CSDJ - F11001010200020120130100ADJUNTA20140212164558-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120130100ADJUNTA20140212164558-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / tráfico de influencias TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por la investigada Se considera que la funcionaria investigada no ha incurrido en la conducta endilgada, pues una vez revisada la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues su actuación se ajustó a la normatividad vigente, y solamente pudo tomar las decisiones pertinentes, una vez los asuntos fueron puestos a su consideración.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201201301 00 (4906-14) Aprobado según Acta de Sala No. 84 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra de la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE, Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, por queja presentada por el abogado SERGIO GORDÓN RIVAS. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El abogado SERGIO GORDÓN RIVAS presentó el 30 de mayo de 2012, queja disciplinaria contra la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE, Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar y la Secretaria de la referida Corporación, afirmando que las mismas incurrieron en algunas
irregularidades al interior de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, impetrada por la sociedad CONSTRUCTORA LA VIVIENDA S.A., radicada bajo el número 1999 0004 01, pues se profirió decisión en favor de sus representados y una vez en firme la misma, solicitó el pago a la DIAN, entidad que le pidió allegar copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria y de ser la primera copia con mérito ejecutivo, razón por la cual desde el 12 de octubre de 2011 solicitó la entrega de la sentencia mencionada, petición que no fue resuelta, por lo cual la reiteró el 27 de abril de 2012, sin obtener respuesta alguna, situación que causó graves perjuicios a sus clientes, pues la DIAN realizó un pago por consignación en el Banco Agrario, y tampoco se ha podido obtener la entrega del título judicial No. 412070001215523 por valor de $ 193.460.000.oo (fls. 1 a 3 c.o.). Allegó copia de la decisión proferida el 16 de septiembre de 2010, por el Honorable Consejo de Estado, en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la sociedad CONSTRUCTORA LA VIVIENDA S.A. contra la DIAN, radicada bajo el número 1999 0004 01, de la solicitud de pago presentada por él ante la DIAN y la respuesta de la entidad, de la solicitud ante el Tribunal Administrativo de Bolívar a la cual se allegó el poder conferido por la demandante, de fecha 12 de octubre de 2011, la reiteración de la petición el 14 de febrero de 2012, la solicitud de pago del título judicial No. 412070001215523 por valor de $ 193.460.000.oo, de fecha 12 de marzo
de 2012, la reiteración de esa petición el 20 de marzo de 2012, el auto mediante el cual se le indicó que no ostentaba la calidad de apoderado, y sus peticiones de fechas 27 de abril y 10 de mayo de 2012 (fls. 4 a 72 c.o.). 2.- Repartido este asunto, correspondió su trámite al Honorable Magistrado JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, y con fecha 20 de noviembre de 2012, se procedió a la redistribución del presente proceso disciplinario, de conformidad con lo ordenado en Sala 87 del 10 de octubre de 2012, correspondiendo a quien aquí funge como ponente (fl. 76 c.o.). 3.- Mediante auto del 14 de diciembre de 2012, se dispuso iniciar indagación preliminar contra la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE, Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, a fin de investigar los hechos narrados en la queja, se ordenó la práctica de algunas pruebas y se ordenó compulsar copia de la queja a la Presidencia del Tribunal Administrativo de Bolívar a fin de que se investigara a la Secretaría de la referida Corporación (fls. 78 a 80 c.o.). 4.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto (fl. 85 c.o.). 5.- El Secretario General del Tribunal Administrativo de Bolívar remitió copia de las actuaciones realizadas en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la sociedad CONSTRUCTORA LA VIVIENDA S.A., contra la DIAN, radicada bajo el número 1999 0004 01, a partir del mes de diciembre
de 2010 (fl. 86 a 122 c.o.). 6.- La Secretaria General del Consejo de Estado, remitió copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión y dirección de residencia de la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE, como Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, desde el 20 de enero de 2012 (fls. 123 a 125 c.o.). 7.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la funcionaria investigada del auto referido (fls. 128 a 159 c.o.). Al anterior despacho comisorio, se allegó escrito presentado por la funcionaria investigada, en el cual indicó sus argumentos de defensa, afirmando que los hechos narrados por el quejoso no se adecúan en ninguna de las descripciones típicas de las faltas disciplinarias atribuibles a los jueces de la República, y por el contrario su actuación desde el momento en que tuvo conocimiento de la situación presentada con el quejoso por el presunto extravío de su petición, así como la demora en resolver sus peticiones fue totalmente diligente. Apoyó su afirmación de una parte, en el hecho de que se posesionó como Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar el día 20 de enero de 2012, razón por la que no se le puede atribuir ninguna situación ocurrida con antelación a esta fecha y de otra, en que para el momento de su posesión, recibió 731 procesos, por lo cual atendió las solicitudes del quejoso dentro de términos que consideró razonables, atendiendo
la congestión del despacho a su cargo. Procedió luego a realizar un recuento de las actuaciones realizadas al interior del referido asunto, concluyendo que “le causa extrañeza a la suscrita que este Abogado se pretenda quejar del tiempo excesivo que transcurrió para decidir sobre la entrega del título millonario (1 mes), cuando pasaron más de seis (6) meses desde que supuestamente presentó el poder, esto es, el 12 de octubre de 2011 y no se le había reconocido personería para actuar como Abogado”, cuando según afirmó su poderdante, estaba afrontando "angustia financiera", razones por las cuales considera que el referido profesional abandono la gestión a su cargo y sólo se vino a percatar del extravío de su memorial y el poder, cuando se profirió el auto de 24 de abril de 2012, pues una actuación más diligente le habría permitido percatarse que en la Secretaría del Tribunal no se había anexado el memorial poder al expediente Finalizó informando que después de proferir el auto del 25 de mayo de 2012, el expediente no volvió al Despacho a mi cargo, pues fue remitido a los Magistrados de Descongestión y solicitó adelantar investigación disciplinaria contra el Abogado SERGIO GORDÓN RIVAS, porque cuanto consideró “que su comportamiento no se ajusta a esos principios mínimos de ética que deben guiar el ejercicio de su profesión como abogado dentro de este asunto y además su comportamiento está deslegitimando a la rama judicial” porque olvidó que debía dirigirse al juez por medio de memoriales y no visitando "infinidad de veces" su Despacho y por su falta de diligencia en la gestión
encomendada. Allegó algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas (acta de posesión como Magistrada, estadísticas de producción del primer semestre del año 2012 y copia del memorial presentado por el abogado SERGIO GORDÓN RIVAS el 5 de julio de 2012). 8.- La Jefe del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bolívar, remitió constancia de salarios de la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE, como Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, para el año 2012 (fls. 160 y 161 c.o.). 9.- Mediante auto de 29 de mayo de 2013, se ordenaron algunas pruebas (fl. 163 c.o.). 10.- El Secretario General del Tribunal Administrativo de Bolívar remitió copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de la sociedad CONSTRUCTORA LA VIVIENDA S.A. contra la DIAN, radicada bajo el número 1999 0004 01 (fl. 166 c.o. y c. anexo No. 1). 11.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto de pruebas (fl. 167 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Fiscales delegados ante los Tribunales Superiores de los diferentes Distritos Judiciales y a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de los Tribunales
Superiores y de los Tribunales Administrativos del país. 2.- De la inculpada. De la prueba allegada, se estableció que la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE, funge como Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, desde el 20 de enero de 2012, es decir para la época de los supuestos hechos, pues se allegaron copias de la resolución de nombramiento, acta de posesión y de salarios devengados (fls. 123 a 125 y 160 a 161 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El abogado SERGIO GORDÓN RIVAS presentó el 30 de mayo de 2012, queja disciplinaria contra la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE, Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar afirmando que incurrió en algunas irregularidades al interior de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, impetrada por la sociedad CONSTRUCTORA LA VIVIENDA
S.A., radicada bajo el número 1999 0004 01, pues se profirió decisión en favor de sus representados y una vez en firme la misma, solicitó el pago a la DIAN, entidad que le pidió allegar copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria y de ser la primera copia con mérito ejecutivo, razón por la cual desde el 12 de octubre de 2011 solicitó la entrega de la sentencia mencionada, petición que no fue resuelta, por lo cual la reiteró el 27 de abril de 2012, sin obtener respuesta alguna, situación que causó graves perjuicios a sus clientes, pues la DIAN realizó un pago por consignación en el Banco Agrario, y tampoco se ha podido obtener la entrega del título judicial No. 412070001215523 por valor de $ 193.460.000.oo (fls. 1 a 3 c.o.). Por lo anterior, se inició indagación preliminar en su contra, a fin de establecer los hechos constitutivos de la conducta endilgada. De la información allegada se estableció que en efecto se adelantó acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la sociedad CONSTRUCTORA LA VIVIENDA S.A. contra la DIAN, radicada bajo el número 1999 0004 01, el cual cursó en el Tribunal Administrativo de Bolívar (fls. 87 a 122 c.o. y cuaderno anexo número 1), y en el que se adelantó el siguiente trámite: Se profirió decisión por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar el 24 de agosto de 2006 en la cual se ordenó anular los actos administrativos mediante los cuales la Administración Local de Impuestos de Cartagena
rechazó la solicitud de devolución presentada por la sociedad CONSTRUCTORA LA VIVIENDA S.A., respecto del IVA que pagó por la compra de bienes para construcción de vivienda de interés social (fls. 213 a 247 c. anexo 1). Interpuesto recurso de apelación, mediante sentencia de fecha 16 de septiembre de 2010, el Consejo de Estado modificó los numerales 1º y 2º de la decisión cuestionada, revocó el numeral 3º, reconoció personería a la apoderada de la DIAN (fls. 319 a 357 c. anexo 1). Con fecha 30 de noviembre de 2010, se allegó el expediente nuevamente al Tribunal Administrativo de Bolívar (fl. 362 c. anexo 1), y mediante constancia secretarial de fecha 3 de diciembre de 2010, se ingresó el asunto al despacho de la doctora CARMEN AMPARO PONCE DELGADO, quien en auto de la misma fecha, ordenó obedecer y cumplir lo dispuesto por el Honorable Consejo de Estado (fls. 363 y 364 c. anexo 1). A folio 365 del cuaderno anexo número 1, obra una “RELACIÓN DE TÍTULO – GENERAL” emitida por el Banco Agrario, con fecha de recibido 1 de febrero de 2012 (fl. 89 c.o.). Obra memorial presentado por el abogado SERGIO GORDÓN RIVAS ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, con fecha de recibido 12 de marzo de 2012, en el cual afirma ser conocido de autos como apoderado de la sociedad demandante, y solicita impartir orden al Banco Agrario
para que le sea pagado el título de depósito judicial No. 412070001215523 por valor de $ 193.460.000.oo, allegando copia del acto administrativo mediante el cual la DIAN ordenó el pago, y otorgando paz y salvo en nombre de su representada, conforme lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 768 de 1993 (fls. 366 a 369 vto. c. anexo 1). A folio 370 del cuaderno anexo, reposa memorial presentado por el abogado SERGIO GORDÓN RIVAS ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, con fecha de recibido 20 de marzo de 2012, en el cual reitera ser conocido de autos como apoderado de la sociedad demandante, y solicita impartir orden al Banco Agrario para que le sea pagado el título de depósito judicial No. 412070001215523 por valor de $ 193.460.000.oo (fls. 94 c.o.). Mediante constancia secretarial de fecha 23 de marzo de 2012, se ingresó el asunto al despacho de la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE, quien en auto de 24 de abril de 2012, indicó al solicitante que revisado el expediente se advirtió que no existía poder otorgado por la sociedad CONSTRUCTORA LA VIVIENDA S.A., al abogado SERGIO GORDÓN RIVAS, ni providencia en la cual se le hubiere reconocido personería para actuar en calidad de apoderado de la demandante, razón por la cual se rechazó su solicitud (fls. 371 y 372 c. anexo 1). Obra memorial presentado por el abogado SERGIO GORDÓN RIVAS
ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, con fecha de recibido 27 de abril de 2012, en el cual explica que desde el 12 de octubre de 2011 solicitó la entrega de la primera copia de la sentencia proferida, que en el año 2012, recibió en Bogotá copia auténtica del acto administrativo de la DIAN que decretó el pago, el cual puso a disposición del despacho solicitando se ordenara pagar, y fue informado en repetidas ocasiones por la asistente del despacho que su petición había sido decidida de manera favorable, que la Magistrada aún no había registrado la firma y finalmente que debía dirigirse a la Secretaría del Tribunal, donde estuvo en diversas oportunidades sin obtener respuesta alguna, hasta el momento en el que se le puso en conocimiento que no obraba poder a su nombre, por lo cual allegó copia de los documentos a que hizo referencia y reiteró la petición de entrega del título judicial No. 412070001215523 por valor de $ 193.460.000.oo (fls. 323 a 378 c. anexo 1). Con constancia secretarial de fecha 3 de mayo de 2012, se ingresó el asunto al despacho de la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE, quien en auto de 25 de mayo de 2012, ordenó requerir al abogado para que allegara paz y salvo, renuncia o autorización del abogado que figuraba como apoderado de la demandante, a fin de proceder a su desplazamiento e igualmente oficiar a la sociedad CONSTRUCTORA LA VIVIENDA S.A., y al doctor Jesús Orlando Corredor Alejo, para que informaran si éste último renunció, se le revocó el poder o se justifica su
desplazamiento (fls. 379 y 382 c. anexo 1). Se allegó memorial presentado por el abogado SERGIO GORDÓN RIVAS y escrito del señor DOMINGO PADILLA BELTRÁN representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA LA VIVIENDA S.A., quien informó haber indagado con las personas que lo precedieron en el cargo, estableciendo que del doctor Jesús Orlando Corredor Alejo, no se sabe nada hace muchos años, por lo cual otorgó poder al asesor jurídico de planta de la empresa, abogado SERGIO GORDÓN RIVAS, para el reclamo del pago ordenado en su favor (fls. 383 a 385 c. anexo 1). Obra paso al despacho de fecha 12 de junio de 2012, ingresando el asunto al despacho de la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE (fl. 388 c. anexo 1); y otra constancia secretarial, de fecha 29 de junio de 2012, en la cual se remitió el expediente al doctor ARTURO MATSON, Magistrado en descongestión del Tribunal Administrativo de Bolívar, en cumplimiento de lo ordenado en los Acuerdos PSAA 12 – 9524 y PSAA 12 – 9537 (fl. 394 c. anexo 1). Mediante informe secretarial de fecha 13 de julio de 2012, se ingresó al despacho del Magistrado MATSON, memorial mediante el cual se realiza una cesión del crédito de la sociedad CONSTRUCTORA LA VIVIENDA S.A., en favor de la señora DORA LUZ TORRES BARRIOS y memorial del abogado SERGIO GORDÓN RIVAS, mediante el cual adiciona su respuesta al requerimiento, allegando correo electrónico suscrito por el
doctor Jesús Orlando Corredor Alejo, mediante el cual se puede establecer que el mismo no se opone a la entrega del título (fls. 388 a 392 c. anexo 1). En auto de 23 de julio de 2012, el doctor ARTURO MATSON CARBALLO, ordenó: aprehender el conocimiento del asunto, no aceptar la cesión del crédito presentada, reconocer personería al abogado SERGIO GORDÓN RIVAS, como apoderado de la sociedad CONSTRUCTORA LA VIVIENDA S.A., y entregar el título de depósito judicial No. 412070001215523 por valor de $ 193.460.000.oo (fls. 395 y 398 vto. c. anexo 1). Así las cosas, de conformidad con el recuento realizado, considera la Sala que en manera alguna puede investigarse y reprocharse la conducta endilgada a la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE, Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, pues atendiendo las pruebas aportadas, no se establece la ocurrencia de la conducta indicada por el quejoso, pues lo acreditado en el plenario es que en efecto, tal y como lo afirmó la funcionaria investigada en su defensa, en el expediente no obra ni el memorial ni el poder presentado por el abogado GORDÓN RIVAS, el 12 de octubre de 2011, pues cuando el asunto regresó del Consejo de Estado, el 30 de noviembre de 2010, pasó al despacho el 3 de diciembre de 2010, y la investigada mediante auto de esa misma fecha ordenó cumplir lo dispuesto por el superior, sin regresar al despacho hasta el 23 de marzo de 2012.
Por lo anterior, solamente hasta el 23 de marzo de 2012, la funcionaria investigada se enteró de las solicitudes del quejoso, tomando la decisión pertinente, pues al revisar el expediente no encontró ningún poder a su nombre, razón por la cual antes de proceder a la entrega del título de depósito judicial tantas veces mencionado, realizó las gestiones pertinentes para establecer la veracidad de las afirmaciones del abogado GORDÓN RIVAS, e indagar por el anterior apoderado, actuación incuestionable, pues por el contrario lo que se observa es el cuidado con el que actuó la inculpada, en el ejercicio de sus funciones. Es decir, no se puede presumir que la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE, Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, hubiere cometido alguna conducta susceptible de ser investigada disciplinariamente, pues dado que las peticiones del abogado SERGIO GORDÓN RIVAS no obraban en el expediente y el mismo no fue puesto bajo su conocimiento, mal podría ella haber tomado decisión alguna relacionada con el reconocimiento de personería al referido profesional y la entrega de la sentencia o el título judicial, es decir, como quiera que de la información recaudada, no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico que pueda ser atribuida a la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE, Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar, considera la Corporación que se debe ordenar el archivo definitivo de la presente investigación Por lo anterior, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de
conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra la doctora CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE, Magistrada del Tribunal Administrativo de Bolívar y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO. Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Judicial Ad - Hoc