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CSDJ - F11001010200020120137300ADJUNTA20131001083845-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120137300ADJUNTA20131001083845-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2012-01373-00 Discutido y aprobado en sala No. 73 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra Magistrados Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Barranquilla. ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre el MÉRITO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, conforme al escrito presentado por la Contralora Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras de la Contraloría General de la República, por el cual allegó queja presentada por el Director General de Caprecom. SÍNTESIS FÁCTICA Mediante escrito radicado el 24 de enero de 2011, la doctora LIGIA HELENA BORRERO RESTREPO, Contralora Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras de la Contraloría General de la República, allegó queja presentada por el Director General de Caprecom, expresando inconformidad por “la presunta desatención por parte de jueces de la República a la Directiva No. 22 de abril de 2010, expedida por el Procurador Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01373-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

General de la Nación sobre la inembargabilidad de los recursos de Seguridad Social y del Sistema General de Participaciones”. Correspondió al suscrito ponente indagar las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo singular No. 2004-00231, de la Clínica Renal de la Costa Ltda, hoy Clínica de la Costa Ltda, contra Caprecom, del cual conoció la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, asunto al cual se concretaron las presentes diligencias. CALIDAD DE FUNCIONARIOS Y ANTECEDENTES Mediante oficio OSG-3686 de 2 de julio 2013, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de las partes pertinentes de las actas de sesión de Sala Plena y actas de posesión en las cuales consta el nombramiento y posesión de los doctores ALFREDO DE JESÚS CASTILLA TORRES y CARMIÑA ELENA GONZÁLEZ ORTIZ, como Magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y RUTH ELENA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, ex Magistrada de la mencionada Sala y Corporación Judicial. (fls 158 a 174). Según certificados de antecedentes Nos. 48048147, 48048150, 48050795, de 9 de julio de 2013, expedido por la Procuraduría General de la Nación, visible a folios 181 a 183, los doctores ALFREDO DE JESÚS CASTILLA

TORRES, CARMIÑA ELENA GONZÁLEZ ORTIZ y RUTH ELENA JIMÉNEZ

GONZÁLEZ, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes. Tampoco aparecen sanciones disciplinarias según consta en certificados Nos. 194558, 194560 y 194564 de 9 de julio de 2013, expedido por la Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01373-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Secretaría Judicial de esta Corporación, en calidad de funcionarios judiciales. (fls 175 a 177). ACTUACIÓN PROCESAL El asunto fue repartido a quien aquí funge como ponente el 12 de junio de 2012, conforme obra en acta individual de reparto visible a folio 70. Con fundamento en el escrito de la Contralora Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, doctora LIGIA HELENA BORRERO RESTREPO, por el cual allegó queja del Director General de Caprecom, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR mediante auto de 26 de junio de 2012 (fls. 72 y 74), se ordenó la práctica de pruebas. Como consecuencia de esta decisión se adelantaron las siguientes actuaciones:

1. La anterior decisión fue notificada al Agente del Ministerio Público, el 13 de julio de 2012, quien guardó silencio. (fl 114).

2. Mediante oficio No. 23712 de 23 de julio de 2012, el Secretario de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, allegó certificación en la cual consta el trámite surtido en esa Corporación del Proceso Ejecutivo Singular radicado No. 200400231, de la Clínica Renal de la Costa Ltda, hoy Clínica de la Costa Ltda, contra Caprecom. (fls 84 y 85).

3. A través de despacho comisorio, el 30 de julio de 2012, se ordenó a la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01373-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Judicatura de Atlántico, notificar al Magistrado ALFREDO DE JESÚS CASTILLA TORRES, a cargo del asunto. (fl 90).

4. El mencionado funcionario judicial se notificó el día 27 de agosto de la misma anualidad, tal como consta en acta visible a folio 94.

5. Mediante escrito radicado el 31 de agosto de 2012, el doctor CASTILLA TORRES, explicó que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, no conoció de recursos relativos a medidas cautelares contra bienes de la entidad ejecutada, en consecuencia, no se emitió “ninguna decisión relacionada con la embargabilidad de recursos de Seguridad Social y del Sistema General de Participaciones.” Puntualizó que dentro del proceso ejecutivo de marras, fue tramitado y decidido un recurso de apelación instaurado por los ejecutantes contra la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Doce Civil del

Circuito de Barranquilla. Destacó que la entidad ejecutada no recurrió la decisión de seguir adelante con la ejecución y que el 10 de junio de 2010, fue proferida

sentencia de segunda, la cual anexó, (fls 97 a 109), confirmando los numerales 1 y 4 de la sentencia a quo, condenó en costas a las entidades demandantes recurrentes y señaló las agencias en derecho. Precisó que una vez concluido el trámite de liquidación de costas de segunda instancia, se ordenó devolver el expediente al Juzgado de conocimiento el 29 de julio de 2011. (fls 95 y 96). Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01373-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

6. El Juez Doce Civil del Circuito de Barranquilla, doctor Sigifredo Enrique Navarro Bernal, por escrito informó el trámite impartido al proceso ejecutivo de marras, puntualizando que ya había remitido copias integrales del asunto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, con destino a las diligencias disciplinarias No. 2012-00803-00 F. (fls118 a 122 y 137 a

141). CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 Numeral 3 de la Constitución Política y 112 Numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de Tribunal, entre otros. La indagación preliminar tuvo origen en la inconformidad frente a “la presunta

desatención por parte de jueces de la República a la Directiva No. 22 de abril de 2010, expedida por el Procurador General de la Nación sobre la inembargabilidad de los recursos de Seguridad Social y del Sistema General de Participaciones”. Las presentes diligencias se concretaron a las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo singular No. 2004-00231, de la Clínica Renal de la Costa Ltda, hoy Clínica de la Costa Ltda, contra Caprecom, del cual conoció en segunda instancia la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01373-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Al plenario se allegó entre otros medios probatorios la certificación emanada de la Secretaría Judicial de la mencionada Corporación de 23 de julio de 2012, visible a folio 85, en la cual consta el trámite impartido en segunda instancia al proceso ejecutivo singular motivo de inconformidad, observándose que en sentencia de 10 de junio de 2011, con ponencia del Magistrado ALFREDO DE JESÚS CASTILLA TORRES, en Sala integrada con los doctores CARMIÑA ELENA GONZÁLEZ ORTIZ y RUTH ELENA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, fue decidido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla. Además, una vez fijadas y aprobadas las costas, el 29 de junio de 2011, se

ordenó devolver el expediente al juzgado de conocimiento. También obra a folios 97 a 109, la citada sentencia de segundo grado a través de la cual se confirmaron los numerales 1 y 4 de la providencia a quo, se condenó en costas a las entidades demandantes recurrentes y señaló las agencias en derecho. En este orden de ideas, se observa que las explicaciones brindadas por el Magistrado ALFREDO DE JESÚS CASTILLA TORRES, en su escrito radicado el 31 de agosto de 2012, en el sentido de que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, no conoció de recursos relativos a medidas cautelares contra bienes de la entidad ejecutada y en consecuencia, no se emitió “ninguna decisión relacionada con la embargabilidad de recursos de Seguridad Social y del Sistema General de Participaciones”; encuentra soporte probatorio como quiera que la sentencia Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01373-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de 10 de junio de 2011, proferida en segunda instancia dentro del proceso de marras, no versó sobre el decreto de medidas cautelares. La anterior realidad fáctica, jurídica y probatoria permite colegir que los Magistrados CASTILLA TORRES, en calidad de ponente y los demás integrantes de la Sala de decisión, doctores CARMIÑA ELENA GONZÁLEZ ORTIZ y RUTH ELENA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, no incurrieron en falta disciplinaria, y por ende, no existe mérito para ejercer la potestad

sancionatoria del Estado, teniendo en cuenta que no emitieron pronunciamiento alguno relativo a las medidas cautelares objeto de cuestionamiento en la queja materia de esta indagación preliminar. De acuerdo a todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que indica que la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Esta Colegiatura concluye en el caso sub examine, conforme con el acervo probatorio allegado, que el hecho no existió, pues se itera, en el pronunciamiento de 10 de junio de 2011, emitido en segunda instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se decidió el recurso de apelación contra el fallo a quo, sin que se Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01373-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA hiciera mención a nada relativo al decreto de las medidas cautelares que dieron origen a las presente diligencias disciplinarias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: TERMINAR las presentes diligencias disciplinarias a favor de los

doctores ALFREDO DE JESÚS CASTILLA TORRES, (ponente), CARMIÑA ELENA GONZÁLEZ ORTIZ y RUTH ELENA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, disponiendo su archivo conforme con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01373-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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