CSDJ - F11001010200020120135000ADJUNTA20130315165156-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120135000ADJUNTA20130315165156-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto del funcionario investigado se considera que este respetó los términos legales, pues la actuación está en trámite y en la misma ya se ordenó investigación preliminar y apertura de investigación, es decir, no ha sufrido ninguna demora en el despacho, por lo cual no puede investigarse al inculpado por mora en la misma, pues la falta endilgada no tuvo ocurrencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 01350 00 (4350-13) Aprobado según Acta de Sala No. 17 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra del doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, originada en una queja presentada por el señor
RICARDO RODRÍGUEZ OTAVO.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES
República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO
2 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01350 00 (4350-13) 1.- Mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2012, ante la Procuraduría General de la Nación, quien lo remitió a esta Corporación por competencia, el señor RICARDO RODRÍGUEZ OTAVO, informó que desde el mes de septiembre de 2011, presentó queja disciplinaria contra el doctor Mario Martínez Silva, Juez de Familia de Honda, con fundamento en la cual se inició un proceso disciplinario contra el referido funcionario, el cual se encuentra a cargo del doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, pero a pesar de sus diversas peticiones no ha recibido información alguna sobre el trámite del mismo (fls. 1 a 3 c.o.). Allegó copia de la queja y de la solicitud de información sobre su trámite presentadas ante el doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima (fls. 4 a 140 c.o.) 2.- Mediante auto del 31 de julio de 2012, se ordenó apertura de investigación en contra del doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, funcionario que tiene a su cargo el proceso disciplinario contra el doctor Mario
Martínez Silva, Juez de Familia de Honda iniciado a instancia del señor RICARDO RODRÍGUEZ OTAVO, por la presunta mora en su trámite, y se solicitaron algunas pruebas (fls. 143 a 146 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que el doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, desde el 2 de noviembre de 1993 (fls. 149 a 171 c.o.). 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó que el doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO República de Colombia Rama Judicial
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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01350 00 (4350-13) NIETO, no asistió a cursos, talleres, congresos o seminarios, no ha ejercido la docencia, ni adelantado estudios de especialización o maestría, ni de ninguna otra índole, además que tampoco fungió como Presidente de la Corporación, ni de la Sala Disciplinaria durante el año 2011 (fl. 174 c.o.). 5.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, del auto de apertura de investigación (fls.
176 a 188 c.o.). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito del funcionario investigado en el cual presentó sus descargos, indicando que no es cierto que no se haya adelantado actuación alguna en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Mario Martínez Silva, Juez de Familia de Honda, indicando el trámite adelantado en el mismo. 6.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 189 c.o.). 7.- El Pagador Seccional de la Dirección de Administración Judicial de Ibagué – Tolima, informó la última dirección registrada por el inculpado y remitió copia del certificado de salarios del doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para el año 2011 (fls. 190 a 192 c.o.). 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió copia de las estadísticas de producción del despacho a cargo del doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, del mes de enero de 2011 a septiembre de 2012 (fls. 193 a 194 c.o. y 1 CD). 9.- La Procuraduría General de la Nación certificó que el investigado no registra República de Colombia Rama Judicial
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4 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01350 00 (4350-13) sanciones ni inhabilidades vigentes (fl. 196 c.o.). 10.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, certificó que el doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, no registra ningún antecedente disciplinario como abogado (fl. 195 c.o.), además indicó que como funcionario registra una sanción de suspensión de un (1) mes en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, impuesta en sentencia de 19 de septiembre de 2007, la cual se ejecutó entre el 11 de febrero y el 10 de marzo de 2008 (fl. 197 c.o.). 11.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que por los mismos hechos no cursa otra investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO (fl. 198 c.o.). 12.- Mediante auto de 17 de octubre de 2012, se ordenaron algunas pruebas a fin de perfeccionar la investigación adelantada (fls. 200 a 201 c.o.). 13.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, el 23 de octubre de 2012, remitió copia íntegra de la actuación adelantada en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Mario Martínez Silva, Juez de Familia de Honda, radicado bajo el número 2011
01473 01 (fl. 205 c.o. y c. anexo número 1). 14.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para recaudar la versión libre del doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO y la declaración de la señora MARLENE ESPINOSA CARDOZO, Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima (fls. 207 a 225 c.o.). 15.- En proveído de 22 de enero de 2013, se declaró cerrada la investigación República de Colombia Rama Judicial
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(fls. 228 a 229 c.o.), decisión notificada personalmente al funcionario investigado mediante comisión adelantada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 4 de febrero de 2013 (fls. 231 a 237 c.o.), y a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el 31 de enero de 2013 (fl. 238 c.o.). 15.- En proveído de 19 de febrero de 2013, se ordenó allegar al expediente escrito enviado por el doctor GUARNIZO NIETO, en el cual reitera las manifestaciones hechas con anterioridad sobre la inexistencia de conducta disciplinaria en su actuar como ponente del proceso disciplinario radicado bajo
el número 2011 01473, por lo cual solicita archivar la investigación adelantada en su contra (fls. 240 a 243 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado. Se estableció que el doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, fungía como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima para la época de los hechos, pues se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 149 a 171 y 190 a 192 c.o.). Igualmente se acreditó que es el referido funcionario quien tiene a su cargo el trámite del proceso de República de Colombia Rama Judicial
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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01350 00 (4350-13) marras, con las copias de la actuación adelantada por él en tal calidad (c. anexo número 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan
plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor RICARDO RODRÍGUEZ OTAVO, mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2012, informó que desde el mes de septiembre de 2011, presentó queja disciplinaria contra el doctor Mario Martínez Silva, Juez de Familia de Honda, y con fundamento en la misma se inició un proceso disciplinario contra el referido funcionario, el cual se encuentra a cargo del doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, pero a pesar de sus diversas peticiones no ha recibido información alguna sobre el trámite del mismo. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que en la Sala República de Colombia Rama Judicial
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Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, se tramita el proceso disciplinario contra el doctor Mario Martínez Silva, Juez de Familia de Honda, iniciado a instancia del señor RODRÍGUEZ OTAVO, por las presuntas irregularidades cometidas por el funcionario en el trámite de proceso de alimentos radicado bajo el número 2010 00059 01, en el cual se ha adelantado el siguiente trámite procesal: Se presentó queja contra el doctor Mario Martínez Silva, Juez de Familia de Honda, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso de alimentos radicado bajo el número 2010 00059 01 (fls. 1 a 137 c. anexo 1). Recibida la misma se procedió a su reparto el 30 de septiembre de 2011, correspondiendo al doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO (fl. 138 c. anexo 1). Se entregó en el despacho el 22 de noviembre de 2011, y recibido en el mismo, mediante auto del 28 de noviembre de 2011, se avocó su conocimiento, ordenando iniciar indagación preliminar contra el doctor Mario Martínez Silva, Juez de Familia de Honda y algunas pruebas (fl. 140 c. anexo 1). Se allegó escrito de ampliación de denuncia presentado por el señor RODRÍGUEZ OTAVO (fls. 141 a 142 c. anexo 1). Recaudadas las pruebas ordenadas (fls. 143 a 167 c. anexo 1), el proceso pasó al Despacho el 13 de abril de 2012 (fl. 168 c. anexo 1), y
mediante auto de 2 de agosto de 2012, el Magistrado Sustanciador ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor Mario Martínez Silva, Juez de Familia de Honda, y algunas pruebas (fls. 169 a 170 c. anexo 1). Se recolectaron algunas de las pruebas ordenadas entre las cuales estaba la ampliación de la queja por parte del señor RICARDO RODRÍGUEZ OTAVO, igualmente se notificó mediante comisionado al funcionario República de Colombia Rama Judicial
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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01350 00 (4350-13) investigado de la iniciación de investigación disciplinaria en su contra (fls. 171 a 199 c. anexo 1). Con fecha 23 de octubre de 2012, se remitió copia de la actuación a esta Colegiatura (fl. 205 c.o.). Del anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Mario Martínez Silva, Juez de Familia de Honda, radicado bajo el número 2011.01473.00, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que el referido Magistrado tiene bajo su conocimiento el proceso de marras, y su actuación ha
sido diligente, pues asumió la investigación a los pocos días de haberle sido repartida, y cuando el asunto regresó a su despacho, ordenó la apertura de investigación disciplinaria, encontrándose en el periodo probatorio, para el momento en que se remitió la copia de la actuación. Además según lo indicó el inculpado, ese asunto fue remitido a la Sala de Descongestión de ese Seccional. Comportamiento éste no susceptible de reproche respecto del funcionario investigado, quienes en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, ha tramitado de manera diligente y con observancia de los términos y trámites establecidos en la Ley, el proceso disciplinario contra el doctor Mario Martínez Silva, Juez de Familia de Honda, radicado bajo el número 2011.01473.00, el cual si bien fue iniciado desde el 28 de noviembre de 2011, se encuentra en trámite de apertura de investigación, ordenada en auto de 2 de agosto de 2012, y luego remitida a la Sala de Descongestión en acatamiento de una medida ordenada por esta Corporación. Es decir, se puede observar que el asunto no ha permanecido inactivo, pues una vez ingresaba al despacho, se realizaba el trámite correspondiente, y si bien se han presentado algunas demoras, ello no puede ser endilgado al República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000 2012 01350 00 (4350-13) investigado, sino a la congestión que presenta ese Seccional, la cual ocasionó que debiera decretarse medidas de descongestión. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se estableció que el doctor GUARNIZO NIETO su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley,
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10 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 01350 00 (4350-13) RESUELVE TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial