CSDJ - F11001010200020120129400ADJUNTA20120919164116-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120129400ADJUNTA20120919164116-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 19 de septiembre de 2012. Aprobado según Acta No. 080 de de la fecha. Magistrado Ponente Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201201294 00
Referencia: Auto de Aclaración de Providencia.
Colisionantes: Juzgado Adjunto al Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio y la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y la Conciliación
Superintendencia Nacional de Salud.
Tema: Demanda ejecutiva laboral interpuesta por la Empresa Social del Estado del Departamento del Meta E.S.E “Solución Salud” contra la Entidad
Administradora del Régimen Subsidiado “A.R.S.
CONVIDA”.
Decisión: Asignar a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y ordenar remitir copia del pronunciamiento a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y la Conciliación.
ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre la aclaración de la providencia aprobada según Acta de Sala N° 053 del 27 de junio de 2012 con ponencia de este Despacho, en la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Adjunto al Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio y la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y la ConciliaciónSuperintendencia Nacional de República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201294 00
Referencia: AUTO DE ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA Salud, en la que se asignó la competencia al primero de ellos, al observarse que de manera equivocada se ordenó remitir copias para su información a un despacho judicial que no correspondía, siendo lo procedente remitir copias del pronunciamiento para su información a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y la ConciliaciónSuperintendencia Nacional de Salud y no como se citó en la referida decisión.
ACTUACIÓN PROCESAL Mediante Acta de Sala Plena N° 053 del 27 de junio de 2012, con ponencia de este despacho se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Adjunto al Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio y la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y la ConciliaciónSuperintendencia Nacional de Salud, con ocasión al conocimiento de la demanda ordinaria laboral instaurada mediante apoderado judicial por la Empresa Social del Estado del Departamento del Meta E.S.E “Solución Salud” contra la entidad administradora del régimen subsidiado “A.R.S. CONVIDA”, en la cual se asignó la competencia para conocer del referido asunto a la Jurisdicción Ordinaria Laboral representada por el JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO ordenándose además “Remítase copia del presente pronunciamiento
JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CALI para su información”, siendo lo pertinente remitir copias para su información a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y la ConciliaciónSuperintendencia Nacional de Salud. Verificada la información que se registra en el módulo de consulta Jurídica “Justicia Siglo XXI”, se constató que la actuación fue comunicada mediante oficio SJ ACLP 49185 al JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CALI, enviándose copia de la providencia. República de Colombia 3 Rama Judicial
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201294 00
Referencia: AUTO DE ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conforme el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”; en concordancia con el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política y el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, la Sala procede a aclarar la providencia aprobada en Sala N°
053 del 27 de junio de 2012, toda vez que se observó una equivocación en el despacho judicial al que se remitieron copias a efectos de informar la decisión emitida en el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Adjunto al Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio y la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y la ConciliaciónSuperintendencia Nacional de Salud, pues una vez declarado que la competencia para conocer del asunto correspondía al primero de los mencionados, se ordenó remitir copias con carácter informativo al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali, siendo lo pertinente remitir las mismas a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y la Conciliación - Superintendencia Nacional de Salud, que era la otra parte colisionante. De esta manera y advirtiéndose que en la decisión referida, objeto de aclaración efectivamente se registró una imprecisión en la designación del despacho a quien debía remitírsele copias de la providencia a efectos de informarle acerca de la decisión, toda vez que se ordenó la remisión de copias a un despacho judicial ajeno a esas diligencias, cual es el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali, siendo lo República de Colombia 4 Rama Judicial
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201294 00
Referencia: AUTO DE ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA
procedente remitir copias para informar de la decisión a la otra parte colisionante, es decir, a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y la ConciliaciónSuperintendencia Nacional de Salud, en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso, el respeto de los principios de celeridad y eficacia que deben observarse en todas las actuaciones judiciales, se procederá a señalar que el despacho al cual se debió remitir copias para su información era la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y la ConciliaciónSuperintendencia Nacional de Salud, Entidad a la cual se remitirá copia de la decisión para su información. Lo anterior es procedente, de conformidad con lo señalado en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Artículo 309. Aclaración: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término. El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos.”. De esta manera, la Sala considera que es admisible en este evento la aclaración en mención, máxime cuando en la decisión que es objeto de ella, debe estar plenamente identificado el despacho judicial a quien se le debe informar la decisión por ser uno de
los colisionantes, como en este caso donde la otra parte colisionante es la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y la ConciliaciónSuperintendencia Nacional de Salud, a donde se ordenará remitir copia del referido para su conocimiento y fines pertinentes. República de Colombia 5 Rama Judicial
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201294 00
Referencia: AUTO DE ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- ACLARAR la providencia emitida por esta Corporación, calendada 27 de junio de 2012 que fue aprobada en Sala N° 053 de la misma fecha, indicándose que la autoridad a quien se deben remitir copias de la providencia para su información es a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y la ConciliaciónSuperintendencia Nacional de Salud, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, en consecuencia remítase copia de manera inmediata para su información.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: AUTO DE ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA
LEONIDAS BELLO AREVALO
Secretario Judicial Ad-Hoc