CSDJ - F11001010200020120143000ADJUNTA20120917120643-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120143000ADJUNTA20120917120643-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201201430 00 / 2393 F Aprobado según Acta N° 079 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Se procede a evaluar el mérito de la queja formulada por el señor ABSALÓN MUÑOZ BECERRA, en contra del doctor JESÚS HERNANDO TEJADA POMBO, en su condición de Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca). ANTECEDENTES El señor ABSALÓN MUÑOZ BECERRA formuló ante el Vicefiscal General de la Nación queja disciplinaria, indicando que remitía dos folios que le enviara el prenombrado servidor judicial, en los cuales, en su sentir “se ratifica la irresponsabilidad de Miguel Ángel Libreros Aponte y de Jesús Hernando Tejada Pombo”. A renglón seguido señala: “Desde la cárcel de Cartago al no tener defensor me puse a hacerme la defensa, y a estos 2 funcionarios puse en conocimiento las arbitrariedades cometidas por funcionarios, abogados litigantes y civiles que tuvieron que ver con el proceso en que me tenían inmerso, pero no hicieron ningún caso, todo por querer quedar bien entre ellos, por ello los acuso y completo con estos dos, 22 denunciados. Además al director seccional de fiscalía de
Buga Miguel Ángel Libreros Aponte y Jesús Hernando Tejada Pombo los tengo denunciados porque en complicidad violaron mis derechos Página 2 de 8 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201201430 00 / 2393 F Referencia: Funcionarios Única Instancia fundamentales de libertad, honra, buen nombre, derecho al trabajo, debido proceso e igualdad procesal como también violaron los diferentes artículos del código penal, mencionados en el denuncio que instaure en la dirección seccional de fiscalías de Cali, con algunas pruebas, otras que están en los procesos radicados 115008 Fiscalía 16 Seccional de Cartago, el radicado No. 2003-0009-00 del Juzgado 2 Penal del Circuito de Cartago, el radicado No. 20030016300 Juzgado 3 Civil Municipal de Cartago. El denuncio fue presentado el 19 de Marzo de 2010 le correspondió el número 17 16. Creyeron los 22 que estando yo detenido perdería la capacidad de reclamar mis derechos.// (…)”. (Sic para todo lo transcrito). Seguidamente hace alusión al caso de un procesado con quien compartió celda en la cárcel, aludiendo a una supuesta actuación irregular por parte del Fiscal 16 Seccional de Cartago, Valle del Cauca. (fls. 6 – 7). La mencionada queja, con sus anexos, fue remitida por la Fiscalía General de la
Nación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, donde en Sala Dual, con ponencia del Magistrado Víctor Humberto Marmolejo R., se profirió auto con fecha 4 de marzo de 20111, absteniéndose de abrir investigación disciplinaria en contra de “los Fiscales 16 Seccional, Juez 2 Penal del Circuito y Juez 3 Civil Municipal de Cartago – Valle del Cauca-, dando aplicación al principio del NON BIS IN IDEM”, con el consecuente archivo de las diligencias, y, en el mismo proveído, dispuso la expedición de copias, por competencia, respecto del Director Seccional de Fiscalías de Cartago, con destino a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación y, en relación con el doctor JESÚS HERNANDO TEJADA POMBO, Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal Superior de Buga, con destino a esta Colegiatura (fls. 95 – 98). Como anexos de la aludida queja, en cuanto se refiere al doctor Tejada Pombo, el quejoso allegó copias de los siguientes documentos: (i) Oficio N° 50000-027-074, 1 Decisión que fue apelada por el quejoso, pero esta Sala, con Ponencia de la H. Magistrada María Mercedes López Mora y salvamento de voto de quien aquí funge como Ponente, con auto adiado el 18 de agosto de 2011, se abstuvo de resolver la alzada por falta de sustentación. (fls. 119 – 129). Página 3 de 8 República de Colombia
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201201430 00 / 2393 F Referencia: Funcionarios Única Instancia con fecha 23 de marzo de 2010, dirigido por el querellado al quejoso, enviándole copia del oficio dirigido al Director Seccional de Fiscalías de Buga, como respuesta a un oficio de la Dirección Nacional de Fiscalías, “para su conocimiento y fines pertinentes”; y (ii) Oficio N° 50000-027-072, con igual fecha al anterior, con el cual el querellado le informa al Director Seccional de Fiscalías de Buga “que la investigación radicada con el No. SPOA 761110000247200900307, por el punible de prevaricato por acción donde aparece como indiciada la doctora Amparo Giraldo Carmona y denunciante el señor Absalón Muñoz Becerra, luego de elaborarse el respectivo programa metodológico y orden a la policía judicial se está a la espera de las respuestas pertinentes, a la fecha se encuentra a despacho para resolver en torno a una causal de impedimento.”. (fls. 8 – 9). De igual manera se allegan con la expedición de copias ordenada por la Sala homóloga Seccional del Valle del Cauca, entre otros, los siguientes documentos: (i) Resolución con fecha 3 de agosto de 2005, proferida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali dentro del radicado N° 15574-620375 contra el señor ABSALÓN MUÑOZ BECERRA, por los
punibles de Falsedad en Documento Privado y Fraude Procesal, a través de la cual se confirma la preclusión de la investigación dictada a favor del encartado por la Fiscalía 54 Seccional de Cali; (ii) Copia del oficio N° 50000-27-0617-2010, adiado el 7 de abril de 2010, con el cual el Director Seccional de Fiscalías le solicita al Director Nacional de esa entidad, disponga qué despacho debe iniciar la acción penal por la queja formulada contra 22 funcionarios, entre ellos, el mismo Director Seccional; (iii) Providencias dictadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el 15 de julio de 2009 dentro del radicado N° 2008-01949, el 2 de septiembre de 2009 en el radicado N° 2008-02027, el 19 de noviembre de 2009 en el expediente N° 2009-00717, el 15 de octubre de 2009 en el radicado N° 2009-01186, el 13 de octubre de 2010 en el radicado 2010-00395 y el 4 de marzo de Página 4 de 8 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201201430 00 / 2393 F Referencia: Funcionarios Única Instancia 2011 en el proceso N° 2011-00034; toda ellas con decisión de abstenerse de abrir investigación disciplinaria contra distintos servidores
judiciales denunciados por el señor ABSALÓN MUÑOZ BECERRA. CONSIDERACIONES Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único, ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. En el caso sub análisis, el señor ABSALÓN MUÑOZ BECERRA denuncia disciplinariamente al doctor JESÚS HERNANDO TEJADA POMBO, en su condición de Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), por haberle remitido copias del oficio dirigido al Director Seccional de Fiscalías de Buga, informándole del trámite impartido a la investigación penal allí adelantada contra la doctora Amparo Giraldo Carmona, por denuncia instaurada por el aquí quejoso, donde claramente se hace alusión a que el asunto está pendiente de resolver lo atinente a una causal de impedimento, con lo cual, para el señor Muñoz Becerra, “se ratifica la irresponsabilidad de Miguel
Ángel Libreros Aponte y de Jesús Hernando Tejada Pombo”, aludiendo a una serie de denuncias penales y disciplinarias que ha venido instaurando contra diversos servidores judiciales, que a juzgar por las copias de los distintos interlocutorios proferidos por nuestra homóloga Seccional del Valle del Cauca, denotan una simple inconformidad y resentimiento no sólo frente a los servidores Página 5 de 8 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201201430 00 / 2393 F Referencia: Funcionarios Única Instancia judiciales que han tenido a su cargo procesos judiciales de su interés, sino también respecto de los abogados que en ellos han intervenido y, aún respecto de las personas que han estado situadas en condición de contraparte y, principalmente, en cuanto respecta a los operadores judiciales que intervinieron en la causa penal en el cual estuvo el señor Muñoz Becerra privado de la libertad. Aparte de esa supuesta irregularidad, ninguna otra situación presuntamente anómala se narra en contra del doctor JESÚS HERNANDO TEJADA POMBO, como Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), debiendo, eso sí, tener se en cuenta que de las copias de los documentos allegados a esta Colegiatura con la expedición de copias que ordenara la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Valle del Cauca, se
evidencia claramente una propensión del quejoso a formular querellas disciplinarias y denuncias penales, casi de manera compulsiva, al punto de afirmar en su escrito que completa “con estos dos, 22 denunciados”. Por tanto, según se puede desprender de la queja –un tanto vaga, inconcreta y hasta confusa, por lo menos en cuanto hace alusión al doctor Tejada Pombo-, la razón de inconformidad del señor ABSALÓN MUÑOZ BECERRA, parece radicar precisamente en que no sólo se muestra inconforme con las decisiones adoptadas en su contra por parte de otros funcionarios judiciales contra quienes ya ha radicado varias quejas ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Valle del Cauca, sino con el trámite dado a una de sus denuncias penales, precisamente la formuladas contra la doctora Amparo Giraldo Carmona, ex Fiscal 16 Seccional de Cartago, donde el aquí querellado debió declararse impedido por ser también coacusado por el mismo denunciante, según se desprende del oficio N° 50000-27-0617-2010, adiado el 7 de abril de 2010, visible al folio 40, con el cual el Director Seccional de Fiscalías le solicita al Director Nacional de esa entidad, disponga qué despacho debe iniciar la acción penal por la queja formulada contra 22 funcionarios, entre ellos, el mismo Director Seccional y el Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga. Y, aunque podría pensarse que la ambigüedad, vaguedad e inconcreción del escrito contentivo de la querella contra el Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal Página 6 de 8 República de Colombia
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201201430 00 / 2393 F Referencia: Funcionarios Única Instancia Superior de Guadalajara de Buga, podría removerse a través de una diligencia de ratificación y ampliación de la queja, analizados los términos del escrito se vislumbra que el memorialista exterioriza su inconformidad con alguna decisión judicial que ni siquiera precisa, lo cual ha generado un sentimiento de desconfianza frente al proceder de algunos servidores judiciales; pero, se insiste, sin aportar elementos que pudieran orientar una indagación encaminada a esclarecer el sentido de la querella. Lo expuesto, torna los hechos, de suyo presentados de manera genérica y vaga, en disciplinariamente irrelevantes respecto al servidor judicial de cuya conducta pueda conocer esta Corporación; esto es, para el presente caso, del doctor JESÚS HERNANDO TEJADA POMBO, Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga. Así las cosas, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo la voluntad del Legislador de erradicar las quejas sin fundamento, temerarias o poco serias, esta Corporación se inhibirá de iniciar acción disciplinaria alguna y ordenará el archivo de las diligencias. A este respecto, debe tenerse presente que ese propósito del Legislador quedó plasmado en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, cuyo
tenor literal es el siguiente: “Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Corolario de lo expuesto, no encuentra este Juez Colegiado motivo alguno para iniciar actuación disciplinaria con fundamento en la queja presentada por el señor ABSALÓN MUÑOZ BECERRA, como quiera que la misma se presenta en forma vaga, confusa e inconcreta, por lo menos en relación con el doctor JESÚS HERNANDO TEJADA POMBO, Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, de tal manera que, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo a lo previsto en el parágrafo que acaba Página 7 de 8 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201201430 00 / 2393 F Referencia: Funcionarios Única Instancia de transcribirse, esta Corporación se inhibirá de iniciar actuación alguna y ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación alguna por la queja formulada por el
señor ABSALÓN MUÑOZ BECERRA, en contra del doctor JESÚS HERNANDO TEJADA POMBO, en su condición de Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), por referirse el escrito a hechos disciplinariamente irrelevantes, de conformidad con la parte motiva de este proveído. En consecuencia archívense las diligencias.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia al doctor JESÚS HERNANDO TEJADA POMBO, en su condición de Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), en los términos del artículo 103 de la Ley 734 de 2002.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Magistrada Magistrada Página 8 de 8 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios Única Instancia
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Ad – Hoc