CSDJ - F11001010200020120133400ADJUNTA20140815203134-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120133400ADJUNTA20140815203134-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once 11 de agosto de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201201334 00
Registro proyecto: 4 de agosto de 2014
Aprobado según Acta N° 60 de 6 de agosto de 2014
Referencia: Única instancia
Denunciados Mags. De la Sala Jur. Disc. del Cons. Secc. : Jud. Atlántico
Denunciante: Jorge Antonio Pérez Eslava
Decisión: Archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Negado el impedimento propuesto por la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, procede la Sala a calificar el mérito de la indagación preliminar abierta mediante auto del 25 de julio de 2012 contra “los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico”, a raíz de la queja impetrada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava.
II. HECHOS Las presentes diligencias dieron inicio a propósito de la queja dirigida al Procurador General de la Nación el 11 de mayo de 2012 y luego remitida a esta Sala, el 28 de mayo del mismo año. En aquella, el señor Jorge Antonio Pérez Eslava manifestó, de forma ambigua e imprecisa, su inconformidad frente a los “servicios” del “Consejo de la Judicatura de Atlántico” (sic), ya que no “ha habido
resultado alguno dado a la macabra mafia y alianza de magistrados” (sic), con el Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201201334 00 funcionario Sigifredo Navarro Bernal, quien se desempeña como Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla. Según el quejoso, “ante la macabra mafia” del “Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, no hubo resultado de lo denunciado, se entiende, para no perjudicar al juez Sigifredo Navarro Bernal” (sic). Adicionalmente, le reprocha a los “consejos de la judicatura” obrar sin trasparencia, y le solicita al Procurador General de la Nación, “se digne en diligenciar la investigación, asignando una comisión especial desde Bogotá” ya que asegura “no poder confiar” en “las procuradurías del Atlántico”. Luego señala que el Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla, “por su ineficiencia, inoperancia y denegación de justicia”, “lleva como doce años” adelantando un trámite de concordato, en el cual él es parte. Indica que ante esa demora, ha presentado “peticiones” que nunca obtienen respuesta, por lo cual, procedió a denunciarlo ante “las fiscalías y los consejos de la judicatura” (sic). Posteriormente, parece afirmar que por obra de sus denuncias, el Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla “rechazó el amparo de pobreza” que había deprecado en algún proceso, lo cual fue “avalado por el Consejo de la Judicatura” (sic).
Así mismo, reitera que se opone a utilizar “los servicios” del “Consejo de la Judicatura de Atlántico” y sostiene que “cuando les correspondió una tutela del suscrito”, “si se declararon impedidos todos los magistrados” (sic), lo cual, sumado a una serie de “traslados” que narra de manera confusa, lo lleva a calificar de “impunidad” “lo sucedido con dicha tutela”. Seguidamente retoma la cuestión de “un amparo de pobreza” que rechazó el Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla en su contra, y considera que tal conducta se debió a su intención de “hacer leña” con su patrimonio, y a un acuerdo o “confabulación” que tuvo con “el liquidador auxiliar de la justicia y los compradores de [sus] propiedades”. Más adelante, señala que el Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla sentía “animadversión” en su contra y que con “su gran amigo”, “el abogado de las AUC” “Eduardo Torres Martínez”, aprobó el “desapoderamiento y desapropiación” (sic) 2 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201201334 00 de todos sus bienes, así como otras actuaciones, al parecer, fraudulentas, pero incomprensibles en el relato del denunciante. Por todo lo anterior, solicita, entre otras cosas, que “se le decrete el impedimento” al Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla, “en cualquier actuación que tenga que ver” con él; que “se les decrete la insubsistencia como funcionarios, de lo contrario
se seguirá prostituyendo nuestra llamada justicia” (sic); que se nombren nuevos funcionarios “profesionales temerosos de DIOS”; que le asignen un “profesional en derecho” para que defienda sus intereses; “que se decrete una vigilancia especial”, al parecer, al proceso que adelanta ante el Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla; y “que se revoque lo actuado por la procuraduría en mayo 3 de 2012”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Si bien los hechos denunciados por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava adolecen del mínimo grado de precisión requerido, el 25 de julio de 2012 la Magistrada María Constanza Rivera Peña ordenó la apertura de indagación preliminar, de acuerdo con el artículo 150 de la ley 734 de 2002, con respecto de “los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Atlántico”1. En tal providencia, le ordenó a dicha corporación remitir un informe sobre “los procesos disciplinarios que se han iniciado” “en contra del doctor Sigifredo Navarro Bernal, en su condición de Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla” y solicitó copia de todas las actuaciones. Adicionalmente, requirió “los actos de nombramiento, posesión, certificación de tiempo de servicios y la última dirección registrada en la respectiva hoja de vida de los funcionarios involucrados”; sus antecedentes disciplinarios y ordenó notificar y dar traslado de tal decisión a “los disciplinados”, para lo cual, comisionó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Por último, compulsó copias en contra de “los
fiscales delegados” ante dicho Tribunal.
2. El 17 de septiembre de 2012 la Procuraduría General de la Nación remitió a esta Sala otro escrito del señor Jorge Antonio Pérez Eslava, mediante el cual le 1 Folios 129 y 130 cuaderno original (C.O)
3 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201201334 00 solicitó a tal entidad, tener en cuenta “todo lo ya expresado, y si bien no es competencia de la procuraduría, que se le de traslado a una Corte Nacional Internacional, ello ante la no trasparencia en nuestras autoridades colombianas” (sic)2.
3. En oficio del 1º de febrero de 2013, la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico remitió “el listado de los procesos disciplinarios que se encuentran radicados” en dicha corporación, contra el Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla, Sigifredo Navarro Bernal. En dicha comunicación se referencian los 50 procesos iniciados en contra de ese funcionario desde el año 2007, de los cuales 33 habían sido “archivados” para la fecha3.
4. En auto del 27 de febrero de 2013, el magistrado Henry Villarraga Oliveros le solicitó a la Secretaría Judicial de esta corporación, informar “cuantas diligencias ha conocido esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria en única y segunda instancia, producto de quejas elevadas por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava”
(sic)4.
5. El 17 de abril de 2013, el ingeniero de la Unidad de Informática de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informó que para esa fecha el
señor Jorge Antonio Pérez Eslava había presentado en total ciento setenta y dos (172) denuncias que fueron conocidas en primera o segunda instancia por esta Colegiatura5.
6. Posteriormente fueron allegados al expediente actos de nombramiento, posesión, y certificación de tiempo de servicios de los siguientes funcionarios que se han desempeñado como magistrados en la Sala Seccional de Atlántico:
- Carlos Rafael Juvinao Daza.
- María Antonia Cotes Pérez.
- Rubén Darío Campo Charris.
- Mario Humberto Giraldo Gutiérrez.
- Mary Lucero Novoa Moreno. vi) Raymundo Francisco Marenco Boekhourdt. 2 Folios 137 a 141 C.O. 3 Folios 149 a 151 C.O. 4 Folios 152 a 153 C.O.
5 Folio 156 C.O. y Anexo No. 1 con 51 folios. 4 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201201334 00
- José Duván Salazar Arias.
7. El 27 de agosto de 2013, el Magistrado el magistrado Henry Villarraga Oliveros libró cinco despachos comisorios al Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con el fin de notificar personalmente los autos del 25 de julio de 2012 y 27 de febrero de 2013 a los funcionarios María Antonia Cotes Pérez, Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, Rubén Darío Campo Charris, Raymundo Francisco Marenco Boekhourdt y José Duván Salazar Arias. Por otro lado, señaló que Carlos Rafael
Juvinao Daza se notificó personalmente de tales proveídos el 30 de abril de 2013, mientras que Mary Lucero Novoa Moreno fue notificada por edicto6.
8. En oficios del 4 de octubre de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla informó que notificó personalmente a los señores Mario Humberto Giraldo Gutiérrez y José Duván Salazar Arias el 23 de septiembre del mismo año de las citadas providencias; mientras que el señor Rubén Darío Campo Charris fue notificado el 30 de septiembre siguiente.
9. El 7 de octubre de 2013 el Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena remitió su informe sobre la comisión para la notificación de la señora María Antonia Cotes Pérez7. De igual forma, envió memorial suscrito por dicha ex funcionaria, en el cual solicitó “declarar prescrita la acción disciplinaria y todo procedimiento” abierto a su nombre, por cuanto renunció al cargo de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico desde el 1º de agosto de 20068.
10. Finalmente, el 10 de octubre de 2013 se realizó la notificación personal de los autos del 25 de julio de 2012 y 27 de febrero de 2013 al señor Raymundo Francisco Marenco Boekhourdt9. 6 Folios 223 a 224 C.O. 7 Folio 261 C.O. 8 Folios 269 y 270 C.O. 9 Folio 278 C.O.
5 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201201334 00
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país, acorde con lo establecido en el artículo 256.3 de la Constitución Política y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996.
2. Análisis del caso concreto Como se relató en el acápite de antecedentes, la queja formulada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava en contra de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico adolece de la mínima precisión necesaria para darle origen a un trámite disciplinario.
En la misma, el quejoso planteó su inconformidad, general y abstracta, frente a los “servicios” del “Consejo de la Judicatura de Atlántico” (sic), al considerar que no le dio “resultados” frente a una supuesta “mafia” compuesta por el Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla y otros funcionarios y abogados indeterminados. De igual forma, asegura repetidamente que los “consejos de la judicatura” actúan sin trasparencia y que el “Consejo de la Judicatura de Atlántico” dejó en la “impunidad” un caso de “tutela”, sin aportar mayor información al respecto. Su queja finaliza realizando una serie de peticiones relativas a un trámite judicial que al parecer adelanta en el juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla y solicitando la destitución de “todos” los funcionarios involucrados y la renovación
del personal de la rama judicial. A pesar de lo anterior, los magistrados que con anterioridad sustanciaron el caso encontraron pertinente abrir una indagación preliminar, ordenaron vincular a todos los magistrados que han laborado en la Sala Seccional del Atlántico y requirieron diversa información que se pasa a analizar. 6 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201201334 00 En primer lugar, se allegó un informe de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Seccional Atlántico en el cual se reporta la existencia de 50 procesos abiertos desde el año 2007 en contra del Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla, Sigifredo Navarro Bernal, de los cuales 33 habían sido archivados para el mes de febrero de 2013. En dicho informe, también se indica que 26 de esos trámites fueron promovidos por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, quien también funge como quejoso en el actual expediente. Ahora bien, de esas 26 quejas promovidas por el señor Pérez, 18 fueron archivadas por la Seccional en cuestión y para el 1º de febrero de 2013 un total de 8 denuncias se encontraban pendientes de determinar si prestaban mérito para darle apertura a una investigación disciplinaria. En segundo lugar, se aportó al expediente un informe del área de sistemas de la Sala Administrativa de esta Corporación, en donde se indicó que el señor Jorge Antonio Pérez Eslava había presentado para el mes de abril de 2013 un total de 172 quejas disciplinarias en contra de abogados y funcionarios judiciales del país.
En tercero y último lugar, se recibió un memorial signado por la ex magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, María Antonia Cotes Pérez, en donde solicitó el archivo general de cualquier actuación abierta a su nombre, por hechos acaecidos con ocasión de su desempeño en dicha Sala, toda vez que renunció a tal cargo el 1º de agosto del año 2006, en virtud de lo cual, para el año 2013 se encontrarían prescritas las eventuales conductas imputables en su caso. Con todo, la antigua magistrada no hizo alusión a ningún hecho u omisión específico que pudiese estructurar una falta disciplinaria, por cuanto el escrito de queja, se reitera, adolece de los mismos. Como se observa, la de las acusaciones vagas efectuadas por el quejoso y la información recabada en el trascurso de esta indagación preliminar, no es posible colegir alguna circunstancia alrededor de la cual sea menester efectuar una investigación conducente a determinar la eventual responsabilidad de los funcionarios vinculados. 7 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201201334 00 Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, en relación con el proceso jurisdiccional disciplinario contra funcionarios de la Rama Judicial, el Código Disciplinario prevé en su artículo 210 que “el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Esta norma remite tácitamente entonces al
artículo 164 del mismo estatuto, en virtud del cual, “en los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación”, decisión que hará tránsito a cosa juzgada. De acuerdo con la precitada disposición, las causales para determinar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria serían las siguientes: i) Las contempladas en el artículo 73 del CDU, el cual dispone lo siguiente: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” (negrillas fuera del texto); y ii) La ya citada causal prevista en el artículo 156, inciso tercero, del CDU que relaciona ausencia de pruebas y vencimiento del término de duración de la investigación disciplinaria como sigue: “Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido
prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación” En el caso concreto, la Sala considera que la evaluación de la presente indagación preliminar abierta el 25 de julio de 2012, contra los “magistrados de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico”, deberá 8 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201201334 00 conducir al archivo inmediato y definitivo de la actuación, por cuanto nunca hubo precisión de cuáles eran los hechos atribuidos a dichos servidores públicos y, en todo caso, la actividad probatoria efectuada no determinó la existencia de algún hecho u omisión susceptible de investigarse en esta sede. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE PRIMERO.- ARCHIVAR la presente actuación disciplinaria contra los “magistrados de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico”, a raíz de la denuncia elevada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
9 Funcionario Única Instancia
Radicado: 110010102000201201334 00
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201201334-00 Aprobado en Sala No. 60 del 11 de agosto de 2014 10 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201201334 00 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que expuse mi impedimento para conocer de la investigación seguida contra los doctores MARIA ANTONIA COTES, RUBEN DARIO CAMPO CHARRIS y RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, quienes presentaron en mi contra denuncias disciplinarias ante la Comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes, el pasado 17 de julio de 2008 y fueron radicadas con los números 2472, 2493 y 2580, el cual me fue negado, razón por la cual en cumplimiento de mi deber participé en el estudio del
proyecto de la referencia. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi aclaración de voto. Se remiten a Secretaría 5 cuadernos de 353-353-227-51-225 folios. De los señores Magistrados,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada 11