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CSDJ - F11001010200020120142400ADJUNTA20121212165055-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120142400ADJUNTA20121212165055-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Se considera que los funcionarios investigados no incurrieron en conducta investigable disciplinariamente pues se demostró que atendieron debidamente las peticiones impetradas por los jueces de paz durante los últimos seis meses.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201201424 00 (4372-13) Aprobado según Acta de Sala No. 103 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar adelantada contra los doctores BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ y JAIME ROBLEDO TORO, en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, originada en la queja presentada por

el señor GABRIEL ALBERTO RESTREPO SOTELO.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor GABRIEL ALBERTO RESTREPO SOTELO, Juez de Paz de la Comuna Universidad de la ciudad de Pereira, remitió correo electrónico el 19 de junio de 2012, en el cual solicita investigar a los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda por

cuanto según afirma, los jueces de paz y reconsideración llevan seis meses tratando de que esa Corporación atienda “todo lo relacionado con la operatividad de esos juzgados, la expedición de su tarjeta profesional, la certificación de la calidad de la póliza (SEGURO DE VIDA)”, sin obtener ninguna respuesta positiva, pues los funcionarios se limitan a decirles que éstos no se encuentran codificados y por tanto no se puede realizar ningún trámite en la ciudad de Bogotá, además de vetar al vicepresidente de AJUPER, afirmando que es muy conflictivo (fls. 1 a 13 c.o.). 2.- Mediante auto de 21 de junio de 2012, se inició indagación preliminar contra de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, por la presunta conducta disciplinariamente relevante en la cual pudieran estar incursos respecto del trámite de las solicitudes administrativas impetradas por los Jueces de Paz y Reconsideración de Pereira - Risaralda. Además se ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 16 a 17 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 20 c.o.). 4.- El doctor JAIME ROBLEDO TORO, en su calidad de Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, presentó escrito indicando las funciones de esa entidad, respecto de la Jurisdicción Especial de Paz, afirmando que realizan con relación a los jueces de paz diversas funciones administrativas, de formación y de gestión

(fls. 21 a 23 c.o.). Igualmente remitió escrito en el cual indicó el trámite dado a las solicitudes administrativas recibidas durante los últimos seis meses (17 de noviembre de 2011 a 24 de junio de 2012), provenientes de los Jueces de Paz (fl. 24 c.o.). 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ y JAIME ROBLEDO TORO, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, de la indagación preliminar iniciada en su contra (fls. 28 a 33 c.o.). 6.- El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, envió copia de los actos de nombramiento y posesión de los doctores BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ y JAIME ROBLEDO TORO, como Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y las direcciones que registran los funcionarios en sus hojas de vida (fls. 34 a 63 c.o.). 7.- El Director Seccional de Administración Judicial de Pereira – Risaralda, remitió copia de los certificados de salarios devengados por los doctores BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ y JAIME ROBLEDO TORO, en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la

Judicatura de Risaralda, durante los años 2011 y 2012 (fls. 65 a 67 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De los inculpados.- Se estableció la calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, de los doctores BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ y JAIME ROBLEDO TORO, con las copias del acta de nombramiento, del acta de posesión y de salarios devengados, obrantes a folios 35 a 67 del cuaderno original. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 3.- Caso concreto.

Se inició la actuación por queja del señor GABRIEL ALBERTO RESTREPO SOTELO, Juez de Paz de la Comuna Universidad de la ciudad de Pereira, remitida mediante correo electrónico el 19 de junio de 2012, en el cual solicita investigar a los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda por cuanto según afirma, los jueces de paz y reconsideración llevan seis meses tratando de que esa Corporación atienda “todo lo relacionado con la operatividad de esos juzgados, la expedición de su tarjeta profesional, la certificación de la calidad de la póliza (SEGURO DE VIDA)”, sin obtener ninguna respuesta positiva, pues los funcionarios se limitan a decirles que éstos no se encuentran codificados y por tanto no se puede realizar ningún trámite en la ciudad de Bogotá, además de vetar al vicepresidente de AJUPER, afirmando que es muy conflictivo (fls. 1 a 13 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente corresponde a los doctores BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ y JAIME ROBLEDO TORO, en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, conocer de las solicitudes administrativas impetradas por los jueces de paz, de acuerdo a lo establecido por la Ley 497 de 1999 y en el Acuerdo PSAA08-4977 del 23 de julio de 2008, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de temas como el de la operatividad de esos juzgados, la expedición de su tarjeta profesional, la certificación de la calidad de la

póliza. Se estableció así mismo, respecto de las solicitudes administrativas provenientes de los Jueces de Paz y recibidas durante el periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2011 y el 24 de junio de 2012, que las mismas fueron conocidas por la Presidencia de la Corporación, la cual está siendo ejercida por el doctor JAIME ROBLEDO TORO, y luego de elaborada ponencia ella era aprobada por los dos integrantes de la Sala (doctores BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ y JAIME ROBLEDO TORO), y en las mismas se adelantó el siguiente trámite:  Fecha de la solicitud, 17 de noviembre de 2011, remitida a la Unidad de Registro Nacional de Abogados el 17 de noviembre de 2012 (sic, léase 2011), mediante planilla de envío RB486394095CO.  Fecha de la solicitud, 13 de diciembre de 2011, remitida a la Unidad de Registro Nacional de Abogados el 14 de diciembre de 2011, mediante planilla de envío RB602600515CO.  Solicitud sin fecha, remitida a la Unidad de Registro Nacional de Abogados el 16 de enero de 2012, mediante planilla de envío RB514440757CO.  Fecha de la solicitud, 8 de febrero de 2012, remitida a la Unidad de Registro Nacional de Abogados el 8 de febrero de 2012, mediante planilla de envío RB502963495CO.  Fecha de la solicitud, 10 de febrero de 2012, remitida a la Unidad de Registro Nacional de Abogados en la misma fecha, mediante planilla de envío RB502963495CO.  Fecha de la solicitud, 12 de enero de 2012, remitida a la Unidad de

Registro Nacional de Abogados el 9 de marzo de 2012, mediante planilla de envío RB5022805089CO.  Fecha de la solicitud, sin fecha, remitida a la Unidad de Registro Nacional de Abogados el 18 de junio de 2012, mediante planilla de envío

RB557812345CO.

Del anterior recuento se establece que el trámite dado a las solicitudes administrativas impetradas por los jueces de paz, los doctores BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ y JAIME ROBLEDO TORO, en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, fue el establecido en la normatividad legal, por ende los funcionarios denunciados, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues atendieron las peticiones presentadas, tomando las decisiones pertinentes –según su criterio-, en cada una de las solicitudes recibidas. Por lo anterior, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta de los funcionarios investigados, pues se evidenció su diligencia, respecto del trámite de las solicitudes administrativas incoadas por los jueces de paz, en consecuencia como no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico, pues éstos no se encuentran incursos en comportamiento constitutivo de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra los doctores BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ y JAIME ROBLEDO TORO, en su calidad de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo. TERCERO.- Una vez el expediente en esta Corporación por Secretaría archívense las diligencias.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA

Magistrado BUITRAGO Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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