CSDJ - F11001010200020120144500ADJUNTA20150406171858-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120144500ADJUNTA20150406171858-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01445-00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Radicación No. 11001-01-02-000-2012-01445-00 Discutido y aprobado en sala No. 31 de la misma fecha.
Ref.: Disciplinario contra FISCAL
DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA.
ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre el MÉRITO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR conforme con la queja radicada el 14 de octubre de 2011 por el señor JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO ante la Fiscalía General de la Nación y posteriormente remitida por la Auditoria de Veeduría y Control Disciplinario Interno de esa entidad a esta Colegiatura. SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA El señor JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO mediante escrito radicado el 14 de octubre de 2011 ante la Fiscalía General de la Nación, puso en conocimiento que en el Departamento del Guaviare en el cual fungió como gobernador en el período 2004 a 2007, estaban repartiendo copias de una declaración que rindió el 25 de julio de 2011 ante las Fiscalías Delegadas
ante la Corte Suprema de Justicia, alias “Don Mario” presunto “paramilitar”,
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Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01445-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO pese a tratase de piezas procesales con reserva sumarial, afirmando que con ello se enloda su nombre y actividad política. Precisó que según comentarios de la comunidad, intervinieron en los anteriores hechos los señores JOSÉ PARRA, JUAN GABRIEL Y EDGAR IGNACIO DÍAZ, personas de la región. (fls 1 a 17). ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en el escrito de queja antes referido, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en providencia adiada 5 de julio de 2012, en la cual se ordenó la práctica de pruebas (fls. 20 y 21), y se adelantaron las siguientes actuaciones:
1. La anterior providencia se notificó personalmente al Agente del Ministerio Público el 19 de julio de 2012. (fl 23).
2. Mediante oficio de 24 de julio de 2012, la Jefatura de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, informó que efectivamente se tramitaba a cargo del Fiscal instructor JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, investigación penal en contra del señor JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO, en su condición de exgobernador del Departamento del Guaviare, bajo el radicado No. 12826-11.
Destacó que conforme con el artículo 14 de la Ley 600 de 2000, todos los
sujetos procesales, han tenido acceso al expediente, pero que únicamente solicitó copias la doctora MAIRA ALEJANDRA GARCÍA MORA, dependiente judicial del abogado defensor MANUEL ALBERTO MORALES TÁMARA. Anexó las constancias de recibo de copias.
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Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01445-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Puntualizó que mediante resolución de 31 de octubre de 2011, la cual adjuntó, la entonces señora Fiscal General de la Nación, “dio traslado tanto a la Dirección Seccional de Fiscalías con sede en San José del Guaviare, como a la Veeduría de la Institución, a fin de indagar los hechos …”. (fls 31 y 38).
3. El 1 de agosto de 2012, se notificó personalmente la iniciación de la indagación preliminar al doctor JULIO OSPINO GUTIÉRREZ en calidad de entonces Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. (fl 39).
4. Mediante auto de 13 de septiembre de 2012, se decretó la práctica de pruebas. (fls 41 y 42), decisión que se notificó al Agente del Ministerio Público el 24 del mismo mes y año. (fl 46).
5. El doctor JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en escrito radicado el 9 de octubre de 2012, señaló que la declaración de marras, fue recepcionada por la Fiscal Auxiliar
de ese despacho, comisionada para el efecto por la entonces Fiscal General de la Nación. Precisó que el 26 de julio de 2011, es decir, al día siguiente de recibirse la declaración “filtrada”, la dependiente judicial del apoderado de la defensa, tomó copia de la totalidad de la actuación. Explicó el procedimiento de la expedición de copias narrando que la doctora MARTHA ROCIO CASTRO, Asistente de Fiscal II entregó el cuaderno al señor LUIS FERNANDO ORTIZ ROJAS, también Asistente de Fiscal pero asignado a la Secretaría de la Unidad, quien se encargó de suscribir la
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Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01445-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO constancia de entrega de copias junto con el Secretario Administrativo, luego el cuaderno fue devuelto a quien lo proporcionó. Agregó que incluso mediante resolución de 10 de agosto de 2011, la entonces Fiscal General de la Nación, ordenó remitir copia de la declaración a otro radicado que cursaba en la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por ser útil también para esa investigación, en cuyo procedimiento de copiado intervino la doctora MARTHA ROCIO CASTRO Asistente de Fiscal II. Destacó que fue delegado para el conocimiento de la actuación 12826, mediante resolución de 7 de febrero de 2012 y que su dinámica se limitó a apoyar la sustanciación de decisiones y la comisión junto con el Auxiliar del Despacho para la práctica de pruebas.
Afirmó no haber violado deberes funcionales y solicitó se decretaran los testimonios de las personas mencionada en la queja. (fls 48 a 55). Además, aportó los documentos visibles a folios 56 a 98.
6. En auto de 20 de marzo de 2013, se ordenó oír en declaración a los señores JOSÉ PARRA, JUAN GABRIEL y EDGAR IGNACIO DÍAZ, mencionados en la queja, para lo cual se requirió al quejoso aportar las direcciones donde podían ser citados. (fls 103 y 105). La anterior decisión se notificó personalmente al Agente del Ministerio Público el 8 de abril de 2013.
(fl 107).
7. Luego, en auto de 10 de diciembre de 2013, de dispuso oír en declaración al señor LUIS FERNANDO ORTÍZ ROJAS, Asistente de Fiscal de la Secretaría de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de
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Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01445-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Justicia. También se reiteró la orden de escuchar los testimonios decretados en providencia de 20 de marzo de 2013. (fls 110 y 111). La decisión se notificó al Agente del Ministerio Público el 21 de enero de 2014. (fl 113).
8. A través de oficio de 27 de enero de 214, la Secretaría Administrativa de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, allegó copia de la resolución No. 0208 por medio de la cual se comisionó al Fiscal
Once de esa Unidad para atender entre otros asuntos, el radicado No. 12826. (fls 119 a 122).
9. En declaración rendida el 12 de febrero de 2014, el señor LUIS FERNANDO ORTÍZ ROJAS, Asistente de Fiscal designado en la Secretaría Común de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, explicó respecto de la constancia en la cual obra la entrega de copias, afirmó: “Se trata de una constancia de entrega de copias que se elabora en la secretaría de la Unidad y pues aunque aparece mi nombre realizando la entrega, la firma es un poco ilegible pero supongo, de acuerdo al contenido de la constancia que se solicitó al despacho 11 de una parte el expediente porque seguramente fue solicitado por la dependiente de la defensa Mayra Alejandra García Mora e igualmente se solicitó autorización de ese despacho para esa expedición de copias conforme quedó allí consignado, si se trata de una constancia que yo dejé, esas son labores propias que desempeñamos los funcionarios que nos encontramos en la secretaría.” (fls 133 a 140).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
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Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01445-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten
contra los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. La presente actuación se orienta a establecer la posible violación de la reserva del sumario a través de la filtración de la declaración que rindió alias “Don Mario” presunto “paramilitar”, el 25 de julio de 2011 ante la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente radicado No. 12826, adelantado en contra del señor JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO, en su condición de exgobernador del Departamento del Guaviare, quien se duele porque consideró que con ello le enlodaron su nombre y actividad política. También quedó establecido que mediante resolución 208 de febrero de 2012, visible a folios 120 a 122, expedida por el despacho del Fiscal General de la Nación, comisionó al Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en cabeza del doctor JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, el conocimiento de la precitada investigación penal. Sin embargo, para la fecha en que se recibió la declaración motivo de cuestionamiento, es decir, el 25 de julio de 2011, aún el asunto no estaba a cargo del mencionado funcionario judicial quien fue comisionado hasta en febrero del año siguiente.
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Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01445-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así las cosas, se observa del texto de la pieza procesal que ocupa la atención de esta Colegiatura, que la declaración fue recepcionada por la
doctora SANDRA PATRICIA VILLA GARCÍA, Fiscal Auxiliar del despacho, tal como obra en el texto de la misma visible a folio 17, diligencia de la cual nada se cuestiona. Concretamente respecto del motivo de inconformidad relativo a la filtración de la declaración de marras, la cual fuera según el quejoso repartida en el Departamento del Guaviare, observa esta Colegiatura que no se evidencia actuación irregular en la expedición de copias, tal como lo explicó bajo la gravedad de juramento el testigo LUIS FERNANDO ORTIZ ROJAS, Asistente de Fiscal asignado a Secretaría Común de la Unidad de Fiscalías para la época de los hechos, procedimiento en el cual habría intervenido también la doctora MARTHA ROCIO CASTRO, Asistente de Fiscal II. Se destaca que si bien los anteriores empleados de la Fiscalía General de la Nación, no son sujetos disciplinables de esta jurisdicción disciplinaria tampoco se advierte motivo para proceder a compulsar copias frente a sus conductas. Ahora bien, pertinente es señalar que siendo competente esta Sala para investigar al doctor JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, se observa que su comportamiento es totalmente ajeno a los hechos denunciados, pues no existe ni el más mínimo vestigio que indique de qué manera pudo haber comprometido su responsabilidad en los sucesos reseñados en la queja, máxime que si bien fue comisionado para atender la investigación del radicado No. 12826, ello ocurrió sólo hasta en febrero de 2012.
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Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01445-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Es decir, que no participó en la expedición de copias solicitada por la defensa a través de la dependiente judicial, tal como lo corroboran las constancias visibles a folios 33 a 36, las cuales datan de julio y septiembre de 2011, máxime que la denuncia inicialmente fue presentada ante la Fiscalía General de la Nación en octubre de ese mismo año y posteriormente remitidas a esta Corporación tal como se reseñó en el primer acápite de esta providencia. Ahora bien, es importante resaltar que la expedición de copias dentro del radicado No. 12826, tiene amparo legal conforme en el artículo 14 de la Ley 600 de 2000, norma por la cual se regía la mencionada investigación, precisamente para garantizar el principio de publicidad a los sujetos procesales, veamos: “ARTICULO 14. PUBLICIDAD. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> Dentro del proceso penal el juicio es público. La investigación será reservada para quienes no sean sujetos procesales. Se aplicarán las excepciones previstas en este código.” Así las cosas, es evidente que no existió irregularidad por parte de los operadores judiciales y que el deber de guardar reserva involucra a los sujetos procesales, apreciándose que dentro del caso sub judice, las copias expedidas fueron recibidas por la señora MAIRA ALEJANDRA GARCÍA
MORA, en calidad de dependiente judicial del doctor MANUEL ALBERTO MORALES TAMARA, abogado defensor dentro de las diligencias penales seguida en contra del aquí quejoso JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO, sin que se observe tampoco necesario compulsar copias respecto del mencionado profesional del derecho.
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Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01445-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Lo anterior, toda vez que por sustracción de materia es evidente la ausencia de motivos para que la presunta filtración hubiere podido ocurrir por este conducto, pues se itera, se trataba del abogado de confianza del señor
PÉREZ RESTREPO.
El anterior panorama fáctico y jurídico determina que no existe mérito para abrir investigación disciplinaria en contra del doctor JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, como quiera que no se observa el incumplimiento de sus deberes funcionales, lo que sin más elucubraciones, permite colegir que el citado funcionario no cometió el hecho, sin que exista irregularidad alguna en su conducta ni prueba que permita evidenciar la incursión en falta disciplinaria. De acuerdo con todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que indica que la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está
prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. De otra parte, como lo indicó la queja, supuestamente quienes estaban repartiendo copias de la pluri citada declaración, fueron personas de la región, aspecto que ya fue puesto en conocimiento de la Dirección Seccional de Fiscalías con sede en San José del Guaviare, tal como lo informó en oficio de 24 de julio de 2012, visible a folios 31 y 32, la Jefatura de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, según orden
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Rad. No. 11001-01-02-000-2012-01445-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO impartida por la entonces Fiscal General de la Nación mediante resolución de 31 de octubre de 2011. En el caso sub exámine, no se evidencian elementos de juicio que orienten a inferir y muchos menos que ofrezcan certeza de un comportamiento antiético como tampoco vulnerador del ordenamiento jurídico, contrario sensu, es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción que conduzcan a endilgar falta disciplinaria y por ende esta Colegiatura procederá a ordenar la terminación y archivo de la presentes diligencias conforme con lo normado en los artículos 73 y 210 del C.U.D., como quiera de acuerdo a la última norma citada el “archivo definitivo de la actuación disciplinaria” procede en cualquier etapa, por encontrarse reunidos los presupuestos para tal fin. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR las presentes diligencias disciplinarias a favor de doctor JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, disponiendo su archivo conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.
TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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