CSDJ - F1100101020002012013720020160805104230-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002012013720020160805104230-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., Veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201201372 00 Aprobado según Acta No. 071 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir en relación con la indagación preliminar adelantada en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para determinar si es del caso continuar con la investigación disciplinaria o terminar anticipadamente la actuación. ANTECEDENTES 1.- De la compulsa: El 23 de mayo de 2012, dentro de la acción penal seguida en contra de SALAMÓN CAMARGO ALBA por los delitos de Homicidio Culposo en Concurso Homogéneo y Lesiones Personales Culposas, se ordenó la expedición de copias de la actuación con el fin de investigar las demoras acaecidas al interior del trámite de primera instancia que contribuyeron a la consolidación del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal. (v. fls. 1 a 4) ACTUACIÓN PROCESAL 2.- Con auto del 27 de junio de 2012, se dispuso la apertura de indagación preliminar1 contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, notificándose a los doctor GLORIA ELENA RINCÓN VARGAS quien actuó en calidad de ponente 1 Fl. 7 a 9. República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201372 00
Referencia: evalúa indagación preliminar dentro de las diligencias penales a través de comisionado en forma personal2 incorporándose durante el trasegar de esta fase las siguientes probanzas: 2.1. Oficio emanado de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, adiado del 19 de julio de 2012, por medio del cual informan que la causa penal generadora de la presente investigación fue asignada por reparto el 4 de noviembre de 2010 a efectos que se desatara el recurso de apelación en contra del fallo emitido el 16 de septiembre de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, correspondiéndole su conocimiento a
la Magistrada SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA.
Indicó que en proveído del 6 de septiembre de 2011, se dispuso la remisión de la causa penal a la Secretaría General de esa Corporación, con el fin de que fuera repartida entre los Magistrados Integrantes de la Sala Penal, en virtud del acuerdo PSAA11-8333 del 29 de julio de 2011, correspondiéndole el caso a la doctora GLORIA ELENA RINCÓN VARGAS, quien registró proyecto para el día 2 de noviembre de 2011, emitiéndose definitivamente fallo el 24 del mismo mes y año, en donde se revocó la sentencia del a quo y dispuso condenar al señor CAMARGO ALBA como autor de los delitos Homicidio Culposo en accidente de tránsito en concurso
homogéneo y en concurso heterogéneo con lesiones personales culposas a la pena de 65 meses de prisión y 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre otras determinaciones. Adujo que en proveído de 12 de abril de 2012, el despacho resolvió en aplicación de lo previsto en el artículo 211 de la Ley 600 de 2000, que por secretaría de esa Sala se procediera a la REMISIÓN de la demanda de Casación presentada por el apoderado del condenado, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; de otro lado que el 13 de junio de 2012, ingresó la causa penal al despacho de la ponente, informando que la Corte Suprema – Sala de Casación Penal, entre otras determinaciones, declaró prescrita la acción penal y civil derivadas del delito de Homicidio Culposo y ordenó la cesación de todo procedimiento a favor del procesado.3 2.2. Oficio emanado del Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por medio del cual allegó copia íntegra de la actuación correspondiente al asunto penal que originó la compulsa de copias seguida en contra del señor SALOMÓN CAMARGO ALBA.4 2.3. Oficio emanado de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual allegan la respectiva acta de sesión de Sala Plena, en donde obra el nombramiento correspondiente a la Dra. GLORIA 2 Fls. 80 y 83 3 Fls. 13 y 14 4 Fls. 15 a 65 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201372 00
Referencia: evalúa indagación preliminar ELENA RINCÓN VARGAS, en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, y fotocopia del acta de posesión; de igual forma, indica que de acuerdo a la hoja de vida aportada por la indagada, los datos sobre la identidad personal de ésta, su dirección y
teléfono..5 2.4. Oficio del 2 de agosto de 2012, suscrito por la Jefe de Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, por medio del cual certifican el salario devengado por la funcionaria, así como se precisa la dirección registrada en la historia laboral6. 2.5. Exculpaciones realizadas por la funcionaria indagada de fecha 24 de agosto de 2012, por medio del cual aludió que la causa penal originaria de las presentes diligencias fue remitida a esa Corporación en apelación de sentencia absolutoria proferida el 16 de septiembre de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, siendo sometida a reparto ordinario el 4 de noviembre de 2010. Adujo que en virtud de la Especialización de Salas y acatando lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA11-8333 del 29 de julio de 2011, en razón a la adopción de las medidas de descongestión judicial, el caso fue remitido a su despacho por reparto el 6 de septiembre de 2011, habiendo procedido esa magistratura al estudio y sustanciación correspondiente, registrando el
proyecto de sentencia el 2 de noviembre de la misma anualidad, convirtiéndose en providencia el 24 de igual mes y año. Sostuvo que el 12 de abril de 2012, fue remitido el asunto a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, para desatar el respectivo recurso; de igual forma que el asunto estuvo bajo su conocimiento y emitió la decisión dentro de un término considerable para su estudio, si se tiene en cuenta que el caso era de complejidad que requería cuidado; además una vez se recibieron las carpetas penales procedentes de otros despachos por descongestión, se procedió a descongestionar y para ello se tornó necesario realizar los trámites de registro y radicación internos, lo cual resultaba dispendioso si se tiene en cuenta que se realizó un estudio preliminar de cada asunto puesto bajo su conocimiento, poniendo en prelación los procesos penales regidos bajo la Ley 600 y que estuviesen próximos a prescribir, los que tenían preso y los de connotación regional y departamental, solicitando por contera el archivo de las diligencias.7 5 Fls. 69 a 72 6 Fls. 73 a 75 7 Fls. 85 a 87 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201372 00
Referencia: evalúa indagación preliminar 2.6. Certificado de antecedentes disciplinarios de abogados y funcionarios de la doctora GLORIA ELENA RINCÓN VARGAS, en donde se informa que la citada funcionaria no
registra sanciones.8 2.7. Oficio emanado de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual allegan los respectivos reportes estadísticos de la funcionaria indagada durante el periodo del 01 de julio de 201ª al 31 de agosto de 2012.9 2.8. Constancia secretarial de esta Corporación, por medio de la cual informan que no existe otra investigación disciplinaria por los mismos hechos en contra de la acá indagada. 10 CONSIDERACIONES 1.- De la competencia: De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen
los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en 8 Fls. 89 9 Fls.88 a 90 y CD 10 Fl. 91 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201372 00
Referencia: evalúa indagación preliminar relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del
Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la falta disciplinaria: Como bien es sabido, dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma. Por lo anterior, la Sala procederá a analizar si de conformidad con la expedición de copias efectuada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la MAGISTRADA de la 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201372 00
Referencia: evalúa indagación preliminar SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO, incurrió en irregularidades posiblemente constitutivas de falta disciplinaria.
En este orden de ideas, una vez surtida la etapa de indagación preliminar, y conforme el material probatorio arrimado a estas diligencias, se concluye, desde ya, que ninguna irregularidad, puede atribuírsele a la doctora indagada, dentro de la actuación que como Magistrada ha desplegado, por cuanto al interior del proceso penal radicado bajo el No. 2007-005, se le imprimió el trámite correspondiente y la presunta mora allí encontrada se encuentra debidamente justificada, tal y como pasa a explicarse. - Se adentrará la Sala a pronunciarse respecto de la actuación que como funcionaria tuvo la doctora RINCÓN VARGAS, quien empezó a fungir en calidad de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, desde el 5 de octubre de 2011 y desde esa data asumió el conocimiento del proceso penal en contra del señor SALOMÓN CAMARGO ALBA, a quien se le venía investigando por la conducta punible de Homicidio Culposo en Concurso con Lesiones Personales Culposas. Una vez la indagada asumió el conocimiento de las diligencias, registró el proyecto de fallo el 2 de noviembre de 2011, es decir, tan sólo pasaron 18 días, y finalmente se aprobó la decisión el 24 del mismo mes y año, evidenciándose del
contenido del mismo que se tuvo que desplegar un juicioso estudio y análisis de las pruebas allí existentes, al punto de tener que revocar la sentencia de primera instancia y condenar al señor SALOMÓN CAMARGO ALBA, denotándose que la indagada tuvo que disponer de un tiempo razonable para emitir el fallo conforme a derecho. Para esta Sala, los argumentos esgrimidos por la querellada, son fundamento válido para predicar que no existió falta disciplinaria alguna, en su contra, pues procedió conforme la ley penal lo estatuye, atendiendo que solo tuvo el caso por un interregno muy corto de 33, del cual hay que descontar los 15 días que tenía para emitir la decisión de fondo conforme a la ley, existiendo una presunta mora de 3 días que no es ostensible, y en ese lapso no solo tenía a su cargo el asunto penal generador de la presente compulsa, sino 99 expedientes 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201372 00
Referencia: evalúa indagación preliminar para decisión de fondo, 96 asuntos de primera y segunda de Ley 906 y tutelas, así como 15 procesos de primera y segunda instancia de Ley 600, que requerían su atención, debiendo como ella bien lo adujera que revisar cada expediente y darle el respectivo radicado interno.
Ahora bien, si hubo una inactividad, la misma no fue atribuible a la acá indagada,
ya que ésta tuvo el proceso por 33 días en general, en donde desplegó una buena gestión y emitió la decisión que desató la apelación dentro de un plazo razonado y razonable, sin que se evidencie mora alguna; empero para esta Sala se torna inane entrar a compulsar copias para que se investigue a los funcionarios que antes que ella tuvieron el expediente penal bajo su conocimiento, atendiendo que ya para la fecha el Estado perdió competencia investigativa, pues para tales Magistrados los hechos atan del año 2010 y principios de 2011, evidenciándose una prescripción de la acción disciplinaria para el proceder de éstos. Y es que como se dijera en incisos precedentes, se tiene que la indagada tuvo el conocimiento del asunto, y le impartió al mismo el trámite correspondiente, no observándose intervalos de tiempo excesivos en el despliegue de la actuación, debiéndose de igual manera tener en claro la carga laboral que tenía, pues para el momento en que ingresó el asunto a su despacho, ésta contaba con 210 expedientes, varios de ellos de gran complejidad y mayor atención por las fechas de prescripción y la data de ingreso para emitir decisión de fondo, no evidenciándose actuar irregular alguno. En este momento dispone la Sala a realizar el análisis de las estadísticas rendidas por el funcionario durante el tiempo que estuvo a su cargo el proceso, y que igualmente fueron remitidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, encontrando el siguiente rendimiento:
DÍAS PROVIDENCIA
TIEMPO A EVALUAR (INTERLOCUTORIOS Y LABORADOS S DIARIAS SENTENCIAS) 5 de octubre de 2011 al 23 de 33 1.03
7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201372 00
Referencia: evalúa indagación preliminar noviembre de la misma 34 anualidad Teniendo en cuenta lo antepuesto, tenemos que desde que la doctora GLORIA ELENA RINCÓN VARGAS tuvo el asunto a su cargo, hasta la fecha en que emitió la sentencia, profirió 34 decisiones de fondo, lo que arroja un promedio diario de 1.03 providencias por día, claro está, sin incluir las acciones de tutela, las cuales en virtud de la ley tienen un trámite preferente, como tampoco los autos de sustanciación, productividad ésta que evidentemente es satisfactoria, otra razón suficiente para argüir que la Magistrada actuó diligentemente, motivo por el cual no es viable imputarle falta disciplinaria; de igual forma hay que tener presente que la indagada tuvo bajo su responsabilidad el asunto por un interregno de 33 días hábiles, de los cuales se descontaron 15 días que tenía para emitir la decisión.
Y es que es palmario que en su gestión no hubo ninguna actitud indiligente, pues reiterase, recibió los procesos a efectos de poder descongestionar los otros despachos penales y pese al cúmulo de trabajo, y las funciones propias de su cargo, como la asistencia a audiencias, sesiones de salas duales y plenas, revisión y estudios de los expedientes proyectados por sus colegas para Sala, etc, propendió por atender en la forma más ágil y eficaz los asuntos bajo su
conocimiento, entre ellos el que ahora es objeto de análisis, infiriéndose por contera que tampoco hubo negligencia en su actuar. Por todo lo anteriormente expuesto y dado que no se observa proceder anómalo, se puede establecer que el comportamiento de la citada funcionaria se encuentra justificado, haciendo que su proceder no la haga responsable de falta disciplinaria por la sencilla razón de que nadie está obligado a lo imposible, y ante la presencia de uno de los presupuestos dados en el artículos 73 del Código Disciplinario Único, se procederá a terminar las presentes diligencias a su favor y en consecuencia ordenar su archivo, en aplicación al artículo 210 ibidem. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201372 00
Referencia: evalúa indagación preliminar RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y, en consecuencia el ARCHIVO de la presente indagación preliminar adelantada en contra de la doctora GLORIA ELENA RINCÓN VARGAS como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para la época de los hechos, conforme a lo señalado en la motiva.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201201372 00
Referencia: evalúa indagación preliminar
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 10