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CSDJ - F11001010200020120134800ADJUNTA20130124105003-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120134800ADJUNTA20130124105003-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACIÓN Y ARCHIVO / prescripción Se ordenó terminación en favor del funcionario investigado por cuanto se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción, por lo cual la Sala perdió competencia para adelantar investigación disciplinaria en su contra, toda vez que los hechos investigados tuvieron ocurrencia hasta el 29 de junio de 2007, por lo cual a la fecha han transcurrido más de cinco años.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 01348 00 (4885-14) Aprobado según Acta de Sala No. 2 ASUNTO Sería del caso, proceder a decidir pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, dentro la indagación preliminar adelantada contra el doctor JAIME CUESTA RIPOLL, en su calidad de Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, de conformidad con la queja presentada por los señores LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y NÉSTOR DEL CRISTO CASTRO SIERRA, si no se observara que se configuró una causal de improseguibilidad de la acción. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto del 28 de mayo de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó romper la unidad procesal a fin

de investigar por separado a los diferentes funcionarios del Distrito Judicial de Cartagena y Bolívar, demandados por los señores LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA y NÉSTOR DEL CRISTO CASTRO SIERRA (fls. 1 a 60 c.o.). Correspondió al despacho del H. Magistrado JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, investigar al doctor JAIME CUESTA RIPOLL, en su calidad de Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir, con ocasión del trámite del proceso radicado bajo el número 210472 (fls. 5 y 62 c.o.). 2.- Mediante auto del 16 de junio de 2012 se dispuso iniciar indagación preliminar en contra del doctor JAIME CUESTA RIPOLL, en su calidad de Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, a fin de investigar su conducta, calificada por el quejoso como “antijurídica, inmoral y encubridora”, por cuanto según afirma profirió resolución inhibitoria en el proceso penal radicado bajo el número 201472 , el 27 de de julio de 2007 y se ordenó la práctica de pruebas (fls. 65 a 67 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 69 c.o.). 4.- En proveído de 23 de julio de 2012, se corrigió la fecha del auto anterior, ordenando que para todos los efectos la fecha debe ser 16 de julio de 2012 (fl. 74 c.o.).

5.- La Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cartagena, remitió copia de la Resolución de nombramiento, acta de posesión, certificado de tiempo de servicio, y de salarios devengados desde el año 2006 al año 2008, del doctor JAIME CUESTA RIPOLL, como Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, informando además la última dirección registrada, y que laboró en esa entidad hasta el 10 de septiembre de 2008 (fls. 78 a 84 c.o.). 6.- La Secretaría Administrativa de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, informó que el proceso radicado bajo el número 2100472 fue asignado al despacho de la extinta Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, el 30 de noviembre de 2006, se ordenó apertura de investigación previa y la práctica de algunas pruebas, y mediante Resolución de 29 de junio de 2007, el doctor JAIME CUESTA RIPOLL, se abstuvo de iniciar investigación penal en favor de los Fiscales Seccionales Trece, Treinta y Uno y Cuarenta y Seis de Cartagena e igualmente, en favor de los Jueces Cuarto y Octavo Laboral del Circuito de Cartagena. Allegó copia de la decisión referida (fls. 85 a 94 c.o.). 7.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JAIME CUESTA RIPOLL, del auto de indagación preliminar, y escucharlo en versión libre (fls. 96 a 103 c.o.).

8.- Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios del doctor JAIME CUESTA RIPOLL, expedidos por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual consta que el funcionario registra una sanción de suspensión por tres meses, impuesta en sentencia proferida por esta Corporación el 25 de enero de 2012, y como abogado no registra ninguna sanción (fls. 104 y 107 c.o.). 9.- Se anexó certificado de antecedentes del doctor JAIME CUESTA RIPOLL, expedido por la Procuraduría General de la Nación, en el cual se certificó que el funcionario registra una sanción de suspensión por tres meses, impuesta en sentencia proferida por esta Corporación el 25 de enero de 2012 y una sanción penal de privación de la libertad por 18 meses, multa de 11 SMDLV e inhabilidad accesoria por 12 meses, por los delitos de especulación y falsa denuncia, impuesta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de agosto de 2008 (fls. 105 a 106 c.o.). 10.- Se allegó constancia expedida por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido de que no cursan otros procesos contra el referido funcionario por estos mismos hechos (fl. 109 c.o.). 11.- Con fecha 21 de noviembre de 2012, se procedió a la redistribución del presente proceso disciplinario, de conformidad con lo ordenado en Sala 87 del 10 de octubre de 2012, correspondiendo a quien aquí funge como

ponente (fl. 111 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- Del funcionario investigado. De la prueba allegada, se estableció que el doctor JAIME CUESTA RIPOLL, fungió como Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena hasta el 10 de septiembre de 2008, es decir, ocupaba el cargo al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se anexó copia del acta de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 78 a 84 c.o.), y de la actuación adelantada por él en tal calidad en el proceso penal radicado bajo el número 2100472 (fls. 85 a 94 c.o.). 3.- De la prescripción. Antes de realizar un análisis de la conducta disciplinaria imputada al funcionario investigado, esta Superioridad debe determinar la posible existencia de una de las causales de extinción de la acción disciplinaria consistente en la prescripción de la acción. Sea lo primero hacer alusión a la fecha en la cual tuvo ocurrencia la actuación cuestionada, pudiéndose determinar que el doctor JAIME CUESTA

RIPOLL, en su calidad de Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, recibió el proceso radicado bajo el número 2100472 el 30 de noviembre de 2006, ordenó apertura de investigación previa y la práctica de algunas pruebas, y mediante Resolución de 29 de junio de 2007, se abstuvo de iniciar investigación penal en favor de los Fiscales Seccionales Trece, Treinta y Uno y Cuarenta y Seis de Cartagena e igualmente, en favor de los Jueces Cuarto y Octavo Laboral del Circuito de Cartagena. Allegó copia de la decisión referida (fls. 85 a 94 c.o.). Lo anterior indica que la actuación cuestionada en la compulsa de copias origen de esta actuación, tuvo ocurrencia hasta esa data, y como a la fecha ha transcurrido un tiempo superior a los 5 años, presupuesto fáctico que genera como consecuencia para el Estado la pérdida de la potestad disciplinaria para investigar disciplinariamente a quienes tramitaron y decidieron el proceso penal de marras, considera la Sala que ha perdido competencia para adelantar actuación alguna y por lo tanto, se ordenará la terminación del proceso por prescripción de la acción disciplinaria, al configurarse causal de extinción de la acción disciplinaria. Al respecto, consagra el artículo 29 de la Ley 734 de 2002 como una de las causales de extinción de la acción disciplinaria el de la prescripción. A su vez, el artículo 30 de dicha codificación estipula: “Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter

permanente o continuado desde la realización del último acto…” Se itera, que el Estado perdió la facultad sancionadora, pues la actuación cuestionada origen de este proceso disciplinario, terminó con el proferimiento del fallo de segunda instancia el 29 de junio de 2007, por lo que dicha data marca el tiempo de prescripción, y como quiera que desde esa data hasta el día de hoy, han transcurrido más de cinco años, se considera que la acción disciplinaria está prescrita. Se deja constancia que cuando el expediente ingresó al Despacho de la Magistrada ponente, el 21 de noviembre de 2012, ya había ocurrido el fenómeno prescriptivo (fl. 111 c.o.). En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra el doctor JAIME CUESTA RIPOLL, en su calidad de Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, por haberse configurado una de las causales de extinción de la acción disciplinaria consistente en la prescripción de la misma, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria. SEGUNDO.- Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para su archivo. TERCERO.- Por Secretaría archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

WILSON RUÍZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA

Magistrado BUITRAGO Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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