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CSDJ - F11001010200020120134300ADJUNTA20121122123417-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120134300ADJUNTA20121122123417-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOM BIA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201343-00 (4352-13) Aprobado según Acta de Sala No. 99 ASUNTO Procede la Corporación a corregir el proveído emitido por esta Sala el diecinueve (19) de septiembre de 2012, a través del cual se terminó el procedimiento adelantado contra los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, y se dispuso el archivo definitivo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Esta Sala mediante proveído del 19 de septiembre de 2012, dispuso la terminación de la actuación seguida en contra de los Magistrados RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN profesional. 2.- En el inciso 2° de la parte resolutiva del aludido proveído se plasmó: “Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de -.por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta

Corporación”. CONSIDERACIONES 1.- Competencia En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, cabe señalar que ni la Ley 1123 de 2007, ni la Ley 734 de 2002 regulan expresamente esta posibilidad, por lo cual deben aplicarse los imperativos señalados en el Código de Procedimiento Penal por vía de integración, tal y como lo sugiere el artículo 21 de Código Disciplinario Único Por consiguiente, para la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, se deberán aplicar los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. En tal sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) dispone: “Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”. Por otra parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:>

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De esta manera, la Sala considera que es admisible en este evento la corrección del referido proveído, máxime cuando el error hace referencia a la notificación de la decisión, en razón a que como se señaló en precedencia se incurrió en error involuntario, al no precisar cuál autoridad llevaría a cabo la mencionada notificación, por lo tanto, se procederá a efectuar la corrección correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE CORREGIR el proveído emitido por esta Colegiatura el 19 de septiembre de 2012, aprobado según acta de Sala No. 80 de la misma fecha, para tal efecto, la parte resolutiva quedará de la siguiente forma: “Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo

cual deberá regresar el expediente a esta Corporación”.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicia

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