Tribunal Superior de Pasto consistió en haber ternado al señor JUAN FERNANDO SUÁREZ ROJAS como candidato a ocupar el cargo de Contralor Municipal de Pasto, quien se encontraba inhabilitado, elección que correspondía al Consejo Municipal de dicha ciudad.

Ahora bien, los doctores JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, ÁLVARO O’BYRNE

DELGADO, JAIME CABRERA JIMÉNEZ, J. GUILLERMO CORAL CHAVES,

BEATRIZ EUGENIA CORTÉS BECERRA, FABIO RAÚL LÓPEZ CHAVES,

GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVAÉZ, GLORIA OVIEDO ZAMBRANO y

CRISTIAN GABRIEL TORRES SÁENZ, Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, quedó evidenciado que suscribieron el Acuerdo 109 del 8 de noviembre de 2011 en donde la Sala Plena del Tribunal Superior de Pasto, escogió a los señores JUAN FERNANDO SUÁREZ ROSAS y CÉSAR ERNESTO ENRÍQUEZ DELGADO para que hicieran parte de la terna que debía ser enviada al Concejo Municipal de Pasto, para la elección del Contralor de dicha ciudad. Se ha dicho dentro de la presente investigación que el señor JUAN FERNANDO SUÁREZ ROSAS estaba incurso en una inhabilidad que no le permitía ser postulado para el cargo de Contralor Municipal de Pasto. Inhabilidad que conforme quedó establecido en el plenario consistió en que cuando ejerció el cargo de Director del Departamento de Promoción y Desarrollo Empresarial de la Cámara de Comercio de Pasto, intervino en la gestión de negocios ante el municipio de Pasto, a través del convenio de Cooperación Interinstitucional iniciado el 29 de junio de 2011, en el cual el municipio aportó $30’000.000 en efectivo, Artesanías de Colombia $10’000.000, correspondiéndole a la Cámara de Comercio el manejo administrativo de los recursos; compromiso que en todo caso debía ejecutarse en el municipio de Pasto. 6

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Referencia.: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA De igual manera, el mencionado señor en dicha calidad suscribió y desarrolló con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Transporte Público de Pasto “AVANTE” el contrato de prestación de servicios profesionales No. 2011-049 del 15 de febrero de 2011 con el Gerente Jairo Lasso Medina, por valor de $26’166.666 el cual se terminó de mutuo acuerdo el día 3 de marzo de 2011, percibiendo por sus servicios la suma de $1’166.666, compromiso a ejecutarse en el Municipio de Pasto.

Al revisar el material probatorio allegado al expediente más concretamente la hoja de vida del señor JUAN FERNANDO SUÁREZ ROSAS se tiene que en la parte pertinente a la experiencia laboral no aparece reseñada su intervención en negocios ante entidades públicas a nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros. (fls 149 y s.s. c.o 2). De igual manera se pudo establecer dentro de los documentos presentados por el señor JUAN FERNANDO SUÁREZ ROSAS ante el Tribunal Superior de Pasto al momento de realizar la inscripción formal al Cargo de Contralor Municipal de Pasto, aportó declaración extrajuicio ante la Notaría Primera del Círculo de dicha ciudad, en la que manifestó: “Bajo la gravedad del juramento y en honor a la verdad declaro que no me encuentro incurso en ninguna causal legal o constitucional de inhabilidad e incompatibilidad de que habla la Constitución Nacional que aspiro para desempeñar el cargo de CONTRALOR MUNICIPAL

DE PASTO, además no tengo vinculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con las personas que intervienen en mi designación, además contra mí no adelantan procesos de carácter alimentario de acuerdo a la Ley 311 de 1996.” (fl 171 c.o1). Establece el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 que dispone las inhabilidades para ser elegido alcalde municipal, aplicables a los contralores municipales en virtud del artículo 163 ibídem, al señalar: 7

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Referencia.: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA “…no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde

municipal o distrital:

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.” Como es bien sabido en forma general la norma jurídica, independientemente de su jerarquía, obliga a sus destinatarios y es deber de las autoridades públicas, en el ámbito de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, hacerla efectiva. Es

cabalmente la inobservancia de ese deber, lo que provoca la correspondiente investigación disciplinaria, En efecto, una actuación de esta índole solo puede promoverse si el servidor ha incurrido en un ilícito disciplinario y el fundamento de éste viene dado, según el artículo 5 de la Ley 734 de 2002, por la afección del deber funcional sin justificación alguna. Luego, si el hecho en el que incurre no vulnera el deber funcional no puede promoverse ni continuar la investigación disciplinaria, porque de lo contrario implicaría generar un espacio para que al servidor se le reproche una falta disciplinaria a sabiendas que en su obrar no concurre el presupuesto material de todo ilícito de esa naturaleza. Así las cosas, considera esta Corporación que los encartados JESÚS ÁNGEL

BOBADILLA MORENO, ÁLVARO O’BYRNE DELGADO, JAIME CABRERA

JIMÉNEZ, J. GUILLERMO CORAL CHAVES, BEATRIZ EUGENIA CORTÉS

BECERRA, FABIO RAÚL LÓPEZ CHAVES, GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVAÉZ, GLORIA OVIEDO ZAMBRANO y CRISTIAN GABRIEL TORRES SÁENZ, Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, al ternar al señor Juan Fernando Suárez Rosas, para el cargo de Contralor Municipal de Pasto, mediante Acuerdo 109 del 8 de noviembre de 2011 no incurrieron en falta disciplinaria, por cuanto puedo 8

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Referencia.: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA observarse que del estudio de la hoja de vida del mencionado señor, no se evidenció ninguna causal de inhabilidad que impidiera su designación.

La administración de justicia por mandato del artículo 158 de la Ley 136 de 1994 le corresponde a través del Tribunal Superior del correspondiente distrito judicial conformar una terna integrada con dos (2) candidatos para ocupar el cargo de Contralor Municipal, para ser presentados ante el Concejo Municipal quien designara a la persona que lo ocupara por el mérito y su capacidad profesional y de otro lado, teniendo en cuenta la protección de la igualdad de oportunidades, pues todos los ciudadanos tienen igual derecho a acceder al desempeño de cargos y funciones públicas, tal y como lo expresa el artículo 40 en concordancia con el artículo 13 de la Constitución Nacional. Como puede observarse de acuerdo a las normas anteriormente citadas, considera la Sala que en el presente asunto al haberse ternado al señor JUAN FERNANDO SUÁREZ ROSAS como uno de los candidatos a ocupar el cargo de Contralor Municipal de Pasto, mediante el Acuerdo No. 109 del 8 de noviembre de 2011 no incurrieron los disciplinados en falta disciplinaria, pues en su hoja de vida y demás documentos aportados por este no se evidenciaba alguna causal de inhabilidad que le impidiera ejercer el cargo aludido, no sin dejar de mencionar que el propio designado había manifestado en declaración extrajuicio que no le asistía causal de inhabilidad, hecho

por el cual los encartados efectuaron su nombramiento. Así las cosas, se concluye que la conducta efectuada por los inculpados no merece un juicio disciplinario en relación con el hecho investigado, como se dijo en precedencia, razón por la cual debe esta Sala disponer la terminación de la investigación disciplinaria en favor de los doctores JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO,

ÁLVARO O’BYRNE DELGADO, JAIME CABRERA JIMÉNEZ, J. GUILLERMO

CORAL CHAVES, BEATRIZ EUGENIA CORTÉS BECERRA, FABIO RAÚL LÓPEZ

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Referencia.: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA CHAVES, GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVAÉZ, GLORIA OVIEDO ZAMBRANO y CRISTIAN GABRIEL TORRES SÁENZ, Magistrados del Tribunal Superior de Pasto.

En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra los doctores JESÚS

ÁNGEL BOBADILLA MORENO, ÁLVARO O’BYRNE DELGADO, JAIME CABRERA

JIMÉNEZ, J. GUILLERMO CORAL CHAVES, BEATRIZ EUGENIA CORTÉS

BECERRA, FABIO RAÚL LÓPEZ CHAVES, GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVAÉZ, GLORIA OVIEDO ZAMBRANO y CRISTIAN GABRIEL TORRES SÁENZ, Magistrados del Tribunal Superior de Pasto, por las razones dadas en las consideraciones de esta providencia. Segundo.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada 10

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Referencia.: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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