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CSDJ - F11001010200020120141300ADJUNTA20120712112529-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120141300ADJUNTA20120712112529-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, once (11) de julio de dos mil doce (2012). Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201201413 00 / 1779 C Aprobado según Acta No. 58 de esta misma fecha

1. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a dirimir el conflicto, que se ha suscitado entre la Jurisdicción Penal Ordinaria, Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de Cartagena y la Penal Militar, Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, con ocasión de la investigación que se adelanta por la muerte de LEONEL HERNÁNDEZ CORREA contra miembros de la Policía Nacional.

2. ANTECEDENTES Llega el asunto a conocimiento de esta Colegiatura por remisión que hiciera el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena, mediante oficio del 30 de marzo de 2012, en el cual solicita “aclarar el entuerto presentado en ocasión a la posible unión que se hizo entre dos procesos diferentes y que llevaron a un pronunciamiento de la respetada Sala Disciplinaria sobre uno solo de ellos, pero posiblemente teniendo presente las pruebas de los dos”, los procesos referidos

son:

1. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N° 1747. Delito homicidio de JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ VEGA, en hechos ocurridos el 24 de mayo de 2009, en la ciudad de Cartagena. Conflicto entre Fiscalía Treinta Seccional y

Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena. Encartado por establecer. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201201413 00 / 1779 C

Referencia: Conflicto de Jurisdicción

2. SUMARIO 2311. Delito de homicidio de LEONEL HERNÁNDEZ CORREA, en hechos ocurridos el día 1° de enero de 2010, en la ciudad de Cartagena.

Conflicto entre Fiscalía Treinta y Cinco Seccional y Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena. Encartado HENRY ANTONIO MEZA ÁVILA. Termina su oficio el Juez 175 de Instrucción Penal Militar, indicando que en los dos expedientes hoy por hoy se conocen los planteamientos de la Fiscalía Seccional 30 de Cartagena en la Investigación Preliminar 1747 y por otro el de la Fiscalía Seccional 35 en el Sumario 2311, así como las de ese Juzgado 175, razón por la cual solicita se dirima los conflictos de competencia planteados. Pide tener presente que al parecer por un descuido la asistente de la Fiscalía 35 Seccional de Cartagena se hizo entrar en error al Honorable Consejo Superior de la Judicatura pues se entregaron 5 cuadernos como si fuera un caso cuando son dos investigaciones diferentes. (fl. 1-3) El asunto inicialmente fue remitido al despacho de la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, por cuanto fue Magistrada Ponente de la providencia del

20 de octubre de 2011 dentro del radicado N° 201102706 00, aprobada según Acta N° 101, por la cual se resolvió el conflicto de Jurisdicciones entre la Fiscalía Treinta y Cinco Delegada ante los Jueces Penales de Cartagena y el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, por el homicidio

del señor JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ VEGA.

Por auto del 12 de junio de 2012, la Magistrada doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ordena regresar el expediente a la Secretaría Judicial de la Sala para el trámite pertinente en relación con la definición de competencia solicitada en el sumario 2311. (f. 4) Sometido el caso a reparto correspondió al despacho del Magistrado que aquí funge como ponente. (f. 5) 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201201413 00 / 1779 C Referencia: Conflicto de Jurisdicción Revisados los anexos se encuentra que son 5 los cuadernos (carpetas) contentivos de los dos procesos penales, remitidos en esta oportunidad, uno denominado cuaderno original del RADICADO 1747, siendo víctima JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ VEGA, el cual tiene 163 folios. Este proceso fue objeto de definición de competencia entre la Fiscalía 35 Seccional de Cartagena y el

Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, en providencia del 20 de octubre de 2011 dentro del radicado N° 201102706 00, aprobada según Acta N° 101, con ponencia de la Magistrada doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. (fls. 11 a 29 del c.o. radicado N° 201102706 00). Los otros cuatro cuadernos (carpetas), corresponden al Radicado 2311, delito de homicidio de LEONEL HERNÁNDEZ CORREA, siendo encartado HENRY ANTONIO MEZA ÁVILA, proceso dentro del cual de conformidad con el auto de junio de 2012, de la Magistrada doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, se debe surtir el trámite pertinente en relación con la definición de competencia, como en efecto lo hará la Sala.

3. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL (Radicado 2311)

I. Por auto del 1° de enero de 2010, el Juzgado 175 de instrucción Penal Militar de Cartagena ordena la apertura de Indagación Preliminar por hechos ocurridos durante un procedimiento policial en el Barrio Nelson Mandela, según conocimiento que se tuvo de forma verbal.(fl. c.o. 1).

En denuncia presentada ante el mismo Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena, por el señor Jeigler Hernández Zúñiga, narra los siguientes hechos: “1° El pasado primero (1) de enero de 2010, siendo aproximadamente las seis (6) AM, mi padre LEONEL HERNÁNDEZ CORREA, como solía hacer

diariamente se encontraba en nuestra residencia y se disponía a exhibir las 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201201413 00 / 1779 C Referencia: Conflicto de Jurisdicción verduras, hortalizas y otros productos de pan coger que a diario vendía en la terraza de la residencia y con cuyo producto le permitía sostener a toda nuestra familia de manera humilde pero digna.

2. Repentinamente se produjo un enfrentamiento entre unas personas lo cual hizo que la policía acudiera al sitio del problema realizando disparos, uno de los cuales terminó impactando mortalmente a mi padre quien en ningún momento participaba de ese enfrentamiento.( fl. 33-34 c.o. 1)

II. En oficio del 1° de enero de 2010, el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena solicita a la señora Directora Seccional de Fiscalías se le envíe las actuaciones cumplidas en relación con los hechos ocurridos en el barrio Nelson Mandela donde se desarrolló un procedimiento policial en el cual resultó dado de baja el señor LEONEL HERNÁNDEZ CORREA. (F. 6 c.o. 1)

III. Mediante oficio del 20 de enero de 2010, la Fiscal Seccional Treinta (E) de Cartagena informa al Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena, que por tratarse de un caso, según informe ejecutivo de la Asistente de Investigación Criminalística IV, de homicidio en la modalidad dolosa esa oficina

remite el expediente a una Seccional, por lo tanto será la Unidad Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, que la Unidad de Asignaciones considere competente para adelantar la investigación en referencia, la que decidirá dentro de los términos y parámetros legales y con respeto de su autonomía el trámite que considere idóneo informándole directamente a usted su decisión. (F. 70 c.o. 1)

III. El Fiscal 34 Seccional de Cartagena, en oficio del 1° de febrero de 2010, remite al Juzgado 175 de instrucción Penal Militar de Cartagena el caso, manifestando que se pudo establecer que las muertes se produjeron dentro del desarrollo de un procedimiento policial, siendo competencia de la Justicia Penal Militar. (f. 71 c.o. 1). Así lo había decidido el citado Fiscal 34 en providencia del 01-02-10. (f. 152 c.o. 1)

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Referencia: Conflicto de Jurisdicción

IV. Mediante Oficio Nº 10171 del 26 de julio de 2010, el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena, remite a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación la investigación por Homicidio y Lesiones Personales contra el PT. HENRY MEZA ÁVILA, siendo ofendidos LEONEL HERNÁNDEZ, occiso y DELIMIRO PÉREZ, lesionado, en hechos ocurridos en

el barrio Nelson Mandela el día 1º de enero de 2010, de acuerdo con lo ordenado en auto del 6 de julio del mismo año. (f. 302 c.o.1)

V. El día 9 de agosto de 2010, la Fiscalía Seccional 30 de Cartagena remite el caso a la Oficina de Asignaciones de la Seccional para que se asigne a un Fiscal de la Unidad de Ley 906 de 2004, por carecer de competencia para conocerlo, por cuanto esa Fiscalía tramita única y exclusivamente de homicidios dolosos en la modalidad sicarial. (f 301 c.o. 1)

VI. Mediante oficio del 30 de marzo de 2012 llega el asunto a conocimiento de esta Colegiatura por remisión que hiciera el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena, a donde había sido remitido este expediente junto con el del Radicado Nº 1747, solicitando “aclarar el entuerto presentado en ocasión a la posible unión que se hizo entre dos procesos diferentes y que llevaron a un pronunciamiento de la respetada Sala Disciplinaria sobre uno solo de ellos, pero posiblemente teniendo presente las pruebas de los dos”

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1 Competencia. Es competente esta Corporación para dirimir el conflicto planteado por expresa autorización de los artículos 256, numeral 6., de la Constitución Nacional y 112, numeral 2., de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). 5 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201201413 00 / 1779 C Referencia: Conflicto de Jurisdicción Previo a resolver el caso, se deja en claro que (i) Mediante Oficio Nº 10171 del 26 de julio de 2010, el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena, remite a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación la investigación por Homicidio y Lesiones Personales contra el PT. HENRY MEZA ÁVILA, siendo ofendidos LEONEL HERNÁNDEZ, occiso y DELIMIRO PÉREZ, lesionado, en hechos ocurridos en el barrio Nelson Mandela el día 1º de enero de 2010, de acuerdo con lo ordenado en providencia del 6 de julio del mismo año, la cual que no figura en el plenario, (ii) El día 9 de agosto de 2010, la Fiscalía Seccional 30 de Cartagena remite el caso a la Oficina de Asignaciones de la Seccional para que se asigne a un Fiscal de la Unidad de Ley 906 de 2004, por carecer de competencia, por cuanto esa Fiscalía conoce única y exclusivamente de homicidios dolosos en la modalidad sicarial. (f 301 c.o. 1), sobre este punto ni se tiene la decisión de la Oficina de Asignaciones de la Seccional y mucho menos pronunciamiento alguno del Fiscal de la Unidad de Ley 906 de 2004 que le haya podido corresponder el caso, y (iii) Mediante oficio del 30 de marzo de 2012, llega el asunto a conocimiento de esta Colegiatura por remisión que hiciera el Juzgado

175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena, a donde había llegado este expediente junto con el del Radicado Nº 1747, solicitando “aclarar el entuerto presentado en ocasión a la posible unión que se hizo entre dos procesos diferentes y que llevaron a un pronunciamiento de la respetada Sala Disciplinaria sobre uno solo de ellos, pero posiblemente teniendo presente las pruebas de los dos” Siendo así las cosas, tenemos que el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena se desprendió del caso y lo envió a la Fiscalía donde se asignó a la 34 Seccional de Cartagena la cual también se desprendió de él, solicitando se asigne a un Fiscal de la Unidad de Ley 906 de 2004, trámite que al parecer no se surtió, llegando ahora el caso a esta Colegiatura por remisión que hiciera el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena, con otro expediente, el de la Investigación Preliminar N° 1747. 6 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201201413 00 / 1779 C Referencia: Conflicto de Jurisdicción De otra parte, debemos recordar que antes, ya el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena mediante oficio del 1º de enero de 2010, había solicitado a la señora Directora Seccional de Fiscalía que le enviaran las actuaciones cumplidas en relación con los hechos ocurridos en el barrio Nelson

Mandela donde se desarrolló un procedimiento policial resultando muerto el señor LEONEL HERNÁNDEZ CORREA y que el Fiscal 34 Seccional de Cartagena, en oficio del 1 de febrero de 2010, le remite al Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena el caso. Posteriormente, mediante Oficio Nº 10171 del 26 de julio de 2010, el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena, remite a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación la investigación por Homicidio y Lesiones Personales contra el PT. HENRY MEZA ÁVILA, siendo ofendidos LEONEL HERNÁNDEZ, occiso y DELIMIRO PÉREZ, lesionado, en hechos ocurridos en el barrio Nelson Mandela el día 1º de enero de 2010 y ahora, sin pronunciamiento de la Fiscalía, el mismo Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena pide a esta Corporación aclarar el asunto. Es decir, estaríamos frente a una situación en donde el conflicto no está trabado, debiendo acudir a lo ya establecido por la Sala para casos similares, como en los radicados 200902385 00, aprobado en la Sala Nº096 de fecha 21 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado Angelino Lizcano Rivera, y más recientemente, el radicado 201101000 00 / 1602 C, del once (11) de mayo de dos mil once (2011), Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, en los cuales al entrar en vigencia la Ley 906 de 2004, se decidió

dirimir los “conflictos” aún faltando el pronunciamiento de una de las autoridades que podrían reclamar o rehusar la competencia para decidir un asunto criminal o en su defecto cuando quien propone el conflicto no sea el ente competente. Y se hizo en aras de garantizar el principio de economía procesal, dada la trascendencia social de las conductas objeto de investigación y la salvaguarda de preclaros derechos fundamentales tanto de los sujetos procesales, como de las víctimas, toda vez que al analizar el caso concreto es necesario garantizar por parte de esta Colegiatura una decisión de fondo en la 7 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201201413 00 / 1779 C Referencia: Conflicto de Jurisdicción cual se esclarezcan los hechos objeto de investigación y así garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal –artículo 228 de la Constitución Política.” 4.2 La Competencia de la Justicia Penal Militar con ocasión del Fuero Castrense. Se ha entendido tradicionalmente la expresión fuero militar como la institución por la cual los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública, en cumplimiento de la misión que la Constitución les ha asignado, son conocidos por tribunales militares, no por un mero privilegio, sino atendiendo a la gran especialidad que reviste la labor que tales servidores públicos desarrollan, que igualmente requiere un especializado conocimiento del juez sobre los

procedimientos y muy particulares actividades que en cumplimiento de tales cometidos constitucionales les corresponde adelantar. Se entiende entonces que las conductas que se convierten en hechos punibles ocurren en cumplimiento del servicio militar o policial que les corresponde, constituyendo extralimitaciones, omisiones, excesos, abusos en tal servicio que ingresan al campo delictivo y, por lo mismo, son los mismos miembros de la fuerza pública quienes podrán tener los elementos de juicio necesarios para establecer la ocurrencia de los hechos y las responsabilidades penales a que haya lugar, porque nadie como ellos conoce el modus operandi de las fuerzas armadas y la policía para llegar a conocer de la manera más precisa las circunstancias y móviles que determinaron en un momento dado a uno de sus miembros a desviar el cumplimiento de la misión. Por esta misma razón, no es cualquier delito el que pueden conocer los tribunales militares, sino el que se desprenda del cumplimiento de sus especializadas labores según la misión que la Constitución les ha encargado cumplir dentro de la sociedad, porque si el delito nada tiene que ver con la misma, no hay razón para que un juez especializado lo conozca, pues ningún 8 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201201413 00 / 1779 C Referencia: Conflicto de Jurisdicción conocimiento especializado requiere para adelantar el juzgamiento. Simplemente se trataría de un delito que tiene idénticas características al que comete una

persona que no tiene la calidad de miembro de la fuerza pública en servicio activo. Esto nos muestra que la razón de la aplicación del fuero militar para un caso determinado debe tener un carácter sustancial, y no meramente formal, porque como vimos son sustanciales las razones de la existencia de la institución del fuero militar. Entenderlo de otra manera desvirtuaría su esencia misma y lo convertiría en un puro privilegio estamental; su acción se desligaría del elemento funcional y se terminaría por discernir el fuero por la sola circunstancia de que el sujeto activo del delito es miembro de la fuerza pública, todo lo cual resultaría inaceptable en un Estado de Derecho. Como adelante se verá, lo que hasta aquí se ha dicho explica la forma en la que la Constitución Política de Colombia reguló el tema del fuero militar. Hay que decir también que la justicia castrense puede conocer tanto de los denominados delitos militares como de delitos comunes, porque unos y otros pueden tener relación con el servicio, porque ambos están dentro del Código Penal Militar y porque la Corte Constitucional declaró exequible la norma del antiguo Código Penal Militar que así lo establecía expresamente1, jurisprudencia que en vigencia del nuevo ha reiterado2. Dijo en aquella ocasión la Corte: “Así las cosas, es claro que el Código Penal Militar consagra no sólo hechos punibles militares, sino también ordinarios o comunes en los que pueden quedar incursos los miembros de la Fuerza Pública, al cumplir la misión o servicio que les ha sido asignado… De acuerdo con estos lineamientos para que un delito común cometido por un miembro de la fuerza pública sea objeto del conocimiento de la 1 Sentencia C-561 de 1997. MP. Carlos Gaviria Díaz

2 Sentencias C-368 de 2000 y C-361 de 2001. 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201201413 00 / 1779 C Referencia: Conflicto de Jurisdicción justicia penal militar y, por ende, se le apliquen las normas contenidas en el Código Penal Militar, se requiere: primero, que dicho sujeto sea miembro activo del cuerpo militar o policial, y segundo, que el ilícito se produzca en el ejercicio de actos del servicio, es decir, de las tareas o funciones que el constituyente y el legislador le han asignado a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional… En consecuencia, no son todos los delitos comunes los que debe investigar y juzgar la justicia penal militar, sino única y exclusivamente aquellos que guardan íntima relación de conexidad con los actos propios de la función pública que le corresponde desarrollar a la fuerza pública”. ELEMENTOS DEL FUERO CASTRENSE Pues bien, los elementos que determinan la aplicación del fuero militar en Colombia se extractan claramente de la descripción que el constituyente de 1991 hizo de esta institución en el artículo 221, modificado por el Acto Legislativo 02/95, artículo 1º, en los siguientes términos: "De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por

miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro". De conformidad con la norma precedente, se colige que son tres los requisitos que se exigen para que el fuero especial de juzgamiento ante la Justicia Penal Militar tenga operancia, a saber:

1. Ser la persona investigada o juzgada, miembro de la fuerza pública.

2. Estar la misma persona en servicio activo, aspecto funcional y,

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Referencia: Conflicto de Jurisdicción

3. Que el delito tenga relación con el servicio.

Caso Concreto. Visto lo anterior, se procede a resolver el conflicto de la siguiente manera:

1. Está acreditado que, contra quienes se adelanta la investigación penal son agentes de la Policía Nacional involucrados en unos hechos ocurridos en el barrio Nelson Mandela el día 1º de enero de 2010.

2. Los Policiales están en servicio activo.

3. Los hechos son descritos en informe ejecutivo de la Fiscalía, folios 88 a 94, de la siguiente manera: “5. NARRACIÓN DE LOS HECHOS (En forma cronológica, y concreta) Fecha de los hechos 01-01-2010.

Siendo las 07:15 horas, del día 01 de enero de 2010, se recibió información por parte del sub intendente camilo torres adscrito a actos urgentes Sijin, en donde informan que en la clínica regional de la costa, ubicada en el barrio Nelson

Mándela, se encuentra un cuerpo sin vida de sexo masculino, sin mas datos. por lo cual se elaboró el correspondiente reporte de inicio. Se realizó desplazamiento por parte del laboratorio URI en turno conformado por los investigadores José Prins Calle, Carlos Vitola Thomas, Rodolfo Diazgranados y la suscrita, al barrio Nelson Mándela, exactamente a la clínica regional de la costa, al llegar al lugar se nos fue informado por parte de un miembro de la SIPOL quien se encontraba en el sitio de los hechos que los moradores del sector no permitían el ingreso y que hicieron una asonada contra la policía, 11 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201201413 00 / 1779 C Referencia: Conflicto de Jurisdicción quemando una motocicleta de la policía nacional y reventando los vidrios de un camión de la policía, entorpeciendo el ingreso de estas unidades del CTI hasta la clínica donde estaba el occiso, por lo cual después de varias horas de espera fue posible el ingreso en compañía de personal del ejercito y de la policía nacional, de inmediato procedimos a dirigirnos a la morgue de la clínica en donde reposaba el cuerpo sin vida del señor LEONEL HERNÁNDEZ CORREA, identificado con c.c no. 70.520.987, el cual fue hallado sobre una camilla metálica en posición de cubito dorsal … Sobre los hechos, después de realizar labores de vecindario en el sector por

parte de los miembros adscritos a este laboratorio, a personas de la comunidad, las cuales se negaron a identificarse, manifestaron que el occiso LEONEL HERNÁNDEZ CORREA, resultó muerto por una herida ocasionada con arma de fuego, la cual fue disparada por miembros de la policía nacional en momentos en que iban en persecución de varios sujetos, en el barrio Nelson Mándela, sector el Edén, en dicha persecución resultaron heridos tres de estos sujetos los cuales fueron trasladados a varios centros asistenciales de la ciudad como a la clínica madre bernarda, fue llevado Gilberto Pérez Marimón, a la clínica San Juan de dios fue remitido Delimiro Pérez Marimón y a la clínica laura carolina el joven Walter Fiori Cogollo Méndez, identificado con c.c no. 1.050.949.843. Seguidamente se procedió a realizar la inspección técnica al cadáver; al cual se le encontraron los siguientes signos de violencia: herida de bala en tórax, línea axilar anterior, quinto espacio intercostal izquierdo. Posteriormente con el ánimo de esclarecer los hechos que nos ocupan se le recepcionó entrevista al señor Manuel Antonio Paternina González, identificado con la cédula de ciudadanía no. 73.117.317 de Cartagena (Bolívar), residente en el barrio Nelson Mándela, manzana 4 lote 10, sector las colinas teléfono no. 3135244307, quien es testigo de los hechos y manifestó lo siguiente "yo me encontraba en mi casa departiendo con la familia el día de hoy 01 de enero de este año 2010, eran aproximadamente las 06:00 de la mañana, cuando tres

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201201413 00 / 1779 C Referencia: Conflicto de Jurisdicción sujetos dándole puñaladas a un muchacho, del barrio, no se pero lo apodan Deimer, esto sucedió a media cuadra de mi casa, cuando estaban ocurriendo los hechos, llegaron dos agentes a defender a Deimer y empezó el tiroteo, porque los sujetos desconocidos empezaron a agredir a los dos policías, con palos, piedras y todo lo que encontraban por el medio, le tiraban a los policías entonces yo escuche varios tiros, pero no se quien disparó, pero resultó muy herido, dentro de su casa un señor cerca de mi casa que le dicen leo, el cayó y los hijos lo llevaron a la clínica, donde falleció, posteriormente. los tres sujetos nunca los había visto, pero no se si viven en el barrio, yo ni los conozco yo me di cuenta cuando los tres desconocidos le daban puñalada a Deimer, no les vi arma de fuego, hay dos heridos de los desconocidos, pero no la cara de ellos, pero se les notaba que estaban bastante borracho, bajo el efecto del alcohol, yo no se quien disparo, había mucha gente en el barrio a raíz de estos hechos, yo no conozco a los agentes que llegaron a aprehender a Deimer, quiero aclarar que después llego refuerzo de la policía. Se le pregunta: diga el entrevistado si sabe quien

disparo sobre la humanidad según usted al señor Leo, quien falleció posteriormente. Contesta: no se quien disparo. Pregunta: usted vio quienes hirieron a los desconocidos, que según usted hay dos heridos. Contesto: no se. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada no sin antes habar sido leída y aprobada por los que en ella han intervenido". Se anexa entrevista al presente informe ejecutivo. Igualmente se le recepcionó entrevista a la esposa del occiso, señora Eledith Zúñiga López, identificada con c.c no.42.653.307 de Arboletes-Antioquia, donde declara lo siguiente "el día de hoy 01 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 06:30 horas, yo estaba en mi casa con mi marido LEONEL HERNÁNDEZ CORREA, en la puerta por que el iba a salir a trabajar en su oficio de vendedor ambulante de frutas, plátano, etc. cuando en eso paso la policía haciendo disparos para las casas, para la calle y para todos lados y mi marido y yo como estábamos en la puerta dentro de la casa y los policías pasaron disparando a uno que iban persiguiendo y fue cuando mi marido me grito ay Elizabeth me mataron, me mataron y el salió para encima de mi herido y cayo al suelo muerto 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de Jurisdicción

de ahí lo trajeron los vecinos a la clínica y ya para que, por que ya había muerto, desea agregar algo mas a esta entrevista, responde: si, que yo ahora quedo desamparada con una niña pequeña, por que yo no trabajo y el era el sustento mió y de mis tres hijos.”(sic) De lo anterior se colige que evidentemente los hechos corresponden a un procedimiento policial, los agentes del orden estaban tratando de defender la vida de un ciudadano, tarea o función que el constituyente y el legislador le han asignado a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional, cuando fueron atacados por los agresores de aquel y al repeler el ataque accionan sus armas de fuego causando, al parecer, la muerte del señor LEONEL HERNÁNDEZ. Siendo así esta Sala dirime el conflicto negativo entre la Justicia Penal Ordinaria, Fiscalía Seccional 34 de Cartagena y el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, con ocasión de la investigación que se adelanta ante la muerte del señor LEONEL HERNÁNDEZ contra miembros de la Policía Nacional, atribuyendo su conocimiento a la justicia penal militar representada por el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar. Como quiera que se recibieron dos expedientes, uno de la INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N° 1747 y otro del SUMARIO 2311, y en ambos el conflicto se dirime asignando la competencia al Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena, allí se enviaran para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ASIGNAR el conocimiento del presente asunto a la JURISDICCIÓN PENAL MILITAR representada por el Juzgado 175 de Instrucción Penal 14 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201201413 00 / 1779 C Referencia: Conflicto de Jurisdicción Militar de Cartagena, al que se le remitirá de inmediato el expediente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Envíese copia de este proveído, para su conocimiento, a la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de Cartagena. TERCERO. Por la Secretaría Judicial de la Sala entérese de lo dispuesto en la presente providencia a los sujetos procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓP

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