CSDJ - F11001010200020120149200ADJUNTA20130522131340-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120149200ADJUNTA20130522131340-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201492 00
Disciplinado: Bertha Lucy Ceballos Posada. Magistrada Tribunal Administrativo de
Cundinamarca
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 110010102000201201492 00
Registro: 20-5-2013
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá, D.C. Veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta No. 037 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia esta Sala acerca del mérito de la Indagación Preliminar adelantada en contra de la doctora BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por presuntas irregularidades presentadas en el trámite del proceso de reparación directa No. 0078-2008. CONDUCTA INVESTIGADA Dio origen a la presente investigación el escrito de queja presentado por el señor JAIRO NESTOR PARDO AGUILERA en contra de la doctora BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por presuntas irregularidades dentro del 1 Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201492 00
Disciplinado: Bertha Lucy Ceballos Posada. Magistrada Tribunal Administrativo de Cundinamarca trámite del proceso de reparación directa No. 0078-2008 promovido por deficiente administración de justicia y error judicial.
Indicó el quejoso que la mencionada funcionaria al parecer perdió ó extravió el expediente del proceso referido haciéndose necesaria la reconstrucción del mismo, remitiéndose de manera irregular a descongestión luego de que lo reconstruyeran parcialmente. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- En virtud de la citada queja, a través de proveído de fecha 13 de julio de 2012, se dispuso abrir Indagación Preliminar a efectos de identificar a los presuntos responsables y determinar si se configuraba o no falta disciplinaria1. 2.- La Secretaría General del Consejo de Estado allegó copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo de servicios de la doctora BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA.2 3.- La Secretaría de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado remitió copia de las providencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección A, así como de la Subsección C de Descongestión del mismo Tribunal, dentro del radicado No. 2008-00078-00.3 1 Fls. 61 a 63 c.o. 2 Fls. 74 a 79 c.o. 3 C. Anexo. 2 Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201492 00
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Cundinamarca
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Competencia.
La Competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, se tiene por mandato de la Constitución Política, artículo 256 numeral 3º, artículo 112
numeral 3° de la Ley 270 de 1996, y en virtud del artículo 194 de la Ley 734 de 2002. Ahora bien, recordemos que el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, dispone que el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que: - El hecho atribuido no existió, - Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, - Que el investigado no la cometió, - Que existe una causal de exclusión de responsabilidad o, - Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, Con relación a lo anterior, el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código.
2. Caso Concreto.
3 Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201492 00
Disciplinado: Bertha Lucy Ceballos Posada. Magistrada Tribunal Administrativo de Cundinamarca En observancia del plenario se tiene el proceso de Reparación Directa con radicado No. 250002326000200800078, demandante Exportaciones Agropecuarias Ltda., demandado NaciónRama Judicial, correspondió por reparto a la doctora BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA, Magistrada del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Mediante auto del 13 de noviembre de 2008, habiéndose subsanado la demanda se admitió la misma ordenándose las notificaciones a lugar. Se
decretaron pruebas mediante proveído del 19 de marzo del 2009, y el 14 de mayo siguiente se designó auxiliar de justicia como perito contador. Adelantadas las diversas gestiones en la etapa probatoria, se declaró agotada la misma el 5 de agosto de 2010, ordenándose correr traslado a las partes para que rindieran sus alegatos de conclusión. El 24 de marzo de 2011, el asunto referido entró a Despacho para fallo. El 9 de junio siguiente se advirtió que pese a que el expediente estaba conformado por 12 cuadernos, en el Despacho solo reposaban 3 de ellos, por los que se dispuso solicitar a la Secretaría de la Sección realizar lo necesario para la ubicación física de los cuadernos faltantes. El 22 de junio de 2011, la Secretaría de la Sección informó al Despacho la imposibilidad de encontrar los cuadernos faltantes, por lo que mediante auto del 21 de julio de mismo año se ordenó la reconstrucción parcial del expediente señalando como fecha para tal audiencia el 27 de septiembre siguiente. 4 Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201492 00
Disciplinado: Bertha Lucy Ceballos Posada. Magistrada Tribunal Administrativo de Cundinamarca Realizada la audiencia en la fecha programada, se declaró la reconstrucción
parcial del expediente desde el cuaderno No. 4 al cuaderno No. 13 del proceso, y se ordenó continuar con el respectivo trámite. El 29 de septiembre de 2011, en atención a medidas de descongestión
ordenadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se remitió el proceso a los Despachos de los Magistrados de Descongestión creados mediante el Acuerdo PSAA-8365 del 29 de julio del mismo año. Ahora, de conocimiento de la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se declaró, mediante proveído de fecha 28 de octubre de 2011 la caducidad de la acción. Con lo anotado, la Sala resalta que la inconformidad del quejoso radica en la supuestas irregularidades presentadas en el trámite procesal cuando estaba a cargo de la doctora BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA, sin embargo es claro para esta Corporación que el devenir procesal que la misma le impartió al asunto administrativo correspondió a lo que era pertinente de acuerdo a la normatividad aplicable. El denunciante señala estar en desacuerdo con la reconstrucción “parcial” del expediente, siendo entonces de anotar que, tal como se citó, el expediente fue reconstruido parcialmente porque las piezas extraviadas correspondían a los anexos de la demanda, es decir, los tres cuadernos principales de la misma reposaban en el despacho, no siendo necesaria entonces la reconstrucción total del mismo. Ahora, habiendo cumplido con el trámite correspondiente mientras estuvo a su cargo, la funcionaria investigada remitió el expediente radicado No. 20085 Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201492 00
Disciplinado: Bertha Lucy Ceballos Posada. Magistrada Tribunal Administrativo de
Cundinamarca 00078 a los Magistrados de Descongestión, siendo tal decisión el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Administrativa de esta Corporación mediante Acuerdo PSAA11-8365 de 2011 mediante el cual se crearon medidas de Descongestión para el mencionado Tribunal Administrativo.4 Evidencia entonces esta Sala la actitud responsable de la Magistrada cuestionada siempre que tuvo conocimiento del proceso de reparación directa referido, su conducta, al estar cobijada bajo la normatividad aplicable no merece reproche disciplinario alguno, siendo su actuar acorde con el ordenamiento jurídico y las disposiciones de la Sala Administrativa superior. En merito de lo expuesto anteriormente, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la TERMINACIÓN de la acción disciplinaria y el consecuente ARCHIVO de las diligencias a favor de la doctora BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por los motivos expuestos en la parte resolutiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 Capitulo V. “Disposiciones en materia de redistribución de procesos a los Magistrados en Descongestión”. 6 Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201492 00
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Cundinamarca
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
Continúan Firmas…………………..
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO
RIVERA
MAGISTRADA MAGISTRADO
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
MAGISTRADA MAGISTRADO
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
MAGISTRADO
7 Funcionario Única Instancia. Rad. 110010102000201201492 00
Disciplinado: Bertha Lucy Ceballos Posada. Magistrada Tribunal Administrativo de
Cundinamarca
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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