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CSDJ - F11001010200020120143100ADJUNTA20120927123640-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120143100ADJUNTA20120927123640-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 26 de septiembre de 2012. Aprobado según Acta No. 083 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201201431 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Investigado: José Omar Bohórquez Vidueña.

Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín.

Denunciante: Jorge Eliécer Jiménez Delgado.

Decisión: Termina y Archiva.

ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑA en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín Sala Segunda de Decisión Civil, ordenada mediante auto de junio 29 de 2012, con ocasión a la queja interpuesta por el señor JORGE ELIÉCER JIMÉNEZ DELGADO, quien manifestó presuntas irregularidades en la aceptación de impugnación sobre providencia de acción de tutela, ya que ésta no fue aceptada en la secretaria judicial del despacho del

Magistrado JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑA.

República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201431 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ANTECEDENTES PROCESALES Conforme lo anterior, este Despacho mediante auto del 29 de junio de 2012, ordenó adelantar Indagación Preliminar (Folio 13 c.o.) contra el doctor JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑA, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la cual se recaudó el siguiente material probatorio: - Oficio de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Folio 19 del c.o.), mediante el cual informó que la acción de tutela promovida por el señor JORGE ELIÉCER JIMÉNEZ DELGADO contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL fue decidida mediante sentencia del 12 de enero del 2012, donde se negó el amparo solicitado. - Oficio de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia informando la calidad del doctor JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, así como los datos registrados en su hoja de vida, informando además el acta de la sesión de Sala Plena en la que consta su nombramiento y copia de la respectiva acta de posesión. (fl. 68 c.o.) - Constancia de la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria donde se certifica que no cursa ni ha cursado ninguna otra investigación disciplinaria en contra del Magistrado JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS. (Folio 81 del c.o.) CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución

Política y 3º del artículo 112 de la Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta República de Colombia 3 Rama Judicial

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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201201431 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Colegiatura le corresponde conocer en única instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

La presente actuación se originó en la queja interpuesta por el Señor JORGE ELIÉCER JIMENEZ DELGADO, quien manifestó unas presuntas irregularidades al momento de presentar la impugnación sobre providencia de acción de tutela, ya que, esta no fue aceptada en la secretaria judicial del despacho del Magistrado JOSE

OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑA.

Una vez analizado el material probatorio recaudado con posterioridad al auto de indagación preliminar, se encuentra que el Magistrado que tuvo a su cargo conocer de la citada providencia puesto que fue repartida a su despacho el día 13 de diciembre de 2011, fue el Doctor JOSÉ OMAR BOHORQUEZ VIDUEÑA, quien la admitió mediante auto del 14 de diciembre del mismo año y posteriormente negó las pretensiones solicitadas por el accionante mediante acta No. 002 de enero del 2012 aduciendo que la entrega de la Atención Humanitaria Emergencia Completa y

Prorrogable obedece a criterios presupuestales y administrativos superiores que no pueden ser desconocidos por el juez constitucional, paso seguido se le notificó al señor JIMENEZ DELGADO por medio del telegrama No. 0072 y se le informó sobre el término de tres (3) días siguientes a la citada notificación que tenía para impugnar dicha providencia. En cuanto al argumento, en el cual el señor JIMÉNEZ DELGADO sostiene que se le notificó el 1 de febrero del 2012 y que por ende al momento de presentar la queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el día 2 de febrero del 2012 todavía tenía plazo para la presentación de la Impugnación, revisando el material probatorio y el trámite que se le dio a la referida Tutela, queda claro que en dicha fecha la actuación realizada por parte del Tribunal Superior de República de Colombia 4 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Medellín fue la de remitir la Acción de Tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, puesto que como queda probado en el folio 58 de este expediente la notificación de la decisión se realizó el día 17 de enero del 2012.

Es claro entonces que el 1 de febrero del presente año es la fecha en que el despacho del citado Magistrado remitió el expediente para su eventual revisión ante la Corte

Constitucional, quien lo devolvió a la Sala el 29 de junio del mismo año, excluido de revisión, ordenando por lo tanto el archivo de la tutela. Dicho lo anterior, una vez establecido el material probatorio allegado en los folios del presente expediente, se observa que la impugnación sobre el fallo de primera instancia no fue interpuesta en el tiempo establecido por el Decreto 2591 de 1991 que en su articulo 31 expone: “IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”, por lo tanto, al encontrar esta sala que la presentación de la citada impugnación no se instauró en el término establecido por la norma y se hizo de forma extemporánea, se puede constatar que no hay lugar a endilgar responsabilidad disciplinaria alguna al funcionario encartado y en consecuencia se dispondrá el archivo definitivo de las diligencias disciplinarias. Ahora bien, el artículo 73 del Código Disciplinario Único, contempla: “Terminación del Proceso Disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el

funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. República de Colombia 5 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así las cosas, y una vez establecido que el Doctor, JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑA en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín –Sala Civil-, realizó el trámite pertinente respecto de la conducta por la cual se generó la queja motivo de este procedimiento disciplinario y no habiendo lugar a endilgar responsabilidad disciplinaria alguna, procederá esta Sala a decretar la terminación del procedimiento, y el archivo definitivo de las diligencias, conforme al análisis del material probatorio allegado al expediente, toda vez que no existe conducta para continuar una investigación disciplinaria contra la misma, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002.

En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra el Doctor JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑA en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín –sala Civil-, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente República de Colombia 6 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

LEONIDAS BELLO AREVALO

Secretario Judicial Ad-Hoc

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