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CSDJ - F11001010200020120139000ADJUNTA20120719102502-2012

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Título
CSDJ - F11001010200020120139000ADJUNTA20120719102502-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá D. C. 18 de julio de 2012. Aprobado según Acta N° 060 de la fecha. Magistrado Ponente Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 110010102000201201390 00

Referencia CONFLICTO DE JURISDICCIONES

Colisionantes Juzgado Promiscuo Municipal de SupíaCaldasJuzgado Ciento Sesenta de Instrucción Penal Militar del mismo Circuito. Tema Investigación Penal contra los patrulleros de la Policía Nacional Miguel Ángel Falla Rico y Eduin Arley Muñoz Muñoz por los delitos de Falsedad Ideológica en documento público y fraude procesal. Decisión Asigna a la Jurisdicción Ordinaria ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Supía - Caldas y el Juzgado Ciento Sesenta de Instrucción Penal Militar Del Departamento de Caldas con ocasión al conocimiento de la investigación penal adelantada contra los patrulleros de la Policíapertenecientes a la Dirección de Tránsito y Transporte Grupo de Unidad de Intervención y Reacción Caldas DITRAUNIRMiguel Ángel Falla Rico y Eduin Arley Muñoz Muñoz, por la presunta comisión de los punibles de Falsedad Ideológica en Documento Público y Fraude Procesal con relación a hechos acaecidos el 8 de mayo de 2011 en el municipio de Supía – Caldas República de Colombia 2

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201390 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES ANTECEDENTES PROCESALES El señor Carlos Javier Rivera Guama formuló ante la Unidad Investigativa de la Fiscalía General de la Nación Seccional de RiosucioCaldas-, denuncia penal1 el 27 de julio de 2011 contra los patrulleros de la Policía Nacional Miguel Ángel Falla Rico y Eduin2 Arley Muñoz Muñoz, por hechos ocurridos el 8 de mayo del mismo año en la vía troncal de occidente, en el trayecto que comunica los municipios de Supía y Riosucio – Caldas-, cuando hacia las 00:20 A.M., se movilizaba en una motocicleta de su propiedad que era conducida por su compañera permanente y fue parado por un patrullero (Muñoz Muñoz) quien hizo la señal de pare, solicitándoles los documentos de propiedad de la motocicleta así como la licencia de conducción, que no fueron entregados por no llevarlos consigo; posteriormente apareció otro patrullero quien los condujo al lugar donde estaba el operativo de control. Indicó que transcurrido un lapso de aproximadamente 2 horas los patrulleros hicieron parar otra motocicleta en la que iba una mujer en estado de embriaguez que tumbó su moto causándole algunos daños. Señaló que los patrulleros una vez tuvieron conocimiento que él trabajaba como Policía de Vigilancia iniciaron a hacer comentarios al respecto

llamándole –POLOR - policía ordinario-y haciéndole advertencias a su esposa que lo iban a hacer suspender en la Institución. Mencionó que a pesar de ser su esposa quien iba conduciendo la motocicleta, los patrulleros le endilgaron a él esa responsabilidad y por ello le practicaron 2 pruebas de alcoholemia, inmovilizándole la moto pero no les suscribieron comparendo alguno, aunque pasados 2 días cuando se acercó a la Inspección de Tránsito fue notificado de 3 comparendos en su contra sin haber sido firmados por él y los cuales apeló por considerar injustos, siendo decidida la apelación a su favor, es decir, lo exoneraron de 1Folio 1-4 c.o. 2 Nombre transcrito como aparece en el registro de datos del investigado. República de Colombia 3 Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES dicha responsabilidad. Manifestó finalmente que las actuaciones adelantadas por los patrulleros de la Policía, a su juicio constituyeron un abuso de autoridad.

Hechos: Una vez recibida la denuncia, la respectiva indagación fue adelantada por la Fiscalía Segunda Seccional de Riosucio (Caldas), conforme a lo establecido en la Ley 906 de 2004, a efecto de lo cual se solicitaron y recaudaron las siguientes pruebas: - Información vía Internet de multas e infracciones de tránsito del señor Carlos

Javier Rivera así: 99999999000000241676 por conducir en estado de embriaguez, por un valor de $803.400, y la 99999999000000241678 por guiar el vehículo sin tener la respectiva licencia de conducción, por valor de $535.600. - Resoluciones N°209 y 210 en las que se termina el procedimiento contravencional y se exonera del pago de las infracciones a CARLOS JAVIER RIVERA GUAMA por inexistencia de las mismas.(fls.30-34 c.o) - Diligencia de audiencia ante la Inspección de Policía y Tránsito de Supía.3 - Denuncia formulada ante la Inspección de Policía y Tránsito de Supía, por el señor Carlos Javier Rivera Guama, respecto de los comparendos a él impuestos, indicando que el día de los hechos la motocicleta era conducida por su esposa. - Inventario de la motocicleta Pulsar modelo 2010, color negro, de placa XFF

68A. - Copia de las órdenes de comparendo impuestas al señor CARLOS JAVIER RIVERA GUAMA N° 0241678, 0241677, 0241676. - Informe4 del Investigador de Campo de la Fiscalía General de la Nación del 08 de septiembre de 2011. - Oficio de la Dirección de Tránsito y Transporte Seccional Caldas, informando que los investigados pertenecían para la época de los hechos al Grupo Unir 16 3 Folios 35 y 36 c.o. 4 Folio 44 a 52 c.o. República de Colombia 4 Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES RiosucioCaldas, así como los números de identificación, dirección de residencia, estado civil, entre otra información personal obrante en sus hojas de vida. - Informes de las tarjetas de preparación de la cédula de ciudadanía de los funcionarios investigados. - Certificados de antecedentes judiciales y disciplinarios de los investigados. - Certificado de antecedentes disciplinarios de los investigados emitido por la Policía Nacional. - Acta de Posesión – Resolución N° 03054 del 25 de agosto de 2005del patrullero Eduin Arley Muñoz Muñoz. - Acta de posesiónResolución N° 01850 del 06 de junio de 2007del patrullero Miguel Ángel Falla Rico. - Constancias de tiempo de servicios en la Policía Nacional de los funcionarios investigados. - Copia de la minuta de servicio y libro de anotaciones Grupo Unir 16 Riosucio, para el día 08 de mayo de 2011. - Oficio de la Secretaría de Tránsito y Transporte en que consta que el propietario de la motocicleta de placa XFF68 A es el señor CARLOS JAVIER RIVERA. - Formato de preparación de audiencia con un relato resumido de los hechos materia de investigación. - Solicitud de Audiencia Preliminar de Formulación de Imputación dentro del proceso adelantado contra los patrulleros de la policía, proveniente de la

Fiscalía General de la Nación.

  • Manifestaciones bajo juramento rendidas ante la Notaría Única de SupíaCaldas, por los señores Gabriel Velarde Acevedo, Héctor Fabio Tapasco Largo y Wilmar Yecid Morales Cartagena, dentro de las cuales indicaron conocer al denunciante, señor CARLOS JAVIER RIVERA GUAMA y a su esposa CLAUDIA MILENA MAZO MONSALVE, señalando igualmente que les República de Colombia 5

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES constaba que el día 08 de mayo de 2011, respecto de los hechos referenciados ellos evidenciaron que quien conducía la motocicleta de placa XFF68A Pulsar de color negro, era la señora CLAUDIA MILENA y que el señor RIVERA GUAMA la acompañaba como parrillero.

Entrevista ampliación denuncia Carlos Javier Rivera Guama:5 Hizo una ampliación y ratificación de la denuncia dentro de la cual agregó que las personas que ese día presenciaron que su esposa era quien conducía la motocicleta fueron los dueños del establecimiento público “El Dorado”, en el cual departía esa noche, y dos “paleteros” que hacían turno en la vía por unos arreglos en ésta. Mencionó igualmente que los patrulleros al conocer que el era Policía de Vigilancia le llamaban POLOR, lo que ellos asumen como policía ordinario, y que hacían comentarios molestos al respecto con risas y burlas.

Entrevista de Claudia Milena Mazo Monsalve:6 El 04 de agosto de 2011 rindió entrevista en la cual indicó que su esposo esa noche estaba tomando en el establecimiento “El Dorado” y a eso de las 12 de la noche la llamó para que fuera a recogerlo porque estaba borracho. Una vez iban en el camino como había un paso malo se le apagó la moto y se acercó en ese momento un policía quien le pidió los documentos los cuales no llevaba consigo. Luego se acercó otro patrullero y los llevaron a ella y su esposo a un puesto de control, donde esperaron por mucho rato, al cabo de lo cual llegó otra señora que se sentó en la moto de ellos y la tumbó. Ellos reclamaron por esa situación y por el tiempo de espera, manifestando a la vez a los agentes “que si iban a hacer comparendo que lo hicieran”, y otro patrullero le dijo a su esposo “a como ustedes no se han manifestado…”, ante lo cual su esposo le dijo que dejara de ser descarado. Indicó que el patrullero Muñoz Muñoz le dijo que iba a hacer suspender a su esposo por 6 meses. 5 Folio 53 c.o. 6 Folio 56 c.o. República de Colombia 6 Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Entrevista de Wilmar Yecid Morales Cartagena: 7 Dijo trabajar como “DJ” en el estadero “El Dorado”, indicando que el día de los hechos el señor Carlos Javier Rivera

llegó a eso de las 10 de la noche, ingirió licor en el lugar, permaneciendo allí hasta aproximadamente las 12:15 AM, luego de lo cual se fue con su esposa, quien llegó a recogerlo y se fueron en la moto. Entrevista de Héctor Fabio Tapasco Largo:8 Dijo que el día de los hechos él se encontraba “celando y paleteando en la carretera”9, tenía turno de 6 de la tarde a 6 de la mañana, se encontraba ubicado en un paso malo de la vía, donde también se encontraban unos policías haciendo un croquis de un accidente ocurrido y en ese momento apareció una moto conducida por la esposa de Rivera y éste iba de parrillero y que como no portaban la licencia los policías los llevaron hacia un puesto de control cercano. Entrevista de Gabriel Velarde Acevedo:10 Indicó que el 08 de mayo de 2011 se encontraba trabajando como paletero en el sector de la Vereda de Santacruz, en un tramo en el que se estaba arreglando la vía y ese día a eso de las 10 de la noche se presentó un accidente de tránsito de una motocicleta, al rato pasó otra a la que se le apagó la luz y la policía los paró. Precisó que la moto iba conducida por la esposa del señor Carlos Rivera y éste iba atrás y como observaron que Carlos Rivera iba embriagado los llevaron al puesto de control. Entrevista de Víctor Vidal Valega Vilora:11 Manifestó ser compañero de trabajo de Rivera Guama, quien fue a solicitarle ayuda el día de los hechos cuando él se encontraba de turno en el comando de Policía. Señaló que acompañó a Rivera

Guama hasta el puesto de control para colaborarle y cuando llegaron allí uno de los patrulleros le informó que le inmovilizaban la moto a Carlos Rivera Guama porque la 7 Folio 59 c.o. 8 Folio 61 c.o. 9 Folio 62 c.o. 10 Folio 63 c.o. 11 Folio 65 c.o. República de Colombia 7 Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES había dejado abandonada. Dice que ha escuchado que los policías de carreteras hablan sobre el caso de Rivera y que cuando “…les de papaya se la van a cobrar…”.

Entrevista a Ricaurte de Jesús Rincón Ramírez:12: Precisó ser mototaxista y que la noche de los hechos iba con la mujer embriagada que tumbó la moto del señor Carlos Javier Rivera. Así las cosas, se adelantaron los trámites pertinentes dentro de la investigación penal por parte de la Fiscalía General de la NaciónSeccional de Riosucio, para seguidamente pasar a la Formulación de Imputación, diligencias asignadas al Juzgado Promiscuo Municipal de SupíaCaldas. Diligencia De Formulación De Imputación. Una vez asignado el conocimiento de la investigación penal al Juzgado Promiscuo Municipal de Supía –Caldas-, se dispuso practicar diligencia de formulación de imputación por los delitos de fraude procesal y

falsedad ideológica en documento público a los señores MIGUEL ÁNGEL FALLA RICO y EDUIN ARLEY MUÑOZ MUÑOZ, dentro del radicado N° 17777610961420110307, la cual se adelantó el 08 de mayo de 2012. Iniciada la audiencia y verificada la asistencia de las partes, la doctora Erika Triana, defensora de MUÑOZ MUÑOZ señaló que esa jurisdicción no era competente para seguir tramitando el proceso y solicitó remitirlo a la jurisdicción penal militar, fundamentando su solicitud en que la investigación adelantada contra los patrulleros de la Policía EDUIN ARLEY MUÑOZ y MIGUEL ÁNGEL FALLA RICO, se dio por hechos ocurridos en ejercicio de sus funciones, como miembros de la Policía Nacional por la realización de unos comparendos de tránsito y reiteró que el hecho fue cometido por funcionarios de la policía adscritos a esa institución, que estaban en ejercicio de sus funciones, en horas laborales y uniformados. 12 Folio 105 c.o. República de Colombia 8 Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Previo a resolver sobre dicha solicitud, la Juez señaló la necesidad de conocer primero los hechos que fundamentan el caso y la acusación, por ello se concedió primero el uso de la palabra al representante de la Fiscalía, quien hizo una relación de

las Resoluciones de nombramiento de los funcionarios investigados e indicó que el día de los hechos denunciados, es decir el 08 de mayo de 2011 éstos se encontraban prestando sus servicios como agentes de la Policía en la vía conocida como Cauyá- La Pintada, carretera que conduce del municipio de Supía a Riosucio, que para esa fecha el señor CARLOS JAVIER RIVERA GUAMA quien también es miembro de la Policía Nacional perteneciente al grupo de vigilancia, se encontraba de vacaciones y a eso de las 00:20 horas mientras departía con unos amigos llamó a su esposa para que fuera a recogerlo porque estaba tomado, quien efectivamente fue por él y lo llevaba como parrillero en la motocicleta. Precisó que antes de llegar al casco urbano fueron detenidos mediante la señal de pare de un policía de carreteras, el patrullero Muñoz Muñoz, quien les pidió exhibir los documentos de la motocicleta y de la conductora, los cuales no llevaban consigo, razón por la cual los hicieron descender del vehículo, los llevaron a un puesto de control y transcurrido un lapso de aproximadamente 2 horas llegó una mujer embriagada que tumbo su moto, sin que a ese momento se hubiese realizado actuación alguna frente a su caso por parte de los patrulleros, ni les impusieran comparendo. Seguidamente a Rivera Guama le realizaron una prueba de embriaguez, la cual salió positiva, imponiéndole 3 comparendos, los cuales no debieron ser impuestos a él según señaló la Fiscalía por cuanto “…las multas no podrán ser impuestas a persona distinta

de quien cometió la infracción..”,adicionalmente porque dichas órdenes de comparendo no se pusieron en conocimiento del presunto infractor, quien mientras acudió a la estación de policía a que le prestaran colaboración en su caso, le inmovilizaron la motocicleta, pero una vez él se presentó en la Inspección de Policía de Supía para que emitieran la orden de entrega de su vehículo y le informaron de dichas sanciones, el apeló las mismas, aportando para ellos pruebas que llevaron al convencimiento al República de Colombia 9 Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Inspector de Policía de que él no era quien esa noche iba conduciendo la motocicleta, razón por la cual la decisión fue emitida a su favor por la ilegalidad de los comparendos, exonerándole de responsabilidad, por no ser contraventor, mediante Resoluciones 209 y 210 de julio 19 de 201113.

Habida cuenta de los hechos y las pruebas recaudadas, la Fiscalía General de la Nación por medio del Fiscal Segundo Seccional de Riosucio JHON ROGER LÓPEZ GARTNER, encontró mérito para formular imputación a los patrulleros de la Policía Nacional EDUIN ARLEY MUÑOZ MUÑOZ y MIGUEL ANGEL FALLA RICO, a título de coautores por el concurso homogéneo y heterogéneo de conductas punibles:

Falsedad Ideológica en Documento Público y Fraude Procesal. De la imputación se corrió traslado a la defensa, manifestando la doctora Erika Triana, apoderada judicial de Eduin Arley Muñoz Muñoz, que la misma estaba acorde y no presentaba ninguna objeción; el doctor José Marino García Correa defensor asignado a Miguel Ángel Falla Rico por su parte manifestó que si bien la imputación realizada por la Fiscalía la encontraba ajustada a la normativa contemplada en la Ley 906 de 2004, se unía a la petición que previamente había elevado la otra defensora en cuanto a que la jurisdicción competente para conocer de dicha investigación era la penal militar. Frente a la solicitud de asignación a la jurisdicción penal militar elevada por los defensores, la Fiscalía señalo que si bien en un primer momento se contempló esa posibilidad, por cuanto aparentemente los hechos estaban ligados a la actividad y funciones propias del cargo de los imputados como miembros de la fuerza pública, que el día de los hechos trabajaban en un puesto de control de embriaguez en la vía que de Supía conduce al municipio de Riosucio, ello se descartó luego de realizado un análisis minucioso al caso. 13 Folio 10 c.o. República de Colombia 10 Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Señaló el Fiscal Segundo Seccional los presupuestos o requisitos fijados por la Corte

Constitucional como los necesarios para que un hecho punible sea de conocimiento de la Justicia Penal Militar: “1) Existencia de vínculo claro de origen entre el delito y la actividad del servicio dentro del marco de la función propia del cuerpo armadofuerza pública, excluyendo como dijo el Consejo Superior de la Judicatura en sentencia 29 noviembre 2011 con ponencia del Doctor José Ovidio Claros Polanco, cuando el agente tiene un propósito criminal y el ejercicio de la función constituye enmascaramiento.2)avedad inusitada del delito y 3) Análisis de relación con el servicio debe provenir claramente de las pruebas que obran en el proceso.”14. Es así que cuando se presenta duda en alguna de esas causales, se remite el proceso a la justicia ordinaria. Aunado lo anterior, la Fiscalía no remitió el expediente porque consideró que en el caso objeto de estudio el vínculo de origen entre el delito y la actividad de los servidores de la Policía no surgía de manera clara en el asunto, puesto que al parecer los hechos se dieron con ocasión “…a una absurda rivalidad que existe entre los diversos grupos de la Policía, razón por la cual los dos miembros de la policía investigados utilizaron su investidura como miembros del grupo de tránsito y Transporte para tomar revancha..(…), en este caso es un Policía de vigilancia de la Estación de Policía de Supía quien fue maltratado, victimizado, por un proceder de la Policía Nacional del grupo de carreteras que utilizando esa investidura, ese poder dentro de una vía pública, carretera troncal de occidente que le imponen una serie de comparendos totalmente contrarios a la realidad que lesionan la fe publica por que en ellos esta

reflejado lo que no fue verdad, no fue un hecho percibido por ellos el 08 de mayo de 2011…”.15. Seguidamente, la Fiscalía indicó que si bien los investigados estaban en ejercicio de sus funciones, con el proceder dentro de los hechos materia de investigación se apartaron de las funciones propias a ellos asignadas, por lo cual señaló: “Cuando se cumple función penal o militar y es utilizada para cometer el delito, no puede alegarse el fuero penal o militar porque sería casi un beneficio para quien defrauda el honor o la institucionalidad misma de la entidad a la que pertenece. El utilizar eso con ese fin da al traste, rompe con el nexo de 14 CD 1Audiencia de Formulación de Imputación08 de Mayo de 2012. 15 Ibídem. República de Colombia 11 Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES causalidad que debe existir entre la función de un miembro de la fuerza pública y el delito mismo.

Por ello la Fiscalía considera que el caso debe ser de conocimiento de la justicia ordinaria.”16. Frente a las apreciaciones de la Fiscalía, los defensores de los imputados señalaron que no podía colegirse que se había victimizado al denunciante por una aparente rivalidad entre miembros de la Policía porque era una valoración muy subjetiva que no contaba con un verdadero sustento probatorio y que por el contrario lo que realmente

estaba demostrado respecto de los hechos denunciados, era que los imputados se encontraban en ejercicio de sus funciones como agentes de tránsito, en un control de la Policía. Una vez escuchadas las partes, la titular del Juzgado Promiscuo de Supía señaló que la imputación realizada por la Fiscalía estaba ajustada a derecho y en cuanto a la solicitud de los defensores respecto de la jurisdicción competente, luego de realizado un análisis, señaló que lo pertinente era acceder a dichas solicitudes y remitir el expediente a la Jurisdicción Penal Militar para que continuara conociendo del asunto. Argumentos de las Autoridades Colisionadas Juzgado Promiscuo Municipal de Supía - Caldas. Este Despacho Judicial en audiencia de Formulación de Imputación realizada el día 08 de mayo de 2012, una vez escuchados los argumentos y peticiones de las partes, resolvió atender a la solicitud planteada por los defensores de los investigados en cuanto a que el conocimiento del asunto correspondía a la Justicia Penal Militar. Se accedió a dicha petición partiendo del principio del juez natural, así como a las circunstancias en que dicha figura puede ser violentada, tales como son el desconocimiento de la regla general de competencia fijada por la Constitución, por violación a prohibiciones constitucionales, cuando no se investiga por jurisdicciones especiales definidas en la Carta, por desconocimiento de fuero constitucional o legal, cuando se realizan juicios 16 Ibídem República de Colombia 12 Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES ex-post con tribunales ad-hoc y cuando se desconoce el derecho a ser juzgado por una autoridad judicial ordinaria. Manifestó ese Despacho que en el asunto se trataba del enfrentamiento entre el fuero constitucional con que cuenta la fuerza pública y el derecho a ser juzgado por una autoridad judicial ordinaria, pero que como en el caso los imputados hacían parte de la Policía Nacional, en tal virtud les era aplicable o gozarían del fuero militar consagrado en el artículo 221 de la Carta Política que señala:ARTÍCULO 221: “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”.

A tal efecto, hizo la adecuación de los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional para que un delito sea de competencia de la Justicia Penal Militar, a las circunstancias del caso específico, indicando que dichos presupuestos son: 1)Un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, y que respecto a este, se logró establecer que los “…imputados desempeñaban una tarea legítimamente asignada a ellos en razón con su vinculación a la fuerza pública…”.; 2). Que el vinculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una

gravedad inusitada, es decir que no pueden entenderse como actividades relacionadas con el servicio aquellas que desconocen el principio de la dignidad humana y que violan los derechos constitucionales y en el caso, indica la juez que…”ese vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se mantiene toda vez que no se presenta una gravedad inusitada de tal entidad que atente contra la dignidad humana o derechos constitucionales de gran entidad…”. 3) La relación entre la actividad y el delito, frente a la cual indicó: “En este asunto para esta servidora la rivalidad aducida por la Fiscalía como hecho motivador para la aparente infracción penal no resulta de tal entidad que rompa ese hilo conductor entre la actividad o la función pública y el delito. La finalidad de la presencia de los policías en el sitio era combatir la embriaguez de los conductores, bien podría ser válida la tesis de la fiscalía, como podría alegarse que éstos a través de los actos que se les imputan lograron elementos para acreditar un positivo en el operativo de tránsito que desarrollaban”. Finalmente República de Colombia 13 Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES señaló que la presunta rivalidad aducida por la Fiscalía no era de la esencia de los delitos por los cuales se estaba formulando la imputación y que siguiéndose por lo establecido por la Corte Constitucional “para que un miembro activo de la fuerza pública sea

investigado y juzgado por la justicia penal militar es presupuesto indispensable que el comportamiento realizado tenga una vinculación directa con el servicio...17” y como quiera que eso fue lo que evidenció del caso, se debía acceder a la solicitud de la defensa, reconociendo que en el asunto los imputados estaban cobijados por el fuero militar, argumentos bajo los cuales ordenó la remisión inmediata del expediente ante el Juez Penal de Instrucción Militar con sede en Manizales, decisión comunicada en estrados y frente a la cual no se presentaron recursos. Juzgado Ciento Sesenta de Instrucción Penal MilitarCaldas-. Allegadas las diligencias al Juzgado Ciento Sesenta de Instrucción Penal Militar, ese despacho mediante auto del 29 de mayo de 201218, manifestó su falta de competencia para conocer del tema bajo estudio, indicando que las conductas denunciadas respecto de los patrulleros Miguel Angel Falla Rico y Eduin Arley Muñoz Muñoz “…nada tienen que ver con el desarrollo del servicio y funciones constitucionales, legales, asignadas a los miembros de la Fuerza Pública…”19, puesto que al parecer las conductas endilgadas se dieron por motivos netamente personales. Adicionalmente esa instancia manifestó “…La sola circunstancia de que el delito sea cometido dentro del tiempo de servicio por un miembro de la fuerza pública, haciendo o no uso de las prendas distintivas de la misma o utilizando instrumentos de dotación oficial o, en fin, aprovechándose de su investidura, no es suficiente para que su conocimiento corresponda a la justicia penal militar..(….) en este caso, el solo hecho de estar en servicio activo no lo exime de ser sometido al derecho penal común.”20.

En virtud de las consideraciones referidas, declaró su falta de competencia, remitiendo el expediente al Juzgado de origen e indicando que lo más coherente sería dirimir el conflicto, razón por la cual una vez devuelto el expediente al Juzgado Promiscuo 17 Ibídem. 18 Folio 172 a 176 c.o. 19 Folio 172 c.o. 20 Folios 173 y 174 c.o. República de Colombia 14 Rama Judicial

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Municipal de Supía, se ordenó remitir las diligencias a esta Colegiatura a fin de dirimir el conflicto de jurisdicciones.

CONSIDERACIONES Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conforme el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”; en concordancia con el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política. Caso en concreto. Se trata de una colisión negativa de jurisdicción por competencia suscitada entre entre el Juzgado Promiscuo Municipal de SupíaCaldas y el Juzgado

Ciento Sesenta de Instrucción Penal Militar del Departamento de Caldas con ocasión al conocimiento de la investigación penal adelantada contra los patrulleros de la Policíapertenecientes a la Dirección de Tránsito y Transporte Grupo de Unidad de Intervención y Reacción Caldas DITRAUNIRMiguel Ángel Falla Rico y Eduin Arley Muñoz Muñoz, por la presunta comisión de los punibles de Falsedad Ideológica en Documento Público y Fraude Procesal, en hechos acaecidos el 8 de mayo de 2011 en

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