CSDJ - F11001010200020120138800ADJUNTA20120709141739-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120138800ADJUNTA20120709141739-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Cinco (5 ) de Julio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N°110010102000201201388 00 /2386F Aprobado según Acta N° 56 de la misma fecha ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la queja formulada por el señor JHON JAIRO PRECIADO MESA, en contra, entre otros, del doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. ANTECEDENTES El señor JHON JAIRO PRECIADO MESA presentó escrito vía correo electrónico el día 25 de mayo de 2012 en la base de datos de Servicio al Ciudadano del Ministerio del Interior, queja que fuera remitida a esta Corporación por parte de la secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 12 de junio de la presente anualidad, para los fines pertinentes, en razón a que en la misma se establecen las siguientes consideraciones: “En la ciudad de Valledupar se ha venido adelantando desde el año de 2011 un proceso penal en contra de 28 URABEÑOS, que en otrora ocasión estuvieron al mando del paramilitar Alias Jorge 40, y que posterior a su desmovilización siguieron delinquiendo bajo las órdenes del empresario del chance, el multimillonario BENJAMIN CALDERÓN y del cantante vallenato TOMÁS ZULETA DÍAZ, alias
Poncho Zuleta (…) 15 días antes de la sentencia de noviembre de 2011, envié al Señor Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS, un escrito por fax, a nombre de JAIRO ESCOBAR SUÁREZ (nombre que no es el mío), colocándole de presente que se estaban cometiendo irregularidades al interior de dicho proceso, que los defensores se reunían a solas con la Juez en el despacho para negociar este proceso penal, donde sus clientes, en un número de 28 personas (que es un prevaricato inmenso) decidió 1 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201201388 00 /2386F Referencia: Inhibitorio de plano absolver, con una sentencia que ni siquiera analiza las pruebas, que es una grosería jurídica. Se envió por el Magistrado antes citado copias al consejo superior de la judicatura, correspondiendo la investigación al DR. LUCAS MONSALVO CASTILLA, en Valledupar, y quien hasta ahora no ha hecho absolutamente nadaaaaaaa !!!!! (…).” (Sic para todo lo trascrito). En dicha queja se incluyen los nombres de varios funcionarios de manera aislada y general. (fls. 2-3). CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución
Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. En el caso sub análisis, se denuncia disciplinariamente, entre otros, al doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA (quien funge como de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar), sin más datos, es decir, sin precisar en relación con qué actuación o tipo de proceso se presenta la supuesta conducta contraria a sus deberes funcionales, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habrían presentado los hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria, etc. Debiendo anotarse, ante todo, que precisamente por esa vaguedad y falta de concreción del escrito contentivo de la querella, esta Colegiatura se debe inhibir de plano de iniciar actuación alguna en relación con el funcionario en mención. Y, aunque podría pensarse que la ambigüedad, vaguedad e inconcreción del escrito contentivo de la querella, podría removerse a través de una diligencia de ratificación 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201201388 00 /2386F
Referencia: Inhibitorio de plano y ampliación de la queja, analizados los términos del escrito se vislumbra que el memorialista exterioriza su inconformidad con alguna decisión judicial que ni siquiera menciona, pero que ha generado un sentimiento de desconfianza frente al proceder de algunos servidores judiciales; pero, se insiste, sin aportar elementos que pudieran orientar una indagación encaminada a esclarecer el sentido de la querella.
Lo expuesto, torna los hechos, de suyo presentados de manera genérica y vaga, disciplinariamente irrelevantes respecto a los servidores públicos de cuya conducta pueda conocer esta Corporación; esto es, para el presente caso, del doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. Así las cosas, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo la voluntad del Legislador de erradicar las quejas sin fundamento, temerarias o poco serias, esta Corporación se inhibirá de iniciar acción disciplinaria alguna y ordenará el archivo de las diligencias. A este respecto, debe tenerse presente que ese propósito del Legislador quedó plasmado en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: “Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”.
Corolario de lo expuesto, no encuentra este Juez Colegiado motivo alguno para iniciar actuación disciplinaria con fundamento en la queja presentada por el señor JHON JAIRO PRECIADO MESA, como quiera que la misma se presenta en forma vaga, confusa e inconcreta, de tal manera que, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo a lo previsto en el parágrafo que acaba de transcribirse, esta Corporación se inhibirá de iniciar actuación alguna y ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 3 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201201388 00 /2386F Referencia: Inhibitorio de plano RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de iniciar actuación alguna por la queja formulada por el señor JHON JAIRO PRECIADO MESA, entre otros, contra el doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, de conformidad con la parte motiva de este proveído. NOTIFÍQUESE la presente providencia en los términos previstos en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
MARÍA CONSTANZA DEL ROSARIO RIVERA PEÑA
Magistrada (E)
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 4 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°110010102000201201388 00 /2386F Referencia: Inhibitorio de plano 5