CSDJ - F11001010200020120134300ADJUNTA20120920114426-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120134300ADJUNTA20120920114426-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Respecto de uno de los funcionarios el mismo no estuvo a cargo del asunto durante su trámite y con relación a la otra investigada, se considera que la funcionaria respetó los términos legales pues el trámite de la actuación duró menos de dos meses, por lo cual no puede investigarse por mora en la misma, y por ello se considera que la falta endilgada no tuvo ocurrencia en el proceso disciplinario contra Jueces y abogado a su cargo, y si bien en principio solo investigó a los funcionarios denunciados, una vez se enteró de la queja disciplinaria, procedió a ordenar la compulsa pertinente para investigar al abogado denunciado.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 01343-00 (4352-13) Aprobado según Acta de Sala No. 80 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra de los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA, originada en un escrito presentado por el señor JORGE
ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES
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MAGISTRADO
2 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01343 00 (4352-13) 1.- El señor JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ, presentó el 4 de junio de 2012, escrito en el cual manifiesta que actúa en representación de su hermano JESÚS RODRIGO MARTÍNEZ LÓPEZ, de conformidad con poder general contenido en la escritura número 98 de la Notaría 20 del Círculo de Cali, y que en tal calidad presentó queja disciplinaria ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en la cual denunció al abogado JHON JAIRO TRUJILLO CARMONA, y a los titulares de los Juzgados 12, 19, 24, 14, 20 y 35 Civiles Municipales de Cali, por cuanto se excedieron en el cobro judicial realizado a su hermano en siete demandas impetradas por el referido profesional, querella que solamente se adelantó contra los funcionarios judiciales, pues fue informado que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se inhibió de adelantar actuación contra los jueces denunciados, pero nunca se le notificó nada en relación con el abogado JHON JAIRO TRUJILLO CARMONA,
razón por la que considera que esa Corporación omitió realizar la investigación pertinente en relación con el profesional del derecho, por las numerosas demandas interpuestas contra su hermano, que le causaron muchos perjuicios económicos (fls. 1 a 3 c.o.). Allegó copia del poder general No. 098 de la Notaría 20 de Cali, dos fotografías, un listado de los descuentos realizados al señor JESÚS RODRIGO MARTÍNEZ LÓPEZ, por parte de los diferentes despachos judiciales y un listado de depósitos del Banco Agrario de Colombia (fls. 4 a 53 c.o.). 2.- Mediante autos del 13 de junio y 13 de julio de 2012, se dispuso iniciar indagación preliminar en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que tuvieron a su cargo la queja disciplinaria contra el abogado JHON JAIRO TRUJILLO CARMONA, iniciado a instancia del señor JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ y se solicitaron algunas pruebas (fls. 56 a 57 y 64 a 65 c.o.). República de Colombia Rama Judicial
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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01343 00 (4352-13) 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 63 y 68 c.o.).
4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió escrito en el cual indicó que se adelantó proceso disciplinario contra los Jueces 12, 14, 19 y 24 Civiles Municipales de Cali y el abogado JHON JAIRO TRUJILLO CARMONA, a cargo de la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, y la acompañó en la decisión de instancia el Dr. VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN. Remitió además copia de la actuación adelantada. (fls. 69 c.o. y c. anexos 1 y 2). 5.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y VÍCTOR HUGO MARMOLEJO ROLDÁN, del auto de indagación preliminar (fls. 70 a 78 c.o.). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS en el cual indicó que en efecto el señor JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ presentó queja contra algunos funcionarios judiciales y el abogado JHON JAIRO TRUJILLO CARMONA, por las demandas instauradas en contra de su hermano, y le correspondió por competencia la querella contra los funcionarios judiciales, por lo cual una vez revisada la queja y sus anexos, mediante decisión del 29 de abril de 2011, concluyó que no existía ninguna irregularidad por parte de los jueces
inculpados, profiriendo auto inhibitorio en su favor, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 174 de 2002, decisión que fue confirmada en segunda instancia por esta Corporación, con ponencia del doctor
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
Asegura que si bien es cierto, en el escrito se solicitaba investigar al abogado JHON JAIRO TRUJILLO CARMONA, por los hechos referidos, al recibir la República de Colombia Rama Judicial
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4 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01343 00 (4352-13) queja para investigar a los funcionarios denunciados, no consideró necesario verificar si se había realizado el reparto separado para adelantar proceso disciplinario contra el profesional del derecho, pero ahora debido a esta investigación revisó el sistema de gestión y no encontró ningún proceso contra el referido togado iniciado a instancia del señor JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ, razón por la cual procedió a ordenar la compulsa de la queja, obrante en el expediente 201100564 01, para que se inicie la respectiva averiguación. Allegó copia de la queja, de la decisión proferida en primera y segunda instancia y del recurso de apelación (fls. 79 a 109 c.o.). 7.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, remitió vía fax, certificación
laboral de los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para los años 2010, 2011 y 2012 (fls. 111 a 113 c.o.). 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó de que la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, desde el 22 de marzo de 2007 (fls. 114 a 117 c.o.). Igualmente, certificó que el doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, ocupa el cargo Magistrado de la referida Corporación desde el 1 de agosto de 1998 (fls. 118 a 131 c.o.). 9.- Mediante auto de 13 de septiembre de 2012, se ordenó allegar al expediente la certificación envíada por la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, sobre los salarios de los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, como Magistrados de la Sala República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000 2012 01343 00 (4352-13) Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para los años 2010, 2011 y 2012 (fls. 133 a 136 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De los inculpados De la prueba allegada, se puede establecer que los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, fungían como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y tuvieron a su cargo el trámite y la decisión proferida en el proceso de marras, toda vez que se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 111 a 134 c.o.), y copia de la actuación adelantada por los funcionarios en tal calidad (c. anexos 1 y 2). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. República de Colombia Rama Judicial
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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01343 00 (4352-13) Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ, actuando en nombre de su hermano JESÚS RODRIGO MARTÍNEZ LÓPEZ presentó queja disciplinaria en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, pues según afirma interpuso queja en contra de algunos Jueces Civiles Municipales de Cali y el abogado JHON JAIRO TRUJILLO CARMONA, pero al parecer respecto de éste último, la Corporación omitió realizar la investigación pertinente, pues a la fecha de presentación del presente escrito, dicha Sala no ha emitido pronunciamiento alguno (fls. 1 a 3 c.o.). Por la anterior queja se inició indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle
del Cauca, que conocieron de la citada querella, por la presunta comisión de una falta disciplinaria, debido a la conducta irregular en que pudieron incurrir por la omisión de investigar al abogado JHON JAIRO TRUJILLO CARMONA. Debe precisar la Corporación, que en las copias allegadas al plenario obra copia íntegra del proceso adelantado con ocasión de la queja presentada por el señor JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ (c. anexos 1 y 2), por lo que la República de Colombia Rama Judicial
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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01343 00 (4352-13) determinación adoptada por esta Superioridad se sustenta en los medios de convencimiento allegados a la actuación. 5.- De la actuación del doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO
ROLDÁN.
En relación con el doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca se estableció que el funcionario investigado no estuvo a cargo del referido proceso durante ningún momento de su trámite y que su única actuación en el mismo, fue la revisión y suscripción del proveído del 29 de abril de 2011, mediante el cual se decidió el asunto de marras (fls. 85 a 89 c.o.). Por lo anterior, se considera que la actuación del doctor VÍCTOR HUMBERTO
MARMOLEJO ROLDÁN, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, al suscribir la decisión cuestionada obedeció a la facultad ostentada por los funcionarios judiciales de proferir sus decisiones con base en el recto criterio, imparcialidad, objetividad, libre valoración de las pruebas, teniendo como único límite la sana crítica. En consecuencia, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta del aquejado, máxime cuando ella se encuentra amparada por los principios de autonomía e independencia funcionales, consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política que impiden a la jurisdicción disciplinaria formular reproche de esta naturaleza cuando simplemente aplican el derecho, producto de la interpretación de la ley o la valoración de las pruebas. En este orden de ideas, resulta imperativo para esta Sala admitir que no se advierte en la conducta del doctor MARMOLEJO ROLDÁN, una transgresión República de Colombia Rama Judicial
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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01343 00 (4352-13) del ordenamiento jurídico, por lo cual se procederá a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, ordenando la terminación del procedimiento y el archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación.
6.- De la actuación de la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS. Ahora bien, de conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el trámite del proceso disciplinario iniciado contra los jueces 12, 14, 19 y 24 Civil Municipal de Cali, radicado bajo el número 2011.00654.00, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal: El señor JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ, obrando en representación de su hermano Jesús Rodrigo Martínez López presentó el 8 de marzo de 2011, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, queja contra el doctor JHON JAIRO TRUJILLO CARMONA y contra los titulares de los Juzgados 12, 14, 19 y 24 Civiles Municipales de Cali, por cuanto no está de acuerdo con las siete demandas impetradas en contra de su hermano por el referido profesional y tampoco con el trámite que los funcionarios judiciales le han dado a los referidos procesos (fls. 1 a 263 c. anexo 1). Correspondió el proceso a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por reparto
efectuado el 8 de marzo de 2011 (fl. 264 c. anexo 1), quien mediante auto del 29 de abril de 2011, decidió inhibirse de adelantar investigación disciplinaria contra los Jueces 12, 14, 19 y 24 Civiles Municipales de Cali, por considerar que de la actuación de los funcionarios no se devela irregularidad alguna (fls. 265 a 269 c. anexo 1). República de Colombia Rama Judicial
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9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01343 00 (4352-13) Esta decisión se comunicó al quejoso, quien interpuso recurso de apelación contra la misma (fls. 278 a 279 c. anexo 1), el cual fue concedido por la Magistrada Sustanciadora, mediante auto de 8 de junio de 2011 (fl. 283 c. anexo 1), y desatado por esta Corporación que con fecha 26 de octubre de 2011, confirmó la decisión apelada, en Sala Dual número 3, conformada por los doctores ANGELINO LIZCANO RIVERA y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA (fls. 1 a 50 c. anexo 2). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la funcionaria investigada, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JHON JAIRO TRUJILLO
CARMONA, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues si bien en un principio no se inició la investigación pertinente, respecto de la actuación del referido profesional, pues se acreditó que la Magistrada investigada conoció del proceso de marras, desde el 8 de marzo de 2011, y solamente revisó la actuación de los jueces 12, 14, 19 y 24 Civiles Municipales de Cali, pero una vez notificada de la iniciación de esta investigación, la funcionaria revisó el sistema de gestión y al observar que no se había adelantado un proceso disciplinario contra el abogado denunciado, procedió a ordenar la compulsa de la queja, para que se realizara la investigación correspondiente, la cual se encuentra en trámite. Comportamiento éste que no puede investigarse y reprocharse a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, pues atendiendo las pruebas aportadas, la queja presentada por el señor JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ, fue atendida con observancia de los términos y trámites establecidos en la Ley, y si bien en un principio no se adelantó la investigación en lo relacionado con el abogado JHON JAIRO TRUJILLO CARMONA, sino solamente contra los funcionarios demandados, una vez la República de Colombia Rama Judicial
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10 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01343 00 (4352-13) Magistrada sustanciadora se percató de ello, procedió a ordenar la compulsa pertinente. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley,
RESUELVE
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11 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01343 00 (4352-13) TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de --, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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LEONIDAS BELLO AREVALO
Secretario Judicial Ad - hoc