CSDJ - F11001010200020120138500ADJUNTA20121022101204-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120138500ADJUNTA20121022101204-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 18 de octubre de 2012. Aprobado según Acta No. 088 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201201385 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia.
Denunciados: Rodolfo Juan Castilla Escobar.
Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre.
Denunciante: Wilfrido Desiderio Barboza Madera.
Decisión: Terminación y archivo.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, dispuesta mediante auto del 21 de junio de 20121, con ocasión a la queja presentada por el señor WILFRIDO DESIDERIO BARBOZA MADERA a fin de investigar al referido funcionario por las posibles irregularidades en que pudo incurrir en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la abogada Yadira Esther Assia Jaraba. 1 Folio 11 c.o. República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201385 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ANTECEDENTES PROCESALES Conforme lo anterior, este Despacho mediante auto del 21 de junio de 20122, ordenó adelantar Indagación Preliminar3 contra el doctor RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBAR, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, dentro de la cual se recaudó el siguiente material probatorio: - Oficio N° 2422 emitido por la Secretaría General del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, mediante el cual devuelve despacho comisorio MNC 27805, adjuntando el oficio de notificación personal al funcionario encartado. - Diligencia de versión libre del doctor RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBAR, con la cual allegó copias de los pronunciamientos emitidos dentro del proceso que generó la queja disciplinaria en su contra, radicado 2009-00264, dentro del cual fue ponente. - Constancia de tiempo de servicios4, acuerdo administrativo de nombramiento y acta de posesión del doctor RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBAR, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre.5 - Oficio CSJ-S 6342 del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, mediante el cual remitieron copias del proceso radicado bajo el N° 2009-00264-00 adelantado contra la abogada YADIRA ESTHER ASSIA, e informaron que el mismo estaba archivado desde el 05 de julio de 2012.6 2 Ibídem 3 Folio 4 c.o. 4 Folio 94 c.o.
5 Folios 95 a 100 c.o. 6 Folio 120 c.o. República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado.7 - Constancia de la Secretaría Judicial de esta Sala en la que se informa que por los mismos hechos no cursan otros procesos dentro de esta Corporación contra el funcionario encartado8.
CONSIDERACIONES Compete a esta Sala evaluar el mérito de la indagación preliminar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. La presente actuación se originó producto de la queja presentada por el señor WILFRIDO DESIDERIO BARBOZA MADERA, a través de la cual solicitó investigar las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el doctor RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBARMagistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, dentro de la investigación disciplinaria radicada bajo el N° 2009-00264 00 adelantada contra la abogada Yadira Esther Assia Jaraba, puesto que resolvió cerrar la investigación “sin justa causa creyéndole las artimañas de sus estafas, creyendo a su solo testimonio insulso, vacío e incoherente, sin valorar ni tener en cuenta las 12
personas estafadas, víctimas que rindieron declaraciones homogéneas con coherencia ante ese mismo despacho (…)” (Sic).9 Es así, que una vez analizado el material probatorio recaudado con posterioridad al auto de indagación preliminar, se encuentra que respecto al proceso radicado N° 2009-00264 00, el mismo se originó con ocasión a la queja10 presentada por el señor 7 Folios 122 y 123 c.o. 8 Folio 125 c.o. 9 Folio 4 c.o. 10 Folio 2 cuaderno de anexos. República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA JAIRO EMIRO SUÁREZ, en la que advertía presuntas irregularidades de parte de la abogada YADIRA ESTHER ASSIA JARABA por faltar y transgredir la correcta, leal y eficaz administración de justicia, específicamente en el trámite de un proceso en el que se le otorgó poder por parte de un grupo de personas que habían trabajado como inspectores de policía del municipio de Corozal-Sucre, para interponer demanda ejecutiva laboral contra ese municipio, en procura del pago de unas acreencias laborales, proceso en el que a juicio del quejoso se presentaron graves irregularidades de parte de la togada puesto que no entregó a los clientes el dinero correspondiente que les fue reconocido, sino que les dio solo una pequeña parte del mismo.
Así las cosas, se logró establecer que la referida queja disciplinaria fue asignada por
reparto al magistrado RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBAR el 21 de julio de 200911, Magistrado que avocó cocimiento mediante auto del 22 de julio de 200912, para seguidamente señalar fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional el 25 de septiembre siguiente13, diligencia dentro de la cual la abogada rindió versión libre y solicitó se unieran a esa investigación otros procesos que se seguían dentro de esa corporación por los mismos hechos tales como los radicados bajo los N° 2009-00118 00 y 2009-00145 00, así como otro proceso que estaba a cargo de la doctora OLGA FANNY PACHECO quien fungía como Magistrada en ese Seccional para la fecha de los hechos, petición a la cual el despacho pidió darle trámite por medio de la secretaría judicial14. Así mismo la togada aportó pruebas tales como paz y salvos firmados por sus clientes en los que dejaban constancia de haber recibido los dineros correspondientes a los procesos que tramitó la abogada YADIRA ASSIA en su representación15. Dentro del referido expediente obran igualmente copias de las declaraciones juradas16 de personas que otorgaron poder a la abogada ASSIA JARABA para que los 11 Folio 19 cuaderno de anexos. 12 Folio 20 cuaderno de anexos. 13 Folio 26 cuaderno de anexos. 14 Folio 34 cuaderno de anexos. 15 Folios 35 a 53 cuaderno de anexos. 16 Folios 54 a 79 cuaderno de anexos. República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA representara dentro de un proceso ejecutivo en el que reclamaban unos emolumentos que les fueron reconocidos en razón a su labor como inspectores de policía del municipio de Corozal-Sucre.
Obra igualmente auto del 30 de mayo de 201117, en el que el magistrado RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBAR hizo referencia a la decisión emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre referente al decreto de nulidad de la acumulación de procesos que previamente había sido solicitada por la abogada investigada, señalando que en consecuencia el proceso radicado bajo el N° 2009-00264 00 seguiría su trámite normal, razón por la cual se señaló nueva fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se realizó el 23 de junio de 201118, en la que el defensor de la abogada ASSIA JARABA solicitó verificar si los hechos de la denuncia disciplinaria que se adelantaba correspondían a los mismos que cursaban en esa Corporación bajo el radicado N° 2009-00118 00, petición a la cual se accedió para hacer el respectivo cotejo por parte de la secretaría judicial. Así las cosas, se programó la continuación de la audiencia para el 25 de julio de 2011, dentro de la cual se dispuso oficiar al Juzgado Primero del Circuito de Corozal a fin
que remitiera copias del proceso ejecutivo laboral de Andrés Suárez Contreras y otros contra el Municipio de Corozal, el cual originó la investigación contra la abogada, para una vez efectuado ello realizar la audiencia de juzgamiento, la cual se llevó a cabo el 13 de diciembre de 201119, diligencia dentro de la cual el apoderado de la abogada investigada emitió sus alegatos de conclusión y se ordenó por parte del despacho trasladar copias del proceso radicado N° 2009-00118 al proceso de la referencia, para una vez efectuado ello registrar el proyecto de fallo. 17 Folio 94 cuaderno de anexos 18 Folio 104 cuaderno de anexos 19 Folio 160 cuaderno de anexos República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Aparece dentro de las copias del proceso origen de la investigación disciplinaria contra la togada, auto del 01 de agosto de 2011, de la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, a través del cual se informa que se integra al proceso radicado N° 2009-00264 00, el proceso N° 200-00212 00 para ser tramitados bajo una misma cuerda procesal.
Dicho lo anterior y una vez realizado el trámite procesal pertinente dentro del referido proceso, se emitió sentencia el 10 de mayo de 2012, con ponencia del Magistrado
RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, dentro de la cual una vez revisada la queja origen de las diligencias, el material probatorio recaudado y cada una de las diligencias adelantadas por ese despacho judicial, así como las copias del proceso radicado bajo el N° 2009-0011800 adelantado contra la doctora YADIRA ESTHER ASSIA JARABA, pudo verificar el despacho que eran los mismos hechos por los que se adelantaba la nueva causa disciplinaria radicada N° 2009-00264 00, a efectos de lo cual señaló: “Por éstos mismos hechos, relatados de otra manera en este proceso por el señor JAIME EMIRO SUÁREZ, denuncia nuevamente a la Dra. YADIRA ESTHER ASSIA YARABA expresando que se apoderó de los dineros que les pertenecían a los ex inspectores de policía de los corregimientos de las Tinas, Pileta-Las Pesas y Chapinero, jurisdicción del municipio de Corozal. Del examen de las distintas piezas procesales vertidas en ésta investigación, se colige sin lugar a dudas que la doctora YADIRA ESTHER ASSIA YARABA fue investigada por esta sala en el referido proceso radicado bajo el # 2009-00118 00 del que fue ponente el mismo funcionario que aquí ejerce igual misión, habiendo terminado con sentencia absolutoria del 12 de diciembre de 2011”.20 Con fundamento en lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en aplicación al principio del non bis in ídem ordenó cesar el procedimiento a favor de la abogada YADIRA ESTHER ASSIA
JARABA, puesto que previamente se había realizado investigación por los mismos hechos en la cual se resolvió absolver a la abogada de las conductas endilgadas, en el proceso radicado N° 2009-00118 00, decisión que fue apelada por el señor Wilfrido 20 Folio 175 cuaderno de anexos. República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Desiderio Barboza el 29 de mayo de esa anualidad, siendo interpuesto de manera extemporánea el recurso, por lo que mediante decisión del 07 de junio de 201221 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, con ponencia del doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, se abstuvo de conceder la apelación.
Dicho lo anterior, es importante señalar que dentro del expediente obra la decisión emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre dentro del proceso radicado N° 2009-0018 0022 el 12 de diciembre de 2011, en la que se resolvió la investigación disciplinaria adelantada contra la abogada YADIRA ASSIA JARABA, a quien se le formuló queja por presuntas irregularidades en el trámite de procesos ejecutivos laborales formulados por los señores Juan Bautista Vivero, Andrés Suárez Contreras y otros, contra el municipio de CorozalSucre, en los que fungía como apoderada, al no hacer según los denunciantes entrega de las sumas de dinero correctas que a cada uno de los demandantes les correspondía, investigación en la cual se resolvió el proceso a favor de la abogada investigada, absolviéndola de los cargos endilgados. Ahora bien, encontrándose que efectivamente los hechos por los que se investigaba a la abogada Yadira Assia Jaraba en el proceso 2009-00118 00 correspondían a los mismos hechos por los que se promovió el proceso radicado 2009-00264 00, contra la citada funcionaria, por haber operado el fenómeno jurídico de la cosa juzgada, resulta procedente y ajustada al ordenamiento legal la decisión adoptada por el magistrado RODOLFO CASTILLA. Así las cosas, y frente a la presunta conducta irregular por la que se dispuso investigar al doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, 21 Folios 202 a 206 cuaderno de anexos. 22 Folio 32 c.o. República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA se tiene que una vez analizado el material probatorio obrante dentro del expediente frente al proceso radicado N° 2009-00264 00, respecto del mismo no se encontraron
actuaciones contrarias al correcto ejercicio de la administración de justicia por parte del funcionario que tuvo a su cargo el conocimiento y la decisión del referido asunto, toda vez que como se mencionó anteriormente, dentro de dicho proceso se realizó el trámite pertinente y se dispuso el cese del procedimiento a favor de la abogada YADIRA ESTHER ASSIA JARABA una vez se constató que previamente esa Corporación había adelantado una investigación disciplinaria por los mismos hechos, dentro del proceso radicado N° 2009-00118 00, el cual se resolvió absolviendo a la togada. Luego entonces, puede establecerse que la labor del funcionario aquí investigado fue eficiente y conforme a lo establecido en los parámetros legales, respetando las normas que en dicha materia son aplicables, razón por la cual esta Sala considera que no hay lugar a endilgar responsabilidad disciplinaria alguna al funcionario encartado y en consecuencia se dispondrá el archivo definitivo de las diligencias disciplinarias. Ahora bien, el artículo 73 del Código Disciplinario Único, contempla: “Terminación del Proceso Disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. Así las cosas, y una vez establecido que el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR,
Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre quien tuvo a su cargo el conocimiento y trámite del proceso radicado N° 2009-00264 00, realizó el trámite pertinente respecto de la conducta por la cual se generó la queja motivo de este procedimiento disciplinario y no habiendo lugar a endilgar responsabilidad disciplinaria alguna, procederá esta Sala a decretar la República de Colombia 9 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias a su favor, conforme al análisis del material probatorio allegado al expediente, toda vez que no existe conducta para continuar una investigación disciplinaria contra el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002.
En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias a favor del doctor RODOLFO JUAN CASTILLA ESCOBAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada República de Colombia 10 Rama Judicial
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201385 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO AREVALO
Secretario Ad Hoc